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Documento BOE-A-2019-7765

Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación, en las calles 4 y 5, de la subestación Itxaso 400 kV en el término municipal de Ezkio-Itsaso (Gipuzkoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55626 a 55628 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7765

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2018, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación, en las calles 4 y 5, de la subestación Itxaso 400 kV con configuración de interruptor y medio, para las posiciones de línea de Castejón, Muruarte, Gueñes y Abanto (6 interruptores), en el término municipal de Ezkio-Itsaso, en la provincia de Gipuzkoa.

El expediente, incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Departamento de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Planificación Territorial de la Delegación de Gobierno Vasco en Gipuzkoa, no han emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística de la Delegación de Gobierno Vasco en Gipuzkoa emitió informe indicando que en el área afectada por el proyecto no se aprecian afecciones al Patrimonio Cultural.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en fecha 10 de noviembre de 2018, así como en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», en fecha 12 de noviembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U., suscribió, con fecha 23 de julio de 2018, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa emitió informe sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015), publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada el 30 de abril de 2019.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por otro lado, es necesario destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, en las subestaciones de la red de transporte se retribuirán las posiciones que se encuentren equipadas y como máximo un número de posiciones de reserva equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación Itxaso 400 kV, en el término municipal de Ezkio-Itsaso, en la provincia de Gipuzkoa.

La ampliación consiste en la instalación de 6 nuevas posiciones equipadas con interruptor en las calles 4 y 5, correspondiendo a 4 posiciones de línea denominadas Castejón, Muruarte, Güeñes y Abanto y 2 posiciones de interruptor central.

Las características principales de la subestación son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Itxaso 400 kV, consistente en la instalación de 6 nuevas posiciones equipadas con interruptor en las calles 4 y 5, correspondiendo a 4 posiciones de línea denominadas Castejón, Muruarte, Güeñes y Abanto y 2 posiciones de interruptor central, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Esta actuación forma parte de los proyectos estratégicos del Eje Norte de 400 kV entre Galicia y el País Vasco, del eje de transporte País Vasco-Navarra-Aragón-Centro/Levante, así como en el refuerzo de la red interna para aumentar los intercambios de energía con Francia por el País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de mayo de 2019.–La Directora general de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de 10 meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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