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Documento BOE-A-2019-7830

Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55947 a 55959 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-7830

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el Desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2019, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2019.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el Desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2019

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y en virtud de las competencias delegadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, «Boletín Oficial del Estado» núm. 21 de 24 de enero de 2019).

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendada, de conformidad con el artículo 4.1. b) 8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo y de conformidad con el artículo 4.1 b) 13.ª ejerce la tutela administrativa en relación a la Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas.

Entre sus funciones, se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas.

La Cámara de España, conforme a lo establecido en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (CCI 2014ES16RFOP001 y aprobado por Decisión C(2015)895 de la Comisión), participa en el Eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación»; Prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo» y en el Eje 3, «Mejorar la competitividad de las pymes»; Prioridad de inversión 3d « El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación.

En virtud de su inclusión en dicho Programa Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.

La Cámara de España interviene en el presente Convenio como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del FEDER (Subdirección General de Gestión del FEDER), realizando tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones, constituyendo la Unidad de Gestión.

3. La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, cuenta entre sus funciones el apoyo a la competitividad del comercio minorista de España con un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de colaboración institucional, para lo cual se informa, en Conferencia Sectorial de Comercio Interior, a los representantes de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, competentes en materia de comercio de las actuaciones previstas.

4. Que es voluntad de las partes colaborar en el desarrollo de actuaciones en beneficio del tejido comercial de todo el territorio nacional.

Por cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio, y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España.

La Cámara de España podrá además desarrollar acciones de apoyo al comercio minorista y colaborar en actividades encomendadas a otras instituciones y organismos que actúen en apoyo a la competitividad del comercio minorista de España, a través de las fórmulas que se determinen bajo la coordinación de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

La descripción de las acciones objeto de esta colaboración, se establece en el anexo II del presente Convenio.

Segunda. Ámbito de las actividades y ejes prioritarios.

Para el desarrollo de las actividades en todo el territorio nacional, se contará en su ejecución con la red de cámaras de comercio o, en su caso, con la propia Cámara de España.

Tienen la consideración de ejes prioritarios en el ámbito de aplicación del presente Convenio los siguientes:

– Innovación, adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo de las pymes comerciales.

– Mejora de la competitividad del comercio tradicional a través de la capacitación en habilidades, la cooperación entre empresas y la disposición de infraestructuras compartidas de interés colectivo para el sector comercial.

– Impulso de la digitalización de comercio y la adopción de nuevas tecnologías en el sector como elemento clave para la ampliación de mercados a nivel tanto nacional como internacional.

– Mejora de la competitividad y adaptación a las nuevas tecnologías de los equipamientos comerciales en áreas comerciales.

– Promoción del turismo de compras, desarrollo de la operativa de servicio requerida por turistas, distribución de la oferta comercial a turistas, logística de distribución comercial e impulso de la fidelización comercial de los visitantes, promoviendo la internacionalización del sector.

– Consolidación de las relaciones entre las actividades comerciales y los proveedores potenciales del entorno local, de cara a promover el desarrollo endógeno y la cohesión territorial.

– Acciones innovadoras de dinamización de zonas y actividades comerciales.

Tercera. Derechos y obligaciones de las Partes.

1. La Cámara de España realizará las siguientes funciones:

i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las actividades a ejecutar.

ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

iii. Actualización del Portal Web integrado con la información de las distintas actuaciones a desarrollar que sirva como referencia para el sector del comercio minorista, incluyendo un apartado específico para la promoción de las acciones correspondientes al programa de Dinamización de Centros Comerciales Urbanos participantes.

iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

v. Coordinación, seguimiento, verificación y control de las distintas actuaciones.

vi. Elaboración de una propuesta de plan de actuaciones que prevea realizar, de entre las actuaciones descritas en el anexo II. A solicitud de la Comisión de seguimiento, en el caso de acciones o proyectos concretos del anexo II presentará un desglose de la metodología, contenidos y gastos previstos. La propuesta será presentada a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena para su aprobación.

vii. Elaboración de informes trimestrales de evaluación, control y valoración de los resultados de las acciones para los objetivos previstos de cara a su presentación a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena, que procederá a su aprobación. Estos informes se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos que desarrollará la Dirección General de Política Comercial. En función de dicha valoración, la Comisión emitirá conclusiones que irán modulando de forma dinámica el desarrollo del Programa.

viii. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación del mismo a la Comisión de Seguimiento.

Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red de Cámaras de Comercio o, en su caso, por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última, así como en coordinación con las comunidades autónomas y las asociaciones españolas más representativas del sector comercial.

2. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad se compromete a:

i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España.

ii. Presentar conjuntamente con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas realizadas al sector y a las comunidades autónomas.

iii. Desarrollar el marco de valoración trimestral basado en indicadores cualitativos y cuantitativos de cara con el fin de realizar el seguimiento y control de todas las actuaciones emprendidas por las cámaras de comercio en el marco del presente Convenio.

iv. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos presentados en el marco del presente Convenio.

v. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de las mismas a través de la Comisión de Seguimiento que se refiere la cláusula novena.

Cuarta. Selección de los proyectos.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente Convenio, conforme a los criterios de valoración, en su caso, de las correspondientes convocatorias públicas, la aprobación de las propuestas ó selección de los proyectos para el desarrollo de las acciones, de acuerdo con los criterios, términos y condiciones establecidos por la Comisión, así como identificar oportunidades de difusión de las acciones desarrolladas.

En este sentido, se tendrán en consideración los ejes prioritarios establecidos en la cláusula segunda (innovación y mejora de la competitividad, dinamización de centros comerciales urbanos y sectores, mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales, promoción del turismo de compras y apoyo al comercio electrónico).

Se promoverá el desarrollo de actuaciones en todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, a través de la participación de, al menos, una Cámara por comunidad autónoma. Asimismo, las acciones que desarrollen las Cámaras deberán cubrir un amplio número de municipios de su demarcación.

El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la aprobación previa de la autoridad competente en materia de comercio de la Comunidad autónoma de la que dependa.

La Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente Convenio, con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las cámaras de comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que han sido informados en Conferencia Sectorial:

– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1-1-2018).

– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009 división 47 (a 1-1-2018).

– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47 (4.º Trimestre de 2018).

– Dispersión de la población.

– Insularidad y alejamiento.

 

Porcentaje sobre el total

Según criterios territorialidad

 Total. 100,00
Andalucía. 16,9728
Aragón. 3,2124
Asturias. 2,2387
Baleares. 2,8861
Canarias. 5,2838
Cantabria. 1,2991
Castilla y León. 5,4536
Castilla - La Mancha. 4,5054
Cataluña. 15,6499
Comunidad Valenciana. 10,1633
Extremadura. 2,8597
Galicia. 5,7319
Madrid. 12,6311
Murcia. 3,0150
Navarra. 1,5332
País Vasco. 4,2444
Rioja. 0,9243
Ceuta. 0,6804
Melilla. 0,7149

Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, predeterminando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, según un coeficiente que refleja la importancia de su tejido comercial y de su población, asegurando que los objetivos de este Convenio alcancen al sector comercial de todo el territorio nacional.

Este coeficiente se calcula en función de la población de derecho de cada comunidad autónoma, del número de locales comerciales existentes y de la población activa en el sector (división 47 de la CNAE 2009), con un coeficiente de ponderación para cada uno del 31 %, de la dispersión de la población, ponderada en un 5 % y a la insularidad y alejamiento ponderado en un 2%.

La dotación de cada comunidad autónoma se reparte, para las acciones contempladas en los puntos 1, 2 y 3 del anexo II, entre las Cámaras de Comercio regionales que se adhieran a la participación. En función de la dotación que se destine a cada una, presentarán un plan de trabajo a la autoridad competente en materia de comercio de su comunidad autónoma que deberá otorgar su conformidad. Posteriormente los planes de trabajo son aprobados por la Comisión de seguimiento del Convenio. Atendiendo a la naturaleza jurídica de las Cámaras, la Cámara de España actúa en la gestión de los fondos FEDER como Organismo Intermedio y las Cámaras de Comercio como organismos ejecutores. En este caso, no aplica el régimen de concurrencia competitiva, si bien se establecen unos requisitos de admisión de proyectos por la Comisión de seguimiento (criterios objetivos que determinan si la propuesta presentada por la Cámara correspondiente es admisible o no en virtud de su adecuación a los objetivos establecidos en el Convenio).

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento podrá identificar proyectos singulares relativos al punto 4 dela anexo II que hayan sido presentados en convocatoria pública de la Cámara de España que tengan por objeto la mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales. Tienen esa consideración las acciones que se destinen a proyectos de inversión e incorporación de soluciones tecnológicas que conlleven transformación en los equipamientos singulares minoristas, aquellas que tengan como finalidad principal la adopción de acciones especiales de modernización comercial en las áreas comerciales, la mejora de la oferta comercial y adaptación a nuevas formas de venta, así como la rehabilitación integral e incorporación de soluciones tecnológicas en mercados municipales singulares. Se dará prioridad a Municipios ubicados en zonas rurales y Municipios con riesgo de despoblamiento.

Quinta. Derechos de propiedad.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, cursos de formación, y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual corresponderá conjuntamente a la Administración General del Estado y a la Cámara de España.

Sexta. Difusión de acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa a la colaboración entre la Cámara de España y la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad. En todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

La Cámara de España podrá realizar actividades de difusión, así como intervenir en la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del conocimiento en las distintas áreas del comercio minorista.

Séptima. Aportaciones económicas.

1. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad se compromete a aportar 2.000.000 euros a la Cámara de España para el desarrollo de las actividades de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España, para los proyectos que resulten seleccionados por la Comisión de Seguimiento.

La financiación aportada por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene la consideración de fondos propios no procedentes de la Unión Europea.

2. Para incrementar el efecto multiplicador, la Cámara de España, adicionará un importe de 4.000.000 euros, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para destinarlo a la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio. Conforme a la normativa comunitaria vigente, la aportación del FEDER se abonará a las entidades (Red de Cámaras de Comercio y otras entidades públicas que ejecutan el gasto mediante el oportuno Convenio de colaboración) una vez se realice la oportuna justificación y auditoria del mismo. Dichos fondos proceden del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (CCI 2014ES16RFOP001 y aprobado por Decisión C (2015) 895 de la Comisión).

3. El desglose de las aportaciones se distribuye en el Anexo I. En aquellos territorios en los que la Cámara de España no tenga disponibilidad presupuestaria de Fondos FEDER, se aplicarán íntegramente fondos propios aportados por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

4. Para el desarrollo de las actividades, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad anticipará a la Cámara de España el 10% de la cuantía asignada (200.000 euros), en el momento de la firma del presente Convenio. El importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas octava y décima.

Octava. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, en virtud del presente Convenio es de 2.000.000 euros, que se financian con cargo a la aplicación 20.07.431 O.782 de su presupuesto de gastos, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

A la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad la documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades realizadas, no más tarde del 15 de diciembre. Esta memoria detallada contendrá:

– El documento de cargo emitido por la Cámara de España.

– La certificación acreditativa de la Cámara de España donde se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del Convenio.

– El informe final de la Comisión de Seguimiento en el que se detallará pormenorizadamente dentro de cada línea de actuación y por comunidades autónomas y municipios el número de empresas del comercio participantes, la cuantificación de la ayuda conferida y, en su caso, la inversión inducida.

Asimismo, en los 6 meses siguientes a la finalización de la duración del Convenio, la Cámara de España remitirá una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por el titular de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad o por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España. Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio, las siguientes funciones:

i. Analizar y aprobar las propuestas de programación y la selección de los proyectos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones que establezca la Comisión. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las Cláusulas del Convenio.

La Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista en el Convenio.

La reprogramación de actividades objeto del presente Convenio, cuando se produjesen desviaciones significativas en la ejecución, requerirá la presentación por parte de la Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Esta propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa fiscalización por la Intervención Delegada.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los trabajos.

Décima. Vigencia, extinción del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se circunscribe a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y será eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que los trabajos deberán estar finalizados y sometidos a la aprobación de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Son causas de extinción del Convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:

– El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente Convenio asumidos por cada una de las partes será motivo de extinción del Convenio. En caso de incumplimiento por parte de la Cámara de España, ésta deberá devolver los importes no invertidos sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se efectuará en el plazo improrrogable que las partes fijen al efecto.

Décimo primera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Décimo segunda. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar del encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), la Secretaría de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.

ANEXO I
Distribución presupuesto 2019 (en euros)
  Porcentaje Actuaciones Aportación Cámara España Aportación Secretaría Estado Comercio
Línea desarrollada a través de las Cámaras de Comercio de las CC.AA.: actuaciones 1, 2 y 3 del anexo II. 100 4.000.000 2.154.166 1.845.833
Andalucía. 16,9728 678.912 543.130 135.782
Aragón. 3,2124 128.496 0 128.496
Asturias. 2,2387 89.548 0 89.548
Islas Baleares. 2,8861 115.444 0 115.444
Canarias. 5,2838 211.352 179.649 31.703
Cantabria. 1,2991 51.964 25.982 25.982
Castilla León. 5,4536 218.144 109.072 109.072
Castilla-La Mancha. 4,5054 180.216 144.173 36.043
Cataluña. 15,6499 625.996 312.998 312.998
C. Valenciana. 10,1633 406.532 203.266 203.266
Extremadura. 2,8597 114.388 0 114.388
Galicia. 5,7319 229.276 183.421 45.855
Comunidad de Madrid. 12,6311 505.244 252.622 252.622
Murcia. 3,0150 120.600 96.480 24.120
Navarra. 1,5332 61.328 0 61.328
País Vasco. 4,2444 169.776 84.888 84.888
La Rioja. 0,9243 36.972 18.486 18.486
Ciudad Autónoma de Ceuta. 0,6804 27.216 0 27.216
Ciudad Autónoma de Melilla. 0,7149 28.596 0 28.596
Línea 4 del anexo II. Proyectos singulares (Regiones con disponibilidad FEDER).   1.700.000 1.700.000 0
Línea 5 del anexo II. Acciones Horizontales.   300.000 145.833 154.167
  Total   6.000.000 4.000.000 2.000.000
ANEXO II
Descripción de las acciones 2019 para el apoyo a la competitividad del comercio minorista de España.

Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales, la promoción del turismo de compras y el impulso a la digitalización y al comercio electrónico.

Actuación 1. Programa de innovación comercial

Realización de diagnósticos individualizados a pymes de comercio mediante un análisis sistematizado del establecimiento comercial, con el fin de proporcionar al comerciante una serie de recomendaciones de carácter estratégico, innovador y digital, para la renovación y optimización de la gestión de su establecimiento.

Impulso a la adopción, por parte de las pymes comerciales participantes, de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva y su grado de digitalización, adaptándose a las nuevas soluciones tecnológicas al alcance de pymes del sector comercio y a las nuevas formas y hábitos de consumo, ayudándoles en el planteamiento de estrategias de negocio que incorporen la internacionalización y a la adaptación de comercios con venta on line.

Actuación 2. Actividades de capacitación de innovación

Celebración de acciones colectivas de capacitación, con el objeto de incentivar y mejorar las habilidades de las pymes comerciales en diferentes áreas o materias estratégicas dentro de los siguientes ejes:

– El cliente digital: Nuevos hábitos de consumo y nuevas oportunidades de negocio dentro y fuera de España.

– Comercio electrónico: Tienda propia, incorporación a plataformas de comercio electrónico de terceros, soluciones de comercio electrónico, mercados electrónicos para vender en el exterior.

– Marketing digital: Presencia web, redes sociales, reputación digital, estrategia de marca, analítica web, elaboración de material promocional, inbound marketing, email marketing, mobile marketing.

– Turismo de compras: Mejora de la oferta comercial dirigida a turistas, atención al cliente nacional e internacional, desarrollo de la operativa de servicio requerida por turistas, distribución de la oferta comercial a turistas, logística de distribución comercial e impulso de la fidelización comercial de los visitantes, promoviendo la internacionalización del sector.

– Líneas de ayuda para la innovación, digitalización e internacionalización del comercio.

– Técnicas de venta, cómo tratar al cliente, habilidades de negociación, experiencias de compra

– Jornadas demostrativas de experiencias innovadoras, de transformación digital de éxito, de ampliación de mercados y promoción de los valores del sector comercial

– Nuevas necesidades ocupacionales del sector y actualización de ocupaciones actuales

Además, al final de estas actividades de capacitación también se podrán organizar encuentros entre las empresas participantes con motivo de que se puedan establecer las bases para futuras relaciones de cooperación entre las mismas.

Actuación 3. Programa de dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales

Desarrollo de acciones promocionales innovadoras dirigidas a incentivar el consumo y las ventas en los diferentes subsectores de actividad, en los ejes comerciales, en los centros comerciales abiertos, en los mercados municipales con especial incidencia en visitantes y turistas y en campañas de promoción de ventas en el pequeño comercio con eventos orientados a promover sus valores de interés comercial.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con las asociaciones más representativas de interés para el sector o áreas comerciales correspondientes, en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos:

– Plan estratégico para promover la competitividad e innovación del comercio y su internacionalización,

– Ejecución de acciones promocionales innovadoras o tecnológicas.

– Acciones de marketing digital enfocadas al incremento de las ventas.

– Sistemas de fidelización de clientes locales y visitantes.

– Desarrollo de acciones de mobile marketing.

– Desarrollo de soluciones de realidad aumentada para promoción y gamificación en el comercio.

– Desarrollo de infraestructuras y plataformas que promuevan la cooperación entre comercios y ampliación de mercados.

– Desarrollo de aplicaciones móviles.

– Sistemas de pago y fidelización a través de dispositivos móviles.

– Puesta en marcha de sistemas de evaluación de las acciones innovadoras desarrolladas.

Las acciones desarrolladas en las áreas de actuación podrán encuadrarse dentro de las siguientes líneas:

– Promoción del consumo y fidelización de clientes locales.

– Promoción del consumo de clientes nacionales e internacionales.

– Promoción de la cooperación entre comercios.

Las propuestas de actuaciones incluirán los impactos y resultados previstos en las mismas. Tras la realización de las actuaciones se analizarán los principales resultados obtenidos y el impacto de las mismas en términos de las diferentes variables relativas a la actividad comercial.

Actuación 4. Mejora de la competitividad de las áreas comerciales urbanas y de los equipamientos comerciales

Convocatoria pública para otorgar ayudas a la realización de proyectos de inversión e incorporación de soluciones tecnológicas que conlleven transformación en los equipamientos singulares minoristas, aquellas que tengan como finalidad principal la adopción de acciones especiales de modernización comercial en áreas comerciales, la mejora de la oferta comercial y adaptación a nuevas formas de venta, así como la rehabilitación integral e incorporación de soluciones tecnológicas en mercados municipales singulares.

Las áreas comerciales a las que vaya dirigido el proyecto deben localizarse en regiones con disponibilidad de fondos FEDER correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. Se dará prioridad a proyectos ubicados en municipios de pequeño tamaño.

Actuación 5. Acciones horizontales

Comprende, entre otras, el conjunto de acciones a desarrollar para la coordinación, gestión y control de las actuaciones:

– Coordinación del proceso de adhesión de la red de Cámaras, así como la elaboración de los planes de trabajo.

– Edición de los soportes jurídicos para el desarrollo de actuaciones.

– Organización de sesiones para la especialización de los técnicos de Cámaras en las metodologías de las actuaciones.

– Elaboración de manuales y guías de trabajo de las distintas actuaciones.

– Desarrollo de servicios de asistencia técnica de cara a su aplicación a las pymes comerciales y entornos de actuación.

– Desarrollo, adaptación y puesta a disposición de las Cámaras participantes de las aplicaciones informáticas y metodologías necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas.

– Portal integrado Web de comercio con la información de actuaciones.

– Elaboración, publicación oficial y difusión de la convocatoria de proyectos singulares. Recepción de solicitudes, evaluación de los proyectos recibidos y gestión operativa para la resolución, el seguimiento y el control de las actuaciones incluyendo comprobación de los expedientes administrativos.

– Elaboración de soportes para la realización de acciones generales de difusión y promoción.

– Planificación y control de las asignaciones presupuestarias FEDER (disponibilidad, remanentes, etc.).

– Asistencia a las comisiones de seguimiento.

– Trabajos de auditoría y verificación requeridos por la normativa de los fondos europeos, así como adecuación de los procedimientos de certificación FEDER y pagos a la normativa.

– Adecuación de los criterios de selección de operaciones aprobados por el FEDER, elaboración de los informes y asistencia a los comités de seguimiento de los Programas Operativos FEDER.

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