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Documento BOE-A-2019-8350

Orden ICT/599/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban las nuevas tarifas aplicables por el Agente Gestor (CESCE) a las operaciones por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 58978 a 58983 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-8350

TEXTO ORIGINAL

El artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que la Comisión de Riesgos del Estado tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado. 

En caso de modificación de las tarifas, el referido artículo establece que el Agente Gestor realizará los informes necesarios para la elaboración de las notas técnicas que hayan de incluirse en la documentación que deba presentarse a la Comisión de Riesgos para la aprobación de las tarifas por parte del Ministerio.

En la reunión de la Comisión de Riesgos del Estado celebrada el 5 de marzo de 2019, se presentó la Propuesta de Nuevas Tarifas elaborada por el Agente Gestor para su análisis.

Una vez analizada por la Comisión de Riesgos del Estado y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión propuso su elevación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, dispongo:

Primero. Aprobación de tarifas.

Aprobar, conforme a lo previsto en los artículos 5.7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, la propuesta de nuevas tarifas analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 5 de marzo de 2019.

A los efectos, y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y transparencia, se incorpora a la presente Orden certificado de la Secretaría General de CESCE con el contenido de la propuesta, para que forme parte de ella en forma de Anexo.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Certificado Secretaría General de CESCE

MARTA SILVA DE LAPUERTA, Secretaria General de CESCE,

CERTIFICA:

Que los apartados

V. Propuesta de Nuevas Tarifas-Fundamentos.

VI. Funcionamiento de la Herramienta-Tarificadores.

IX. Propuesta.

Recogidos en el documento adjunto, se corresponden con los incluidos en el documento «Proyecto de revisión de tarifas aplicables a las operaciones de la Cuenta del Estado» presentado y aprobado por la CRE en su reunión de 5 de marzo de 2019.

Madrid, a 24 de abril de 2019.

V. PROPUESTA DE NUEVAS TARIFAS-FUNDAMENTOS

V.1 OBJETIVO DE LAS NUEVAS TARIFAS.

Como hemos mencionado, los objetivos de este proyecto son:

1.° La definición de unas nuevas tarifas que implique la eliminación de «incoherencias» o particularidades que se han comentado en el apartado anterior. Uno de los pilares del sistema es que los riesgos iguales se tarifican de Igual manera con independencia de la modalidad de cobertura bajo la que hayan sido cubiertos.

2.° La actualización de las tarifas de modo que se alineen con las aplicadas por el mercado, de modo que, sin llegar a competir con otros productos ofrecidos, no resulten disuasorias para las empresas que desean protegerse de los riesgos derivados de su actividad internacional.

3.° La creación de una herramienta. Las tarifas aplicables en la actualidad están incluidas en un manual que recoge, por una parte, las tasas aplicables a cada producto según fueron determinadas originalmente y, aparte, las modificaciones que se han ido introduciendo en los años siguientes a su aprobación. A día de hoy, se hace imprescindible dotar a Cesce de una herramienta que facilite el cálculo de las primas no sólo para los analistas, sino también para los clientes a través de nuestra web, dotando al sistema de tarifas de transparencia y seguridad operativa.

4.° Mantener el equilibrio financiero del sistema, no alterando sustancialmente los ingresos por la contratación de estas pólizas que, por otra parte, constituyen unos ingresos porcentualmente muy bajos dentro del total de ingresos por primas de los seguros de la Cuenta del Estado. Entendemos que, aunque algunas de las tarifas que se proponen suponen una disminución de las tasas existentes (o se aplican sobre la suma asegurada exclusivamente), la mayor contratación que pudiera derivarse de unas tarifas más acordes con el mercado compensaría el impacto potencial en precios. Insistimos, en todo caso, en que, salvo en un momento muy concreto del tiempo, la contratación bajo estas modalidades y los ingresos de primas asociados representan un porcentaje mínimo de la cartera y de los ingresos globales del instrumento.

V.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.

Hemos mencionado que las diferentes modalidades, creadas con contratos de exportación distintos en mente, cubren un número finito de riesgos que se combinan bajo cada condicionado general en función de la tipología de contrato subyacentes8.

8. Por ej., en una póliza de Obras y Trabajos en el Extranjero, se cubría la no certificación (negativa arbitraria a certificar o a recepcionar la obra) de los trabajos, equivalente a la cobertura de resolución de contrato de crédito suministrador, pero definida con un contrato de obras como objetivo de la cobertura. 

Creemos, sin embargo, que para dotar de coherencia y seguridad al sistema, así como para facilitar el conocimiento de las coberturas a los exportadores, es necesario denominar9 –y tarificar– a los riesgos de la manera más similar, con independencia de la modalidad de póliza bajo la que se cubran.

9. Los nuevos condicionados generales ya están teniendo este principio en cuenta a la hora de definir y denominar los riesgos cubiertos.

2.° Riesgos de incumplimiento de Importadores/Deudores extranjeros-ejecución (indebida) de avales:

• Riesgo de Ejecución de Avales (cobertura a exportadores): se cubren las pérdidas para el exportador derivadas de la ejecución injustificada de los avales emitidos en relación a un contrato comercial o de obra. Alcanza igualmente la cobertura de las pérdidas derivadas de la ejecución de los avales cuando el exportador no ha podido cumplir con sus obligaciones contractuales debido al acaecimiento de riesgos políticos.

3.° Riesgos sobre los exportadores españoles («riesgo España»):

• Riesgo de Crédito: incumplimiento de una obligación de pago cierta y exigible frente a un exportador español:

Las únicas coberturas que se realizan sobre empresas españolas son aquellas en que aseguramos a un banco o emisor de caución el riesgo de sus clientes españoles:

– Póliza de ejecución de avales a emisores: se cubre el impago del exportador (avalado) español al banco emisor de los avales de un contrato en caso de que estos sean ejecutados, con independencia de la causa de ejecución.

– Póliza de Garantías Bancarias (condicionado cuya modificación ya ha sido aprobada y que recibirá el nombre de Póliza de Créditos de Circulante): se cubre el impago por parte de una empresa española del crédito de circulante o prefinanciación recibido directamente por ella o por una filial suya para la ejecución de un contrato de exportación.

4.° Otros riesgos:

• Riesgo de incautación de parque de maquinaria y riesgo de fondo de maniobra: se trata de la cobertura de algunos riesgos políticos muy específicos de las Pólizas de Obras, el de incautación de la maquinaria propiedad del exportador que se encuentra en el país extranjero para la ejecución de la obra, y el de falta de transferencia o de convertibilidad de fondos propiedad del exportador en el país extranjero.

Estos riesgos se cubren bajo la modalidad de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero. Se trata de riesgos residuales, cuya contratación es muy esporádica y bajo los cuales no se ha producido nunca ningún siniestro.

V.3 IDENTIFICACIÓN DE FACTORES QUE INCIDEN EN EL RIESGO/PRECIO.

Es muy importante insistir en el hecho de que la siniestralidad acumulada a lo largo de los años en estas modalidades no es significativa (en algunas de estas coberturas ha habido uno o dos siniestros en los últimos 20 años), como tampoco es suficientemente amplio el número de estas operaciones como para tomarlo como base de un estudio que permitiera definir unas primas de seguro sobre criterios actuariales. A diferencia de otros seguros, no hay elementos suficientes para utilizar la experiencia como base para la determinación de primas ni hay transparencia suficiente en el mercado para utilizar tampoco las primas de otras aseguradoras, privadas o públicas, como referencias ciertas.

Por tanto, esta propuesta de primas se ha realizado desde otros criterios. Como base para la construcción de los tarificadores de cada modalidad, y sobre el principio «mismo riesgo, misma prima», se han identificado los factores que, sobre la base de la experiencia en la suscripción de riesgos (incluyendo aquellos aspectos de las operaciones que valoramos a la hora de realizar una propuesta sobre la toma de los mismos), nos parecen relevantes a la hora de poner precio a cada cobertura.

Dichos factores son los siguientes:

Factores fundamentales:

• Riesgo país, que, como en las tasas de la OCDE, distingue 8 grupos diferentes (de O a 7) y que constituye, junto con el factor de duración, la base del cálculo de las nuevas tarifas en todas aquellas modalidades en las que existe este factor de riesgo.

• La duración del seguro, que es un factor de riesgo básico. Cabe señalar que en las tarifas propuestas, la curva del tiempo es logarítmica (el precio aumenta de manera logarítmica en función del tiempo), con excepción de las coberturas de avales, en las que, por reflejar la práctica de la banca, el componente tiempo resulta en una curva lineal.

A partir de estos dos factores se obtiene un valor que constituye el punto de partida para la determinación de las tasas a aplicar, ya que el resto de factores –que a continuación se enumeran– actúan sobre ese valor, aumentándolo o disminuyéndolo.

Factores específicos:

Sobre la base de la duración del riesgo y de la clasificación de país del riesgo cubierto, y dependiendo del riesgo concreto que se vaya a tarificar (de crédito, de incumplimiento, de ejecución de avales...), se utilizan, dependiendo de la modalidad, los siguientes factores correctores:

a. Relacionados con la valoración del riesgo:

– Solvencia Financiera del deudor o del garante, que, como en las tasas de la OCDE, distingue 5 grupos (riesgos de crédito).

– Solvencia moral del importador (riesgos de incumplimiento o ejecución indebida de avales).

VI. FUNCIONAMIENTO DE LA HERRAMIENTA-TARIFICADORES

Se han diseñado varios tarificadores (libros de Excel) que permitan de forma sencilla y segura, tarificar os riesgos cubiertos en todas las modalidades descritas.

Los tarificadores propuestos tienen una estructura y funcionamiento similar. El cálculo de la tasa final a aplicar a la Suma Asegurada para determinar el coste del seguro se obtiene del efecto multiplicador de los valores asociados a cada uno de los factores o variables que intervienen en la modalidad de seguro que se trate.

A su vez, la Suma Asegurada en cada modalidad será el resultado de aplicar el porcentaje de cobertura aprobado en cada operación a la base de cálculo de cada modalidad (el Límite de Riesgo declarado, si existe, en los riesgos cubiertos en crédito suministrador u obras, el pago aplazado –en casos donde no haya dicho Límite–, el importe del aval, etc.).

Los tarificadores están diseñados de manera que si en un momento determinado se decide que uno de los factores deje de influir en el precio, así se podrá indicar en la propia herramienta, de tal manera que no lo tendrá en cuenta en el cálculo de la tasa final. y todo esto sin necesidad de modificar la estructura ni el funcionamiento del tarificador en su conjunto.

Tarificador 1. Riesgo de incumplimiento de deudor extranjero (aplicable al riesgo de crédito y de resolución de contrato bajo las modalidades de Crédito Suministrador, Obras y Trabajos en el extranjero y Confirmación de Créditos Documentarios)

Existen cuatro factores que son determinantes:

• El Grupo País: Los países están clasificados en 8 grupos siguiendo el mismo criterio que utiliza la OCDE.

• La duración del seguro, incrementándose las tasas de forma logarítmica.

• El perfil de la deuda: Para el cálculo de la tasa aplicable en el riesgo de crédito, el tarificador diferencia los siguientes supuestos: (a) que haya un pago único a partir de un hito; (b) que el pago se haga en X plazos a partir de determinados hitos; y, (e) aquellos casos en los que se va pagando a lo largo de la ejecución del contrato.

• Pólizas abiertas: la contratación de una cartera de riesgos, en lugar de un riesgo aislado lleva asociado una bonificación de precio (un 33%), el mismo que en las tarifas actuales.

El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que influyen sobre las tasas:

– solvencia del deudor («moral» para el riesgo de resolución o «económica» para el de crédito).

Tarificador 2. Riesgo de ejecución de avales (aplicable a la modalidad de Fianzas-Seguro a Exportadores)

En este tarificador, los factores determinantes son:

• Grupo país, en ocho categorías (de O a 7), y

• Duración del seguro, que produce un incremento lineal de la tasa.

El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que influyen sobre las tasas:

– solvencia moral del beneficiario del aval

– experiencia previa con el deudor

– existencia de arbitraje internacional en el contrato

– tipo de aval (tipo de obligaciones de las que responde, como buen uso del anticipo, buena ejecución, etc.)

– grado de condicionalidad del aval (mayor o menor facilidad, necesidad de justificación, etc., para ejecutarlo).

Tras combinar los distintos factores y calcular la tasa, esta se aplica sobre el importe del aval por el porcentaje de cobertura (la suma asegurada).

Aplicación del tarificador 2 al Riesgo de confiscación de parque de maquinaria y riesgo de transferencia de fondo de maniobra (Seguro de Obras):

Estos dos riesgos no se han incluido en ninguna de las categorías descritas.

El riesgo de confiscación de parque de maquinaria implica una acción unilateral y arbitraria por parte de un comprador extranjero o bien su desaparición o deterioro como consecuencia de un riesgo político. El riesgo de fondo de maniobra supone la imposibilidad de transferir fondos, propiedad del asegurado, por medidas impuestas por un gobierno extranjero u otros acontecimientos políticos.

Consideramos que la naturaleza de este riesgo es asimilable al que se cubre bajo la póliza de Fianzas a Exportadores, que cubre el riesgo de ejecución indebida de un aval o el riesgo de ejecución por imposibilidad de llevar a cabo una obra por razones políticas. Por ello, la propuesta es aplicar el tarificador 2 a los riesgos de parque de maquinaria y fondo de maniobra cubiertos bajo la póliza de Obras.

La contratación de seguro frente a estos dos riesgos ha sido casi nula a lo largo de la historia. Por otro lado, no se ha registrado nunca un siniestro bajo la misma.

IX. PROPUESTA

Se propone la adopción del nuevo sistema de tarifas, descrito a lo largo de este informe, para la cobertura de los siguientes riesgos:

Tarificador 1. Riesgo de incumplimiento de deudor extranjero

Naturaleza riesgo Modalidad de cobertura
• Crédito (plazo inferior a 2 años). • Crédito Suministrador.
• Confirmación de Crédito Documentario.

• Obras y Trabajos en el Extranjero.

• Resolución de contrato. • Crédito Suministrador.

Tarificador 2. Riesgo de ejecución de avales

Naturaleza riesgo Modalidad de cobertura
• Ejecución Indebida de aval (se asimila este riesgo al de incautación de parque de maniobra y transferencia de fondo de maniobra). • Póliza de ejecución avales (seguro a exportadores).
 
• Póliza de Obras-cobertura de riesgo de parque de maquinaria y fondo de maniobra.

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