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Documento BOE-A-2019-776

Resolución de 15 de enero de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para colaboración en el proyecto europeo "Our Many Europes".

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2019, páginas 5502 a 5508 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-776

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2019, el Convenio para colaboración en el proyecto europeo «Our Many Europes», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para colaboración en el proyecto europeo «Our Many Europes»

Madrid, 28 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013)

Y, de otra parte, D.ª Pilar Lladó Arburúa, como Presidenta de la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con CIF G-88112305 e inscrita en el Registro de Fundaciones en virtud de la Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, actuando en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22 h) de sus Estatutos y de las facultades que le resultan de la escritura con poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1446 de su protocolo.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad para intervenir en este acto,

 

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS» o «el Museo») es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. La Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «Fundación de Amigos») es una organización privada sin ánimo de lucro y de duración indefinida inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Ministerio de Justicia) mediante Resolución 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, sus fines generales consisten en la promoción, estímulo, apoyo, colaboración y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación o beneficien a la promoción, difusión y conocimiento del arte y la cultura a través del MNCARS.

IV. El MNCARS comparte con la Fundación de Amigos y con la Fundación del Museo Reina Sofía -enfocada a recibir las aportaciones de coleccionistas privados, fundamentalmente del ámbito latinoamericano-, una comunidad de intereses en torno a los fines y actividades del Museo, con una finalidad común de contribuir al cumplimiento de los objetivos de este organismo. Para fomentar los vínculos de esa Comunidad Reina Sofía, desde el MNCARS se han adoptado unas nuevas directrices que pretenden aunar esfuerzos y alinear criterios, con el fin de que la sociedad civil perciba la actividad cultural de los tres agentes citados desde una cohesión y homogeneidad de criterios en torno a lo que en definitiva constituye la marca Museo Reina Sofía. De este modo, el Museo se erige en actor principal ofreciendo contenidos y actividades culturales para todo tipo de públicos, la Fundación del Museo Reina Sofía se centra su atención en la conexión con el arte Latinoamericano y el coleccionismo, y la Fundación de Amigos concentra sus esfuerzos en las relaciones comunitarias en el ámbito nacional y europeo, incluyendo la posibilidad del apoyo en desarrollo de proyectos específicos con continuidad a largo plazo.

V. En este sentido, el proyecto de la Unión Europea Our Many Europes supone una oportunidad de colaboración estable entre el MNCARS y la Fundación de Amigos, permitiendo reforzar los lazos entre la Comunidad. Se inscribe en el marco de la confederación L’Internationale, integrada por siete instituciones europeas de arte moderno y contemporáneo. L’Internationale propone un espacio para el arte inspirada en un internacionalismo no jerárquico y descentralizado, basándose en los valores de la diferencia y el intercambio horizontal entre una constelación de agentes culturales, anclados en el ámbito local y conectados globalmente. Las instituciones confederadas en L’Internationale están unidas por unos objetivos compartidos como la transformación de las instituciones culturales, la construcción de un patrimonio común y una ética fundamentada en los valores de diferencia, solidaridad y comunalidad (commonality).

Los museos que forman parte de L’Internationale son: Moderna galerija (MG+msum, Ljubljana, Eslovenia), Museum van Hedendaagse Kunst Antwerpen (M HKA, Amberes, Bélgica), Stedelijk Van Abbemuseum (Eindhoven, Holanda), Consorci Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA, Barcelona, España), SALT Research and Programs (Istanbul y Ankara, Turquía), Muzeum Sztuki Nowoczeswej W Warsawie (Varsovia, Polonia) y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid, España).

L’Internationale es una confederación de larga duración, que inició su colaboración en el año 2010 en el marco del proyecto 1957-1986. Art from the decline of Modernism to the Rise of Globalisation (2010-2012), financiado parcialmente por el programa Culture de la Unión Europea. En 2013, L’Internationale se postula como consorcio y obtiene 2,5 millones de € del programa Cultura de la UE para el proyecto The Uses of Art-The Legacy of 1848 and 1989. Dicho programa marca la base para una colaboración a largo plazo que termina en 2018. Como parte de la estrategia para seguir manteniendo su perfil de colaboración institucional europea al más alto nivel, en 2018 se vuelve a constituir como consorcio, junto con dos instituciones educativas (National College of Art and Design, Dublín, Irlanda; y Valand Academy, Gotenburgo, Suecia) y obtiene financiación para el proyecto Our Many Europes. Europe’s critical 90s and the Constituent Museum (OME), marcando una agenda de trabajo desde junio de 2018 hasta mayo del 2022.

VI. El proyecto Our Many Europes (OME) fue seleccionado el 17 de julio de 2018 como beneficiario de la convocatoria de propuestas de la Educational, Audiovisual and Culture Executive Agency (en adelante, EACEA) de la Unión Europea (EACEA 32/2017: Apoyo a proyectos de cooperación Europea 2018). Dicha convocatoria se basa en el Reglamento n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)- publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20/12/2013 (DO L 347/p.221)- y su corrección de errores de 27 de junio de 2014- publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27/06/2014 (DO L 189/260).

El MNCARS es el Project leader del proyecto y, como tal, firma el contrato cuyo objeto es el proyecto OME con la EACEA a 25 de septiembre de 2018, fecha en que el contrato entra en vigor con el número de contrato 2018-2086/001-001. En consecuencia, el MNCARS recibe de la EACEA el importe total de 671.775 € para la implementación de las tareas de coordinación de proyecto OME y las actividades de dicho proyecto, cuyo período abarca desde el 1 de junio de 2018 hasta el 30 de mayo del 2022.

Conforme a las previsiones del mencionado contrato 2018-2086/001-001 suscrito por el MNCARS con la EACEA, son gastos subvencionables los costes directos en los términos de la cláusula II.19.2, que contempla expresamente como tales los gastos de personal bajo contrato laboral, que incluyen salario, gastos sociales y otros conceptos que resulten obligatorios conforme a la legislación nacional, así como los costes de viaje y dietas que guarden relación con los usos habituales del beneficiario.

VII. Atendiendo a los intereses comunes señalados, y en virtud de lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Fundación de Amigos con el MNCARS en el proyecto europeo Our Many Europes (EU GA 2018-2086/001-001), del que el MNCARS es Project Leader, en el contexto de L’Internationale.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 En virtud del presente Convenio, el MNCARS asume las siguientes obligaciones:

2.1.1 Facilitar a la Fundación de Amigos el acceso a todos los museos miembros de la confederación L’Internationale con las mismas condiciones que se aplican a los miembros de la comunidad de amigos o miembros de cada institución museística. Dichos museos miembros son: Moderna galerija (MG+msum, Ljubljana, Eslovenia), Museum van Hedendaagse Kunst Antwerpen (M HKA, Amberes, Bélgica), Stedelijk Van Abbemuseum (Eindhoven, Holanda), Consorci Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA, Barcelona, España), SALT Research and Programs (Istanbul y Ankara, Turquía) y el Muzeum Sztuki Nowoczeswej W Warsawie (Varsovia, Polonia).

2.1.2 Visibilizar la colaboración entre el Museo y la Fundación Amigos en las actividades del proyecto Our Many Europes y L’Internationale que se llevan a cabo en las instalaciones del Museo.

2.1.3 Hacer copartícipe a la Fundación de Amigos en la supervisión, justificación y desarrollo estratégico del proyecto Our Many Europes, para lo que deberá contratar un profesional que ejerza las funciones de director de proyecto (project manager) del mismo durante el período 1 de junio de 2018 a 30 de mayo de 2022. Con tal fin, el Museo pondrá a disposición de la Fundación de Amigos hasta un máximo de 192.000 € (a título orientativo, 48.000 € en cada anualidad) en concepto de salario, y hasta un máximo de 14.000 € (a título orientativo, hasta 3.500 € en cada anualidad) en concepto de gastos de viajes, dietas y alojamiento del director de proyecto, abonables en función de la justificación de los gastos con cargo a la aplicación presupuestaria del Museo en la que la EACEA deposite la cuantía total de la ayuda.

2.1.4 Proporcionar un espacio de trabajo al director de proyecto adecuado a sus funciones laborales, facilitando la interacción con el personal del museo implicado en el desarrollo del proyecto Our Many Europes. Dar instrucciones al director de proyecto para el correcto desarrollo de sus funciones, supervisando la ejecución de las tareas encargadas y la comunicación con la EACEA.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo con cargo a su presupuesto. Las provisiones previstas para la contratación del director de proyecto se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria del Museo en la que EACEA deposite la cuantía total de la ayuda otorgada al Museo. En ningún caso conllevará cargos al presupuesto ordinario del Museo.

2.2 En virtud del presente Convenio, la Fundación de Amigos asume las siguientes obligaciones:

2.2.1 Contribuir a la buena imagen y reputación del Museo en sus relaciones con las organizaciones de amigos y socios de los museos integrantes de L’Internationale.

2.2.2 Implicarse de manera directa en la gestión del proyecto Our Many Europes, contratando un profesional que ejerza las funciones de Project manager durante el período 1 de junio de 2018 hasta 30 de mayo de 2022, que incluirán:

– Supervisión del desarrollo del proyecto de acuerdo con las actividades previstas en el EU GA 2018-2086/001-001, incluyendo el comisariado y el desarrollo estratégico conceptual del proyecto.

– Actuar de intermediario con la EACEA en todas las comunicaciones referentes al proyecto 2018-2086/001-001, y de intermediario del Project leader Museo Reina Sofía con el resto de miembros del consorcio Our Many Europes

– Representación del consorcio Our Many Europes en eventos organizados por la EACEA o de cualquier otra naturaleza, oficial o informal.

– Elaboración y entrega de los informes técnicos a la EACEA (informe a medio plazo e informe final)

– Supervisión del informe financiero a la EACEA (informe a medio plazo e informe final).

– Organizar los encuentros del consorcio Our Many Europes descritos en el programa incluido en el EU GA 2018-2086.

2.2.3 La Fundación de Amigos renuncia expresamente a la propiedad del resultado del trabajo del director de proyecto, así como a la comunicación directa con la EACEA, que deberá siempre ser realizada por el director de proyecto bajo la supervisión del Museo.

2.2.4 La Fundación se compromete a cumplir con las provisiones descritas en el EU GA 2018-2086, incluyendo la entrega al Museo de la documentación correspondiente a la contratación, salarios y pruebas de pago del director de proyecto para la posterior justificación a la EACEA del proyecto y las provisiones descritas en el artículo II.7 sobre la visibilidad de la financiación de la UE.

Tercera. Vigencia.

3.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.2 Estará en vigor hasta el 31 de julio de 2022. Dicho plazo abarca el plazo de ejecución del proyecto Our Many Europes descrito en el contrato EU GA 2018-2086 (Artículo I.2: del 1 de junio de 2018 al 30 de mayo del 2022), más dos meses para elaborar el preceptivo informe final.

Cuarta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Quinta. Causas de extinción.

5.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

5.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de la resolución del Convenio

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Sexta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Séptima. Responsabilidad.

La Fundación de Amigos mantendrá indemne al MNCARS de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión de la Fundación de Amigos o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio. El MNCARS mantendrá recíprocamente indemne a la Fundación de Amigos en los mismos términos que el párrafo anterior.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Décima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

10.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión Mixta intentará resolver las diferencias que pudieran surgir entre las partes por mutuo acuerdo.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por dos representantes de cada parte:

Miembros por parte del MNCARS: Presidente del Real Patronato y Director del Museo, o personas en quienes deleguen.

Miembros por parte de la Fundación de Amigos: Presidente y Vicepresidente de la Fundación, o personas en quienes deleguen.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS,  el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación de Amigos, la Presidenta, Pilar Lladó Arburúa.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 12 de noviembre de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 29 de noviembre de 2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2019
  • Fecha de publicación: 23/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en el Departamento origen de la Resolución, en BOE núm. 47 de 23 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2574).

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