Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-7827

Resolución 420/38134/2019, de 14 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Conde de Gazola, para promover el estudio y difusión de la historia de los Oficiales de Artillería del Ejército Español que sirvieron en diversas épocas en buques de la Armada Española, así como de los materiales artilleros que los dotaron y la conservación de los bienes históricos relacionados con ellos.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55936 a 55940 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-7827

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Conde de Gazola para promover el estudio y difusión de la historia de los Oficiales de Artillería del Ejército Español que sirvieron en diversas épocas en buques de la Armada Española, así como de los materiales artilleros que los dotaron y la conservación de los bienes históricos relacionados con ellos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Conde de Gazola para promover el estudio y difusión de la historia de los Oficiales de Artillería del Ejército Español que sirvieron en diversas épocas en buques de la Armada Española, así como de los materiales artilleros que los dotaron y la conservación de los bienes históricos relacionados con ellos

Madrid, a 7 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Teodoro Esteban López Calderón, Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Excmo. Sr D. Antonio de la Corte García, actuando en nombre y representación como Presidente de la Asociación Conde de Gazola (con domicilio social en la Plaza Reina Victoria Eugenia s/n, 40003 Segovia), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección: 1.ª/Numero Nacional: 610900 con fecha 20 de septiembre de 2016, en el uso de sus competencias derivadas del Artículo 34 de los Estatutos de dicha Asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Instrucción Permanente de Organización 1/2011, de 11 de julio del Almirante Director del Órgano de Historia y Cultura Naval (en adelante OHYCN), por la que se desarrolla su estructura, contempla en su artículo 3.3 que dicho organismo es el encargado en la Armada de «Catalogar, proteger, conservar, investigar y divulgar el Patrimonio Histórico, Cultural y Bibliográfico de la Armada».

Tercero.

Que además dicha normativa recoge en el mismo artículo que el OHYCN es el encargado de asesorar al AJEMA en todo lo relacionado con los posibles convenios en lo referente al ámbito cultural y de patrimonio con las diferentes instituciones nacionales.

Cuarto.

Que la Asociación Conde de Gazola (en adelante ACG.) tiene como parte de sus objetivos fundacionales promover la divulgación del conocimiento de la historia y del espíritu científico de vanguardia de la Artillería española, así como, promover la conservación y en su caso restauración de todos aquellos bienes históricos, artísticos, técnicos o etnográficos relacionados con ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de promover, a través de la ACG, el estudio y difusión de la historia de los Oficiales de Artillería del Ejército Español que sirvieron en diversas épocas en buques de la Armada Española, así como la conservación, y en su caso restauración, de los bienes históricos relacionados con ellos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El OHYCN y la ACG promoverán y organizarán actividades como seminarios, jornadas, cursos, exposiciones, ciclos de conferencias, etc., y cualquier otra de carácter cultural, divulgativo o de investigación, que puedan servir a los fines de este Convenio.

Ambas entidades podrán acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este Convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las mismas.

Tanto el OHYCN como la ACG se comprometen a difundir la colaboración entre ambas instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a estas actividades.

1. Por parte del OHYCN:

a) Facilitar los trabajos de investigación en los museos, archivos y bibliotecas, de su control orgánico, a personal propuesto por la ACG señalando las prioridades y tiempos para su desarrollo.

b) Aprobar y desarrollar el programa de actos divulgativos (seminarios, conferencias etc.) propuesto por la ACG con ocasión de aniversarios de hechos históricos relevantes que afecten a la Armada.

c) Facilitar las relaciones de la ACG con otros organismos oficiales para actividades relacionadas con lo expuesto en este Convenio.

d) Recoger, estudiar técnicamente y llevar a cabo en su caso las propuestas de restauración efectuadas por la ACG sobre aquellos bienes históricos que sean de interés para la Armada.

e) Apoyar en la elaboración del material de difusión (folletos y carteles) y la documentación que se entregue en las actividades programadas conjuntamente (material didáctico, diplomas, etc.).

2. Por parte de la AGC:

a) Depositar u ofertar en donación fondos a los archivos, bibliotecas, museos y colecciones de la Armada.

b) Dar a conocer e impulsar entre sus asociados las diferentes formas para depositar o donar, objetos museísticos, bienes documentales y bibliográficos en los diferentes museos, archivos y bibliotecas de la Armada.

3. Será responsabilidad compartida entre el OHYCN y la ACG en relación con estas actividades:

a) Inaugurar y clausurar todas las actividades y, en general, dar a los actos que estas incluyan la debida representación y solemnidad.

b) Priorizar las actividades a realizar anualmente.

c) Obtener fondos económicos de otras instituciones para alcanzar los objetivos fijados.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la ACG del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta.Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio se realizarán sin contraprestación económica, y no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes: por parte de MINISDEF, serán nombrados por el Director del OHYCN, y por parte del ACG, por su órgano rector.

La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Igualmente será de aplicación la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 620/1987 de 10 de abril, por el que se crea el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como a la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes mediante adenda antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–El Jefe del Estado Mayor de la Armada, Teodoro López Calderón.–El Presidente de la ACG, Antonio de la Corte García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid