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Documento BOE-A-2019-7520

Resolución de 7 de mayo de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-TAD).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 54071 a 54075 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7520

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-TAD) han suscrito, con fecha 6 de mayo de 2019, un Convenio para participar en un proyecto de investigación denominado «Comunidad3s» dentro del Laboratorio Rivas Cherif del Centro Dramático Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura y Deporte (Centro Dramático Nacional) y el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-TAD)

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306, del 20).

De otra parte, don Jorge Calderón Álvarez, en nombre y representación del Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (en adelante U-TAD) y domicilio en c/ Playa de Liencres, 2 bis, (28290 Las Rozas, Madrid), en calidad de apoderado según el Acta Notarial número 5.337 de fecha 4 de diciembre de 2017 del Notario don Pedro Muñoz García-Borbolla, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto

EXPONEN

Primero.

El Centro Dramático Nacional (CDN), unidad de producción del INAEM, desarrolla desde 2012 diversas actividades relativas a las distintas disciplinas del hecho teatral, desde la creación dramática hasta aspectos relacionados con la escenografía, la iluminación, el figurinismo, la interpretación o la dirección escénica. Estas actividades están enmarcadas en el Laboratorio Rivas Cherif, aspirando a convertirse en un lugar privilegiado para el diálogo entre todos los agentes vinculados con las Artes Escénicas.

Además, uno de los objetivos del CDN es la colaboración con todo tipo de entidades e industrias culturales y, muy en especial, con aquellas que orienten su actividad a la creación de nuevos proyectos y propuestas relacionadas con el mundo de la escena.

Segundo.

U-TAD es un Centro Universitario referente en la formación de futuros líderes del mundo digital. Cuenta con una amplia oferta académica que les permite ser centro de referencia en sectores como los videojuegos, ingeniería del software, animación o diseño digital. Compartir el conocimiento desde un lugar de vanguardia y con el apoyo de quienes lideran la industria es uno de sus grandes objetivos.

Tercero.

Del 28 de mayo al 2 de junio de 2018 el CDN presentará en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle-Inclán, en el marco de la temporada 2018/1019, el espectáculo «Comunidad3s», que plantea una investigación escénica sobre la posibilidad de un ritual que funda las dinámicas y las mitologías de las comunidades actuales con la práctica teatral. El elemento tecnológico se platea como algo fundamental en estas dinámicas.

Cuarto.

Que el INAEM (Centro Dramático Nacional) y el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital consideran de interés el establecimiento de un marco de colaboración estable, que empezaría con el proyecto «Comunidad3s» y que permita la realización de actividades de interés mutuo para ambas partes.

En consecuencia con lo anterior y de acuerdo entre las partes, se formaliza el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco estable de colaboración que permita la realización de actividades de interés mutuo para ambas partes, y en concreto, las partes tienen la voluntad de participar, en el marco de la colaboración anterior, en un proyecto de investigación denominado «Comunidad3s» dentro del Laboratorio Rivas Cherif del Centro Dramático Nacional.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La colaboración entre ambas entidades contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Participación de U-TAD en el proyecto del Centro Dramático Nacional «Comunidad3s» mediante el desarrollo de una aplicación para móvil que simule un entorno simplificado de red social y que permita la interacción de los actores y los directores con los espectadores en el contexto de la representación teatral.

b) Mutua difusión de las acciones que se realicen de forma conjunta.

c) Ejecución de cuantas actividades estén relacionadas, directa o indirectamente, con el objeto del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman distintas de las recogidas a continuación.

La estimación económica de la participación del INAEM, que se abonará a U-TAD, se cuantifica en tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B.280.12.

La estimación económica de la participación de U-TAD, en concepto de tecnología disponible para el desarrollo del proyecto y de horas de supervisión y dirección de dicho desarrollo, se cuantifica en un máximo de tres mil euros (3.000 €).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Propiedad industrial/intelectual.

Será propiedad exclusiva de U-TAD cualquier propiedad industrial/intelectual que se genere como consecuencia de los trabajos realizados por U-TAD para el INAEM conforme el presente convenio (en particular, respecto de la aplicación para móvil a que se refiere la cláusula segunda).

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de producción del CDN o persona en quien delegue, y por parte de U-TAD el Coordinador de I+D de Ingeniería o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. No obstante lo anterior, la responsabilidad máxima de U-TAD conforme a este convenio no podrá exceder el importe de la contraprestación económica percibida por U-TAD conforme a la cláusula tercera.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimo tercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Décimo cuarta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–Por la U-TAD, Jorge Calderón Álvarez.

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