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Documento BOE-A-2019-8117

Resolución de 20 de mayo de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57635 a 57645 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-8117

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Iberdrola España.

Madrid, 20 de mayo de 2019.–La Secretaria general del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN IBERDROLA ESPAÑA

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

De una parte, el Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014, y provista de número de identificación fiscal (NIF) Q 2812007 I, creado mediante la Ley 7/1991, de 21 de marzo.

Se halla representado en este acto por D. Luis García Montero, Director, conforme al nombramiento realizado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21), en ejercicio de la representación de este organismo y las atribuciones que le corresponden en virtud del artículo 9.2.c) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo.

Y de otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid D. Miguel Ruíz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1.324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489CUL.

Se halla representada en este acto por D. Ramón Castresana Sánchez y por D. José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 29 de mayo de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 2.350 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio, y al efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que el Instituto Cervantes cuenta con el Círculo de Amigos del Instituto Cervantes, como instrumento de apoyo a la actividades del Instituto Cervantes, y con el fin de integrar a todas aquellas personas o entidades interesadas en colaborar y apoyar a esta institución mediante la realización de aportaciones dinerarias o en especie.

III. Que de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura en sus más diversas facetas, con particular incidencia en el desarrollo y el avance hacia un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad; las iniciativas de promoción y apoyo a actividades científicas, de difusión tecnológica y de protección ambiental, fomentando en particular el desarrollo de estudios de todo tipo en el terreno de la energía, la biodiversidad y de impacto en el medioambiente; la actuación en los ámbitos de recuperación y conservación del patrimonio cultural; la realización de programas educativos y de formación, así como la acción social en el sentido más amplio; todo ello con el firme propósito de ser una institución de referencia en el impulso de iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promover el desarrollo sostenible.

IV. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

V. Que la Fundación Iberdrola España es una entidad sin ánimo de lucro que se encuentra incluida entre las reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y el Instituto Cervantes se encuentra entre las entidades beneficiarias del mecenazgo del artículo 16 de la misma ley.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 30 de abril de 2019.

VIII. Que la Fundación Iberdrola España, dado el interés general de las actividades que se hacen constar en el Anexo 1 del presente convenio, desea colaborar con el Instituto Cervantes en su desarrollo y a tal efecto ambas partes han convenido suscribir el presente convenio que se regirá conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España colaborará en las actividades de interés general que el Instituto Cervantes desarrolla en cumplimiento de sus fines y que se citan en el exponendo I anterior y, en concreto, para contribuir a las actividades que se indican en el documento que se incorpora al presente convenio como Anexo 1.

Este convenio en actividades de interés general en ningún caso persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitarios regulados en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Segunda. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de su firma y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo finalizando, en todo caso, el 31 de enero de 2020, salvo por lo previsto en la Estipulación Décima respecto a las obligaciones de confidencialidad que se extenderán más allá de esa fecha. Ello se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones devengados con anterioridad al vencimiento de este Convenio.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera. Aportación económica.

La Fundación Iberdrola España realizará una aportación económica total de treinta y cinco mil euros (35.000 €) al Instituto Cervantes para contribuir al desarrollo de las actividades que se indican en el Anexo 1. Esta aportación se imputa a la aplicación presupuestaria 12.301.144A.470 en el presupuesto de ingresos del Instituto Cervantes. Dicha cantidad debe entenderse como el importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación Iberdrola España.

El abono de esta aportación se efectuará, previa presentación de la carta de solicitud conforme al modelo del Anexo 2, en un solo plazo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Instituto Cervantes expedirá a favor de la Fundación Iberdrola España justificante, de acuerdo con el modelo del Anexo 3, acreditativo de la aportación realizada y su aplicación de acuerdo con lo previsto en este convenio, conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en la estipulación 7.ª referenciados.

El Instituto Cervantes destinará a las actividades que se hacen constar en el Anexo 1 del presente convenio, todos los recursos humanos y/o materiales que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo, que correrán de su exclusiva cuenta y cargo, como sigue:

De una parte, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume mediante el presente convenio, hasta un máximo de treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho euros (32.158 €), con cargo al Capítulo II (Gastos en bienes corrientes y servicios) de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente.

Asimismo, los recursos humanos que el Instituto Cervantes va a destinar a la realización de las actividades del Anexo 1 del presente convenio se estiman en un máximo de noventa y un mil ciento noventa euros (91.190 €), con cargo al Capítulo I (Gastos de Personal) de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente. Dicho importe corresponde a la valoración de las horas de trabajo dedicadas a la ejecución del presente convenio por el personal del Instituto Cervantes.

Cuarta. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de la Fundación Iberdrola España en las actividades referidas en la estipulación primera de este convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por la Fundación Iberdrola España en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, comunicación o página web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades que se indican en el anexo 1, así como a mencionar la colaboración de la Fundación Iberdrola España en todos los actos de difusión de dichas actividades.

Podrá, asimismo, la Fundación Iberdrola España hacer pública su participación en las referidas actividades del Instituto Cervantes, bajo la denominación de entidad colaboradora del Instituto Cervantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de las referidas actividades, en tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Quinta. Uso de Marca.

A los efectos de difundir la colaboración objeto de este convenio, el Instituto Cervantes podrá utilizar, de forma temporal y limitada, la marca que la Fundación Iberdrola España expresamente le proporcione, que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material que en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca facilitada al Instituto Cervantes y sin que el Instituto Cervantes pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.

El Instituto Cervantes se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de Fundación Iberdrola España y, en todo caso, a la extinción del presente convenio.

En ningún caso se entenderá que el presente convenio supone la cesión por parte de la Fundación Iberdrola España de la titularidad de la marca, logotipos y cualesquiera otras formas protegidas por el derecho de propiedad intelectual o industrial facilitados al Instituto Cervantes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento y control de la ejecución y aplicación del convenio, en particular, respecto de la celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.

Séptima. Código de conducta.

7.1 El Instituto Cervantes comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular, su Código Ético del que declara haber recibido y conocer, y que la Fundación Iberdrola España tiene publicado en su página web.

7.2 Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete en el ámbito de este Convenio a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación Iberdrola España.

7.3 Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.

7.4 Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

7.5 Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

7.6 El Instituto Cervantes procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones del Proyecto descrito en la Estipulación Primera, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.

7.7 El Instituto Cervantes se compromete a informar a la Fundación Iberdrola España de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de del Instituto Cervantes o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola España o su Grupo.

7.8 Adicionalmente, el Instituto Cervantes declara y garantiza a favor de la Fundación que:

7.8.1 Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la contenida en el presente Convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. El Instituto Cervantes asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del presente Convenio.

7.8.2 Ni el Instituto Cervantes ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

7.8.3 Ni el Instituto Cervantes ni ninguna de sus Personas Vinculadas tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.

7.9 El incumplimiento de las obligaciones por el Instituto Cervantes faculta a la Fundación Iberdrola España a instar la terminación automática del presente Convenio.

Octava. Justificación.

El Instituto Cervantes está obligado a presentar a la Fundación Iberdrola España la debida justificación de la realización de las actividades referidas en el Anexo 1.

A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de dichas actividades de colaboración, el Instituto Cervantes deberá remitir a la Fundación Iberdrola España justificante acreditativo de la aportación realizada, junto con una memoria justificativa de las actividades realizadas y el coste incurrido.

Asimismo, el Instituto Cervantes expedirá a favor de la Fundación Iberdrola España, de acuerdo con el documento que se incorpora como Anexo 3, certificación acreditativa de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este acuerdo conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en este referenciados.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que la regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte.

No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente convenio las siguientes:

i. El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por el Instituto Cervantes de la marca que le fuera proporcionada por Fundación Iberdrola España.

ii. El incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España.

iii. La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por el Instituto Cervantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por el Instituto Cervantes.

En el caso de terminación del convenio por incumplimiento del Instituto Cervantes, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El presente convenio podrá finalizar por denuncia de una de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Confidencialidad.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la estipulación cuarta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Undécima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Duodécima. Naturaleza jurídica, resolución de conflictos y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

La Fundación Iberdrola España y el Instituto Cervantes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa.

En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso administrativo.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente Convenio. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.

Aquellos que suscriben y firman este Convenio autorizan a las Partes al tratamiento de sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación objeto del presente convenio El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este Convenio.

Decimocuarta. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, recepción y contenido.

A estos efectos, el Instituto Cervantes señala su domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 49, 28014, debiendo dirigirse las comunicaciones a la atención del Director de Académica o al correo electrónico: direccion.academica@cervantes.es y, por su parte, la Fundación Iberdrola España señala su domicilio en Madrid, Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, debiendo dirigirse las comunicaciones a la atención de don Miguel Solana o al correo electrónico msolanam@iberdrola.es

Y en prueba de conformidad, se firma y rubrica el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Sau.

ANEXO 1
Actividades de colaboración

En cumplimiento con lo pactado en el presente convenio, la Fundación Iberdrola España prestará su colaboración durante 2019 en el desarrollo de los proyectos programados por el Instituto Cervantes que estén en sintonía con sus líneas estratégicas, como por ejemplo, entre otros, pudieran ser en su caso, los que se detallan a continuación.

EL ESPAÑOL EN EL MUNDO

Bajo el título de «El español en el mundo», el Instituto Cervantes viene desarrollando un conjunto de iniciativas y actividades que pretenden ir completando una minuciosa radiografía de la dimensión y la importancia del uso del español a nivel mundial. Se aborda de este modo la relevancia del español desde varias perspectivas: la descriptiva, con la publicación del anuario del Instituto Cervantes «El español en el mundo»; la educativa, con la edición del II Curso de Verano del Instituto Cervantes «El futuro de la lengua española en el mundo»; y la divulgativa, con la celebración de las Tribunas del Hispanismo.

1. Anuario del Instituto Cervantes. El español en el mundo.

El anuario «El español en el mundo» es la publicación académica más importante del Instituto Cervantes, en la que cada año se actualizan los datos principales sobre la lengua española en el mundo, junto a asuntos relevantes que atañen a la presencia internacional de la cultura hispánica.

El anuario se centra en el ámbito de la prospección en la presencia del español en el mundo a través de investigaciones realizadas por diferentes autores especialistas e investigadores de todos los campos académicos relacionados tanto con la promoción internacional y enseñanza del español como lengua extranjera, como con la difusión cultural de las manifestaciones artísticas y científicas de la comunidad hispanohablante en el mundo.

Uno de los principales objetivos del «Anuario del Instituto Cervantes. El español en el mundo» es ir dibujando una imagen multifacética de la presencia internacional de la lengua y la cultura española, mediante una rigurosa recopilación de informaciones contrastadas sobre el modo en que la lengua y la cultura española se van abriendo camino entre los más diversos campos de especialización: desde las disciplinas más puramente filológicas como la lingüística, la literatura o el hispanismo, hasta diferentes variantes como la enseñanza del español como lengua extranjera; el español como activo económico; la demo lingüística mundial del español y, por extensión, su cartografía en el mundo; la gestión cultural y la difusión de los productos culturales en las sociedades hispánicas; la presencia del español en los medios de comunicación; la digitalización del conocimiento y los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación; o la importancia de la ibero americanización en la promoción internacional del español.

2. Curso de Verano del Instituto Cervantes: «El futuro de la lengua española en el mundo».

En el mes de julio se celebrará el II Curso de Verano del Instituto Cervantes, una iniciativa de carácter anual cuya finalidad es estudiar las principales claves de la presencia del español en el mundo.

El Curso de Verano del Instituto Cervantes se dirige a todos los profesionales del ámbito de la lengua, la cultura y el hispanismo: profesores de español, gestores de escuelas de idiomas, filólogos, editores, traductores, correctores, periodistas y a todos aquellos interesados en orientar su desarrollo profesional hacia sectores relacionados directamente con la lengua española, con su promoción y enseñanza, así como con la comunicación. También a profesionales que, en el desempeño de su carrera, tengan que actualizar sus nociones sobre estos temas y conocer de primera mano la situación actual del español y su evolución más reciente.

El I Curso de Verano del Instituto Cervantes se celebró en julio de 2018 y estuvo dedicado a «La evolución de la lengua española en el mundo». Buscó analizar la evolución de la demografía de la lengua española en el mundo y su presencia en los ámbitos educativos y culturales internacionales.

El II Curso de Verano del Instituto Cervantes se celebrará los días 11 y 12 de julio de 2019 y estará dedicado a «El futuro de la lengua española en el mundo». Buscará analizar el futuro de la lengua española en el mundo y su presencia en los ámbitos educativos y culturales internacionales, actualizando las principales prospecciones demográficas, sociolingüísticas, culturales, económicas y tecnológicas dentro de los sectores profesionales del español.

3. Tribuna del Hispanismo.

La Tribuna del Hispanismo es un foro de encuentro de reputados hispanistas internacionales organizado por el Instituto Cervantes. Los objetivos de la Tribuna del Hispanismo son dar a conocer la historia, la trayectoria y las especificidades de los estudios hispánicos en diferentes países o zonas geográficas, analizar algún aspecto determinado del hispanismo y rendir homenaje a estudiosos de las culturas hispánicas.

Con un formato de mesa redonda, el acto es presentado por el director del Instituto Cervantes y moderado por su director académico. Se celebra periódicamente y se consagra en cada ocasión a un país o zona geográfica. Todos los actos de las Tribunas del Hispanismo se graban en directo y se publican en su propio espacio dentro del canal oficial del Instituto Cervantes en YouTube.

Hasta el momento se han celebrado 6 tribunas del hispanismo:

– Tribuna del hispanismo británico: 24 de octubre de 2017.

– Tribuna del hispanismo francés: 22 de enero de 2018.

– Tribuna del hispanismo italiano: 3 de abril de 2018.

– Tribuna del hispanismo judeoespañol: 20 de junio de 2018.

– Tribuna del hispanismo polaco: 13 de noviembre de 2018.

– Tribuna del hispanismo portugués, 12 de febrero de 2019.

Las próximas tribunas del hispanismo programadas son:

– Tribuna del hispanismo alemán: 9 de mayo de 2019.

– Tribuna del hispanismo marroquí: 22 de octubre de 2019.

– Tribuna del hispanismo estadounidense, enero de 2020.

ANEXO 2
Modelo carta de pago

Instituto Cervantes:

Calle Alcalá, 49.

28014 Madrid.

NIF: Q 2812007-I

Fundación Iberdrola España:

Calle Arequipa, 1, 4.ª planta.

28043 Madrid.

N.I.F.: G83277871.

El Instituto Cervantes, con domicilio social en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014 y provisto de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) Q 2812007 I,

SOLICITA

De la Fundación Iberdrola España, con domicilio en la calle Arequipa, 1-4.ª planta, 28043 de Madrid, con N.I.F.: G83277871, y de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas entidades con fecha […], el abono en cuenta corriente de la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 €), contemplados en el mismo para el desarrollo de las actividades acordadas entre las partes.

La dotación puede ser efectuada en la cuenta corriente ES85 0049-5100-3127-1685-1330, que el Instituto Cervantes tiene en Madrid.

En Madrid, el ….. de ……………………….. de …………

ANEXO 3
Modelo de certificado de pago en convenio

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que a cambio de una ayuda económica, la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de identificación.

Entidad colaboradora:

Nombre: Fundación Iberdrola España.

Dirección: Calle Arequipa, 1, 4.ª planta.

NIF: G-83277871.

Entidad beneficiaria:

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: Calle Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La ayuda económica, será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la aportación económica.

Cantidad satisfecha o gastos realizados:

Fecha:

Importe:

3. Destino de la aportación.

La aportación ha sido destinada íntegramente y con carácter exclusivo a la realización y desarrollo de las actividades aludidas en el Anexo 1 que aparece en el convenio.

Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Iberdrola España en las actividades aludidas en el Anexo 1 en la forma descrita en la estipulación cuarta del presente convenio.

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid a .... de ............. de ...........

(Firma del representante del Instituto Cervantes)

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