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Documento BOE-A-2019-8139

Resolución de 21 de mayo de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España, que se celebrará en el Palacio de Congresos "Manuel Rojas" de Badajoz el día 19 de junio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57778 a 57782 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-8139

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2019, un Convenio para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) que se celebrará en el Palacio de Congresos «Manuel Rojas» de Badajoz el día 19 de junio de 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), que se celebrará en el Palacio de Congresos «Manuel Rojas» de Badajoz el día 19 de junio de 2019

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306 del 20).

De otra, don Javier Evil González Pereira, en calidad de Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, con C.I.F. G06226468 y domicilio en el apartado de correos 184 (06002 Badajoz), en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Acta de la Asamblea ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2016, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo (en adelante denominaremos el organizador).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

La Sociedad Filarmónica de Badajoz es una asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, y adaptando posteriormente sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española. La Sociedad Filarmónica.

Tercero.

Su finalidad es la promoción, apoyo y coordinación de audiciones, conciertos, conferencias y otros actos que sirvan para la difusión y enseñanza de la música en la región de Extremadura.

Cuarto.

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la Joven Orquesta Nacional de España» en el Palacio de Congresos «Manuel Rojas» de Badajoz, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad Filarmónica de Badajoz (en adelante el organizador), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España.

Segunda. Actuaciones.

El concierto se celebrará el día 19 de junio de 2019, con el siguiente programa:

I

Joaquín Turina (1882-1949): «La Procesión del Rocío», op. 9 (1912).

Sergei Prokofiev (1891-1953): «Suite del ballet Romeo y Julieta», op. 64 (1936).

II

Igor Stravinsky (1882-1971): «La consagración de la Primavera» (1913).

Director: Jordi Francés.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de director, profesores e intérpretes), viajes y traslados de los miembros de la orquesta a/y desde Badajoz, así como, del alquiler de las partituras para la actuación.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Sociedad Filarmónica de Badajoz los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

El organizador se hará cargo de los derechos de ejecución pública que, en su caso, correspondan a la Sociedad General de Autores, de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, sus dotaciones técnicas y su personal. Del mismo modo, se hará cargo del montaje, desmontaje, carga y descarga. Así como del alojamiento el día del concierto del Director invitado, del equipo técnico-artístico y de los músicos en régimen de alojamiento y desayuno, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto.

El organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar veinticinco entradas gratuitas para la JONDE.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, dentro de la cual se incluyen los gastos de personal y seguridad social arriba referidos, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación de la Sociedad Filarmónica de Badajoz se cuantifica en un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en el organizador.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de la JONDE o persona en quien delegue, y por el organizador, el Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sociedad Filarmónica de Badajoz certifica que las instalaciones para la realización del concierto cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en dichas instalaciones pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 20 de junio de 2019 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–El Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, Javier Evil González Pereira.

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