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Documento BOE-A-2019-7424

Resolución de 30 de abril de 2019, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A., S.M.E., M.P., y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 53621 a 53626 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-7424

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 4 de abril de 2019 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A., S.M.E., M.P. y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución. 

Madrid, 30 de abril de 2019.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A., S.M.E., M.P., el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid

Código SGE: AA127

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Lorena Segura Romera, con domicilio a efectos del presente Convenio de Colaboración en Madrid, C/ Emilio Vargas n.º 7, provista de Documento Nacional de Identidad n.º ****668*-V, y doña M.ª Aurora Saeta del Castillo, con domicilio a efectos del presente convenio de colaboración en Madrid, C/ Emilio Vargas n.º 7, provisto de Documento Nacional de Identidad N.º ****834*-N.

De otra parte, don Carlos Alejaldre Losilla, con domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, Avenida Complutense, 40, provisto de Documento Nacional de Identidad N.º ****531*-A, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., CIF: Q-2820002-J, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» núm. 289 del 2).

Y de otra  parte don Óscar García Suárez, con domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, calle José Gutiérrez Abascal, 2, provisto de Documento Nacional de Identidad N.º ****472*M, Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Artículo 74 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, establecidos en el Decreto 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» de 15 de noviembre), modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril («BOCM» del 9).

INTERVIENEN

Los primeros: En representación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante ENRESA), sociedad constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Mariano Valverde Paradinas, el día 22 de noviembre de 1984, número de protocolo 1.990, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, Tomo 604, General 587, de la Sección 3, folio 24, hoja 66083-1. Teniendo la Sociedad el Número de Identificación Fiscal A-78-056124.

Las facultades de doña Lorena Segura Romera y de doña M.ª Aurora Saeta del Castillo para formalizar el presente convenio de colaboración en su calidad, respectivamente, de Directora de Desarrollo Corporativo y de Directora de Administración de la misma, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de Enresa, del día 28 de enero de 2019 y elevados a escritura pública el día 5 de febrero de 2019, ante el notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero, con el n.º 182 de su protocolo, y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

El segundo: En nombre y representación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), en calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (publicado en el «BOE» núm. 230, del 22),

El tercero: En calidad de Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (en adelante ETSII), de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), cargo para el que fue nombrado el 23 de abril de 2018, de acuerdo con el artículo 73 de los Estatutos de la UPM.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente convenio para la organización conjunta de una actividad formativa de carácter especializado.

EXPONEN

Primero.

Que ENRESA, tiene interés en promover actividades de formación en el campo de la ciencia y la tecnología con el fin de capacitar profesionales en materias relacionadas con la gestión de los residuos radiactivos.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica con una amplia experiencia en formación en el ámbito de los residuos radiactivos.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio conforme al artículo 34 1. d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y así mismo, en cumplimiento de sus funciones tiene en desarrollo de las actividades encomendadas artículo 3.2. e) y h) de su Estatuto.

El CIEMAT cuenta con experiencia en formación especializada y capacidades suficientes para organizar cursos sobre la gestión de los residuos radiactivos, habiendo participado a través de la Unidad de Formación en las ediciones anteriores y desde el año 2009 este curso forma parte de los Máster sobre Ingeniería Nuclear que realiza junto con la Universidad Autónoma de Madrid.

Tercero.

Que la ETSII de la UPM es una escuela de ingeniería dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid siendo un centro docente encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, con competencia para suscribir el presente Convenio.

Que la ETSII de la UPM, con la unidad docente de Tecnología Nuclear del Departamento de Ingeniería Energética (en adelante DIE) posee la capacidad técnica y la experiencia adecuada para la formación y profundización en la temática de la gestión de residuos radiactivos, como lo demuestra al incluirla dentro de su Máster en Ciencia y Tecnología Nuclear, y de su Máster en Ingeniería de la Energía. El curso objeto de este convenio ha sido dirigido por profesores del DIE en sus ediciones anteriores, quienes participan también en la selección de los alumnos participantes en el curso. Dicho curso ha venido celebrándose de forma regular en la ETSII, que dispone de la infraestructura necesaria para el desarrollo de un curso de estas características.

Por cuanto antecede, CIEMAT, ETSII-UPM y ENRESA, convienen al otorgamiento del presente Convenio, cuyo código de SGE es AA127 con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es regular la colaboración entre ENRESA, CIEMAT y la ETSII de la UPM, para el desarrollo de un curso sobre «Gestión de Residuos Radiactivos» (en adelante «el Curso») en su edición XXVIII, correspondiente al año 2019.

Este curso está dirigido a la formación de alumnos con perfil técnico e investigador para promover la mejora de las capacidades nacionales en el ámbito de los residuos radiactivos. En particular, está dirigido a alumnos posgraduados, alumnos de últimos años de carrera y alumnos del Máster en Ingeniería Nuclear y Aplicaciones de la UAM-CIEMAT, así como del Máster en Ciencia y Tecnología Nuclear y del Máster en Ingeniería de la Energía de la UPM.

Segunda. Alcance.

El curso a desarrollar en el marco de este Convenio constará de 54 horas lectivas, distribuidas en 36 lecciones, según el programa que se adjunta, e incluye:

1. Aspectos generales sobre los residuos radiactivos.

2. Criterios básicos de seguridad y protección radiológica.

3. Gestión de residuos de media, baja y muy baja actividad específica.

4. Gestión de residuos de alta actividad específica.

5. Desmantelamiento de instalaciones.

6. Aspectos generales e institucionales.

Se contempla también el acto académico de apertura y presentación del curso y la clausura del mismo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Obligaciones del CIEMAT:

El CIEMAT se compromete a la difusión, organización y gestión del curso sobre «Gestión de Residuos Radiactivos» correspondiente al año 2019, incluyendo la edición en formato electrónico de los textos de las lecciones y la aportación del profesorado necesario. El CIEMAT enviará a ENRESA material gráfico para su difusión en los medios.

Obligaciones de la ETSII de la UPM:

La ETSII de la UPM se ocupará de la dirección académica del curso, lo incluirá en su Máster de Ciencia y Tecnología Nuclear, realizará parte de la selección de participantes, enviando al CIEMAT el acta de selección. Además, proporcionará la infraestructura necesaria para su desarrollo en las dependencias de la ETSII de la UPM y la aportación del profesorado necesario.

Obligaciones de ENRESA:

ENRESA se obliga al apoyo de las actividades docentes colaborando con profesorado propio y a la financiación máxima establecida en la cláusula séptima del presente Convenio, que será destinada a la financiación de los gastos del curso y a la supervisión del mismo, con arreglo a los términos estipulados en la misma.

Cuarta. Derechos de propiedad y protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los programas del curso y los materiales didácticos resultado del desarrollo del presente Convenio serán de propiedad conjunta.

Quinta. Difusión de la colaboración.

El CIEMAT y la ETSII de la UPM se comprometen a difundir la participación de ENRESA en todas las actividades realizadas al amparo de este Convenio.

Sexta. Código de conducta empresarial de ENRESA.

La firma del presente Convenio supone el compromiso por parte del CIEMAT y la ETSII de la UPM de conocer, observar y respetar lo dispuesto en el código de conducta empresarial de ENRESA, así como colaborar en evitar su vulneración. El código de conducta empresarial de ENRESA está publicado en la página web de la entidad (www.enresa.es).

Séptima. Condiciones económicas.

Para el desarrollo del objeto del presente Convenio, ENRESA aportará para el desarrollo del curso la cantidad máxima de veinticinco mil doscientos euros (25.200 €), y se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente ES89 0182 2370 4502 0001 9431 del CIEMAT, una vez presentada la documentación justificativa de la colaboración, consistente en una memoria y relación de gastos, y comprobado su adecuado soporte documental. Además, el CIEMAT, emitirá un certificado de haber recibido la cantidad estipulada en el presente convenio.

ENRESA no realizará ninguna otra aportación económica que la prevista anteriormente y no estará obligada a retribuir al profesorado que imparta la formación.

Al presente convenio no le será aplicada revisión económica alguna durante la vigencia del mismo.

Octava. Responsabilidad por daños.

ENRESA queda exonerada de cualquier imputación de responsabilidad por daños contractuales o extracontractuales derivados de la ejecución de las actividades llevadas a cabo al amparo del presente Convenio. El CIEMAT y ETSII como ejecutores son responsables por los daños contractuales y extracontractuales que pudieran derivarse de su ejecución.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en el presente Convenio, que estará compuesta, al menos, por dos representantes de cada entidad, designados por cada una de ellas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio, debiendo ser notificado a las otras partes por escrito. Esta Comisión se reunirá con carácter periódico, como mínimo, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión velará para que las acciones que se lleven a cabo al amparo de este Convenio se adecúen al objeto social de ENRESA.

Las partes podrán incorporar a las reuniones del Comité de Seguimiento otros representantes, según se considere oportuno.

Décima.  Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

Undécima. Causas de resolución del convenio y régimen de modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los términos de este Convenio de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas organizaciones.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Jurisdicción.

Las dudas y conflictos que se susciten en la interpretación y ejecución del presente Convenio, se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y de no ser posible el acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción contencioso –administrativa.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1, apartado d) de la ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, queda sometido a las estipulaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en triplicado ejemplar y a un solo efecto.–Por CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla, Director General.–Por ENRESA, Lorena Segura Romera, Directora de Desarrollo Corporativo y  Aurora Saeta del Castillo, Directora de Administración.–Por ETSII-UPM, Óscar García Suarez, Director ETSII.

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