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Documento BOE-A-2019-818

Resolución de 14 de enero de 2019, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de Asesor con funciones de Técnico especialista en Derecho de las políticas sociales y de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 6026 a 6032 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-818

TEXTO ORIGINAL

La normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo (artículos 34 a 36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; artículos 31 a 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo y demás normativa de aplicación), establece que el Defensor del Pueblo designa libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo señala que el personal al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezca en el mismo, tiene la consideración de personal al servicio de las Cortes Generales, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.

La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realiza por este libremente, con arreglo a los principios constitucionales de mérito y capacidad, y procurando dar prioridad en su nombramiento a los funcionarios públicos. Cuando se incorpore al servicio del Defensor del Pueblo personal procedente de otras administraciones públicas, si tuviese la condición de funcionario de carrera quedará en la situación administrativa de servicios especiales. El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las administraciones públicas tendrá el carácter de funcionario eventual del Defensor del Pueblo mientras esté al servicio del mismo.

Los asesores del Defensor del Pueblo prestan al Defensor y a sus Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Los asesores del Defensor del Pueblo cesan automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en esta normativa, el Defensor del Pueblo en funciones ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la idoneidad de candidatos, en aras de la transparencia en la actividad pública, para la posterior designación entre ellos de un Asesor con funciones de Técnico especialista en Derecho de las políticas sociales y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, el objeto del presente procedimiento es la selección, por una comisión de valoración especializada, de personas que acrediten conocimientos y experiencia profesional en la aplicación de las normas relativas a las materias indicadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Las personas seleccionadas en este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo en funciones, quien libremente y según su criterio podrá designar a una de ellas Asesor, con las funciones de Técnico, nivel «A», del Defensor del Pueblo, con las retribuciones establecidas para esta categoría en el presupuesto de la Institución, que pueden consultarse en la web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Perfil del puesto. De acuerdo con las funciones de supervisión de la actividad administrativa que atribuye la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, al Defensor del Pueblo, las tareas que desempeñan los Asesores del Defensor del Pueblo consisten en el examen, trámite y propuesta de resolución de las quejas planteadas por los ciudadanos sobre la actividad de las administraciones públicas y sus agentes. Asimismo corresponde a los Asesores de la Institución la elaboración de los informes, dictámenes, ponencias, conferencias y propuestas de actuación que les sean solicitados en relación con la garantía de los derechos y libertades fundamentales y la efectividad de los mismos en el ámbito de supervisión antes citado.

La especialización que se requiere en esta convocatoria exige un sólido conocimiento del ordenamiento jurídico-administrativo general, del régimen y funcionamiento de las administraciones públicas, y experiencia acreditable en la aplicación de las normas relativas a las políticas sociales y a la Seguridad Social. Las tareas a desempeñar versarán, fundamentalmente, sobre el régimen jurídico de la acción protectora de la Seguridad Social, así como derechos y protección de menores, mayores, personas con discapacidad y personas en situación de necesidad y exclusión social. Para el desarrollo de la actividad profesional se requieren conocimientos informáticos como usuario en el manejo de programas ofimáticos para el tratamiento y proceso de textos y documentos.

Dadas las relaciones de cooperación del Defensor del Pueblo con los organismos internacionales, las instituciones comunitarias y las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de Derechos Humanos (INDH) de otros países, resulta necesario el conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito. También será objeto de valoración el conocimiento de otras lenguas o idiomas, tanto españoles como extranjeros.

Segunda.

Podrán tomar parte en el presente procedimiento quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1.º Poseer el título superior universitario de licenciado en Derecho (o título de Grado equivalente).

2.º Ostentar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una de las condiciones siguientes:

– Funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del Subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con una antigüedad de al menos cinco años.

– Miembro de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con una antigüedad de al menos cinco años.

– Funcionario/a de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, o de otros órganos constitucionales del Estado, con una antigüedad de al menos cinco años, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

– Funcionario/a de la Unión Europea o de organismos internacionales, de nacionalidad española, con una antigüedad de al menos cinco años, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

– Tener, o haber tenido, durante al menos cinco años, la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o de relevancia constitucional, o de las instituciones autonómicas análogas, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, ocupando puestos de trabajo equivalentes a los cuerpos del Subgrupo A1 de funcionarios de carrera.

3.º Acreditar experiencia profesional de al menos cinco años en servicios profesionales de índole jurídica en las materias propias de las políticas sociales y de la Seguridad Social indicadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercera.

Quienes deseen participar en este procedimiento presentarán sus solicitudes, según modelo adjunto en anexo I, en el Registro del Defensor del Pueblo, calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.º Fotocopia del DNI.

2.º Copia del título de licenciado en Derecho (o del título de Grado equivalente).

3.º Copia del título de funcionario a que se refiere la base segunda, en su caso, o alternativamente la documentación acreditativa correspondiente de los servicios prestados ocupando puestos de trabajo equivalentes a los cuerpos del Subgrupo A1 de funcionarios de carrera.

4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere la base segunda.

5.º Currículum-memoria en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:

a. Títulos académicos que se posean.

b. Servicios profesionales prestados sobre las materias indicadas en el anexo II de la presente convocatoria, en el Cuerpo de funcionarios a que se pertenezca, en su caso, con especificación del destino que se desempeña a la fecha de presentación de la solicitud, o alternativamente de los servicios prestados ocupando puestos de trabajo equivalentes a los cuerpos del Subgrupo A1 de funcionarios de carrera.

c. Experiencia en la redacción de informes y estudios, y en la exposición oral de los mismos.

d. Publicaciones.

e. Cursos, ponencias y conferencias impartidas; participación como ponente en mesas redondas seminarios, jornadas y congresos.

f. Conocimiento del idioma inglés y, eventualmente, de otros idiomas.

g. Experiencia en la aplicación o en el seguimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente los referidos a las materias referidas en el anexo II.

6.º Declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Los interesados unirán al currículum-memoria la documentación acreditativa de los méritos aducidos, especialmente del relativo al requisito de experiencia profesional de al menos cinco años en las materias indicadas en el anexo II de la convocatoria.

El Defensor del Pueblo podrá requerir a los solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días hábiles.

Quinta.

La Comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la aplicación de las normas relativas a Derecho de las políticas sociales y de la Seguridad Social será designada por el Defensor del Pueblo en funciones, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Sexta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de evaluación y acreditación. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuarán mediante publicación en la web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Séptima.

Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la Comisión de valoración podrá convocar nominalmente a todos, o a una selección de los mismos, para la celebración de entrevistas personales ante la Comisión que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño de las funciones de Asesor del Defensor del Pueblo. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear a los solicitantes la realización de un informe breve, de un máximo de dos mil palabras, sobre alguna de las materias indicadas en el anexo II de la convocatoria. Para la realización de este informe podrán ayudarse de cuantos materiales deseen aportar, así como de todos los existentes en el Centro de Documentación del Defensor del Pueblo.

Octava.

Una vez efectuadas las entrevistas personales, la Comisión de valoración efectuará una propuesta de las personas que considere acreditadas por sus conocimientos y experiencia en las materias indicadas en el anexo II de la convocatoria para incorporarse como Asesor al Defensor del Pueblo.

Novena.

Las personas acreditadas por este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo en funciones, quien libremente y según su criterio podrá decidir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y en el artículo 31.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, y previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas o declarar desierta la plaza.

Décima.

La persona nombrada pasará a prestar sus servicios en el Defensor del Pueblo como Asesor con las funciones de Técnico nivel «A», con los derechos y obligaciones inherentes al nombramiento del personal al servicio del Defensor del Pueblo, debiendo en su caso ser declarado en su Cuerpo de origen en la situación de servicios especiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Undécima.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Defensor del Pueblo informa a las personas participantes en este procedimiento que los datos de carácter personal que faciliten serán tratados por el Defensor del Pueblo con la única finalidad de incluir su candidatura en el mismo. Los datos serán conservados con ese único fin durante el tiempo que dure el procedimiento y, en cualquier caso, serán conservados durante un plazo máximo de un año contado desde la fecha de su recepción. Las personas participantes se comprometen a informar de cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados al Defensor del Pueblo y a mantenerlos debidamente actualizados. En caso de facilitar datos de terceros, manifiestan contar con el consentimiento de los mismos y se comprometen a trasladarles la información contenida en esta base.

El Defensor del Pueblo informa a las personas participantes que tienen derecho a:

– Obtener confirmación acerca de si en el Defensor del Pueblo se están tratando datos personales que le conciernen o no.

– Acceder a sus datos personales.

– Rectificar los datos inexactos o incompletos.

– Solicitar la supresión de los datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

– Obtener del Defensor del Pueblo la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.

– Solicitar la portabilidad de sus datos.

– Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control.

Podrá ejercitar sus derechos poniéndose en contacto con el Defensor del Pueblo a través de la dirección de correo electrónico dpo@defensordelpueblo.es

Mediante la firma de la solicitud de participación del modelo del anexo I, las personas participantes prestan su consentimiento expreso e inequívoco al Defensor del Pueblo para tratar sus datos de carácter personal relativos a su curriculum vitae con la finalidad indicada anteriormente.

Duodécima.

Las resoluciones de la Comisión de valoración, así como los actos de trámite que se estime hayan producido indefensión podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor del Pueblo en funciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 14 de enero de 2019.–El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco M. Fernández Marugán.

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ANEXO II
Materias relativas a Derecho de las políticas sociales y de la Seguridad Social a que se refiere el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales

1. Marco constitucional. El Título I de la Constitución. Los derechos sociales. Principios rectores de la política social y económica. Distribución competencial en materia de políticas sociales y Seguridad Social. Las normas internacionales y de la Unión Europea.

2. Derecho de la Seguridad Social. Régimen general; regímenes especiales; trabajadores autónomos. Situaciones especiales. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Cotizaciones. Recaudación. Reintegro de prestaciones indebidas. Acción Protectora. Infracciones y sanciones. Normas de procedimiento. Convenios especiales. Convenios internacionales y Reglamentos comunitarios.

3. Sistema de protección de menores (menores en riesgo y desamparo). Prestaciones y políticas de apoyo a la familia.

4. Personas con discapacidad. Derechos. Declaración y calificación. Prestaciones. Seguridad social. Accesibilidad. Centros. Modificación judicial de la capacidad jurídica.

5. Personas mayores. Los servicios para las personas mayores. Centros de día y centros residenciales. Modificación judicial de la capacidad jurídica.

6. Promoción de la autonomía y atención a la dependencia. Prestaciones.

7. Situaciones de necesidad y exclusión social. Rentas mínimas. Otras ayudas sociales de carácter asistencial.

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