Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-7783

Conflicto de jurisdicción n.º 1/2019, suscitado entre el Juzgado Togado Militar n.º 23 de Almería y el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55778 a 55784 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-7783

TEXTO ORIGINAL

Tribunal Supremo

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Art. 39 LOPJ

Sentencia núm. 1/2019.

Fecha sentencia: 08/05/2019.

Tipo de procedimiento: Conflicto art. 39 LOPJ.

Número del procedimiento: 1/2019.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Competencia Neg.

Fecha de votación y fallo: 23/04/2019.

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

Procedencia: Juzgado Togado Militar n.º 23 de Almería.

Secretaría de Gobierno.

Transcrito por: HPP.

Nota:

Resumen.

– Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada y el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 23 de Almería.

– Se considera un conflicto incorrectamente planteado, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones recibidas al Juzgado Togado Militar para que le dé el curso acordado en su auto de 18 de enero de 2019 en el que rechazó la competencia jurisdiccional.

Conflicto art. 39 LOPJ núm.: 1/2019.

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Art. 39 LOPJ

Sentencia núm. 1/2019.

Excmos. Sres.:

D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente.

D. Ángel Calderón Cerezo.

D. Alberto Jorge Barreiro.

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

D. Pablo Llarena Conde.

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto la causa conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Togado Militar núm. 23 de Almería en las diligencias previas n.º 23/08/2018, y el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada en las diligencias previas n.º 2336/2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

Antecedentes de hecho

Primero.

El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada dictó auto en las Diligencias Previas 2336/2018 con fecha 5 de noviembre de 2018 en el que consta los siguientes hechos y parte dispositiva:

«Único.–Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Querella, por injurias e imputados a Antonio Delgado Escalante; visto el, resultado de las diligencias practicadas, se solicitó al Ministerio Fiscal informe sobre competencia y éste interesó la inhibición del conocimiento de esta causa a favor de la jurisdicción militar.»

«Inhíbase este juzgado del conocimiento de este procedimiento a favor de la jurisdicción militar, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial de Granada, una vez firme la presente resolución que servirá de atento oficio remisorio, poniéndose a su disposición, en su caso, el dinero y efectos ocupados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días desde su notificación ante este mismo órgano judicial y que igualmente tras ello podrá interponerse recurso de apelación…».

Segundo.

Incoadas diligencias Previas 23/08/18 por el Juzgado Togado Militar n.º 23 de Almería, dictó auto el día 30 de noviembre de 2018, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Primero.–Con fecha 29 de noviembre de 2018 se recibe el procedimiento Diligencias Previas número 2336/2018, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número 4 de Granada, a resultas de la querella presentada por el Teniente (retirado) D. Justiniano Pastor Sánchez contra el Brigada D. Antonio Delgado Escalante, con destino actual en la Base Aérea de Armilla, Ala 78, en la que le atribuye la comisión de los delitos de injurias y contra la integridad moral tipificados en los artículos 208 y 173 CP, en base al siguiente relato de hechos:

“[...] La tarde del día 23 de agosto de 2017, encontrándose mi mandante, en las instalaciones del club social de la Base Área de Armilla, en la zona del Bar Cafetería de la Piscina de la Base Aérea de Armilla, en presencia de unos compañeros, de su mujer y de su hija menor de edad, presenció unos hechos por los que de modo inmediato y para evitar males mayores decidió avisar a personal y a Jefe de Guardia de Seguridad, en funciones de servicio, el Sr. Escalante. El hecho en cuestión se trataba de la rotura de cristal en la zona de baños donde se encontraban menores con los cristales rotos, mi mandante junto con el Jefe de Guardia y ante el riesgo de los menores con los cristales rotos, mi mandante junto con otros militares que se encontraban en las inmediaciones realizaron pesquisas en orden a averiguar que menor hubiera sido el responsable y los padres del mismo y poder tomar las medidas necesarias para que no hubiera peligro con los cristales allí rotos. Transcurrido el tiempo, apareció el Brigada, Jefe de Guardia, Sr. Escalante, quien, de modo manifiestamente agresivo y desproporcionado en el ejercicio de sus funciones, se dirigió hacia mi mandante en tono manifiestamente intimidatorio y hostil profiriendo manifestaciones de modo abierto y público en presencia de compañeros y su mujer e hija que eran susceptibles de atentar contra el honor e intimidad de mi mandante. Así el Sr. Escalante se dirigía a mi mandante, Militar de más alta graduación, diciéndole entre otras cosas ‘tú que te has creído que eres. Tú aquí no eres nada. Me tienes hasta los cojones’ ‘tú no eres nada estás en la reserva. Aquí mandan mis cojones, y se hace lo que yo diga. Tu quien coño eres para saltarte el conducto y haber ido a hablar por dos veces con el Coronel. Como me toques las narices, te pongo a ti y a tu familia ahora mismo en la puerta de la Base’.

Una vez dentro del bar cuando mi mandante se dirigía a llamar por teléfono al jefe de día con la intención de que mediase y solucionase el altercado y mal comportamiento por parte del Brigada, éste se coloca detrás del dicente oprimiendo al mismo contra el mostrador donde se encontraba el teléfono, a la vez que decía ‘tú no vas a llamar a ningún sitio porque yo no te voy a dejar’ y acto seguido procedió a cortar la llamada.

Se ha de significar que mi mandante, Teniente Retirado del Ejército del Aire, con una hoja de servicios intachable y como muchos años en activo, siendo su último destino la Base Aérea de Armilla y siendo un militar conocido y estimado por sus compañeros lo que pretendió en todo momento es actuar en interés de la institución y del buen uso de las propias instalaciones y, que su intención era requerir la intervención y toma de conocimiento por parte de la superioridad y del cargo encargado de “tomar cartas” en el asunto, máxime ante la desproporcionada, agresiva y ofensiva actuación contra mi mandante por parte del Sr. Escalante.

Ante esta situación, mi mandante decide en los siguientes días acudir a la superioridad al efecto de que se le oiga y de que se filien las personas que fueron testigos de los hechos. Si bien, dado el informe manifiestamente falso, temerario a la vez que ofensivo e innecesariamente descalificativo dado por el Sr. Escalante quien dijo haber recibido un trato altivo por parte de mi mandante, al mismo no se le oye y se le ningunea. Concretamente el Sr. Escalante manifiesta hacia mi mandante en tono agresivo ‘tú quien te has creído que eres. Tú aquí no eres nada. Me tienes hasta los cojones’. Ante esto, mi mandante le dijo ‘haga el favor de comportarse, modérese, aquí hay gente’. El Sr. Escalante lejos de corregirse hizo caso omiso y de nuevo increpo diciendo ‘tú no eres nada, estas en la reserva. Aquí mandan mis cojones y se hace lo que yo diga. Tu quien coño eres para saltarse el conducto y haber ido a hablar por dos veces con el Coronel. Como me toques las narices, te pongo a ti y a tu familia ahora mismo a la puerta de la Base’. Ante esta bochornosa situación, mi mandante hizo lo posible por calmar al Sr. Escalante y le dijo ‘le recuerdo que esta Vd; hablando con un oficial, me esta Vd; faltando al respeto. Le pido por favor, que me trate con el debido respeto’. Lejos de ello, el Sr. Escalante siguió profiriendo voces en presencia de los demás compañeros y de su familia diciendo ‘tú no tienes que molestar al Capitán de Día para nada, tú no eres nada’. Al ver esta lamentable denigrante situación mi mandante se dirigió al mostrador del bar donde se encontraba el teléfono pidiéndole al encargado del bar, Antonio, que le diese el teléfono del Jefe de Día con el fin de llamarle al ser en ese momento la Autoridad de la Base y al efecto de que solucionase el altercado y frenara la actitud del Brigada contra mi mandante. Estando a la espera de la llamada para hablar con el Jefe de Día, el querellado, Sr. Escalante se aproxima al mostrador donde se encontraba mi mandante con el teléfono y se coloca detrás oprimiéndole con el mostrador a la vez que le decía ‘tú no vas a llamar a ningún sitio porque yo no te voy a dejar’ para a continuación cortar la llamada y con su mano, arrebatar bruscamente el teléfono.

Lo más sorprendente es que el Sr. Escalante informo, de modo totalmente falta a la realidad, a la superioridad diciendo que mi mandante había actuado de un modo altivo abusando de su más alta graduación y que incluso forcejeo con los codos.

Tal ha sido la manifestación del Sr. Escalante que ha influenciado en el Coronel, quien, pese a no haber escuchado a los testigos propuestos por mi mandante, ha denegado la solicitud de adscripción a la unidad militar efectuada por mi mandante.

Concretamente, además, se manifiesta que mi mandante ha demostrado en varias ocasiones una tendencia a la grandilocuencia, buscando protagonismo y haciendo ver que él es el oficial, mostrando un trato podo deferente a suboficiales y tropa, demostrando poca empatía y sociabilidad hacia el personal de la base aérea.

Como consecuencia de lo expuesto, se inició expediente disciplinario, el cual sorprendentemente, a criterio de esta parte debido al corporativismo y endogamia, debido a que mi mandante estaba ya retirado.

Los hechos que motivan la querella por injurias y delito contra la dignidad moral se fundan en las acusaciones y actuaciones degradantes, humillantes y hostiles que el Sr. Escalante hace en el ejercicio de sus funciones y prevaleciéndose de las mismas sobre mi representado y, además, manifestando públicamente, y a mayor abundamiento dentro de una institución militar, que mi mandante, oficial militar, es altivo, grandilocuente y abusa de su superioridad, siendo poco sociable y empático.

Resulta que dicha acusación puede ser calificada como grave, no sólo por el contenido de las mismas, sino porque además querellante y querellado son personas que pertenecen a la institución militar, que el querellado militar en activo actúa delictivamente en el ejercicio de sus funciones y que mi mandante, Oficial Militar retirado con su último destino en la Base Aérea de Armilla, ha visto afectada su honorabilidad, su dignidad habiendo sufrido un trato denigrante y manifiestamente injusto. [...]”

Segundo.–La remisión del precitado procedimiento trae causa del Auto de fecha 5 de noviembre de 2018, por el que Juzgado de Instrucción número 4 de Granada acordó inhibirse del conocimiento de aquel en favor de la Jurisdicción Militar, conforme señala el artículo 779.1.3.a LECr., acogiendo así los términos del informe emitido al efecto por el Ministerio Fiscal en fecha 31 de octubre de 2018.

«Se decreta la incoación de Diligencias Previas. Particípese la presente Resolución al Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, al Fiscal Jurídico Militar y a la Jefatura del Ala 78 de la Base Aérea de Armilla.

Asimismo, con carácter previo a aceptar el conocimiento del asunto, requiérase al Fiscal Jurídico Militar y a las partes para que, en el plazo de 10 días y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.6 LOPJ, aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la competencia del Orden Jurisdiccional Militar para conocer de los hechos objeto de la querella.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de queja ante este Juzgado Togado para el Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación».

Tercero.

Tras los oportunos trámites el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23 de Almería dictó auto el 18 de enero de 2019 en las diligencias Previas 23/2018 en el que consta la siguiente parte dispositiva:

«Se declara la falta de jurisdicción del orden jurisdiccional militar para conocer de los hechos objeto del presente procedimiento, por considerar que son competencia del Orden Jurisdiccional Penal, rechazando, en consecuencia, la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Granada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado Togado para el Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación. Una vez firme, comuníquese al Juzgado de Instrucción Número 4 de Granada, junto con la devolución del procedimiento remitido en su día.»

Cuarto.

El 29 de enero de 2019 la representación del querellante, D. Justiniano Pastor Sánchez, presentó escrito ante el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 23 en el que interesó que, al amparo del art. 39 de la LOPJ, propusiera ante la Sala de Conflictos de Jurisdicción el conflicto negativo de Jurisdicción.

En vista de la solicitud del querellante, el Juez Togado Sustituto del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 23 acordó elevar las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción, conforme a lo previsto en el art. 27.3 LCJ.

Quinto.

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de Gobierno se acordó en Diligencia de Ordenación la formación del rollo de Sala Conflicto núm. A39/1/2019, dando traslado al Ministerio Fiscal y al Fiscal Jurídico Militar, quienes emitieron informe el 18 y 27 de febrero, respectivamente, señalándose la audiencia del próximo día 23 de abril para la decisión del presente conflicto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

D. Justiniano Pastor Sánchez, teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire retirado, interpuso querella ante los Juzgados de Instrucción de Granada contra D. Antonio Delgado Escalante, brigada del Ejército del Aire, por la presunta comisión de un delito de injurias, previsto en el art. 208 del Código Penal (en lo sucesivo, CP), y de un delito contra la integridad moral, previsto en el art. 173 CP.

En la querella se describía un incidente ocurrido el 23-8-2017 en el que, en la versión del querellante, el querellado –que, en el momento de los hechos, era el jefe de la guardia de seguridad de la Base Aérea de Armilla (Granada)– le dirigió diversas frases en tono intimidatorio, denigrante y hostil, llegando a oprimirlo contra el mostrador del club social de la base aérea en el que se desarrollaron los acontecimientos cuando el querellante pretendía coger un teléfono para avisar del incidente al jefe de día. Los hechos que integran la querella figuran expuestos de forma pormenorizada en el antecedente segundo de esta resolución.

Antes de la interposición de la querella, el querellante presentó un parte militar ante el coronel jefe de la base de destino del querellado por si los hechos pudieran ser merecedores de sanción disciplinaria, parte disciplinario archivado por resolución de 12-3-2018 del general jefe del Mando Aéreo General.

Turnada la querella al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, por auto de 5-11-2018 se inhibió a favor de la jurisdicción militar, con remisión de las actuaciones, por entender que correspondía a ella el conocimiento de los hechos.

Recibidas las actuaciones y tras la incoación de diligencias previas, el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23, por auto de 18-1-2019, acordó declarar la falta de jurisdicción del orden militar.

La representación procesal del querellante, mediante escrito presentado el 29-1-2019 ante el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23, solicitó que se promoviera conflicto negativo de jurisdicción ante la Sala de Conflictos de Jurisdicción.

El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23, en lugar de devolver el procedimiento al Juzgado de Instrucción de Granada como estaba acordado en el auto que rechazaba la inhibición, resolvió plantear el presente conflicto, acordando por providencia de 31-1-2019 la elevación de las actuaciones ante esta Sala al amparo de lo previsto en el art. 27.3 Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales (en lo sucesivo, LOCJ), poniéndolo en conocimiento de las partes y del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada.

Segundo.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Fiscalía Togada informaron ante esta Sala que el conflicto jurisdiccional ha sido incorrectamente planteado, atendiendo a las circunstancias que concurren en el caso y a la forma en que el conflicto accedió a este Tribunal.

Una vez examinadas las actuaciones se observa, en primer lugar, que el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada dictó el 5 de noviembre de 2018 un auto acordando la inhibición de ese Juzgado a favor de la Jurisdicción Militar en el que se consigna como único argumento para acordarla la mera cita del art. 12 de la LECrim., precepto que pone en relación con el art. 789.5 del mismo texto legal.

En segundo lugar, se aprecia que contra esa resolución no formuló recurso de reforma ni de apelación el querellante, deviniendo así firme lo acordado por el Juzgado en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, sin que hubiera agotado la vía jurisdiccional en la que formuló su pretensión, según dispone el art. 27.2 LOCJ.

Una vez que la querella fue remitida a la Jurisdicción Militar y le correspondió al Juzgado Togado Militar Territorial n.º 23 de Almería, este órgano se declaró incompetente y rechazó la inhibición mediante auto de 18 de enero de 2019. Pero el querellante, en lugar de formalizar el conflicto negativo de jurisdicción en los términos que prevé el art. 27.3 LOCJ, presentando ante el órgano judicial de la jurisdicción ordinaria el correspondiente escrito dirigido a esta Sala de Conflictos, presentó el escrito ante el Juzgado Togado interesando que fuera este órgano el que planteara directamente el conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Supremo. De manera que dejó de suscitar el conflicto entre ambos juzgados al no derivar las actuaciones hacia el órgano judicial de la jurisdicción ordinaria con el fin de que pudiera reconsiderar su decisión examinando las razones del Juzgado Togado Militar (art. 21.3 Ley Orgánica Procesal Militar, en lo sucesivo, LOPM), y en el supuesto de que no estuviera conforme con ellas, siempre podría plantear el conflicto de jurisdicción ante esta Sala del Tribunal Supremo.

La laguna legal que se percibe sobre el trámite a seguir en esta clase de conflictos negativos cuando son planteados de oficio, ha sido solventada por la jurisprudencia de esta Sala en las sentencias de 17-3-1994 y de 5-3-1997, remitiéndose a lo dispuesto en los 46 y 47 de la LECrim. y, sobre todo, al art. 21 de la LOPM, más completo en su regulación.

Sin embargo, en este caso ni se agotó la vía de la jurisdicción ordinaria por parte del querellante ni tampoco se tramitaron en forma las discrepancias entre los órganos judiciales de las respectivas jurisdicciones; de modo que no se conoce cuál es el criterio aplicado por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada, toda vez que ni lo expuso en su auto de inhibición, ni tampoco tuvo la oportunidad de plasmarlo tras rechazar la competencia jurisdiccional el Juzgado Togado, cuyo titular en lugar de devolver las actuaciones al órgano judicial que le correspondió de inicio la querella, optó por plantear el conflicto de jurisdicción a instancias de un querellante que no cumplimentó lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 27 de la LOCJ.

En efecto, el querellante ni acudió a la vía jurisdiccional alternativa con copia auténtica o testimonio fehaciente de la resolución denegatoria como señala el referido art. 27.2 LOCJ, sino que fue el propio Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada el que acordó remitir de oficio las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23. Ni tampoco, una vez que el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23 se declaró también incompetente, cumplimentó lo dispuesto en el art. 27.3 LOCJ, ya que no formalizó el conflicto mediante escrito dirigido a esta Sala, escrito que tenía que presentar ante el órgano de la jurisdicción ordinaria que se había declarado incompetente.

Así las cosas, y dado que la incorrecta tramitación del procedimiento ha impedido conocer cuáles son las discrepancias jurídicas que mantienen y cuál es la postura de fondo de ambos juzgados –a tenor del esquematismo de la motivación de la resolución de inhibición que dictó el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada–, procede, pues, sin entrar en el fondo del conflicto de jurisdicción planteado por el Juzgado Togado Militar n.º 23 de Almería, remitir las actuaciones a este Juzgado para que ejecute lo acordado en el párrafo segundo de la parte dispositiva del auto dictado el 18 de enero de 2019 (comunicar lo acordado al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada y devolverle el procedimiento que le remitió en su día).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º Declarar incorrectamente planteado el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Togado Militar territorial núm. 23 de Almería y el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, respecto al conocimiento de los hechos objeto de las diligencias previas 2336/2018, registradas por el segundo de los juzgados citados.

2.º Ordenar la remisión de las actuaciones recibidas al Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23 de Almería, juntamente con certificación de lo aquí resuelto, para que ejecute lo acordado en el párrafo segundo de la parte dispositiva del auto dictado el 18 de enero de 2019 (comunicar lo acordado al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada y devolverle el procedimiento que le remitió en su día).

Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Así se acuerda y firma.–D. Carlos Lesmes Serrano.–D. Ángel Calderón Cerezo.–D.Alberto Jorge Barreiro.–D.ª Clara Martínez de Careaga y García.–D. Pablo Llarena Conde.–Firmado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid