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Documento BOE-A-2019-8022

Resolución de 14 de mayo de 2019, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia, para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estrategicas para el desarrollo económico de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 57062 a 57065 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8022

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril de 2019 se ha suscrito la segunda Adenda al Convenio entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2019.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Segunda adenda al Convenio entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de Galicia

En Madrid, 26 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco José Conde López, en su calidad de Conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y Presidente de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio y por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero).

Y, de otra parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI, entidad pública empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, con N.I.F. Q-2820010-C, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada en sesión a distancia entre los días 3 y 6 de septiembre de 2018, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Emilio Sánchez-Carpintero Abad, con fecha 7 de septiembre de 2018, con el n.º 816 de protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Conselleria de Economía e Industria (en la actualidad Consellería de Economía, Empleo e Industria) y el CDTI suscribieron, con fecha 11 de octubre de 2011, un Convenio para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de Galicia, el cual fue modificado parcialmente por la adenda firmada el 1 de octubre de 2012.

Segundo.

Que en la cláusula tercera del Convenio, modificada por la adenda firmada el 1 de octubre de 2012, se recogen los compromisos económicos acordados por las partes, estableciéndose las cantidades que aportaría la Conselleria de Economía, Empleo e Industria al CDTI, en consideración al reconocimiento de la labor desarrollada, y la que en un futuro desarrolle, de promoción y mejora del nivel tecnológico de las empresas gallegas. La Conselleria de Economía, Empleo e Industria asumía un compromiso económico de 21.000.000 de euros distribuidos en los ejercicios económicos 2012, 2013, 2014 y 2015.

Asimismo, se recoge en dicha cláusula la posibilidad de poder ajustar las cantidades a entregar año a año, mediante la formalización de una adenda al Convenio.

Tercero.

En el ejercicio de las funciones desarrolladas por el CDTI, y dentro de las actuaciones previstas en el Convenio, se llevaron a cabo las convocatorias de los años 2012 y 2013 para la Comunidad Autónoma de Galicia del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-Innterconecta), aprobadas mediante Resolución de 23 de septiembre de 2011 y 30 de enero de 2013, habiendo contado para ello con la aportación realizada por la Conselleria de Economía, Empleo e Industria. Las mencionadas Resoluciones contemplan la financiación de 30.000.000 euros y 75.000.000 euros en concepto de subvenciones para dichas convocatorias respectivamente.

Cuarto.

El 18 de diciembre de 2013, la Comisión Europea aprobó la Decisión C(2013)9276 por la que se modifica la Decisión C(2007)6316 por la que se adoptó el Programa Operativo Investigación, Desarrollo e Innovación por y para beneficio de las empresas- Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los Objetivos de Convergencia y Competitividad Regional y Empleo en España, que modificó los criterios de gestión finalmente establecidos para la ejecución del Fondo Tecnológico admitiéndose como financiable el gasto privado.

Quinto.

Que hasta la fecha se ha abonado por parte de la Conselleria de Economía, Empleo e Industria en favor del CDTI como ejecución de los compromisos adquiridos en el citado Convenio, la cantidad de trece millones de euros (13.000.000,00 €), correspondientes a la totalidad de la anualidad 2013 (5.000.000,00 €) y de la anualidad 2014 (8.000.000,00 €).

Sexto.

Que la cláusula quinta del Convenio suscrito entre las partes establece que la Comisión de Seguimiento tiene, entre otras funciones, la de elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes, en su caso, a la vista del informe anual de actuaciones.

Séptimo.

Que la Comisión de Seguimiento celebrada el día 16 de febrero de 2016 acordó, con motivo del cambio de los criterios de gestión aprobados en la Decisión C (2013) 9276, de 18 de diciembre, que la Conselleria de Economía, Empleo e Industria no procediera al abono de los compromisos financieros pendientes, correspondientes a la anualidad 2015, y que CDTI devolviera la cantidad hasta la fecha abonada por esta Conselleria, referida en el exponendo quinto anterior.

Asimismo, en la citada Comisión de Seguimiento se acordó que una vez satisfecha esta cantidad por parte de CDTI se darán por finalizadas todas las actuaciones previstas en el Convenio y se extinguirá la vigencia del mismo.

Todo ello determina la necesidad de articular el procedimiento para la devolución por parte de CDTI de la financiación empleada en el Programa FEDER Innterconecta.

Octavo.

Que, en base a lo anteriormente expuesto, las partes han acordado formalizar la presente Adenda de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera. Ejecución del programa.

Las partes consideran que los objetivos del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Economía, Empleo e Industria y CDTI suscrito con fecha 11 de octubre de 2011, para el fomento de la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia se han alcanzado plenamente.

Segunda. Revisión de los compromisos económicos.

Las partes convienen lo siguiente:

1. Dejar sin efecto el párrafo primero de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de octubre de 2011, para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de Galicia, modificado por la adenda firmada el 1 de octubre de 2012.

2. Dejar sin efecto la cláusula tercera del citado Convenio de Colaboración, modificada por la adenda firmada el 1 de octubre de 2012. En consecuencia, la Conselleria de Economía, Empleo e Industria no tendrá que abonar importe alguno al CDTI derivado de este Convenio.

3. En virtud de lo anterior, procede que el CDTI devuelva a la Conselleria de Economía, Empleo e Industria los compromisos económicos satisfechos hasta el momento por ésta en cumplimiento de la citada cláusula tercera, los cuales ascienden a un total de trece millones de euros (13.000.000,00 €).

El abono de esta cantidad se realizará por el CDTI mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de Conselleria de Economía, Empleo e Industria que ésta designe, en el plazo máximo de dos meses desde la firma de esta Adenda.

Tercera. Cierre del programa. Extinción y liquidación del Convenio.

Una vez efectuado el pago por parte de CDTI del importe previsto en la cláusula anterior, se dará por cerrado el Programa FEDER-Innterconecta Galicia y, en consecuencia extinguido y liquidado el Convenio objeto de la presente adenda.

Se establece el plazo de dos meses como plazo improrrogable para el abono por parte de CDTI del citado importe, a contar desde la firma de la presente adenda.

Cuarta. Eficacia de la presente Adenda.

La presente Adenda, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Conselleria de Economía, Empleo e Industria, el Conselleiro, Francisco José Conde López.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), el Director general, Francisco Javier Ponce Martínez.

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