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Documento BOE-A-2019-8504

Resolución de 11 de abril de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2019, páginas 59732 a 59736 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-8504

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector de la Universidad de Valencia, han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2018, un Convenio Marco de Colaboración tanto en el ámbito de la cooperación educativa como de la investigación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia  y la Universidad de Valencia

Valencia, a 28 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) con domicilio social en calle Alcalá, 47 (28004 Madrid), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre («BOE» núm. 217, del 10) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

De otra parte, Ia Universitat de València, Estudi General (en adelante UVEG), con CIF Q-4618001-D, y domicilio en Avda. Blasco lbáñez, 13, 46010 de Valencia; y en su nombre y representación el Excmo. Dr. Esteban Morcillo Sánchez, Magnífico Rector de la UVEG, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la UVEG, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

EXPONEN

I. Considerando que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como organismo público creado por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia y regulación efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, y que con este fin realiza, entre otras, actividades de formación tales como jornadas, seminarios y elaboración de documentación.

II. Considerando que la Universitat de València desarrolla el servicio de educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, y tiene atribuida, entre otras funciones, la de lograr la formación más apropiada para el adecuado desarrollo profesional de los alumnos y el fomento de la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica, por lo que es conveniente su colaboración con otras entidades.

III. Considerando que las Entidades firmantes coinciden en su interés por establecer una relación de colaboración con el fin de desarrollar actividades de investigación, desarrollo, docencia y formación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la CNMC y la Universidad de Valencia,

ACUERDAN

Estrechar las relaciones, unir esfuerzos y establecer unas normas de actuación amplias que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones existentes entre la CNMC y la Universidad de Valencia tanto en el ámbito de la cooperación educativa como de la investigación.

Con esta finalidad se formaliza el presente Convenio Marco de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo marco.

La Universidad de Valencia y la CNMC podrán colaborar en actividades científicas relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico y en actividades de cooperación educativa a través de prácticas para la formación, intercambio de expertos, formación de personal y en el uso y canalización a terceros de tecnología desarrollada por la Universidad de Valencia, mediante el establecimiento de los correspondientes Acuerdos específicos.

Con objeto de fomentar el intercambio científico y facilitar la identificación de áreas de colaboración, la CNMC mantendrá informada a la Universidad de Valencia sobre líneas prioritarias de I+D a efectos de este Convenio Marco y ésta informará a la CNMC sobre líneas de investigación en desarrollo, así como instalaciones y capacidades disponibles.

Segunda. Modalidades de colaboración.

a) Cooperación en proyectos o programas de investigación y desarrollo.

b) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad objeto de este Convenio Marco.

c) Cooperación en programas de formación o intercambio de personal investigador y técnico.

d) Utilización de determinadas instalaciones y equipos disponibles de ambas instituciones, en las condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo.

e) Cooperación en programas de difusión tecnológica e innovación

f) Cuantas otras sean consideradas de interés común y dentro de las disponibilidades de las partes en relación a la actividad objeto de este Convenio Marco.

Tercera. Contenido de los acuerdos específicos.

Cada proyecto o programa de actuación en el marco de este Convenio será objeto de un Acuerdo específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. Ambas instituciones tratarán de optimizar sus propios recursos, a fin de reducir en lo posible los costes presupuestarios.

d) Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes

e) Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los interlocutores en el seguimiento del mismo por las dos partes.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo.

g) Declaración específica de la confidencialidad, publicación y propiedad de los resultados.

h) Cláusulas adicionales

Cuarta. Gastos.

La formalización del presente Convenio Marco no lleva aparejado gasto alguno, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los acuerdos específicos que se prevén en la cláusula tercera. Estos gastos se determinarán en su momento mediante el acuerdo correspondiente.

Quinta. Propiedad intelectual.

Ambas partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo específico que se formalice.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar en el curso de la ejecución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2 c) de la LOPD y 10.4 a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Séptima. Normas de funcionamiento.

Las colaboraciones derivadas de este Convenio Marco quedan sometidas a las normas de la CNMC y la Universidad de Valencia en la forma que establezcan los convenios específicos, que deben tener en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro o centros donde se realice el trabajo.

La Universidad de Valencia organizará y desarrollará las actividades derivadas de este Convenio a través de los diversos departamentos y centros universitarios. En caso de intervención de terceros, deberá ser con conocimiento y autorización previa de las dos partes firmantes.

Octava. Comisión Mixta.

Se creará una Comisión Mixta entre ambas instituciones, cuyas finalidades serán el seguimiento de las actividades del presente Convenio, la elaboración de propuestas referidas a las diferentes actividades, así como la selección de posibles alumnos. Estará constituida, por parte de la CNMC por su Presidente, por la Secretaria General y por un miembro del Gabinete de Presidencia, o por las personas en quienes estos deleguen, y por parte de la Universidad de Valencia por el Rector, por el Vicerrector de Investigación y por el Profesor que se designe, o por las personas que estos designen. La mencionada Comisión se debe constituir en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio Marco.

La Comisión Mixta se ha de reunir cuando lo solicite alguna de las partes y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover posibilidades de colaboración en diversos temas.

b) Preparar los convenios específicos de ejecución de este Convenio Marco sobre materias concretas, dentro de las modalidades de colaboración que se han establecido en la cláusula segunda.

c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes, esto es, Presidencia de la CNMC y Rectorado de la Universidad de Valencia

d) Declarar y decidir sobre todas las dudas que se puedan plantear en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.

e) Supervisar y seguir el cumplimiento de los convenios específicos que se elaboren.

Novena. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Antes de la finalización del plazo máximo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente Convenio deroga los anteriormente firmados con el mismo objeto, si los hubiere.

Décima. Modificación.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto.

Undécima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

a) Mutuo acuerdo.

b) Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente Convenio de las obligaciones derivadas del mismo.

c) Imposibilidad sobrevenida.

d) Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.

Decimotercera. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

De surgir cualquier discrepancia en la interpretación, desarrollo, cumplimiento, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a perseguir una solución consensuada a través de la Comisión Mixta. De no existir acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio Marco, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la CNMC,  José María Marín Quemada, Presidente.–Por la Universidad de Valencia, Esteban J Morcillo Sánchez, Rector.

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