Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-7522

Resolución de 7 de mayo de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 54083 a 54095 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7522

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito, con fecha 29 de marzo de 2019, un convenio que tiene por objeto la regulación de la colaboración entre las dos instituciones, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
III Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado

Madrid, a 29 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1)

De otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado, representada por don Carlos Zurita Delgado, Duque de Soria, en calidad de Presidente de la Fundación, y doña Nuria de Miguel Poch, en calidad de Secretaria General de la FAMP, según poderes otorgados por Acuerdo de Patronato de 30 de marzo de 2011, y elevados a escritura pública el 9 de junio de 2011.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para este acto y

EXPONEN

Primero.

Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

Segundo.

Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del art. 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

Tercero.

Que la Fundación Amigos del Museo del Prado, en adelante FAMP, es una Fundación cultural privada sin ánimo de lucro y de duración indefinida que entre sus fines fundacionales, tiene por fin particular todo lo relacionado con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con el Museo del Prado, para ayudar a su misión y a sus actividades y para incrementar sus colecciones, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad.

Cuarto.

Que el MNP y la FAMP, tienen interés en continuar la relación de colaboración mantenida en convenios previos suscritos por las partes, (el primero de fecha 25 de marzo de 2009 y el segundo de fecha 24 de septiembre de 2014), y a tal fin ambas instituciones proceden a la firma del presente III Convenio Marco cuyo contenido obligacional se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Acuerdo de resolución del Convenio suscrito el 24 de septiembre de 2014.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 24 de septiembre de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 24 de septiembre de 2014, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Segunda. Principios rectores del Convenio.

El MNP reconoce el valor de la FAMP como el benefactor más constante, desinteresado y antiguo, que desde 1980 colabora con el Museo, (con aportaciones importantes en donaciones de obras de arte, cursos, ediciones, guías de sala, visitas didácticas, creación y edición de la enciclopedia, exposiciones y ayudas económicas para actividades del museo como el Boletín, sus propias conferencias, así como cualquier otro tipo de necesidad concreta) y la Fundación manifiesta su interés en seguir ejerciendo esta labor.

Tercera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la FAMP con el MNP en las siguientes áreas:

a) Programas de fidelización de la FAMP que se recogen en el anexo I.

b) Fomento de actividades educativas y expositivas del MNP.

c) Todas aquellas actividades que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

d) Creación de Comisiones para canalizar ayuda extraordinaria de proyectos específicos del MNP. A tal fin, se crean con la firma del presente convenio, dos (2) Comisiones cuyo objeto y regulación se incorporan como anexo III. La creación de nuevas Comisiones de ayuda será objeto de aprobación por ambas partes en el seno de la Comisión Ejecutiva descrita en la cláusula sexta del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones del MNP:

1) El MNP se compromete a reconocer oficialmente los programas de fidelización de la FAMP que se recogen en el anexo I, así como las ventajas asociadas a dichos programas, concediéndoles el calificativo de «Amigos del Museo del Prado».

2) Otorgar de modo gratuito, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado de fecha 18 de marzo de 2019, una Autorización administrativa especial a la FAMP para el uso y ocupación de los espacios sin cesión de mobiliario, en el edificio administrativo sito en la c/ Ruiz de Alarcón, n.º 21 bajo, así como un espacio apto para la instalación de un mostrador en el vestíbulo de Jerónimos destinado a la captación de «Amigos del Museo del Prado», e información sobre las actividades de la FAMP, todo ello de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las condiciones de la presente autorización figuran en anexo II a este documento.

3) Con carácter especial, y previo informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado, el MNP podrá autorizar la localización de otros puntos de información en el museo, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

4) Al amparo del artículo 90.3 de la LPAP, el MNP permitirá el uso por la FAMP de sus instalaciones (salas, auditorio sala de audiovisuales, sala del Patronato y similares), para sus actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos autorizados por el MNP. Este uso requerirá la tramitación de la preceptiva autorización por parte del Museo y llevará aparejado el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las instalaciones y vigilancia en sala.

5) El MNP se compromete a reconocer la contribución anual de la FAMP en los programas o proyectos en los que se aplique su aportación económica.

6) Respecto de las Comisiones de ayuda extraordinaria citados en la letra d) de la cláusula tercera, el MNP se compromete a:

a. Cumplir los objetivos para los que cada Comisión sea creada.

b. Mantener el reconocimiento de la Comisión o de sus miembros según se haya establecido en cada caso: Inclusión de su nombre en las salas del museo, en las obras donadas, en las publicaciones patrocinadas, invitaciones a cualquier acto relacionado con el objetivo de la Comisión y cualquier otra acción que se hubiera acordado con anterioridad a la constitución de la Comisión.

c. Que el responsable del MNP nombrado para cada Comisión participe en la reunión anual que se celebrará para explicar la evolución del proyecto.

B) Obligaciones de la FAMP:

1) La FAMP aportará para el cumplimiento de los objetivos del convenio, los medios materiales y humanos necesarios para su consecución.

2) La FAMP se compromete a desarrollar programas de fidelización descritos en el anexo I, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponderle a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

3) La FAMP se compromete a aportar anualmente el 25% de los ingresos brutos reflejados en su cuenta de explotación. El citado porcentaje se calculará excluyendo del total de los ingresos contables (Cuentas del grupo 7), los siguientes:

a. Variaciones positivas de existencias.

b. Trabajos realizados por la entidad para su activo.

c. Reversiones de deterioros.

d. Exceso de provisiones.

e. Ingresos imputados a Subvenciones y ayudas generadas con anterioridad a la firma del convenio.

f. Ingresos financieros

g. Ingresos contables que no supongan cobros en efectivo.

h. Los procedentes de:

i. American Friends of the Prado Museum.

ii. Cursos y talleres realizados fuera del museo.

iii. Visitas culturales.

iv. Comisiones a las que hace referencia el punto d) de la cláusula tercera.

v. Proyectos impulsados por los Patronos Internacionales en sus países de origen.

4) El pago de las cantidades adeudadas al MNP en función del Convenio se realizará del siguiente modo:

a. La cifra resultante de la aplicación del punto 3) anterior, será comunicada por escrito a la Directora Adjunta de Administración del MNP antes del 1 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio contable.

b. El ingreso de la cantidad así comunicada deberá realizarse dentro de los primeros 7 días del mes de abril.

c. Los ingresos se realizarán en la cuenta ES92 2100 5731 78 0200031882 de La Caixa.

5) Respecto de las Comisiones de ayuda extraordinaria citados en la letra d) de la cláusula tercera, la FAMP se compromete a:

a. Gestionar la captación de los miembros que formarán parte de las comisiones y centralizará todas las gestiones y comunicación con los mismos.

b. Será la responsable de la organización de las reuniones de las Comisiones según la periodicidad que se haya establecido para cada una de ellas.

c. Recibir las donaciones correspondientes y su posterior liquidación al MNP siguiendo los siguientes criterios:

– Donaciones de obra comprada con los fondos recibidos a través de las Comisiones siguiendo las indicaciones de la dirección del MNP.

– Ingreso en efectivo para proyectos concretos que cumplan con los objetivos de la/s Comisión/es.

– Ayuda a través de cualquier otro medio.

Dichos proyectos y sus objetivos concretos, deberán ser previamente acordados por ambas partes en el seno de la Comisión Ejecutiva descrita en la cláusula sexta.

El importe total traspasado al MNP anualmente no puede exceder del importe de las donaciones recibidas por la Fundación descontados:

– Los gastos soportados para el funcionamiento de las comisiones.

– 15% de las donaciones en concepto de gastos de gestión.

– Cualquier otro gasto que se establezca para alguna comisión en concreto y se regule a través de acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Ejecutiva del convenio.

Una vez cerradas las cuentas de la FAMP, se emitirá un documento con el resultado de la liquidación anual. Si quedaran ingresos en la FAMP que, después de este cálculo, no se hayan entregado al MNP por alguna de las vías establecidas anteriormente, se destinarán en años posteriores a los objetivos de las comisiones.

Los ingresos aportados por los miembros de las Comisiones a la FAMP, no estarán incluidos en el cálculo de la aportación que anualmente realizará la FAMP al MNP en virtud de la cláusula cuarta, numero B.3) (25% de los ingresos brutos reflejados en su cuenta de explotación).

Si por cualquier motivo, el objetivo de una Comisión no pudiera cumplirse por causas ajenas a la FAMP, será la Comisión de Seguimiento la que, de común acuerdo, decida el destino de los fondos que puedan quedar pendientes de aplicación.

Quinta. Vigencia del convenio y autorización especial de uso sobre bienes adscritos del MNP.

El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años y de acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que los firmantes del presente Convenio acuerden por escrito su prórroga según el párrafo anterior, ésta deberá ser informada con carácter previo a su formalización e inscripción, por la Dirección General de Patrimonio del Estado en los términos previstos en el artículo 92.7 de la LPAP.

Sexta. Comisión de seguimiento y Comisión ejecutiva.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por el Presidente del Real Patronato del MNP, el Presidente de la FAMP, el Director del MNP, la Secretaria General de la FAMP y dos miembros más a propuesta de cada institución, o por las personas en que cada uno de ellos delegue, y que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando lo estimen oportuno y al menos una vez al año. Esta Comisión de Seguimiento tendrá como función:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

2. Resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

3. Supervisar la actividad de la Comisión ejecutiva en materia de liquidación de las obligaciones descritas en la cláusula cuarta, letra B).

De igual modo, se constituye una Comisión ejecutiva cuya composición será igualmente paritaria, integrada por la Directora Adjunta de Administración, la Jefa de Área Jurídica y el Jefe de Área Económico-financiera del MNP, así como la Secretaria General de la FAMP y dos miembros más a propuesta de la FAMP, cuyas funciones respecto del presente convenio son:

1. Concretar los proyectos, actividades y en su caso, la creación de comisiones y sus condiciones específicas, así como el calendario de ejecución a los que se vincula la colaboración.

2. Practicar la liquidación de obligaciones descritas en la cláusula cuarta, letra B).

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando lo estimen oportuno y al menos dos veces al año.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El MNP y la FAMP se comprometen a guardar absoluto secreto y confidencialidad respecto de cualquier información, tanto del MNP y FAMP como de otras empresas con la que éstas mantienen relaciones y acuerdos, a la que pudieran tener acceso como consecuencia del desempeño de su cargo y, en especial, de aquélla que contenga datos de carácter personal.

Toda la información que se ponga a disposición de la FAMP para la ejecución del convenio son propiedad del MNP y/o de terceros con los que el MNP haya podido alcanzar acuerdos y están sometidos a la salvaguarda que establece la legislación vigente, en especial la relativa a la protección de datos personales. Las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e información adquiridos en conexión con este Convenio en la más estricta confidencialidad y no los revelarán excepto:

a) con el consentimiento escrito de la otra Parte; o

b) si es jurídicamente necesario; o

c) si así lo ordena un tribunal de una jurisdicción competente; o

Las disposiciones de esta cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada Parte en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Décima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Amigos del Museo del Prado, el Presidente, Carlos Zurita Delgado y la Secretaria General, Nuria de Miguel Poch.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 6 de noviembre de 2018 y por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el 28 de marzo de 2019, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO I
Programas de Fidelización de la FAMP reconocidos por el MNP y ventajas asociadas

Programas de Fidelización

1. Miembros Particulares (modalidades existentes):

Joven (de 14 a 25 años).

Colectivo (carnet identificativo con el nombre del colectivo).

Senior (mayores de 65 años).

Colaborador.

Familia.

Protector.

Mecenas.

Miembro de Honor.

Círculo Velázquez.

2. Corporaciones.

3. Empresas.

4. Patronos Internacionales.

Actuales ventajas asociadas a los programas de Fidelización

Comunes a todos los miembros:

– Entrada gratuita al Museo (colección permanente y exposiciones).

– Acceso preferente.

– Atención personalizada en el Museo.

– Programa de actividades de la Fundación exclusivo para Amigos.

– Descuento en el programa de actividades de la Fundación abierto al público.

– Prioridad en la actividad del Museo (determinadas fechas).

– Reserva de entradas para las conferencias del Museo.

– Descuento en las actividades del Museo, según importe.

– Descuento en tienda, audioguías y cafetería.

– Boletín digital.

– Descuento en las publicaciones editadas por la Fundación (venta en sede).

– Boletín del Museo del Prado.

– Regalo de la publicación exclusiva Todo el Prado.

– Desgravación fiscal (deducción de hasta el 75 % de la cuota del IRPF).

– Tarjeta FEAM.

Ventajas específicas según modalidad:

Joven (de 14 a 25 años).

– Envío de información exclusivamente a través del boletín digital.

Colectivos (carnet identificativo con el nombre del colectivo).

– Posibilidad de incorporar a familiares como Amigos (hasta 6 carnets).

– Tres invitaciones anuales para visitar el Museo con acompañantes (sólo titular).

– Envío de información exclusivamente a través del boletín digital.

Senior (mayor de 65 años).

– Dos invitaciones para visitar cada gran exposición temporal con acompañantes.

– Envío postal de información.

Colaborador.

– Dos invitaciones para visitar cada gran exposición temporal con acompañantes.

– Envío postal de información.

Familia.

– Hasta 6 carnets de Amigo.

– Dos invitaciones para la familia para visitar cada gran exposición temporal con acompañantes (por Familia).

– Invitación a la sesión navideña para familias.

– Envío postal de información.

– Cuaderno 20 obras maestras del Prado para descubrir en familia.

Protector.

– Dos invitaciones para visitar cada gran exposición temporal con acompañantes.

– La obra invitada: noche especial a museo cerrado.

– Preferencia en la inscripción a las actividades de la Fundación.

– Envío postal de información.

Mecenas.

– Seis invitaciones para visitar el Museo con acompañantes (colección permanente y exposiciones).

– Dos invitaciones para visitar cada gran exposición con acompañantes.

– La obra invitada: noche especial a museo cerrado.

– Invitación a las inauguraciones y/o visitas previas de grandes exposiciones (dos personas).

– Visita anual comentada a museo cerrado a una exposición, a elección de la Fundación, con invitado.

– Invitación a la sesión navideña para familias.

– Preferencia en la inscripción a las actividades de la Fundación.

– Envío postal de información.

Miembro de Honor.

– Invitaciones para visitar el Museo con acompañantes (colección permanente y exposiciones).

– Dos invitaciones para visitar cada gran exposición con acompañantes.

– Hasta cuatro visitas anuales comentadas a museo cerrado a las exposiciones con un invitado.

– Cita anual de Miembros de Honor en el Museo del Prado.

– La obra invitada: noche especial a museo cerrado.

– Invitación a las inauguraciones y/o visitas previas de las exposiciones (dos personas).

– Itinerario anual comentado a la colección permanente, a museo abierto, con un invitado.

– Invitación a la sesión navideña para familias.

– Preferencia en la inscripción a las actividades de la Fundación.

– Programa de viajes.

– Envío postal de información.

– Obsequio anual de una publicación seleccionada por la Fundación.

Círculo Velázquez.

– Talonarios de invitaciones para visitar el Museo con acompañantes (válidas para colección permanente y exposiciones temporales).

– Dos invitaciones para visitar cada gran exposición temporal con acompañantes.

– Pases VIP anuales (válidos para colección permanente y exposiciones temporales).

– La obra invitada: noche especial a museo cerrado.

– Invitación a los actos organizados por el museo (inauguraciones oficiales y/o visitas previas de las exposiciones temporales del Museo para dos personas).

– Visita comentada, a museo cerrado, a las exposiciones temporales con tres invitados (acompañados por el comisario o conservador).

– Actividades exclusivas: «Lección de arte» (museo cerrado), «Alfombra mágica».

– Visita anual, a museo cerrado, para un máximo de siete personas.

– Descuentos sobre las tarifas oficiales para visitar el Museo del Prado.

– Encuentro y recepción anual con los máximos representantes del Museo.

– Atención personalizada.

– Invitación a la sesión navideña para familias.

– Preferencia en la inscripción de actividades de la Fundación.

– Obsequio anual de una publicación seleccionada por la Fundación.

– Envío postal de información.

Corporaciones.

– Visitas a exposiciones temporales previa explicación en la sala de conferencias.

– Organización de visitas a Museo abierto.

– Descuentos sobre las tarifas oficiales para visitar el Museo del Prado.

Empresas.

– Organización de visitas a Museo abierto.

– Descuentos sobre las tarifas oficiales para visitar el Museo del Prado.

Patronos Internacionales.

– Talonario de invitaciones para visitar el Museo con acompañantes.

– La obra invitada: noche especial a museo cerrado.

– Invitación a los actos organizados por el Museo (inauguraciones oficiales, etc.).

– Visita comentada, a museo cerrado, a las exposiciones temporales con tres invitados (acompañados por el comisario o conservador).

– Actividades exclusivas: «Lección de arte» (museo cerrado), «Alfombra mágica».

– Visitas a museo abierto para el Patrono y/o sus invitados.

– Visitas a museo cerrado para el Patrono con invitados.

– Descuentos sobre las tarifas oficiales para visitar el Museo del Prado.

– Encuentro anual en el Museo del Prado:

• Reunión de trabajo en el Aula Magna del Casón o en otras dependencias del Museo.

• Visita a museo abierto o cerrado a exposiciones temporales o colección permanente.

• Cena en el Museo.

– Actividades exclusivas.

– Atención personalizada.

– Preferencia en la inscripción de actividades de la Fundación.

– Obsequio anual de una publicación seleccionada por la Fundación.

– Envío postal de información.

ANEXO II
Condiciones aplicables a la autorización especial para el uso de espacios en el edificio administrativo y otro espacio del Museo Nacional del Prado

I

La presente autorización especial se otorga al amparo del artículo 90.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para el uso y ocupación del total de espacio destinado a oficinas, sin cesión de mobiliario, en el edificio administrativo sito en la c/ Ruiz de Alarcón, n.° 21, bajo, 28014 de Madrid, y consistente en 297 m2 construidos, así como un espacio apto de 7 m2 para la instalación de un mostrador en el vestíbulo de Jerónimos.

II

La Autorización se concede de acuerdo con el artículo 92.5 de la LPAP, y si bien su otorgamiento supone una utilidad económica para su destinatario, ésta resulta irrelevante al quedar la presente autorización sujeta al fiel cumplimiento de las contraprestaciones que le corresponden a la FAMP en el clausulado del convenio del que la presente autorización forma parte como anexo, en especial las obligaciones económicas para con el MNP contenidas en la letra B) Obligaciones de la FAMP, número 3.

III

No resulta de aplicación a la presente Autorización, por tanto, y de acuerdo con el 92.5 de la LPAP:

i) Tasa derivada de la normativa de carácter general de las previstas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y

ii) Tasa derivada de la normativa de carácter especial recogida en la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, desarrolladas mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 22 de julio de 2009, que modifica la de 12 de septiembre de 2007, previa propuesta del Director del Museo, por la que se aplican las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000 por la utilización de espacios en los edificios Villanueva, Jerónimos y Casón del Buen Retiro y, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 26 de abril de 2017, previa propuesta del Director del Museo, se aplican las tarifas de la citada Orden por la utilización de los espacios del Salón de Reinos.

IV

El uso al que deberán destinarse consiste en la instalación de las oficinas administrativas de la FAMP, así como el destinado a la captación de «Amigos del Museo del Prado», e información sobre las actividades de la FAMP en régimen de uso gratuito. La autorización no es transmisible.

V

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LPAP, son por cuenta de la FAMP:

1. Los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en el que se recibe.

2. 

3. El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar.

4. La asunción de la responsabilidad frente a terceros, derivada de la ocupación, por los daños y perjuicios que su uso pueda ocasionar.

5. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por razones de interés público o cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas por la Administración General del Estado, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

6. El MNP se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones cedidas para verificar que se destinan al fin establecido y con pleno respeto a las condiciones aquí establecidas.

VI

La presente autorización se otorga por un plazo de 4 años, prorrogables en los términos contenidos en la cláusula quinta del Convenio del que la presente autorización forma parte inseparable.

VII

Son causas de extinción de la autorización:

i) Extinción de la personalidad jurídica de la FAMP

ii) Caducidad por vencimiento del plazo.

iii) Revocación unilateral de la autorización.

iv) Mutuo acuerdo.

v) Falta de pago del canon o contraprestación, que en su caso, pueda fijar el Director del MNP.

vi) Desafectación del bien.

vii) Desaparición del bien.

viii) Extinción del convenio entre el MNP y la FAMP.

VIII

Destino de las obras a la extinción del título o desafectación del bien:

Cuando se extinga la autorización, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del autorizado al uso, a menos que su mantenimiento sea decidido por la Dirección del MNP. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por el MNP.

En caso de desafectación del bien objeto de la autorización, se estará a lo establecido en el artículo 102 de la LPAP.

ANEXO III
Creación y regulación de dos Comisiones para canalizar ayuda extraordinaria de proyectos específicos del MNP

1) Comisión Arte Virreinal.

Objetivo: Incorporación del arte virreinal en la programación del Museo Nacional del Prado.

Reuniones: Anuales en Madrid o Ciudad de México.

Responsable: Director.

Donación para participar: 25.000 euros, con un compromiso de dos años.

Condiciones particulares: Se restarán de la liquidación los costes soportados por la Fundación para el mantenimiento de los integrantes de la Comisión dentro del programa del Patronato internacional.

2) Comisión de Dibujo y Grabado.

Objetivo: Ayudar al Museo del Prado en la adquisición de obra.

Reuniones: Anuales.

Responsable: Jefe de conservación de dibujos y estampas.

Donación para participar: 1.000 euros, con un compromiso de dos años.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid