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Documento BOE-A-2019-8134

Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57764 a 57764 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-8134

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución. 

Madrid, 21 de mayo de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 22.4.d) y 23.d) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ambas partes las dan por solventadas de conformidad con el siguiente Acuerdo:

a) La recta interpretación de lo dispuesto en los preceptos objeto del presente Acuerdo debe realizarse de conformidad con lo previsto en la legislación básica del Estado y, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Siendo así, la efectiva aplicación de la sanción accesoria prevista en aquellos preceptos sólo podrá producirse, de conformidad con el artículo 211.1, letra f) de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los casos en que el incumplimiento de la obligación de suministrar información hubiera sido calificado en los pliegos como incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato cuando concurran los dos requisitos previstos en el mencionado artículo, comprometiéndose el Gobierno del Principado de Asturias a clarificar esta cuestión en su caso, en el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del Principado de Asturias».

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