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Documento BOE-A-2019-7609

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en materia de gestión de determinados servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2019, páginas 54766 a 54770 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-7609

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en materia de gestión de determinados servicios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado acuerdo de formalización de la encomienda de gestión, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.

ANEXO
Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en materia de gestión de determinados servicios

Reunidos, de una parte, don Raúl Riesco Roche, Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra, doña M.ª Soledad Serrano Ponz, Directora General del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 645/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Organismo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8. 3. g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, que aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido creado por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Subsecretaría del Departamento.

Sus estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, y, aunque según su disposición adicional primera el Organismo queda constituido al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, conforme lo establecido en su disposición transitoria primera hasta tanto se apruebe el presupuesto del Organismo los créditos presupuestarios para financiar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se seguirán gestionando por los servicios competentes del Ministerio.

El artículo 14 de los mencionados estatutos establece, asimismo, la gestión compartida de una serie de servicios comunes, dentro de los cuales están los relativos a los sistemas de información no específicos de la función desarrollada por la Inspección, redes de comunicaciones e Internet, que se realizará por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría, en consonancia con lo previsto en el artículo 12. 5. f) y en la disposición adicional octava del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, y que por lo tanto no se encuentran comprendidos en la presente encomienda de gestión; su financiación corresponderá al Ministerio.

Segundo.

Por el momento el Organismo carece del conjunto de medios necesarios para la prestación y desarrollo de determinados servicios que se requieren para su funcionamiento, los cuales se han venido prestando por parte de las unidades dependientes de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social competentes en la materia.

Respecto de tales servicios, que forman parte del objeto de esta encomienda de gestión, la carencia de medios propios para llevarlos a cabo, junto con razones de eficacia en la gestión, aconsejan que se vayan asumiendo progresivamente por el Organismo conforme este disponga de los medios humanos y materiales necesarios para ello y, entre tanto sigan siendo prestados por las unidades dependientes de la Subsecretaría del Departamento competentes en la materia.

Tercero.

Las mencionadas razones de eficacia y falta de medios, aconsejan que continúe prestándose por el órgano correspondiente de la Subsecretaría, el soporte administrativo referido a la gestión de los arrendamientos de edificios en los que tienen sus diferentes sedes los órganos territoriales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en relación con los arrendamientos de otras sedes y el patrimonio adscrito al mismo.

Por otro lado, el hecho de que la sede central del Organismo se encuentre ubicada en la segunda planta de la sede central de Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el complejo de los Nuevos Ministerios, hace inviable la prestación independiente de determinados servicios que van ligados a la propia estructura y distribución del edificio, a sus instalaciones físicas o a los sistemas de comunicaciones, y en otros casos hace ineficiente la prestación separada de otros servicios externos que el Ministerio tiene contratados, para los que el Organismo carece en la actualidad de medios propios y cuya implementación independiente encarecería el servicio.

Ello significa, además, que el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su personal, así como el personal externo que preste servicios a aquel, utilice las superficies, locales y servicios de uso común de la sede central del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como del resto del complejo de los Nuevos Ministerios, en las mismas condiciones que el personal del Ministerio y su personal externo, de acuerdo con lo que establezcan las normas e instrucciones de uso aprobadas con carácter general.

Cuarto.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos podrá ser encomendada a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Sobre la base de lo anterior, procede que el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomiende a los servicios competentes de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la realización de las actividades a las que se refiere la presente encomienda, tanto por razones de eficacia como porque, dada la reciente plena efectividad del Organismo, este carece en la actualidad de los medios precisos para llevarlas a cabo.

Quinto.

El artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las normas del capítulo VI del Título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, que trata «de los convenios», no serán de aplicación a las encomiendas de gestión.

A tal efecto, las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente Acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el cual acepta, la realización de las actividades y prestación de los servicios que se detallan en las cláusulas siguientes.

Segunda. Contenido.

1. Los órganos competentes dependientes de la Subsecretaría del Departamento prestarán al Organismo el más amplio apoyo que se precise para el mejor cumplimiento de sus funciones en las materias a las que se refiere la presente encomienda.

2. En concreto, se encomiendan a estos órganos las siguientes actividades:

2.1 Elaboración y tramitación de la nómina del personal destinado en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo aquellas actuaciones que por su propia naturaleza sean inherentes al Organismo Autónomo.

2.2 La preparación y tramitación de los expedientes de contratación, incluida la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, excluidos aquellos que se tramiten por anticipo de caja fija.

2.3 No está incluida en la presente encomienda la emisión de las órdenes de pago y la llevanza de la contabilidad del Organismo, así como los actos que impliquen voluntad, consentimiento o conocimiento en materia de contratación.

3. Asimismo, se encomiendan a los órganos competentes dependientes de la Subsecretaría las siguientes funciones:

3.1 El soporte administrativo (lo que no incluye la firma ni el consentimiento) en las actuaciones relativas al mantenimiento, conservación y gestión del inmueble y las instalaciones de los servicios centrales del Organismo Autónomo, incluyendo los derivados de contratos y gastos cofinanciados en el complejo de los Nuevos Ministerios, conforme lo estipulado en los instrumentos específicos firmados al efecto.

3.2 También en relación con los servicios centrales del Organismo, con la sede situada en la Plaza de España número 17 de Madrid y con la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se encomiendan las siguientes actividades:

a) Elaboración de propuestas de adquisición de mobiliario y de otros suministros, a iniciativa del Organismo.

b) Elaboración de pliegos técnicos de contratos de limpieza, vigilancia, mudanzas, cafetería, mantenimiento, vehículos, traslado, montaje y desmontaje de mobiliario y enseres, material de oficina y equipos informáticos, y cualquier otro de naturaleza análoga, así como las actuaciones relativas a la ejecución de tales contratos.

c) Seguimiento de la ejecución del servicio de mensajería urgente y servicio de reparto de documentación y paquetería.

d) Servicio de destrucción confidencial de documentación.

3.3 En relación con los edificios utilizados por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en sus servicios centrales como en los territoriales:

a) Elaboración de propuestas de gasto para la contratación menor de obras, a iniciativa del Organismo.

b) Elaboración de pliegos de contratación de obras y de servicios relacionados con obras, y seguimiento de la ejecución. 

3.4 El soporte administrativo (lo que no incluye la firma ni el consentimiento) en las actuaciones relativas a la gestión de los arrendamientos de inmuebles en los que tienen su sede los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto las relativas a la tramitación de los nuevos contratos, como a prórrogas y rescisión de contratos, en su caso.

Gestión del patrimonio afectado a sedes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comprendiendo lo relativo a las nuevas afectaciones, incluida la elaboración de convenios de reparto de gastos en caso de edificios compartidos, y lo relativo a los espacios ya afectados, así como la tramitación de tributos y la solicitud de desafectación de espacios cuando proceda.

Tercera. Naturaleza jurídica.

1. La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula quinta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que sean precisos para dar soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

3. El presente Acuerdo queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determina el artículo 6.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Vigencia y prórroga.

1. El presente Acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día del inicio del próximo ejercicio presupuestario, y tendrá una duración de dos años, prorrogándose automáticamente por un período máximo de dos años.

2. Dado que la encomienda se basa en la falta de medios propios del Organismo para la prestación de los servicios a los que se refiere, conforme el Organismo vaya disponiendo de tales medios irá asumiendo progresivamente la prestación de los servicios, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, procediéndose a la modificación del presente Acuerdo previsto en la cláusula séptima si así resultara necesario.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Acuerdo requiere para su eficacia de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Resolución de discrepancias.

1. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Acuerdo, y para el ejercicio del resto de las funciones que se le atribuyen en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento.

2. Integrarán esta Comisión tres miembros en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, designados por la persona titular de la Subsecretaría, y tres en representación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, designados por la persona titular de la Dirección del Organismo.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un mes. Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se resolverá el Acuerdo.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Acuerdo requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava. Causas de resolución.

El Acuerdo podrá resolverse por las siguientes causas:

a. Por el transcurso del plazo de vigencia.

b. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

c. De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses.

d. Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución legalmente establecida.

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente Acuerdo el 9 de mayo de 2019.–El Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.–La Directora General del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, M.ª Soledad Serrano Ponz.

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