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Documento BOE-A-2019-8146

Resolución de 17 de mayo de 2019, del Banco de España, por la que se publica la sanción de multa por infracción muy grave, impuesta a Unicaja Banco, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57801 a 57801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-8146

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de marzo de 2019 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-6/2018, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 30 de mayo de 2018 a la entidad a «Unicaja Banco, S.A.».

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción, impuesta en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a «Unicaja Banco, S.A.»:

«Imponer a Unicaja Banco, S.A., tras la aplicación de las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una sanción de multa por importe de un millón cincuenta mil euros (1.050.000 euros), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la citada Ley, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, y, en concreto, incumplimientos del artículo 7 de la Ley 41/2007, que prohíbe cobrar comisión por expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo.»

Madrid, 17 de mayo de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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