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Documento BOE-A-2019-850

Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 6347 a 6354 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-850

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Novartis Farmaceútica, S. A. han suscrito, con fecha 26 de octubre de 2018 un Convenio para la financiación de la Jornada Multidisciplinar «Avanzando en el acceso a las nuevas terapias génicas», celebrado en Madrid en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Novartis Farmacéutica, S.A. Para colaborar en la financiación de una actividad

A 26 de octubre de 2018.

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, c/Isaac Peral, 23, CP. 28040], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra parte, don Gabriel Galvan Bruyel y doña Marta Moreno Minguez, actuando en nombre y representación de Novartis Farmacéutica, S.A., y en particular, de su Unidad de Novartis Oncología (en lo sucesivo «Novartis»), entidad con N.I.F. A-08011074 y con domicilio social en Gran Via de les Corts Catalanes, 764 Barcelona 08013, en su calidad de apoderados, actuando en virtud de los poderes otorgados en escrituras notariales otorgadas ante los notarios de Barcelona, don Gerardo Conesa Martínez y don Eugenio Corell Sancho, con números 1.995/2015 y 861/2016 de sus protocolos respectivamente, poderes que declaran no les han sido revocados, ni disminuidos.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Novartis es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, desarrollo y comercialización de especialidades farmacéuticas y está interesado en desarrollar soluciones que contribuyan a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los pacientes.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Madrid, dentro de la programación para el año 2018 la Jornada Multidisciplinar «Avanzando en el acceso a las nuevas terapias génicas», con el fin de contribuir a la difusión y divulgación del conocimiento sobre el mencionado tema.

IV. Que Novartis desea colaborar en la financiación de la referida actividad, por considerarla de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio para la colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de Novartis con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Jornada Multidisciplinar «Avanzando en el acceso a las nuevas terapias génicas» (en adelante «la Actividad»).

Fecha de celebración: 16 de noviembre de 2018.

La cuantía y condiciones de la financiación de Novartis, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Borja Smith Aldecoa, Partner and Pharma Bio Director at SILO - Science and Innovation Link Office, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Novartis no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a 41.845 euros, presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

Novartis se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco euros (41.845,00 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Novartis abonará el coste indicado en la presente cláusula, tras la efectiva contabilización de la factura emitida por la UIMP, siendo el día de pago el día 18 del mes que corresponda.

El pago de dicha cantidad se efectuará por parte de Novartis tras la presentación al cobro de la correspondiente factura original (no pro-forma) que deberán incluir: (i) el concepto de pago (ii) el número de pedido de Novartis; (iii) el IVA legal que corresponda, en su caso; y (iv) la dirección, teléfono y N.I.F. de la UIMP. La factura deberá ser remitida al apartado de correos 1557 de Barcelona (08080), a la atención de Marta Moreno Minguez.

El pago del precio pactado en la presente cláusula podrá efectuarse a través de cualquiera de las compañías del Grupo Novartis. El pago realizado por cualquiera de las entidades del Grupo Novartis tendrá carácter liberatorio de la obligación de pago establecida en el presente Convenio para Novartis Farmacéutica, S.A.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Novartis la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Novartis la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Novartis no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Novena.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Novartis en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Décima.

Novartis podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Undécima.

Novartis podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Duodécima.

Novartis podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimotercera.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Novartis un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimocuarta.

La asistencia a la Actividad se regulará por la normativa de la UIMP en esta materia y lo acordado por el Consejo de Gobierno.

Mecanismo de seguimiento

Decimoquinta.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Novartis el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de Dña. Marta Moreno Minguez, Market Access Head de Novartis Oncology, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimosexta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoséptima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimoctava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menendez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–Por Novartis Farmacéutica, S.A., Gabriel Galván Bruyel y Marta Moreno Minguez.

ANEXO I
Programa

Jornada multidisciplinar «Avanzando en el acceso a las nuevas terapias génicas»

– Fecha: 16 de noviembre de 2018.

– Sede: Escuela Nacional de Sanidad (ISCIII - Madrid).

– Dirección: Borja Smith.

10.15-10.35 h: Café de bienvenida.

10.40-10.55 h: Apertura de la jornada.

– D. Emilio Tamayo, Rector de la UIMP.

– D.ª María Luisa Real González, Consejera de Sanidad de Cantabria.

– D. Gabriel Galvan, Director General Novartis Oncology.

11.00-11.20 h: Panorama actual y futuro de la investigación en terapias génicas.

– Emanuele Ostuni, Head of Europe Cell and Gene Therapy – Novartis Oncology.

11.20-11.40 h: España y la apuesta por la gestión eficiente de la innovación en terapias génicas.

– D.ª Patricia Lacruz, Directora General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

11.40-12 h: Café.

12.00-14.00 h: Debate: «La visión multidisciplinar de la gestión en el acceso a las terapias génicas».

– Modera: Borja Smith.

– Intervienen (23): representante del Ministerio de Sanidad, representante de la AEMPS, representantes de las CCAAs (al menos 1 por autonomía, de entre Director General de Farmacia, Director de Asistencia Sanitaria, Director de Gestión, Dirección Médica de Hospital de referencia), 3 representantes de SEOM, SEHH y SEFH (1 de cada uno), representante de NVO.

– Metodología: el moderador lanzará varias preguntas que abrirán el debate en el que participarán todos los asistentes que lo vayan solicitando.

14.00-14.15 h: Conclusiones: Borja Smith (secretario de la jornada).

14.15-14.30 h: Cierre de la jornada: D. Emilio Lora-Tamayo, Rector de la UIMP.

ANEXO II
Presupuesto

Fecha: 18/10/2018.

De: M. Montes.

Código: 63VU.

Presupuesto curso avanzado 2018

Título: Jornada Multidisciplinar «Avanzando en el acceso a las nuevas terapias génicas».

Director: Borja Smith.

Fecha: 16 de noviembre.

Patrocinio: Novartis.

Concepto

Unidades

Descripción

Coste Unitario

Total

GASTOS DIRECTOS.

I. Honorarios.

1

Dirección

3.000,00

3.000,00

Secretaría

2.000,00

0,00

20

Mesa redonda

1.000,00

20.000,00

Total (I)

23.000,00

II. Viajes.

Avión.

23

– España

Madrid

717,00

16.491,00

Barcelona

735,00

0,00

Alicante

852,00

0,00

La Coruña

870,00

0,00

Granada

949,00

0,00

Carretera (€/Km)

0,19

0,00

Total (II)

16.491,00

III. Alojamiento y Manutención.

Participantes.

2

1 Día TA

177,00

354,00

1 Dia TB

138,00

0,00

Total (III)

354,00

IV. Otros gastos directos.

Traducción simultánea/sesiones

613,00

0,00

Material audiovisual y otros

650,00

0,00

Total (IV)

0,00

Total gastos directos(I+II+III+IV)

39.845,00

GASTOS INDIRECTOS.

VI. Gastos indirectos

Publicidad

1.800,00

0,00

1

Imprenta

200,00

200,00

Diplomas y material

1.200,00

0,00

1

Gastos de Infraestructura/día

1.800,00

1.800,00

Total gastos indirectos (VI)

2.000,00

Total presupuesto

41.845,00

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