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Documento BOE-A-2019-7704

Resolución de 14 de mayo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería, convocado por Resolución de 7 de marzo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55278 a 55280 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-7704

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en la base 6.1 de la Resolución de fecha 7 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria («Boletín Oficial del Estado» n.º 63, de 14 de marzo, corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 87, de 11 de abril), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería, por el turno de acceso libre,

Esta Dirección, en uso de las competencias que están atribuidas en el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 23 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 208, de 30 de agosto), resuelve:

Primero.

Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

Segundo.

Dicha relación, con la indicación de las causas de exclusión, será expuesta en los tablones de publicación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, del INGESA, de las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Gerencias del Área de dichas Ciudades Autónomas, en el Centro Nacional de Dosimetría en Valencia, en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es), en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.mscbs.gob.es) y en el portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).

Tercero.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Cuarto.

Los escritos de subsanación, deberán ser dirigidos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, calle Alcalá, n.º 56, 28014 Madrid.

Quinto.

Los exámenes se celebrarán en las ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose, de conformidad con la base 6.5 de las convocatorias, con una antelación mínima de veinte días hábiles, las fechas y horas de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición, así como los lugares concretos de examen en las dos ciudades.

Sexto.

A efectos de la distribución de los aspirantes entre las ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de los exámenes, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Se entenderá que los aspirantes que han presentado su solicitud en Ceuta o Melilla, van a realizar el examen en la misma localidad en que han presentado su solicitud.

2. No obstante, si algún aspirante que ha presentado su solicitud en Ceuta o Melilla desea realizar el examen en la otra ciudad, dispondrá de diez días hábiles para comunicar su elección, cumplimentando el modelo que figura como anexo de esta resolución y enviándolo al siguiente buzón: loc.examen.ingesa@ingesa.mscbs.es.

3. Los aspirantes admitidos para realizar el primer ejercicio de oposición que hayan presentado su solicitud en una localidad distinta de Ceuta y Melilla, dispondrán de diez días hábiles para comunicar cuál es su preferencia de ciudad para realizar el examen, cumplimentando el modelo que figura como anexo de esta resolución y enviándolo al siguiente buzón: loc.examen.ingesa@ingesa.mscbs.es.

Séptimo.

Se determinan las siguientes causas de exclusión:

A: Presentación de la solicitud en modelo distinto del previsto en las bases (base quinta, 5.1).

B: No consta el título exigido por la convocatoria (base quinta, 5.2.2).

C: Falta DNI, pasaporte o el número indicado no es válido (base quinta, 5.2.2).

D: Falta la firma de la persona interesada en la solicitud de participación (base quinta, 5.2.2).

E: No se acredita ser nacional de un país de la Unión Europea, o ser cónyuge de un nacional de un país de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación de un Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España en el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (artículo décimo.1.2 de la Orden HFP/688/2017).

F: Presentación de la solicitud fuera del plazo previsto para ello (base quinta, 5.6).

G: No acreditación del pago de la tasa ni, en su caso, de la exención del pago de la misma (base quinta, 5.3 y base quinta, 5.4).

H: No acreditación del importe de la tasa abonada ni, en su caso, de la causa de aplicación de la bonificación del 50 % (base quinta, 5.3, y base quinta, 5.4.2).

I: Falta de acreditación válida de la condición de familia numerosa general o especial [base quinta, 5.4.3.c)], o de la discapacidad, en su caso [base quinta, 5.4.3.a)] y la imposibilidad de verificación a través de la plataforma de intermediación.

J: Falta de acreditación válida de la condición de desempleado [base quinta, 5.4.3.b)].

K: Otras causas de exclusión.

Madrid, 14 de mayo de 2019.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios.

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