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Documento BOE-A-2019-8006

Orden ICT/575/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 56983 a 56992 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-8006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/05/24/ict575

TEXTO ORIGINAL

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines la atracción de inversiones extranjeras a España, competencia estatal que se incardina en la planificación general de la actividad económica dentro de la que se incluye el sector del comercio.

En este sentido, se considera oportuno la concesión de subvenciones para promocionar la inversión extranjera buscando atraer empresas innovadoras, tecnológicas y con alto componente en I+D+i. Teniendo en cuenta el objeto de la subvención, el Estado tendría competencias al tratarse del fomento de la investigación.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la Ministra del mismo la competente para establecer estas bases.

En materia de ayudas a la investigación, en Sentencia 175/2003, FJ. 8, el Alto Tribunal señala que «comenzando por las ayudas que se encuadran en la materia «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», hay que recordar que esta materia se encuentra reservada al Estado, de acuerdo con lo regulado en el art. 149.1. 15.ª de la Constitución Española. Dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8, entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15.ª de la Constitución Española las condiciones de otorgamiento de subvenciones, en definitiva. correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)». Dada la necesidad de regular las condiciones para otorgar la concesión de subvenciones encaminadas a promocionar la inversión extranjera, buscando atraer empresas innovadoras, tecnológicas y con alto componente en I+D+i, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartado 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre el "fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», la orden encuentra amparo constitucional suficiente para su aprobación.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta Orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para promocionar la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador, cuya finalidad sea contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Extremadura.

b) De la categoría de regiones «en transición»: Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

c) De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Galicia y Comunidad Valenciana.

3. El programa se enmarca en el Acuerdo firmado con la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 26 de febrero de 2015, por el que se asignan 2.000.000 de euros durante la totalidad del periodo 2014-2020 para cada una de las siete Comunidades Autónomas a las que se refiere el punto primero. Por ello, en el caso de que una subvención solicitada en una convocatoria acumulativamente con las cantidades concedidas en convocatorias anteriores pudiera superar, de procederse a su concesión, los 2.000.000 de euros asignados a una misma Comunidad Autónoma, no se podrá dar dicha subvención en la cuantía que excediera del límite indicado. Los importes consumidos hasta la fecha por cada Comunidad Autónoma se publicarán en la sección que este programa tiene en la página web www.investinspain.org.

4. En cada convocatoria de subvenciones se especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma e incluirá las CC.AA. elegibles. Asimismo, también se determinará el importe global de las subvenciones convocadas.

5. Las diferentes convocatorias regularán la cuantía máxima de las subvenciones convocadas. No obstante, esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en la respectiva convocatoria, resolución de concesión y normativa interna de ayudas de ICEX, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

2. En particular, por lo previsto en la reglamentación comunitaria:

– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

3. De igual forma las subvenciones estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas de mínimis».

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las empresas de capital extranjero, entendiéndose como tal aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

2. Los proyectos podrán realizarse de forma individual o en cooperación.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.

4. El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

5. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que en materia de comunicación y difusión se indiquen en cada convocatoria. Entre otras, deberán comunicar a ICEX la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas, dar publicidad a las ayudas recibidas o aceptar su inclusión en un listado de empresas beneficiarias que se publicará en páginas web del órgano instructor.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indican en estas Bases Reguladoras y las correspondientes convocatorias.

2. El órgano competente para convocar las subvenciones es el Consejo de Administración sin perjuicio de las delegaciones de competencia que existan en cada momento. La convocatoria se publicará en la web de ICEX-Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org) así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de dos meses, lo que se concretará expresamente en cada convocatoria. De igual forma, el periodo subvencionable se señalará en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes ha de ser electrónica.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor publicará en la web de ICEX-Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org) una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.

De igual forma y en el mismo momento, el Órgano Instructor publicará en la web de ICEX-Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org) una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión de tiempo y/o forma de cada uno de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, presenten la documentación para la subsanación correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios, una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

5. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración, para el que el Órgano Instructor las trasladará al Comité de Evaluación.

6. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

7. Finalizado el plazo de alegaciones, el Órgano Instructor, previo informe favorable del Comité Presupuestario, remitirá una propuesta de Resolución definitiva a la Consejera Delegada de ICEX.

En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna empresa beneficiaria de una subvención o por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria del Comité de Evaluación, al solicitante/s siguiente/s, en orden de su puntuación respecto al último beneficiario al que se ha concedido una subvención.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. La Resolución definitiva se publicará en las páginas web de ICEX, de Invest in Spain y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Adicionalmente, se enviará una comunicación con la Resolución definitiva a las empresas.

10. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Departamento responsable del programa en la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX.

2. El Comité de Evaluación es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en la evaluación de las operaciones. Corresponde al Comité de Evaluación el análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes de subvenciones y el seguimiento de la realización de los proyectos de las subvenciones concedidas.

Dicho Comité estará formado por:

a) El Director Ejecutivo de Invest in Spain, que ejercerá de Presidente, pudiendo delegar en el Director de la Dirección encargada del programa.

b) El Director de la Dirección encargada del programa.

c) El Director de la Dirección Económico-Financiera.

d) Hasta un máximo de cuatro expertos del sector público en el ámbito de inversiones extranjeras y programas comunitarios.

e) Un miembro de la Asesoría Jurídica, actuando como Secretario.

f) Los Asesores que se estimen necesarios.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El Secretario y los Asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera Delegada de ICEX y será notificada a los interesados en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el acto sea dictado.

Artículo 6. Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican a continuación. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 40 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas:

Criterio

Ponderación

a) Incremento de los recursos humanos y tecnológicos dedicados a la I+D. 25 
b) Incremento de la intensidad tecnológica aportada en forma de patentes, licencias, etc. 10 
c) La valoración de los efectos directos, indirectos e inducidos. 25 
d) Efecto arrastre del proyecto sobre la economía regional. 10 
e) El interés estratégico de las tecnologías a desarrollar en España. 10 
f) Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados. 7,5
g) Fomento de los acuerdos de colaboración público-privado PPP (Public-Private-partnership). 7,5
h) Publicidad y marketing como instrumentos de apoyo a la I+D. 5 
  Total. 100 

Respecto a cada criterio de evaluación se tendrán en cuenta para su valoración los siguientes aspectos:

a) Incremento de los recursos humanos y tecnológicos dedicados a la I+D.–Para valorar este criterio se tendrá principalmente en cuenta el aumento del personal de I+D dedicado al proyecto objeto de apoyo. Se podrá valorar tanto en términos cuantitativos en número de personas como en términos económicos en el presupuesto invertido en el personal dedicado al proyecto.

Del mismo modo se podrá tener en cuenta el aumento de los recursos tecnológicos dedicados al proyecto en términos de las partidas de gasto de I+D ejecutadas por la empresa beneficiaria en el proyecto objeto del apoyo.

Se podrán establecer métricas distintas en función de la tipología del proyecto, ya sea de nueva implantación o reinversión, para obtener una valoración ajustada a la dimensión de la inversión.

b) Incremento de la intensidad tecnológica aportada en forma de licencias, patentes.–Para valorar este criterio se tendrá principalmente en cuenta la posibilidad de que haya patentes y licencias vinculadas al proyecto. Se valorará tanto que el proyecto parta de una patente o licencia adquirida, como que el resultado del mismo sea objeto de patente o licencia.

c) Valoración de los efectos directos, indirectos e inducidos.–Para valorar este criterio se tendrá principalmente en cuenta la generación de empleo: directo, como consecuencia de la ejecución del proyecto; indirecto, en otras áreas de la empresa; inducido, vinculado a subcontrataciones a terceros.

Se podrá valorar la calidad del mismo en función del tipo de contratación, temporal o indefinida.

Del mismo modo que el empleo, también se podrá valorar los efectos directos, indirectos e inducidos en términos de gasto en I + D.

d) Efecto arrastre sobre la economía regional.–Para valorar este criterio se tendrá principalmente en cuenta el efecto arrastre del proyecto en la economía local y regional en términos de subcontrataciones a terceros de su entorno geográfico.

e) Interés estratégico de las tecnologías a desarrollar en España.–Para valorar este criterio se tendrá principalmente en cuenta si el proyecto: a) pertenece alguno de los sectores estratégicos del Plan Nacional; b) está incluido por la Comunidad Autónoma dónde se ejecute, como prioritario de acuerdo a la estrategia regional de especialización (RIS3).

f) Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados.–Para este criterio se valorará la contribución tecnológica del agente privado al proyecto. Para acreditar dicha colaboración se podrán presentar cartas de intenciones, borradores del acuerdo y otros documentos que detallen los trabajos que va a llevar a cabo el agente privado colaborador.

g) Fomento de los acuerdos de colaboración ppp.–Para valorar este criterio se tendrá principalmente en cuenta la contribución del agente público al proyecto. Para acreditar dicha colaboración se podrán presentar cartas de intenciones, borradores de acuerdo y otros documentos que detalle los trabajos que va a llevar a cabo el agente público colaborador.

h) Publicidad y marketing como instrumento de apoyo a la I+D.–Para valorar este criterio se tendrá principalmente en cuenta la divulgación y publicidad de los resultados del proyecto.

Además, se podrá valorar el análisis previo del mercado y plan de marketing que haya realizado la empresa para poner de manifiesto la demanda existente en el mercado.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. Las subvenciones se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas de mínimis». El límite máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta las reglas de acumulación descritas en el referido reglamento, y se indicará en cada una de las convocatorias.

2. La subvención será un porcentaje de la cantidad estimada como subvencionable, de acuerdo con los porcentajes de intensidad de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01) para los diferentes perfiles de empresa y tipos de proyecto:

 

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Investigación industrial.

70%

60%

50%

a) supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o

b) supeditada a la amplia difusión de los resultados.

80%

75%

65%

Desarrollo experimental.

45%

35%

25%

a) supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o

b) supeditada a la amplia difusión de los resultados.

60%

50%

40%

3. Como se observa en la tabla anterior la intensidad de ayuda dependerá del tamaño de la empresa y la naturaleza del proyecto. La intensidad será mayor, cuanto menor sea el tamaño de la empresa. Así, la intensidad de ayuda básica será de un 25% para los proyectos de «Desarrollo experimental» ejecutados por grandes empresas, un 35% para las medianas y 45% para las pequeñas. En el caso de los proyectos de «Investigación industrial», la intensidad de ayuda básica será de un 50% para los proyectos de ejecutados por grandes empresas, un 60% para las medianas y 70% para las pequeñas.

4. Cuando se cumpla como mínimo alguno de los requisitos indicados en la tabla (colaboración efectiva o amplia difusión de los resultados), se podrá añadir una prima de 15 puntos porcentuales a las intensidades fijadas en el párrafo anterior. En ningún caso, se podrá superar una intensidad máxima de ayuda del 80 %.

5. Para determinar el tamaño de la empresa se seguirá el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Y para determinar la tipología de proyecto el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

6. Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las subvenciones podrán aplicarse, entre otros, a los conceptos recogidos en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Artículo 8. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.

2. En todo lo relativo a la subcontratación, le será de aplicación lo señalado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el caso de proyectos en cooperación, los beneficiarios no podrán ser subcontratados en el mismo proyecto.

Artículo 9. Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos estructurales de la Unión Europea.

2. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados en los años para los que se conceda la subvención. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.

3. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención de forma electrónica. La documentación deberá presentarse en los hitos de seguimiento aprobados en la resolución de la subvención y, en todo caso, a la finalización del proyecto o actividad.

El plazo para la justificación será de máximo tres meses concretándose en cada convocatoria y la forma mediante cuenta justificativa

Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se realizarán las correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.

5. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras dictarse el informe del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención.

Artículo 10. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.

2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.

c) Que no dañe derechos de terceros.

d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte de la Consejera Delegada de ICEX. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales comunitarios, las subvenciones previstas en las convocatorias no serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otros instrumentos comunitarios.

Artículo 12. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento General de Subvenciones.

2. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable podrá dar lugar a la retirada la subvención concedida.

3. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la reducción de las cantidades desviadas.

Artículo 13. Información relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las subvenciones podrán estar cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el citado periodo de programación 2014-2020.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se ampara en la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1.15 de la Constitución sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2019
  • Fecha de publicación: 29/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Inversiones extranjeras
  • Investigación científica
  • Subvenciones

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