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Documento BOE-A-2019-810

Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Resolución de 1 de junio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 6003 a 6004 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-810

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Una vez valorados los méritos presentados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Advertido error en el listado de valoraciones definitivas, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 17 de enero de 2019, por el que se eleva a definitivo el listado con la valoración de méritos del concurso señalado anteriormente, y en relación con las valoraciones otorgadas a don Francisco José Bedoya del Arco, en el puesto con número de orden 436, número de código: 4910835, procede la modificación de las valoraciones otorgadas en dicho puesto, ya que no le corresponderían los 4 puntos por titulación, por lo que la puntuación total pasa a ser 63.

Segundo.

Adjudicar los puestos de trabajo convocados en la Resolución de 1 de junio de 2018. La relación de adjudicatarios se publicará como anexo en la página web www.mptfp.gob.es «Función Pública–Procedimientos de Personal».

Tercero.

Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se relacionan en la Resolución, por falta de peticionarios o porque aun habiendo peticionarios no cumplen los requisitos exigidos.

Cuarto.

La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes, si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser acreditado documentalmente.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde el día siguiente a dicha publicación.

Quinto.

Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Sexto.

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Madrid, 22 de enero de 2019.–El Director General de la Función Pública, Javier Rueda Vázquez.

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