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Documento BOE-A-2019-7789

Ley 9/2019, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55877 a 55878 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2019-7789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2019/03/29/9

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

Las Cortes de Aragón han representado históricamente la pluralidad política y también la pluralidad territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Nuestra tierra, formada por tres provincias, ha mantenido un equilibrio territorial en cuanto a la distribución de los escaños al Parlamento Autonómico. En el Estatuto de Autonomía se recoge su composición en el artículo 36: «Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.»

Esta cuestión se desarrolla en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 13 se establece que su composición será de 67 diputados, de los que se asigna un mínimo de 13 escaños por provincia y el resto se distribuye con criterios proporcionales, contando a su vez con una regla según la cual el número de habitantes necesarios para asignar un escaño a la provincia más poblada no podrá superar 2.75 veces el correspondiente a la provincia menos poblada.

Frente a la pérdida de población del medio rural aragonés, y especialmente en las provincias menos pobladas, como es el caso de Teruel, la aplicación estricta de la Ley ocasionaría que perdiera su diputado número 14, quedándose con 13 escaños, asignándoselo a Zaragoza, que pasaría de 35 a 36 escaños.

En un momento en el que la despoblación está en la agenda política, parece poco razonable que las Cortes aragonesas, en desarrollo de su función legislativa, no actúen en la norma de referencia para evitar que se produzca esta situación de pérdida de representación en la provincia de Teruel.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón queda redactado como sigue:

«Artículo 13.

1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 diputados.

3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total la población censal de las tres provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población censal provincial por la cuota de reparto.

c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.

4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, la población censal dividida por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite.

5. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 63, de 1 de abril de 2019)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/03/2019
  • Fecha de publicación: 25/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2019
  • Publicada en el BOA núm. 63, de 1 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1987-5339).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Diputados
  • Elecciones autonómicas
  • Parlamento Autonómico
  • Procedimiento Electoral

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