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Documento BOE-A-2019-7614

Resolución de 22 de abril de 2019, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2019, páginas 54813 a 54820 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7614

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Iberdrola han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2018, un convenio para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2019.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales e Iberdrola para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante «ICAA»), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Baldomero Navalón Burgos y don Martin Saitúa Iribar, en nombre y representación de IBERDROLA, S.A., sociedad con domicilio en Bilbao, Plaza de Euskadi, 5, y NIF A-48010615, actúan ambos de manera mancomunada en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 19 de julio de 2016, ante el Notario de Bilbao, D. Ramón Múgica Alcorta con el número 1176 de orden de su protocolo.

Y de otra, don Jacobo Lara Álvarez y don José Ignacio Sojo Cirión, en nombre y representación de IBERDROLA ESPAÑA S.A.U., con domicilio social en Bilbao, Plaza Euskadi, N.º 5, y titular del C.I.F. A/95758355. Sus facultades para el primero resultan de escritura de poder otorgada el día 3 de marzo de 2015, ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz- Gallardón García de la Rasilla, bajo el número 1370 de orden de su protocolo y para el segundo de la escritura de poder otorgada el día 13 de enero de 2015, ante el mismo Notario, bajo el número 152 de orden de su protocolo.

En adelante, Iberdrola, S.A. e Iberdrola España, S.A.U. serán denominadas conjuntamente como «IBERDROLA».

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el ICAA, a través de la Subdirección General Filmoteca Española, tiene entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que los últimos años el ICAA, con la finalidad de posibilitar el acceso a los elementos patrimoniales que custodia la Filmoteca Española en las condiciones que demanda la actual sociedad de la información, ha orientado una gran parte de su actividad a la planificación de un programa de digitalización de sus fondos patrimoniales, fílmicos y no fílmicos.

III. Este plan comprende la dotación de la infraestructura precisa, la planificación de los procesos técnicos documentales, la fijación de estándares y el establecimiento de las características de calidad. Para el desarrollo del mismo es preciso la aplicación de procesos técnicos documentales de catalogación a los elementos que van a ser objeto de digitalización.

IV. Que IBERDROLA es propietario de una amplia producción cinematográfica propia que, además de su inestimable valor histórico y cultural, constituye un documento de la propia historia de la compañía que ha sido elaborada en imágenes desde el inicio de su actividad, que describen paso a paso, año tras año, los grandes momentos de la construcción de la mayoría de las infraestructuras energéticas de IBERDROLA. De ahí nace el interés de dicha compañía en poder llevar a cabo una revisión, catalogación, restauración y digitalización de dicho patrimonio cinematográfico del que es propietaria, y que ha depositado en Filmoteca Española en virtud de un contrato en régimen de comodato, firmado entre el ICAA e IBERDROLA el 3 de abril de 2017.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de una colaboración entre el ICAA e IBERDROLA para el apoyo en la aplicación de procesos de catalogación documental, revisión y restauración física y para posteriormente, la creación de archivos digitales a un conjunto de fondos fílmicos (relacionados en el anexo I a este convenio) propiedad de IBERDROLA, que custodia el ICAA (Filmoteca Española), a través de un plan de trabajo establecido.

Se pretende establecer a través de este convenio las condiciones en las que se va a realizar esta colaboración.

Segunda. Actuaciones de las partes.

IBERDROLA colaborará con el ICAA (Filmoteca Española), en la aplicación de procesos de catalogación documental, revisión y restauración, a fondos fílmicos propiedad de IBERDROLA, y custodiados por la Filmoteca Española, poniendo a disposición de esta, a tres técnicos especializados en documentación, restauración y digitalización, que desarrollarán su actividad profesional siguiendo las instrucciones facultativas del ICAA (Filmoteca Española).

Los trabajos a realizar por IBERDROLA en las instalaciones del Centro de Conservación y Restauración (en adelante, «CCR») consisten principalmente en la revisión y preparación de materiales así como en su restauración física con el fin de su digitalización, labor esta última que se realizará en un laboratorio digital externo. Por otra parte también se va a llevar a cabo la catalogación de nuevos materiales con los que nunca se ha trabajado o pendientes de localizar pertenecientes a IBERDROLA, y que por lo tanto no pueden estar incluidos en el Anexo I a este convenio pero que también formarán parte de este convenio una vez IBERDROLA lo comunique al ICAA.

Una vez finalizado, se entregará al ICAA (Filmoteca Española) una colección de discos duros que contendrán las capturas de los negativos y/o copias con las que se trabaje, así como las diferentes fases de restauración. Estos discos duros se incorporarán a la colección de IBERDROLA para su conservación. Otra copia se entregará a IBERDROLA como copia de seguridad. Adicionalmente, se preparan otros discos duros exclusivamente con las copias finales en HD a los que se les incorporará el logotipo de IBERDROLA en la esquina inferior izquierda de tal manera que cuando se cedan imágenes del archivo siempre aparezca.

Tercera. Compromisos de las partes.

Por parte del ICAA (Filmoteca Española):

Permitirá el acceso al Archivo de fondos fílmicos, que se encuentra ubicado en el CCR, al personal técnico designado y autorizado por IBERDROLA, para poder realizar los trabajos indicados en el objeto de este convenio, mediante un calendario y un horario programado.

Establecerá las normas de acceso a los fondos fílmicos y de realización de los trabajos de localización y análisis, que comunicará y supervisará por medio de un interlocutor designado por la Filmoteca Española.

Estas normas serán entregadas por el CCR a las personas designadas por IBERDROLA.

El ICAA (Filmoteca Española) designará a un coordinador para esta colaboración.

Por otra parte, facilitará las instalaciones, la infraestructura y las herramientas precisas para el desarrollo de las labores indicadas a las personas designadas, mediante la utilización de los siguientes equipos de trabajo, en el CCR de la Filmoteca Española:

– Una moviola 16mm.

– Una moviola doble de 35mm.

– Una sincronizadora para encuadrar las colas o guías.

– Una empalmadora de 35mm de termosellado.

– Una empalmadora de 35 mm para negativo y otra para positivo.

– Una empalmadora de 16 mm y unas tijeras.

– Un PC para consultar la base de materiales y meter los informes de sus trabajos, actualizar fichas de las películas de Iberdrola con las que se trabaje, etc.

– Mesas de rebobinar vertical y horizontal.

Por parte de IBERDROLA:

Para los trabajos descritos anteriormente en el objeto, IBERDROLA pondrá a disposición del proyecto objeto de este convenio a personal técnico, que desarrollará su labor en el CCR, bajo las indicaciones de Filmoteca Española, teniendo en cuenta las características del material que se pretende analizar.

El material a utilizar en los trabajos de revisión y restauración que suponga un coste adicional como pueden ser: cinta perforadora, núcleos, colas, celo de empalmadora, y otro material fungible, necesario para poder llevar a cabo estos trabajos, serán por cuenta de IBERDROLA.

Las personas designadas por IBERDROLA deberán ajustarse a lo que establezca la Filmoteca Española, en cuanto a los días y horarios de acceso a sus instalaciones y ejecución de trabajos, para no perturbar la labor diaria del personal del CCR. En este sentido habrá dos personas que trabajarán simultáneamente en horario de 8h a 15h.

Como contraprestación al ICAA (Filmoteca Española), IBERDROLA realizará la digitalización de los fondos fílmicos que se incluyen en el Anexo II, con el fin de contribuir a la realización del plan de digitalización del archivo. Se trata de una serie de documentales del Ministerio de Obras Públicas, dirigidos por Daniel de Linos en los años 50, que se han seleccionado para su escaneado por ajustarse su temática, a los fines e intereses de Iberdrola, como es la generación de la energía hidroeléctrica.

Facilitará al ICAA (Filmoteca Española), la información producto de la investigación realizada en sus instalaciones.

Cuarta. Condiciones de la colaboración.

Las personas seleccionadas para el desarrollo de esta colaboración deberán estar identificadas fehacientemente y acreditada su vinculación laboral con la empresa HEPKRA DIGITAL, S.L. con la que Iberdrola mantiene una relación contractrual para el desarrollo del proyecto objeto de este convenio, que asume la responsabilidad exclusiva sobre todas las relaciones contractuales, laborales y económicas con la misma y velará para que dichas personas desarrollen estas actividades dentro del horario de trabajo que la Filmoteca Española tenga establecido.

IBERDROLA designará las personas que realizarán los trabajos objeto de este convenio. Filmoteca Española deberá tener conocimiento previo de qué personas desarrollarán esta colaboración en sus instalaciones, y otorgar su visto bueno a dicha selección.

Asimismo, IBERDROLA designará a un coordinador para esta colaboración, del que dependerán las personas designadas y que es la empresa HEPKRA DIGITAL, S.L. y doña Isabel Sagües Ibero. La Filmoteca Española y específicamente el CCR, podrá comprobar el desarrollo de este Convenio ejerciendo un control sobre aquellas acciones realizadas por el coordinador del proyecto asignado. En ningún caso podrá considerarse que existe relación laboral entre las personas designadas y el ICAA ( Filmoteca Española).

Quinta. Compromiso económico.

El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año adicional, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Novena. Naturaleza régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, el Director general, Óscar Graefenhain de Codes.–Por Iberdrola, S.A., Baldomero Navalón Burgos y Martin Saitúa Iribar.–Por Iberdrola España, S.A.U., Jacobo Lara Álvarez y Jose Ignacio Sojo Cirión.

• Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 27/04/18.

• Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 9/5/18.

ANEXO I

Dominando al Duero (1962). Mejor copia.

NODO: Crecida del Duero (1962).

Salto de Aldeadávila-Construcción (1959).

En el Ebro y en el Duero (1958).

Noticiario 1958-1959.

El Duero y sus saltos (1958).

«Noticiario 1961» (1961).

Para producir la luz (1962).

Del Pirineo al Duero -Agua y riqueza (1957).

«Noticiario 1962» (1962).

Por la Cuenca del Duero (1960).

Noticiario 1967 (1967).

«Cemento en Castilla» (1970).

«Noticiario 1968».

Historial 70.

Historial 72.

«75 Años de Historia» (1976).

«Visita de sus Altezas Reales Conde de Barcelona y Príncipe Juan Carlos».

El Salto de Valdecañas (1964) (no hay negativo).

Alcántara un millón de KW. (1969) (no hay negativo).

Por la cuenca del Sil (1964).

«Creando electricidad» (1966).

Fiesta (1930).

Historia de un papel (1930).

Grandes Obras Mundiales (1929-32).

«Por tierras de Zamora» (1933-35). Sonora. Mariné.

«Por tierras de Zamora» (1933-35). MUDA. Antigua.

Ayer y hoy en Castilla (1935-42).

Documento 69 (1969).

«Historial 71». Negativo y copia.

«Historial 73».

De cara al Futuro. La proeza de un transporte (1968).

Luz y fuerza en Madrid. (Años 30). Negativo nuevo.

«El Salto de Millares» (1932-35). Negativo nuevo.

«Conferencia mundial de la Energía. Sesión parcial - Madrid 1960».

«La presa y el embalse (El salto y la presa)» (1952).

Excursión al Pirineo.

Por una vida mejor (1964).

Películas a localizar:

HIDROLA 89 o «Hidroeléctrica Española 1989» (1990). Y otra.

El archivo Torán: Investigar por primera vez.

Valencia 67 o «Valencia Inundada».

Presa de Valdecañas. Archivo del MOPU.

Iberduero en el Sil. (1991).

SALTO RICOBAYO - CINTA 1.

SALTO RICOBAYO - CINTA 2.

SALTO RICOBAYO - CINTA 3.

SALTO RICOBAYO - CINTA 4: Fundaciones para motores (1930) - Presa (1930) - Molino Clinker (1931) - Cantera (1932).

SALTO RICOBAYO: Túneles (1929) -Ataguía provisional - Ataguía definitiva (1929).

Un año de Hidroeléctrica Española – Hidrola 65.

Saltos de agua - Aprovechamiento hidroeléctrico del Duero.

«El Embajador de los Estados Unidos y la Misión Económica visitan el Salto de Aldeadávila».

Homenaje en Bilbao (1974).

«Cursillo (1970)».

La Ribera Sagrada. (1991).

El archivo Torán: Investigar por primera vez.

Inauguración del aprovechamiento hidroeléctrico de Gabriel y Galán 13-Mayo-1982.

«Y siempre la electricidad» (1965). UNESA.

Cuando la luz llega (1967) - UNESA.

Cofrentes: Torres de refrigeración: (1985). Cinetécnica.

Cofrentes: La central en explotación: (1985). Cinetécnica.

Cofrentes: Construcción de la Central: (1986). Cinetécnica.

«Cofrentes: Transporte e izado de la vasija»: (1985).

Spot de la fusión con Iberduero. Cinetécnica.

«SALTO DE VILLARINO» (Varios títulos-copiones). (1968-78)

Trabajos en Tensión (1971).

Los Príncipes en Alcántara 1971 (22 y 23 de junio).

Línea a muy alta tensión - Realización. (1964?).

«La Cuenca del Duero, Yacimiento Energético» (1987).

Inauguración de la Presa de Alcántara.

Inauguración de Alcántara.

Salto de Alcántara sobre el Río Tajo.

Noticas de fox Movietone: L. M Semana Santa y P. Proyectar.

Semana Santa en Zamora.

Material suelto inflamable (1930-36). Viaducto Martín Gil.

Así es Viesgo (1975).

«Almaraz seguridad» (1975). Cinetécnica.

Partes de notificación. Cinetécnica.

Transporte de un calderín para la Central Térmica de Castellón. Cinetécnica.

Escombreras, Fuente de Energía (1968).

Una Central Hidroeléctrica. B y N. (1954).

Aprovechamiento Hidroeléctrico del Duero (1954).

Alcántara 12 de junio. 1969.

Riqueza del Tajo (1970).

La Central Térmica de Escombreras en su fase constructiva. Potencia 280.000 kW.

Producción 2.000 millones de kW /año.

Tendido Mecánico de Conductores / Línea a 138 kV. Plasencia-Valdeobispo.

Transporte del Auto-transformador central a la central de Morata de Tajuña.

Transporte del Auto-transformador trifásico para 375.000 kW a - 400.000 voltios para la Estación transformadora de la Eliana-Valencia. Fabricado por General Eléctrica Española.

«Salto de Valdecañas sobre el Río Tajo».

Valdecañas Vistas.

Valdecañas 29-XI-63.

Valdecañas aliviaderos 24-XII-63.

«Crecida del Duero 11» (1966).

Vagón para carga auto-portante de 300 toneladas. (Años 70).

«Laboratorio de hidráulica. Salto de Villarino» (1965).

«Laboratorio de hidráulica. Salto de Ricobayo - Salto de Villarino». (1967?).

Líneas a 30 y 46 kV - Apoyo tipo 30b+3 (1965).

Ensayos estadísticos de pandeo. Febrero 1966 (1966).

«Central Térmica de Santurce» (Construcción).

«Central térmica de Santurce-Inauguración».

«Central térmica de Pasajes de San Juan».

Presas de Buendía y Entrepeñas. Archivo del MOPU. Daniel de Linos.

Europa nuclear (1975) Versión antigua. Cinetécnica.

Hidroeléctrica EspañolaToday Classic Films, dirigida por Augusto García Fernández.

Invierno 1- Hidrola hogar.

REPORTAJES VARIOS 16 mm BLANCO Y NEGRO, MUDOS. (¿TVE?).

NO_DO: Zamora en el Tiempo (1978).

Materiales LEMÓNIZ. Varias cajas y títulos.

La gran chimenea.

Selección de películas los Saltos del Sil.

«Por tierras de Aragón - Riqueza Eléctrica».

Alicante (publicidad). Copia color.

Visita Príncipes.

Júcar, Segura, Mijares.

Galera.

Pabellón de la electricidad doméstica.

Cien años Luz. De UNESA.

El desarrollo Hidroeléctrico en España, UNESA.

Color Hidroeléctrica de Cataluña. Tendido de su primera línea subterránea a 110.000 V.

Hidroeléctrica del Cantábrico.

«Salto de Castrejón (1961-1962)». Unión Eléctrica Madrileña-Unión Fenosa.

NO-DO: Energía y Fuerza (1956).

ANEXO II

Pantano de Buendía (sin telecinar, falta la 1.ª parte).

Pantanos de Entrepeñas y Buendía (visitas).

Pantano de Alarcón y pantanos del río Júcar.

Pantanos de Entrepeñas y Buendía (obras).

Pantano del Ebro (obras, FC, balneario y visitas).

Embalse Gabriel y Galán, Borbollón y ciudades de Coria, Cuacos y Yuste.

Pantano del Guadalquivir (Guadalmellato).

Pantano del Vado.

Pantanos de San Juan y Picadas.

Pantano de Barrios de Luna.

Pantanos de Cenajos y Camarillo.

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