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Documento BOE-A-2019-7657

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, para articular la estancia temporal de una diplomática lituana en la Oficina de Información Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2019, páginas 54990 a 54994 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-7657

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de abril de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (MAUC) y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania para articular la estancia temporal de una diplomática lituana en el MAUC.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (MAUC) y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania para articular la estancia temporal de una diplomática lituana en el MAUC

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, representado en este acto por Sr. D. Álvaro Kirkpatrick de la Vega, Director General del Servicio Exterior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1382/2018, de 8 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo MAUC), actuando por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1. a) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, representado en este acto por la Sra. Skaistė Aniulienė, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Lituania ante el Reino de España, actuando de conformidad con el poder que el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Lituania ha otorgado mediante decreto de 25 de marzo de 2019, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la «Normativa sobre redacción y conclusión de acuerdos internacionales» aprobada por el Gobierno de la República de Lituania el 1 de octubre de 2001, con decreto n.º 1179.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 1.1 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponde a este Departamento «fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales». Asimismo, de acuerdo con el artículo 18.1. f) es competencia de la Subsecretaría «el impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio».

Segundo.

Que, en línea con el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania para la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 7 de mayo de 2010, se acordó entre ambos gobiernos en abril de 2018 destacar temporalmente a una diplomática lituana en el MAUC.

Tercero.

Que existe un interés mutuo en aprender de las respectivas políticas de comunicación estratégica y las medidas para abordar a actividades de desinformación por parte de actores externos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la estancia temporal de la funcionaria diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores lituano, de nacionalidad lituana, en la Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática del MAUC.

La colaboración tendrá por objeto el conocimiento, por parte de la diplomática lituana, del funcionamiento de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, sus métodos de trabajo y organización y la realización de actividades técnicas, así como de la política española de comunicación exterior, y estrategia contra las campañas de desinformación.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania:

a) Garantizará que los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil de la diplomática lituana estarán bajo la cobertura de los correspondientes seguros suscritos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, quedando el Reino de España libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones del MAUC.

b) Las partes se comprometen a intercambiar información sobre el desarrollo de la colaboración de la diplomática lituana de forma periódica.

c) Garantizará la cobertura de los gastos derivados de la estancia temporal de la diplomática lituana en el MAUC.

2. Obligaciones del MAUC.

a) Recibir en la sede de la Subdirección de la Oficina de Información Diplomática a la diplomática lituana en la fecha y horario que de común acuerdo se haya establecido.

b) Fijar el plan de trabajo de la diplomática lituana.

c) Realizar el seguimiento de las actividades realizadas por la diplomática lituana y preparar un informe de evaluación una vez al año a través del Subdirector de la Oficina de Información Diplomática o por personal en quien este delegue.

3. Obligaciones de la diplomática lituana.

a) La diplomática lituana destacada en el MAUC estará sujeta a las normas y políticas del MAUC que le sean aplicables en virtud de la naturaleza de este Convenio. La colaboración se llevará a cabo conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

b) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen su seguimiento.

c) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

d) La diplomática lituana destacada en el MAUC se compromete a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, documentación etc. de las que tenga conocimiento como consecuencia de su destacamento en el MAUC.

e) El MAUC podrá decidir limitar el acceso de la diplomática lituana a determinada información o la asistencia a determinadas reuniones.

f) No serán imputables a la diplomática lituana aquellas pérdidas o daños causados por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones en el MAUC, salvo que exista negligencia o mala fe.

g) La diplomática lituana no tendrá, durante el periodo de colaboración, ningún vínculo laboral, mercantil o administrativo con el MAUC, ni se integrará dentro de la estructura organizativa de este.

La colaboración no podrá suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del MAUC.

Tercera. Financiación.

Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para el Reino de España. Todos los gastos derivados de la estancia temporal de la diplomática lituana en el MAUC (incluidos sin ánimo de exhaustividad el sueldo, gastos de instalación, etc.) correrán por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania. Se estima un gasto aproximado de entre 55.000 y 75.000 mil euros por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania bajo este concepto.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El punto de contacto en el MAUC será el Subdirector General de la Oficina de Información Diplomática de quien dependerá la diplomática lituana. El punto de contacto en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania será la Embajada de la República de Lituania en España.

Para la supervisión y control del presente Convenio podrá constituirse, a petición de cualquiera de las partes, una Comisión de Seguimiento con un representante por parte del MAUC y otro por parte de la Embajada de la República de Lituania en España.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

– Resolver los problemas que puedan suscitarse;

– Interpretar y aplicar, con carácter general, las disposiciones de este Convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los posibles conflictos entre las partes.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

La Comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes de acuerdo con los trámites establecidos por la normativa.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio resultará eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Su periodo de vigencia inicial será por un periodo máximo de dos años, revisable tras el transcurso de un año. No obstante, previa consulta con la otra parte, el MAUC o el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania podrán decidir por escrito reducir este periodo de tiempo, posponer o cancelar la estancia temporal de la diplomática lituana con al menos 30 días de antelación.

Séptima. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

Octava. Consecuencias del incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al punto de contacto de la parte requerida, o a la Comisión de Seguimiento, de haberse constituido ésta. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Legislación aplicable.

1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

2. Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid, a 12 de abril de dos mil diecinueve.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Álvaro Kirkpatrick de la Vega.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, Skaistė Aniulienė.

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