El desarrollo de los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso en diferentes escalas científico-técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2018, establecen en sus bases el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («BOE» del 8), que aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017, en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («BOE» del 31), que aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2018 y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,
Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de los plazos y del desarrollo de pruebas selectivas, en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas científico-técnicas de los Organismos Públicos de Investigación, de las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2018 convocados antes de dicho mes.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.
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