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Documento BOE-A-2019-7418

Resolución de 30 de abril de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prefinanciación de las ayudas con cargo a los fondos FEAGA y FEADER.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 53578 a 53584 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-7418

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejero de Medio Rural de la Xunta de Galicia y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., para la prefinanciación de las ayudas con cargo a los fondos FEAGA y FEADER, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para la prefinanciación de las ayudas con cargo a los fondos FEAGA y FEADER

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José González Vázquez, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Consejería de Medio Rural (en adelante, la Comunidad Autónoma). Actúa en su condición de Consejero, cargo para el que fue nombrado por Decreto 99/2018, de 26 de septiembre («DOG» del 27), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA).

De otra parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, («BOE» núm. 158, del 30), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, dispone que para alcanzar los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la financiación de las distintas medidas a que se extiende esta política, incluidas las de desarrollo rural, se efectuará mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), constituyendo el FEAGA y el FEADER partes del presupuesto general de la Unión Europea. El FEAGA financiará las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrarios, así como los pagos directos, y el FEADER financiará los programas de desarrollo rural y asimismo se establece para la gestión de ambos fondos la figura de los organismos pagadores y en el caso de que un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, también designará un único organismo coordinador encargado de recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión y transmitírsela a ésta, adoptar o coordinar, en función del caso, acciones destinadas a resolver las deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión de seguimiento y fomentar y, cuando sea posible, garantizar la aplicación armonizada de la legislación de la Unión.

Segundo.

Que el FEGA tiene entre sus funciones actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al FEADER, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y realizar la coordinación financiera del sistema de la prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, OA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas.

Tercero.

Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, la Comunidad Autónoma, que suscribe el presente convenio, ha autorizado a su organismo pagador y lo ha comunicado al FEGA, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013 y con el artículo 2 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, lo cual ha sido transmitido por el FEGA a la Comisión Europea.

Cuarto.

Que el artículo 82.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria autoriza al Ministerio de Economía y Empresa a llevar a cabo las operaciones de tesorería que exijan las relaciones financieras con la Unión Europea, quedando incluidas, en todo caso, en el marco anterior: «a) Las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado y las operaciones relativas a los programas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)».

Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea se cancelarán con los reintegros realizados por ésta.

Quinto.

Que el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, faculta a las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas a formalizar convenios entre sí para un fin común, calificando como convenios interadministrativos los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas. Tales convenios podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Teniendo en cuenta lo expuesto ambas partes suscriben este Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es definir los términos y las condiciones en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEAGA y del FEADER, contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y realizados por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

1. Apertura de cuentas específicas:

a. La Comunidad Autónoma se compromete a abrir una cuenta única y específica para el FEAGA y otra cuenta única y específica para el FEADER, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEAGA y del FEADER.

b. Estas cuentas no podrán tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEAGA y al FEADER, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

c. La Comunidad Autónoma comunicará al FEGA los números de cuentas y la entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en las mismas.

2. Intereses generados:

a. Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses generados en las cuentas específicas del FEAGA y FEADER, se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien a su vez remitirá la liquidación al Tesoro Público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, y en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.

b. Los organismos pagadores cuyos fondos no generen intereses remitirán al FEGA una certificación de la entidad bancaria en la que se indique que la cuenta no ha devengado intereses.

c. Si la remuneración de las cuentas específicas del FEAGA y FEADER fuera negativa, el organismo pagador en ningún caso repercutirá el coste al FEGA ni al Tesoro Público.

3. Previsión de gastos:

a. A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma, remitirá al FEGA, el día 20 de cada mes, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidas por quincenas. Cuando el día 20 sea inhábil, se remitirán el último día hábil inmediatamente anterior.

b. El organismo pagador efectuará estas previsiones con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones entre los fondos solicitados y los pagos efectivamente realizados, que puedan producir problemas de tesorería para atender los pagos.

4. Solicitud de fondos:

a. A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al FEGA los fondos necesarios, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tengan aprobados y autorizados para el pago en dicha semana.

b. De acuerdo con el artículo 10, apartados 5 y 6, del Real Decreto 92/2018 de 2 de marzo, cuando algún expediente preparado para el pago no pueda hacerse efectivo, el organismo pagador regularizará la falta de coincidencia entre pagos y solicitud de fondos en las solicitudes correspondientes a las dos siguientes semanas, incluyendo como cantidad negativa las cantidades correspondientes en las líneas afectadas por los pagos no realizados para su compensación con las nuevas solicitudes que se efectúen.

c. En caso necesario, la compensación se realizará parcialmente con los pagos previstos en la semana, dejando para semanas sucesivas, a medida que lo vayan permitiendo los pagos a realizar, las compensaciones restantes en un máximo de cuatro semanas desde la fecha de petición de fondos.

d. No obstante, en el caso de que no puedan compensarse las solicitudes de fondos en el citado plazo máximo de cuatro semanas, el organismo pagador procederá a la devolución de fondos sobrantes, previa comunicación al organismo de coordinación.

e. En el caso de que el organismo pagador no proceda a su devolución, el FEGA le solicitará las devoluciones. Si el importe no es devuelto en la semana siguiente, el FEGA podrá no anticipar fondos a partir de las siguientes peticiones.

Tercera. Obligaciones del FEGA.

1. Anticipo de fondos:

Los fondos para cubrir los gastos del FEAGA y el FEADER serán anticipados por el Tesoro Público al FEGA, sobre la base de las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir a la Comisión Europea o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

2. Transferencia de fondos:

a. El FEGA transferirá los fondos solicitados a las cuentas únicas y específicas establecidas en la cláusula segunda, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la semana prevista.

b. En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los Organismos Pagadores, el FEGA tendrá en cuenta para su distribución lo siguiente:

1.º Los plazos de pagos para evitar penalizaciones por sobrepasar dichos plazos.

2.º La concordancia entre las previsiones remitidas por los organismos pagadores y los fondos solicitados para cada uno de ellos.

3. Verificación de pagos:

A efectos de comprobar la utilidad de los fondos transferidos, éstos se compararán con los pagos semanales comunicados por el organismo pagador al FEGA.

Cuarta. Regularización de fondos.

A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá por medios electrónicos al FEGA los estados de tesorería mensual de las cuentas específicas el día 10 de cada mes referido al mes anterior, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes. Cuando el día 10 sea inhábil, se remitirá el último día hábil inmediatamente anterior. Teniendo en cuenta que el ejercicio financiero termina el 15 de octubre, y con el fin de conciliar las cuentas de fondos, el estado de tesorería correspondiente al mes de octubre (1 al 15 de octubre) se remitirá a más tardar el 25 de octubre, remitiéndose el día hábil inmediatamente anterior cuando la fecha máxima de envío sea inhábil.

Quinta. Responsabilidad financiera.

A los efectos de las responsabilidades que pudieran corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el FEGA y la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación de Fondos Agrícolas existente que, además, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Grupo de Coordinación de Fondos Agrícolas contará con representantes del FEGA y de la Comunidad Autónoma y estará presidido por el Subdirector General de Fondos Agrícolas del FEGA. Este grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al Grupo de Coordinación de Fondos Agrícolas a que se refiere la cláusula sexta.

2. Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y éste se entenderá resuelto.

3. En todo caso, las partes, a través del Grupo de Coordinación de Fondos Agrícolas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.

Octava. Duración del convenio.

1. El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de inicio de su eficacia.

3. Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrá concertar una sola prórroga de cuatro años de duración.

4. La duración máxima del convenio, incluida la de su prórroga, no podrá exceder de ocho años.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Igualmente se extinguirá por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Extinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Protección y seguridad de la información.

1. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio.

2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

Duodécima. Publicidad del convenio.

1. El presente convenio se inscribirá en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y en el Registro correspondiente de convenios, de acuerdo con la legislación autonómica.

2. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y con la legislación autonómica.

3. Las partes se otorgan mutuamente el consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el presente convenio y que deban hacerse públicos de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable, puedan publicarse en los registros de convenios y en los portales de transparencia y gobierno abierto u otros análogos de las respectivas Administraciones.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Conforme a los valores de igualdad asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente convenio se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de sus páginas.–El Consejero de Medio Rural, José González Vázquez.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

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