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Documento BOE-A-2019-8498

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Santa Ana y San Rafael, para colaborar en el Programa 4ºESO+Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2019, páginas 59707 a 59712 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-8498

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Directora Titular del Colegio Santa Ana y San Rafael, han suscrito, con fecha 12 de marzo de 2019, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Colegio Santa Ana y San Rafael para colaborar en el Programa 4ºESO+Empresa.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Colegio Santa Ana y San Rafael para colaborar en el programa 4º ESO+Empresa - C092/18-SG

REUNIDOS

De una parte, D. David Cierco Jiménez de Parga, como Director General y en representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), habilitado para este acto en virtud de la competencia otorgada al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, con C.I.F. Q2891006-E y domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid.

Y, de otra parte, Dña. Azucena de la Cruz Sánchez, en calidad de Directora Titular del Colegio Santa Ana y San Rafael con C.I.F.: G 83003004, con domicilio en C/ Doctor Esquerdo 53, 28028 Madrid.

Red.es y el Colegio podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, en su virtud

MANIFIESTAN

I. Que el Colegio es una institución que imparte las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Se rige según el R.D. 83/1996, de 26 de enero, «BOE» 21/02/1996 y Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, «BOCM» 3/12/2012.

II. Que Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

III. Que Red.es está interesada en participar con el Colegio dentro del Programa 4ºESO+Empresa de la Comunidad de Madrid, que consiste en una estancia de 3 días lectivos consecutivos en Red.es. Dicho programa tiene por objeto aproximar a los estudiantes de 4º de la ESO a la realidad del mundo laboral y ayudarles a tomar una decisión sobre su orientación profesional, motivándoles y dotándoles de las destrezas necesarias.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación de Red.es para acercar a los estudiantes de 4.º de la ESO a la realidad del mundo laboral y ayudarles a tomar una decisión sobre su orientación profesional, motivándoles y dotándoles de las destrezas necesarias. Los jóvenes podrán realizar actividades como:

Observaciones de trabajos que, por su complejidad, dificultad de acceso o riesgo, no pueden ser desarrollados por menores.

Aprendizaje sobre materiales e instrumentos de alta tecnología.

Visitas de instalaciones singulares.

Estudio de organizaciones o documentos.

Entrevistas y encuestas.

Cursos de formación en general.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias formativas amparadas por el presente Convenio se establecen en el Anexo I, que constituye el Anexo al Convenio.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

El alumno conserva en todo momento su condición de tal. Permanece bajo la autoridad y la responsabilidad de la directora del Colegio.

El alumno estará sometido a las normas en vigor en Red.es, particularmente en materia de seguridad, horarios y disciplina.

En caso de no presentación del alumno en Red.es, durante cualquier día de los previstos en las estancias y a la hora convenida, esta circunstancia deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del Colegio. De igual modo ha de procederse en caso de ausencia repentina e imprevista del alumno en Red.es.

Tercera. Obligaciones del colegio.

• Realizar una selección previa de los alumnos que van a realizar la estancia formativa.

• Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas.

Cuarta. Obligaciones de Red.Es.

• Informar al Colegio, el número de alumnos que podrán desarrollar la estancia formativa de la práctica a realizar y especificando las características de la misma.

• Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar la estancia formativa.

• Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que realizará el seguimiento de las mismas.

• Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en Red.es.

Quinta. Seguro escolar.

La Directora del Colegio ha aprobado esta actividad extraescolar y la ha recogido en la Programación General Anual, por tanto, el alumno durante su estancia goza de la cobertura del seguro escolar. No obstante, bajo ningún concepto el alumno puede trabajar con máquinas, vehículos, aparatos o productos cuya manipulación por menores esté prohibida.

Sexta. Régimen general de las prácticas.

En ejecución y desarrollo del presente Convenio, Red.es suscribirá con cada estudiante un Anexo en el que se harán constar, entre otros, los siguientes extremos: designación de un tutor en Red.es y el horario de presentación durante la estancia. Dicho anexo será firmado por la Secretaria General de Red.es o el Director General en su caso.

No están permitidos los horarios nocturnos. Ninguna sesión de observación podrá comenzar antes de las nueve de la mañana ni terminar después de las siete de la tarde.

La presencia del alumno en Red.es no puede exceder de 8 horas diarias, con una pausa de una hora como mínimo. Se adjunta como Anexo I el horario que deberá cumplir el alumno.

El alumno participará en las actividades de Red.es siempre que tengan relación con el contenido pedagógico del itinerario formativo del estudiante.

Asimismo, el alumno se compromete a hacer buen uso de los bienes, equipos e instalaciones que Red.es le proporcione durante las estancias.

Séptima. Desarrollo de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, Red.es considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Octava. Protección de datos.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y su normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el citado Reglamento y en la normativa de desarrollo del mismo respecto a dichos datos.

El colegio expresamente manifiesta y garantiza a Red.es, que ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso e inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a Red.es, para llevar a cabo la tramitación de los anexos y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, Red.es manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos sólo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.

Novena. Confidencialidad.

En el caso de que Red.es entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el presente convenio, el Colegio conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por el Colegio.

Décima. Ayudas al estudio.

El alumno que realice su estancia formativa en Red.es no recibirá ninguna remuneración.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el art 48.8 de la citada Ley 40/2015.

La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Duodécima. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, designará también al Secretario que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el marco del presente Convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del Anexo, por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en el que se formalice el primer Anexo y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en caso de estar vigentes los anexos particulares.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

«(…) c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho púbico y un sujeto de Derecho privado. (…)»

Decimocuarta. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.

Decimoquinta. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

• Mutuo acuerdo de las Partes.

• Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.

• En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.

• Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

• Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

• Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimosexta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimoséptima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula Duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid a 12 de marzo de 2019.–La Directora titular del Colegio Santa Ana y San Rafael, Azucena de la Cruz Sánchez.–El Director general de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO I
Programa 4ºESO+Empresa

DATOS DEL ESTUDIANTE:

APELLIDOS:

NOMBRE:

DATOS DE LA PRÁCTICA

TUTOR ACADÉMICO:

TUTOR PROFESIONAL:

CARGO:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

Horario del alumno en la empresa/entidad (*):

(*): Rellénese sólo los días que procedan.

Mañana

Tarde

Lunes

Fecha:

De: a:

De: a:

Martes

Fecha:

De: a:

De: a:

Miércoles

Fecha:

De: a:

De: a:

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, a de de ............................

Conforme:

Conforme:

Conforme:

Secretaria General Red.es

Estudiante

Colegio Santa Ana y San Rafael

Información básica sobre protección de datos. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que los datos personales del estudiante, necesarios para posibilitar la realización de las prácticas, serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. Los mismos serán procesados de acuerdo a la Política de Privacidad y a la Instrucción del Director General sobre el Procedimiento para el Ejercicio de los Derechos a la Protección de Datos de Carácter Personal, que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.red.es/redes/es/quienes-somos/proteccion-de-datos-de-caracter-personal. Dichos datos personales no podrán ser cedidos a terceros sin la autorización expresa del estudiante, quien podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, a través de la cumplimentación de un formulario disponible en la sede electrónica de Red.es y dirigido al Responsable del Tratamiento (Red.es): https://sede.red.gob.es.

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