La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente, a la Ministra de Economía y Empresa) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita a la Ministra de Economía y Empresa para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2018, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que autoriza a la Ministra de Economía y Empresa a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2019 por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».
De otra parte, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, modificada por la Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre, establece en su artículo 9 la delegación en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de las facultades concedidas a la Ministra de Economía y Empresa por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones. Asimismo, la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 establece que, en relación con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el artículo 9.2.a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional será suplido por el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Tesoro y Política Financiera.
Por su parte, la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, establece en el artículo 5.1.b) que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de recompra. Estas operaciones podrán realizarse para nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes, o para valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores, atendiendo a los procedimientos recogidos en dicha orden.
Igualmente, en el artículo 5.2 de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, se establece que, a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en que sea de aplicación a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7 y cuanto resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.
Con el respaldo legal anteriormente descrito se ha considerado conveniente emitir, mediante una operación de venta simple, los primeros tramos de tres nuevas Obligaciones del Estado indexadas al Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro con vencimientos el 30 de noviembre de 2048, el 30 de noviembre de 2049, y el 30 de noviembre de 2050, respectivamente. La elección de este procedimiento de emisión permite obtener financiación a un coste inferior al de métodos alternativos al realizarse para un inversor con un interés específico en determinados instrumentos, permitiendo diversificar la base inversora del Estado.
Asimismo, se han acordado entre el inversor y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional las características específicas de la operación de venta simple, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas sus características.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
1. Disponer la emisión de los primeros tramos de tres nuevas referencias de Obligaciones del Estado indexadas al Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro con vencimientos el 30 de noviembre de 2048, el 30 de noviembre de 2049, y el 30 de noviembre de 2050, respectivamente. Las tres nuevas referencias de Obligaciones del Estado se emitirán con una opción de amortización anticipada por parte de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional con las siguientes fechas:
– Para las Obligaciones con vencimiento el 30 de noviembre de 2048, la fecha en la que se podrá ejercer la amortización anticipada es el 30 de noviembre de 2033.
– Para las Obligaciones con vencimiento el 30 de noviembre de 2049, la fecha en la que se podrá ejercer la amortización anticipada es el 30 de noviembre de 2034.
– Para las Obligaciones con vencimiento el 30 de noviembre de 2050, la fecha en la que se podrá ejercer la amortización anticipada es el 30 de noviembre de 2035.
La colocación de estos primeros tramos se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 4 de junio de 2019 mediante el procedimiento de venta simple y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y las que se determinan en la presente Orden.
2. Características de las Obligaciones del Estado indexadas al Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro que se emiten.
a) La fecha de emisión, el cupón real y el precio de suscripción de los valores, redondeado a siete decimales, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta con la entidad suscriptora, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En la misma se harán públicos también el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de emisión, el importe del cupón corrido en la fecha de emisión y el importe del cupón corrido actualizado por la inflación. Estos dos últimos se expresarán en tanto por ciento y se redondearán a seis decimales.
b) La opción de amortización anticipada por parte de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se ejecutaría, llegado el caso, a un precio igual al valor nominal multiplicado por el coeficiente de indexación en la fecha de amortización anticipada de cada una de las Obligaciones. Dicha amortización anticipada se comunicaría mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con la debida antelación.
c) A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las Obligaciones del Estado que se emiten seguirán el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito.
d) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará según la siguiente expresión:
Cupón corrido = Cupón real * dc / dt
Donde:
dc son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la fecha de emisión.
dt son los días del periodo de devengo del cupón.
El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de devengo del cupón, según la siguiente expresión:
Nominal Actualizado = N * CI d,m
Donde:
CI d,m es el Coeficiente de Indexación aplicable a la fecha de liquidación, tal como se define en el apartado h) siguiente.
N es el nominal de la emisión.
e) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se calculará según la siguiente expresión:
Cupón pagadero d,m = Cupón real * CI d,m
Donde:
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m indica el mes de la fecha de cálculo.
CI es el Coeficiente de Indexación definido en el apartado h) siguiente.
La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.
f) El importe a reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo nominal por el Coeficiente de Indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado h) siguiente, aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, las Obligaciones se amortizarán a la par.
g) Los Coeficientes de Indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado e) y el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento de las Obligaciones para el cálculo del importe a reembolsar se determinarán mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Banco de España en el plazo máximo de un día a partir de su determinación.
h) El Coeficiente de Indexación se calculará a partir del Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:
Donde:
El Índice Base es el Índice de Referencia en la fecha de inicio de devengo del primer cupón.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo
m indica el mes de la fecha de cálculo
El Índice de Referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los índices de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:
IRd,m = IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3) * (d-1)/dd
Donde:
IPCm-3 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
IPCm-2 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
dd es el número de días del mes de la fecha de cálculo.
El Coeficiente de Indexación y los Índices de Referencia se truncarán al sexto decimal y se redondearán al quinto decimal.
Mensualmente la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará valores diarios del Coeficiente de Indexación en la sección de Deuda Pública de la página www.tesoro.es.
i) Las revisiones que puedan producirse en los Índices de Precios tras su publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los Índices de Referencia publicados ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos Índices de Referencia.
j) Si Eurostat suspendiera permanentemente la publicación del Índice de Precios definido en el apartado h), la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional determinará mediante Resolución un índice sustitutivo.
k) Si el Índice de Precios no ha sido publicado con una antelación mínima de quince días antes de la fecha de pago para un mes t determinado, se empleará un Índice Sustitutivo para el índice de precios del mes correspondiente, calculado según la siguiente fórmula:
ISt = IPCt-1 * (IPCt-1 / IPCt-13)1/12
Los pagos de cupón o principal efectuados en base al Índice Sustitutivo no podrán dar lugar a revisiones en los pagos que hubiesen sido previamente establecidos.
l) En caso de producirse un cambio de base en el cálculo del Índice de Precios de Consumo, la transición entre los dos meses cuyos índices hayan sido calculados con diferentes bases se efectuará de modo que no se altere la evolución normal del Coeficiente de Indexación.
m) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comienza el 30 de noviembre de 2018 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2019 (excluido), siendo esta última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a la primera fecha de pago tendrán vencimiento el 30 de noviembre de cada año y se pagarán por anualidades vencidas. No obstante, con independencia del periodo de devengo, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.
n) De conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo primero de la Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. La suscripción de los primeros tramos de las tres nuevas Obligaciones del Estado a indexadas al Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago en efectivo correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunicará al Banco de España el nominal emitido a efectos de su comunicación a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y su posterior admisión a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.
4. Los gastos que se deriven de las operaciones descritas se imputarán a la Sección 06, Deuda Pública, del Presupuesto de la Administración General del Estado.
Madrid, 4 de junio de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P. S. (Orden ECE/27/2019, de 21 de enero), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici Vázquez de Parga.
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