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Documento BOE-A-2019-8131

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Seguridad, en materia de intercambio de información y cesión de datos obtenidos mediante los sistemas de identificación automática de matrículas instalados en recintos aduaneros, puertos y pasos fronterizos.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57755 a 57761 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-8131

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de la Guardia Civil han suscrito, con fecha 23 de abril de 2019, un Convenio en materia de intercambio de información y cesión de datos obtenidos mediante los sistemas de identificación automática de matrículas instalados en recintos aduaneros, puertos y pasos fronterizos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de intercambio de información y cesión de datos obtenidos mediante los sistemas de identificación automática de matrículas instalados en recintos aduaneros, puertos y pasos fronterizos

Madrid, a 23 de abril de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo, la Agencia Tributaria) y en su nombre su Director General, don Jesús Gascón Catalán, nombrado mediante Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria en Resolución de fecha 26 de febrero de 2019.

Y, de otra parte, la Secretaría de Estado de Seguridad y en su nombre el Director General de la Guardia Civil, don Félix Vicente Azón Vilas, nombrado mediante Real Decreto 774/2018, de 30 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por el Secretario de Estado de Seguridad por Resolución de fecha 21 de marzo de 2019.

Gozando ambas partes de capacidad legal para formalizar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Conforme al apartado uno.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Entre otras funciones y competencias, el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.

La Dirección General de la Guardia Civil es, conforme el artículo 4 del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, entre las que se incluyen las de resguardo fiscal y la de custodia de fronteras, según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

II

Con fecha 3 de noviembre de 2015, se firmó por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el Secretario de Estado de Seguridad la Instrucción conjunta relativa a las misiones de resguardo fiscal encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil. La instrucción 8.5 establece que «Se favorecerá el establecimiento de procedimientos ágiles de colaboración y de intercambios de información operativa y técnica, que mejoren la relación funcional entre el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y la Guardia Civil en el desarrollo de su misión de Resguardo Fiscal, con la finalidad de optimizar los niveles de eficacia y mejora del servicio (...)».

III

La Dirección General de la Guardia Civil dispone del Sistema de Identificación Automática de Matrículas (en adelante, SIAM), que permite la lectura automatizada y el procesamiento y análisis de las matrículas de vehículos que atraviesan los puertos y pasos fronterizos en que dicho sistema está actualmente instalado. La Dirección General de la Guardia Civil está interesada en continuar el despliegue y desarrollo del SIAM.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, tiene interés en la adquisición de un sistema de lectura y procesamiento de matrículas de vehículos, similar al SIAM, para su instalación en determinados recintos aduaneros, a efectos de incrementar la eficacia de los controles aduaneros y fiscales.

IV

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Para hacer efectivos los indicados principios, ambas partes consideran posible llevar a cabo una estrategia común para la adquisición, instalación y mantenimiento de sistemas lectores de matrículas, así como la compartición de los datos capturados por tales sistemas para el mejor desempeño de las funciones de control que cada parte tiene legalmente encomendadas, evitando con ello indeseadas duplicidades de recursos públicos en unos mismos recintos, puertos y pasos fronterizos.

V

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de ambas partes, y en su tramitación se han cumplido todos los trámites legalmente establecidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una estrategia común para la adquisición, instalación y mantenimiento de sistemas automáticos de lectura de matrículas de vehículos y un procedimiento general de intercambio e interconexión entre los sistemas de dicho tipo que cada parte haya instalado o instale en recintos aduaneros, pasos fronterizos y lugares habilitados, con la finalidad de procurar una asignación eficiente de recursos públicos que evite innecesarias duplicidades de los mismos y de compartir los datos obtenidos para identificar vehículos a los efectos de incrementar la eficacia de los controles que ambas partes llevan a cabo y, en particular, para la realización de investigaciones sobre ilícitos de contrabando, delitos conexos y lucha contra el fraude fiscal y aduanero, en el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas a cada parte.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

1. El SIAM de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra instalado en una serie de recintos aduaneros, pasos fronterizos y lugares habilitados, establecidos por razones operativas para la prevención y lucha contra los delitos para cuya persecución es competente la Guardia Civil. En el ámbito de este Convenio, los datos captados por los sistemas lectores de matrículas de los que sea titular la Agencia Tributaria se podrán utilizar por la Guardia Civil para la prevención y lucha contra el contrabando, delitos conexos y fraude aduanero en el ejercicio de sus competencias de Resguardo Fiscal.

2. La Dirección General de la Guardia Civil y el Departamento de Aduanas e II.EE. se comprometen a la interconexión de sus sistemas de lectura de matrículas. La referida interconexión se materializará con la compartición de los datos captados por los lectores de matrícula del sistema SIAM y de los sistemas que en el futuro pudieran instalar ambas instituciones. La compartición de datos se realizará mediante procedimientos telemáticos, de forma automática, con los procesos más idóneos que permitan su transmisión en los mínimos plazos posibles y constará de los datos alfanuméricos de las matrículas, con indicación del lugar, la fecha y la hora en que se produzca la identificación.

3. La Dirección General de la Guardia Civil es responsable y corre a cargo de los gastos de adquisición, mantenimiento y conservación sobre sus equipos SIAM, asumiendo la responsabilidad de la gestión de las incidencias producidas en las partes propias de la arquitectura del sistema. Del mismo modo, la Agencia Tributaria, a través del Departamento de Aduanas e II.EE., asumirá idéntica responsabilidad en lo que respecta a sus instalaciones y equipos de lectura de matrículas.

4. La Jefatura de Servicios Técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil y el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria supervisarán y autorizarán todos los procesos y procedimientos técnicos necesarios para la interconexión del SIAM con los sistemas de la Agencia Tributaria, y llevarán a cabo las operaciones y adaptaciones necesarias para permitir la compartición de los datos obtenidos.

5. Para los casos en que resulten de interés para una investigación que esté llevando a cabo una de las partes los datos asociados al paso de un vehículo por un sistema lector de matrículas de la otra parte, se establecerá un procedimiento telemático para la solicitud y suministro de las imágenes asociadas a ese paso. Será responsabilidad de la Jefatura de Servicios Técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil o del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, según el caso, el establecimiento de los procesos técnicos necesarios, así como la implementación de una auditoría detallada de los eventos de solicitud de imágenes.

Tercera. Compromisos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Agencia Tributaria, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsará la adquisición e implementación de sistemas automáticos de lectura de matrículas de vehículos en determinados recintos lectores de matrículas, incluyendo la obra civil, la red y el equipamiento de los viales y accesos, licencias de OCR, cámaras y servidores y las aplicaciones informáticas necesarias para su explotación, procurando que la tecnología de soporte y remisión de datos de dichos sistemas sean compatibles con los del SIAM de la Guardia Civil. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria redactará un proyecto de interconexión que comprenda tanto la compatibilidad entre ambos sistemas como procedimientos para la compartición de los datos.

2. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales comunicará a la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil, con carácter previo a la adquisición de los sistemas que se proponga instalar, la ubicación prevista para los mismos, con el fin de permitir una valoración conjunta sobre la idoneidad de la mismas o de otras alternativas de emplazamiento, correspondiendo en todo caso la decisión final sobre éste a la Agencia Tributaria.

3. La Dirección General de la Guardia Civil y el Departamento de Aduanas e II.EE. se comprometen a la interconexión de sus sistemas de lectura de matrículas. La referida interconexión se materializará con la compartición de los datos captados por los lectores de matrícula del sistema SIAM y de los sistemas que en el futuro pudieran instalar ambas instituciones. La compartición de datos se realizará mediante procedimientos telemáticos, de forma automática, con los procesos más idóneos que permitan su transmisión en los mínimos plazos posibles y constará de los datos alfanuméricos de las matrículas, con indicación del lugar, la fecha y la hora en que se produzca la identificación.

4. Para los casos en que resulten de interés para una investigación que esté llevando a cabo una de las partes los datos asociados al paso de un vehículo por un sistema lector de matrículas de la otra parte, se establecerá un procedimiento telemático para la solicitud y suministro de las imágenes asociadas a ese paso. Será responsabilidad de la Jefatura de Servicios Técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil o del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, según el caso, el establecimiento de los procesos técnicos necesarios, así como la implementación de una auditoría detallada de los eventos de solicitud de imágenes.

Cuarta. Confidencialidad de los sistemas.

1. Las partes se comprometen a considerar confidencial, y a tratar como tal, la información técnica del sistema de identificación de matrículas o de cualquier otra naturaleza relativa al mismo (sobre organización del sistema, funcionamiento, etc.) que gestionen de forma conjunta o reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar dicha información salvo autorización expresa de la otra parte.

2. Los datos obtenidos por el sistema de identificación de matrículas son confidenciales, cualquiera que sea la parte que los haya obtenido. Ninguna de las partes podrá ceder a terceros datos obtenidos por el sistema de la otra, salvo autorización expresa de ésta.

3. En el caso de que una parte utilice información procedente del sistema de la otra parte en un procedimiento judicial, informará a ésta para constancia y conservación de la información utilizada.

4. Esta cláusula no expirará con la resolución del presente Convenio, comprometiéndose las partes a su cumplimiento hasta el momento en que la información objeto haya sido declarada de conocimiento público.

5. En todo caso, el intercambio de información previsto en el presente Convenio se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Quinta. Condiciones técnicas.

1. La integración entre los sistemas de ambas partes se basará en interconectar la red de la Agencia Tributaria que dé servicio a su sistema de reconocimiento de matrículas y la red de la Dirección General de la Guardia Civil que dé servicio al SIAM a través de los dispositivos de seguridad acordados entre los servicios técnicos de ambas partes, que garanticen que el contenido se transmite encriptado entre ambas redes.

2. Los requerimientos técnicos de dichos sistemas son los siguientes:

a) Reconocer y almacenar en los sistemas de la Agencia Tributaria o de la Dirección General de la Guardia Civil la información procedente de la detección y reconocimiento de las matrículas de los vehículos que acceden por los puntos donde se ha instalado el sistema, junto con las imágenes capturadas de cada vehículo.

b) Transferir y almacenar en los mínimos plazos posibles, los datos capturados por los sistemas de identificación de matrículas y las imágenes asociadas a cada paso a un sistema centralizado.

c) Garantizar la existencia de un sistema de almacenamiento temporal que evite la eventual pérdida de datos ante averías de alguno de los sistemas implicados o de los sistemas de interconexión entre ellos, así como su sincronización automática al resolverse la incidencia técnica que los motivó.

d) Garantizar, en la medida de lo posible, la transmisión de los datos establecidos de un sistema al otro mediante procedimientos técnicos automáticos.

e) Redacción de unas condiciones de servicio que determinen las responsabilidades sobre el acceso a la información y que deberá contemplar:

1. Los perfiles y usuarios con acceso al sistema, las tareas de administración y disponibilidad del sistema.

2. El tipo y características de la información.

3. Las alertas, consultas y tiempos de respuesta.

4. El periodo de almacenamiento de la información.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante CMCS) para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, integrada paritariamente por tres representantes de cada una de las Partes, designados respectivamente por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el Director General de la Guardia Civil. La CMCS resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse. En ningún caso la CMCS tendrá facultades de decisión sobre el objeto del Convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el Convenio.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se consideren necesarios.

3. La CMCS se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

2. Las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Novena. Vigencia y efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En el momento en que el presente Convenio surta efectos se iniciarán los trámites de interconexión para el intercambio de información y datos de los sistemas actualmente en uso.

4. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio de colaboración, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

3. En todo caso, la resolución del acuerdo no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, las cuales deberán finalizarse en el plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, no siendo superior a seis meses, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un Convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

2. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General de la Guardia Civil, Félix Vicente Azón Vilas.

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