Suscrito el 13 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de Montjuïc para la realización de diversas actividades durante el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En Madrid, a 13 de mayo de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, doña Carmen Fusté Bigorra, Presidenta de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, en nombre y representación de dicha institución, según lo expresado en el artículo 21.1.a) de sus Estatutos.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».
Que el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa española, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.
Que el artículo 15.2, letras a) y j), del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, la de «efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa», así como «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».
Que en el artículo 2 de los Estatutos de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se establece que tiene entre sus fines la organización, gestión y desarrollo de actuaciones socio-culturales, asistenciales y docentes sin ánimo de lucro, ganancia o beneficio, especialmente la organización de conciertos, exposiciones, conferencias, cursillos, gestión de visitas a museos o monumentos históricos, servicios de biblioteca, archivo y documentación.
Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años a través de la suscripción de convenios anuales para la realización de actividades de investigación y difusión.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene por objeto articular, durante el año 2019, la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Dado el interés coincidente en la materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar en la realización de las actividades que a continuación se relacionan:
a) Fiesta Infantil: «Convivir es fácil» y «Un día diferente».
b) XV edición de Conciertos Plenilunios: conciertos de música gratuitos interpretados por bandas de música militar o civil que, normalmente, se desarrollarán en el Patio de Armas del Castillo de Montjuïc.
c) Conmemoración del 500 Aniversario de la fundación de La Habana.
d) II Congreso ICOFORT.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:
a) Coordinar con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc la organización de las actividades citadas en la cláusula primera.
b) Apoyar económicamente a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para la realización de las actividades objeto del Convenio.
2. La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del Convenio.
b) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
c) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera y en el anexo a este Convenio.
d) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula tercera.
e) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.
f) Presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad, todos los documentos de este Convenio, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos deberá realizarse, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de veintiún mil (21.000,00) euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2019. Se imputarán a dicha aplicación presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo a este Convenio.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez o en cuatro veces, mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Dicha previsión es consecuencia de los establecido por el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».
Las facturas acreditativas del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del Convenio y, en ningún caso, más tarde del 15 de noviembre del año de la firma del Convenio.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa antes del 22 de noviembre del año de la firma del Convenio.
Los certificados de gasto o la memoria económica deberán desglosar la cantidad certificada y ser acompañados de las correspondientes facturas, tickets u otra justificación que acredite el gasto, que deberán ser siempre originales y de fechas comprendidas entre la de la firma del Convenio y el 15 de noviembre del mismo año.
Los documentos justificativos del gasto se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en el certificado de gasto o en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso añadidos manuscritos.
Con carácter general, las facturas y otros documentos equivalentes deberán ser presentados electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2.
Los documentos que constituyen la justificación de los gastos que se imputen al Convenio, deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015. Dicho Registro la remitirá al Ministerio de Defensa. No se necesita copia auténtica de los:
– Certificados y memorias.
– Dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.
Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa la memoria económica descrita en la cláusula segunda.2.d) y las facturas originales justificativas de los gastos, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de cada una de las actividades objeto del Convenio. El expediente compuesto por la memoria económica, las facturas originales y la certificación de conformidad será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la intervención previa del reconocimiento de la obligación.
Para aquellas operaciones exentas de IVA, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa.
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa la memoria de actividades citada, asimismo, en la cláusula segunda.2.d).
En el caso de que por parte de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Por su parte, la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc aportará para el desarrollo del objeto de este Convenio, de acuerdo con su cláusula segunda.2.a), una cantidad global estimada de diecinueve mil cincuenta (19.050) euros.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este Convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2019. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario general de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, Carmen Fusté Bigorra.
Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para la realización de diversas actividades durante el año 2019
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc relacionados con las actividades objeto del Convenio.
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2019 los siguientes gastos:
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un Convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de DIGENECO, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:
– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del Convenio, pero no se pueden abonar con cargo al Convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al Convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del Convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del Convenio.
– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del Convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid