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Documento BOE-A-2019-7518

Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Baza-Caparacena, en la provincia de Granada, con afección al término municipal de Pozo Alcón, en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 54060 a 54065 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7518

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante resolución de fecha 9 de abril de 2019, autorizó a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Baza-Caparacena.

Red Eléctrica de España, S.A.U., había solicitado con fecha 30 de julio de 2018 declaración, en concreto, de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción del «Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV Baza-Caparacena» en Granada, con afección al término municipal de Pozo Alcón, en Jaén.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Granada y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Jaén.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Los Ayuntamientos de Zújar, Cuevas del Campo, Villanueva de las Torres, Alamedilla, Guadahortuna, Piñar, Iznalloz, Albolote y Colomera no han emitido respuesta una vez hechas las reglamentarias reiteraciones y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Los Ayuntamientos de Baza, Benamaurel, Cortes de Baza, Pedro Martínez, Domingo Pérez, Deifontes Moclín, Pinos Puente y Atarfe no muestran reparos, o expresamente muestran su conformidad con el proyecto de referencia. Se da traslado de las respuestas al promotor que manifiesta su conformidad con las mismas.

El Ayuntamiento de Dehesas de Guadix emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el cual señalan que, en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto aparece una relación de bienes titularidad del Ayuntamiento y que figuran en el Catastro Inmobiliario como de Dominio Público. Señalan, además, que en la Planimetría del Proyecto algunas de esas vías de dominio público municipales son calificadas como Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía. Por todo ello solicitan se proceda a corregir estos datos y a asignar la titularidad de las vías al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. Se da traslado al promotor que pone de manifiesto que, hechas las comprobaciones oportunas han verificado que hay un error de titularidad en la planimetría del proyecto, en cuanto a la titularidad de las vías. No obstante, en la relación de bienes y derechos aportados junto con el proyecto, la titularidad de esas vías figura a nombre de ese Ayuntamiento, señalando asimismo que se tendrán en cuenta para las siguientes fases del procedimiento. De la respuesta del promotor, se dio traslado al Ayuntamiento para que en un plazo de quince días presten su conformidad o reparos con la misma. No habiéndose recibido respuesta en el plazo establecido, se entiende su conformidad de acuerdo a lo previsto en los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Pozo Alcón comunicó que no existía ningún tipo de incompatibilidad urbanística, conforme con las normas subsidiarias y el planeamiento municipal, de este informe se dio traslado al promotor que tomó razón del mismo, poniendo de manifiesto que, en cualquier caso, resultará de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe en el que ponía de manifiesto que el trazado de la línea eléctrica no afecta de forma directa a la provincia de Jaén, ya que ni ninguno de sus apoyos ni sus conductores llegan a sobrevolar en planta el término municipal de Pozo Alcón; si bien el trazado pasa rozándolo, hasta el punto de que se establece una servidumbre de vuelo sobre la parcela catastral 803 del polígono 5 por el denominado "límite de seguridad" (posibilidad de que los conductores invadan el vuelo del municipio por empujes horizontales de viento), concluyendo que existe compatibilidad de la actuación proyectada con la normativa de aplicación.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada señala que se comprueba que los suelos por donde discurre la línea eléctrica proyectada se corresponden, sin excepción, a distintas categorías de Suelos No Urbanizables (SNU), donde las redes infraestructurales se consideran, de forma general, un uso compatible o permitido. Asimismo, en relación al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), señalan que los ámbitos por los que discurriría la línea no se ven afectados por ninguna de sus determinaciones, mientras que, en relación al Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF), sus determinaciones son de aplicación directa en todos aquellos municipios carentes de PGOU o NNSS, sería el caso de Dehesas de Guadix. En dicho municipio, el tramo existente entre los apoyos T-76 y T-78 se vería afectado por la protección del Paraje Sobresaliente PS-7 que, con objeto de preservar la singularidad paisajística, prohíbe, entre otras, las actuaciones de carácter infraestructural. No obstante, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada señala que, como quiera que la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalece sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico, en su momento, la decisión final que adopte el órgano competente sobre la ejecución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, se comunique a esa Administración autonómica a fin de proceder, en su caso, a las modificaciones precisas de ese instrumento de planeamiento, conforme a lo previsto en el punto 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al promotor que toma razón del contenido de dicho informe y, señala que, en cualquier caso, resultará de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no emite respuesta una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Endesa Distribución, S.A., muestran su conformidad con el proyecto, y el promotor toma razón de sus respuestas.

La Delegación de Obras Públicas y Viviendas de la Diputación Provincial de Granada emite informe en el cual señalan varios cruzamientos con carreteras provinciales y ponen de manifiesto que no tienen reparo alguno al proyecto siempre y cuando se cumpla el condicionado que establecen. De este escrito se da traslado al promotor que toma razón y acepta el contenido del mismo.

La Unidad de Carreteras en Granada de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento, la Comunidad de Regantes de Benamaurel, la Comunidad de Regantes de Acequia del Cubete, Telefónica, S.A., la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Endesa Generación, S.A. y SEO BirdLife no emiten respuesta una vez hechas las reglamentarias reiteraciones y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía emite respuesta con una serie de consideraciones en relación al Patrimonio Histórico, de la cual se da traslado al promotor que manifiesta que los trabajos de prospección arqueológica se realizaron y los resultados fueron aportados en su momento a la Consejería de Cultura en Granada, habiéndose obtenido, con fecha 8 de noviembre de 2010, resolución por parte de esa Consejería. Se da traslado de esta respuesta al organismo que se reitera en las conclusiones y medidas de la citada Resolución de 8 de noviembre de 2010, señalando no obstante que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá de ser inmediatamente notificada a esa Delegación Territorial, sin que se pueda proceder a la remoción de los restos o bienes hallados sin autorización, debiendo conservarse en el lugar del hallazgo. El promotor toma razón y acepta el contenido de este informe.

El Servicio de Carreteras en Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando se cumpla el condicionado que establecen. Se da traslado al promotor que toma razón y acepta el contenido del mismo, en el que se manifiesta conformidad con la actuación solicitada, señalando asimismo que se solicitara autorización previamente a la ejecución del cruce.

La Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón formula una serie de alegaciones, puesto que consideran que tanto la instalación objeto de esta resolución como las «futuras líneas eléctricas» condicionan negativamente el actual uso productivo, cultural y social de la zona. Por ello se insta a tener presente estos efectos en la zona agrícola y compensarlos justamente en la valoración de servidumbres y expropiaciones que han de efectuarse. Señalan asimismo que la Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula la Declaración de impacto ambiental del proyecto, donde analizadas sus alegaciones, dictamina que se tendrán presentes para minimizar su impacto, argumentando también esa Secretaria de Estado del Cambio Climático que esta actividad de instalaciones eléctricas son totalmente compatibles con el desarrollo agrícola, obvia que limitan algunas de sus actividades, dificultan otras e impiden en la zona ocupada, desarrollo y ejecución de otras. Se da traslado al promotor que responde a las alegaciones efectuadas por la comunidad de regantes, señalando entre otras cosas que, analizados los posibles trazados alternativos en dicho proyecto, se ha optado por la opción considerada como la alternativa de menor impacto ambiental, que, en el Proyecto de Ejecución de la instalación de la línea, se han tenido en cuenta los pivotes de riego a los efectos de hacerlos compatibles con dicho proyecto. Señalan asimismo que, en cuanto a las vías de acceso, se tendrán en cuenta la capa de rodadura como el subsuelo para ocasionar el menor daño posible, no obstante, se indemnizaran los daños que se produzcan y se revertirá el suelo a su estado original. Por lo que respecta a las depreciaciones o devaluaciones de las fincas afectadas, el promotor señala que en la Ley de Expropiación Forzosa se establece el cauce procedimental adecuado, constituido por la fase de fijación de justiprecio, para que, por parte los afectados obtengan la correspondiente indemnización.

De la respuesta del promotor, se dio traslado a la Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón para que en un plazo de quince días presten su conformidad o reparos con la misma. No habiéndose recibido respuesta en el plazo establecido, se entiende su conformidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Enagas, S.A. solicita más información para poder valorar el cruzamiento de la línea proyectada con el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada. El promotor aporta la información solicitada, y Enagas, S.A. emite nuevo informe en el que se pone de manifiesto que la línea eléctrica no afectará a la integridad de su infraestructura ya que mantienen una separación suficiente y no se interfiere ni inductiva ni conductivamente.

La Agencia estatal de Seguridad Aérea, AESA, emite informe de fecha 18 de febrero de 2019, en materia de servidumbres aeronáuticas, en el cual concluyen que no tiene inconveniente para la instalación de la línea eléctrica, señalando asimismo que, la actuación proyectada se encuentra en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas militares de la Base Aérea de Armilla y que ha procedido a dar traslado del expediente a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se da traslado al promotor de este informe, que toma razón y acepta el contenido del mismo.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa formula Resolución de fecha 5 de marzo de 2019 por la cual se concede autorización militar en materia de servidumbres aeronáuticas, para la instalación de la línea eléctrica proyectada.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido diversas alegaciones que han sido respondidas por el promotor.

Red Eléctrica de España, S.A.U., suscribió declaración responsable de fecha 12 de julio de 2018 que acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 14 de marzo de 2019 la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Granada emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

Con fecha 4 de abril de 2019 la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Jaén emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

De acuerdo con los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta propuesta de resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., con las condiciones especiales contenidas en el anexo de esta resolución, autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, Baza-Caparacena, cuyas características principales son:

– Origen: Subestación de Baza.

– Final: Subestación de Caparacena.

– Tensión: 400 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– N.º de circuitos: Dos, tríplex.

– Conductores: AL/AW CONDOR

– Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7 AWG y otro tierra-óptico OPGW.

– Aislamiento: vidrio.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud: 122,768 km.

– Términos municipales afectados: Baza, Benamaurel, Cortes de Baza, Zújar, Cuevas del Campo, Dehesas de Guadix, Villanueva de las Torres, Pedro Martínez, Alamedilla, Guadahortuna, Iznalloz, Domingo Pérez, Piñar, Deifontes, Albolote, Colomera, Moclín, Pinos Puente y Atarfe, en Granada y Pozo Alcón, en Jaén

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta instalación tiene como objetivo de permitir la evacuación de la energía generada en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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