Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8537

Resolución de 9 de abril de 2019, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red del Área de Enfermedades Neurodegenerativas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentariès.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2019, páginas 59926 a 59932 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8537

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red del Área de Enfermedades Neurodegenerativas, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red del Área de Enfermedades Neurodegenerativas, M.P. y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentariès (IRTA) han suscrito con fecha 14 de diciembre de 2018 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2019.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL ISTITUT DE RECERCA I TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIÈS (IRTA) Y EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED DEL ÁREA DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS M.P. (CIBERNED)

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (en adelante, IRTA), con domicilio en Torre Marimon, 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), y CIF núm. Q-5855049-B, representado en este acto por don Josep Usall Rodié, en su calidad de Director General del mismo en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667–19.07.2018) y con poderes suficientes según escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Joan Carles Ollé Favaró, en fecha 14 de septiembre de 2018, bajo el núm. 1800 de su protocolo.

Y de otra parte el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas M.P. (en lo sucesivo denominado «CIBERNED») con CIF número G-84905439 y con sede en la calle Valderrebollo número 5, 28031 de Madrid, debidamente representado por Dña. María Ángeles Pérez Muñoz, en calidad de Gerente, autorizada a tal efecto de conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo Rector celebrada el 28 de mayo de 2009 y elevados a escritura pública el 4 de enero de 2012 ante el Notario de Madrid don Joaquín Corell, con el número 9 de su protocolo, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en razón de dicho cargo.

En lo sucesivo se hará alusión a IRTA y CIBERNED colectivamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte».

EXPONEN

Primero.

Que el IRTA es una empresa pública de la Generalitat de Catalunya, adscrita al Departamento de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació, regulado por Ley 4/2009 de 15 de abril del Parlamento de Cataluña, que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad.

Segundo.

El IRTA es titular y gestiona el Centre de Recerca en Sanitar Animal (CReSA), que es una estructura científica de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la sanidad animal, en todos sus aspectos y que fue incluida por el Consejo de Política Científica Tecnológica y de Innovación en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) configurando la ICTS distribuida «Red de Laboratorios de Alta Seguridad Biológica» (RELASB). Entre otras instalaciones y equipamientos, el CReSA dispone de un laboratorio en el que se realizan actividades científicas relacionadas con los agentes causales de enfermedades priónicas (en adelante PRIOCAT). Dicho Laboratorio PRIOCAT centra actualmente sus actividades de investigación en la patogenia de las enfermedades priónicas y neurodegenerativas de los animales y constituye en Cataluña laboratorio de referencia en diagnóstico y confirmación de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) Animales en Cataluña, es decir, la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y el temblor ovino (TO) o scrapie.

Tercero.

Que CIBERNED es un consorcio público dotado de personalidad jurídica de los contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Público, con patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar en la investigación científica de los problemas relacionados con las enfermedades neurodegenerativas, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

Cuarto.

Que desde hace algunos años, personal investigador y grupos de investigación de las partes han venido colaborando en el estudio de enfermedades del sistema nervioso de los animales, en especial en aquellas que son zoonóticas como las enfermedades priónicas. Actualmente las partes, a través sus investigadores, participan conjuntamente con otros grupos de investigación (ENVT-INRA Toulouse, CICbioGUNE, UNIZAR) en el proyecto interregional RedPRION dedicado al estudio de las enfermedades priónicas.

Quinto.

Que CIBERNED está interesado en que su Grupo de Neuropatología en CIBERNED (Centro de Investigación en Red de Enfermedades Neurodegenerativas) del Instituto de Salud Carlos III, liderado por su Investigador Principal Dr. Isidre Ferrer intensifique su colaboración con el IRTA y puedan utilizar las instalaciones y equipamiento del PRIOCAT para el desarrollo de sus trabajos en el ámbito de las enfermedades priónicas.

Adicionalmente, ello permitirá el establecimiento de un marco idóneo para la interacción y transferencia científica y tecnológica entre los respectivos grupos de investigación de las partes, en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas humanas incluyendo las enfermedades priónicas o encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), ya sea en el ámbito humano o animal; y el establecimiento de colaboraciones como puede ser la concurrencia conjunta a convocatorias de financiación.

En virtud de lo anterior, y las Partes convienen en otorgar este Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es:

1.1 Establecer un marco de colaboración de las partes para llevar a cabo actividades conjuntas o coordinadas en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas, incluyendo las enfermedades priónicas o encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), ya sea en el ámbito humano o animal.

1.2 Establecer los términos y condiciones de la colaboración científica y de acceso y uso por parte del Grupo de Neuropatología de CIBERNED, liderado por su Investigador Principal Dr. Isidre Ferrer, a las instalaciones y equipamientos del PRIOCAT del IRTA.

Forman parte del Grupo referido, disponiendo de una acreditación de acceso emitida por el IRTA, las siguientes personas:

– IP Dr. Isidre Ferrer Abizanda.

– Investigador: Dr. Franco Llorens Torres.

– Investigadora Dra. Daniela Diaz Lucena.

Se prevé un acceso puntual pero continuado de las personas autorizadas. El IRTA podrá, discrecionalmente y en cualquier momento, revocar las acreditaciones de acceso.

La colaboración consistirá en las siguientes acciones:

a) Intercambio de información y material y transferencia científica y tecnológica.

b) Concurrencia conjunta a convocatorias de financiación.

c) Establecimiento de actividades y proyectos conjuntos.

Las acciones descritas y aquellas otras que las partes decidan llevar a cabo podrán ser objeto en su caso de acuerdos específicos, que se regirán por sus propios términos. Dichos acuerdos establecerán como mínimo su objeto, condiciones financieras, régimen de confidencialidad y régimen de la propiedad intelectual e industrial de los resultados que se obtengan.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Cada una de las partes llevará a cabo sus tareas y responsabilidades de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, asignando el personal técnico, los recursos, la maquinaria, las instalaciones y los elementos que se consideren precisos.

Las Partes asumirán su propia gestión, coordinación y control respecto a sus tareas y responsabilidades en la realización de los proyectos que se acojan al presente Convenio.

2.2 Los equipamientos, instalaciones y muebles del PRIOCAT serán propiedad del IRTA y lo seguirán siendo una vez extinguido este Convenio.

2.3 A la finalización del Convenio, CIBERNED podrá retirar exclusivamente el equipamiento y material propio.

Tercera. Obligaciones del IRTA.

3.1 En virtud el presente Convenio, el IRTA pone a disposición del personal del Grupo de Neuropatología de CIBERNED, para su acceso y uso, las instalaciones y equipamiento del PRIOCAT ubicado en el centro CReSA del IRTA en el campus de la Universitat Autonoma de Barcelona (UAB), para la realización de las siguientes actividades:

– Análisis moleculares para la tipificación de casos de Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en humanos en Cataluña.

– Experimentos en el marco de los proyectos de investigación que requieran la manipulación de material no inactivado contaminado con priones.

Esta relación podrá ampliarse previa autorización expresa del IRTA.

3.2 El uso autorizado se extiende a las instalaciones del laboratorio PRIOCAT y a los siguientes equipamientos del NBS3:

– Congelador −80 ºC de priones.

– Lector de membranas.

Esta relación podrá ampliarse en función de las necesidades del Grupo de CIBERNED, previa autorización expresa del IRTA.

Cuarta. Obligaciones de CIBERNED.

4.1 El personal de CIBERNED acreditado se compromete a cumplir y respetar las normas de funcionamiento y organización del IRTA, a hacer un buen uso de las instalaciones y equipamientos y demás elementos que utilicen o a los que tengan acceso, así como a contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles propiedad o titularidad del IRTA, incluyendo las instalaciones generales y particulares, los servicios auxiliares, así como redes de suministros tanto interiores como exteriores a los edificios.

En especial, CIBERNED y su personal acreditado se comprometen a:

(i) Cumplir en cada momento la normativa de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales, e Higiene en el trabajo, así como obtener las licencias administrativas adecuadas para el ejercicio de la actividad en el edificio en el que se ubica el PRIOCAT. A estos efectos, CIBERNED manifiesta tener conocimiento de la documentación preceptiva de prevención de riesgos implantadas por el IRTA.

(ii) Cumplir la normativa de trabajo y seguridad social respecto del personal propio que trabaje en el PRIOCAT, que deberá estar siempre debidamente acreditado. El IRTA podrá solicitar en cualquier momento a CIBERNED, que deberá acreditarlo, el cumplimento de dichas obligaciones.

(iii) Cumplir y adaptarse al régimen general que el IRTA establezca con relación a los accesos, tanto de personal propio como de visitantes, así como a las normas sobre identificación, señalización, aparcamiento, tráfico de vehículos y en general de utilización de los espacios exteriores.

a) Las actividades del personal de CIBERNED en el PRIOCAT no podrán perturbar el normal desarrollo de las actividades del IRTA y el uso del equipamiento del PRIOCAT se entiende sujeto a sus disponibilidades.

4.2 CIBERNED comunicará al IRTA cualquier alta o baja de las personas del Grupo al efecto de retirar u otorgar las acreditaciones de acceso correspondientes. Únicamente tendrá acceso y derecho de uso personal laboral propio de CIBERNED.

4.3 CIBERNED se hará cargo de la adquisición del material fungible utilizado en sus actividades, así como de aportar el equipamiento necesario para realizar las técnicas respecto las que el PRIOCAT no esté equipado. Los riesgos de daños o pérdidas sobre dicho material y equipamiento serán asumidos por CIBERNED a cuyo efecto deberá suscribir las pólizas de seguros correspondientes.

4.4 CIBERNED se compromete a tener suscrita y en vigor en todo momento durante la vigencia de este Convenio una póliza de seguro de Responsabilidad civil para cubrir los riesgos de la actividad que desarrolle en el PRIOCAT, garantizando indemnidad al IRTA.

Quinto. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Sexto. Coordinación y seguimiento del Convenio.

Para el óptimo seguimiento y ejecución de este Convenio, las partes designan miembros de la Comisión de seguimiento a las siguientes personas:

Por el IRTA don Enric Vidal Barba.

Por CIBERNED, Dr. Isidro Ferrer Abizanda.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán velar por la coordinación, seguimiento y ejecución del Convenio, proponer a las partes la ejecución de aquellas acciones de interés mutuo que identifiquen y proponer a las partes la modificación de este Convenio.

Séptimo. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de 4 años, pudiendo renovarse, mediante acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito, por un único periodo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

– El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para la que es suficiente un preaviso de tres meses. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Novena. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

9.1 Nada de lo contenido en el presente Convenio se interpretará como una cesión o transmisión de Derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial pertenecientes a las Partes que no se concedan en virtud del Convenio. Así, las Partes se comprometen a respetar la titularidad de estos derechos en todo momento.

9.2 Las Partes acuerdan que la Propiedad Intelectual se distribuye de acuerdo con las contribuciones relativas de cada una de las Partes en cada uno de los proyectos amparados en el presente Convenio.

9.3 Las Partes acuerdan cooperar de todas las maneras necesarias para facilitar esta presentación, tramitación y mantenimiento. Los gastos de presentación, tramitación y mantenimiento serán compartidos entre las Partes de manera proporcional a su porcentaje de titularidad mutuo en los Resultados, salvo que las Partes lo acuerden de otra manera. Sin perjuicio de los apartados 9.1, 9.2, supra, ninguna Parte intentará proteger los Resultados de ninguna manera sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

9.4 En cualquier caso, la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial respetará en todo momento los derechos morales de los inventores o autores, incluyendo expresamente el derecho a ser mencionados como tal.

9.5 Si cualquiera de las Partes no estuviera interesada en la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial, deberá comunicar esta circunstancia por escrito a la otra Parte en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en la que tenga constancia de la existencia de Derechos susceptibles de protección. En ese caso, la otra Parte podrá proteger los Derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial libremente, los cuales se registrarán a su nombre y serán sufragados por su cuenta. Esta Parte poseerá el derecho de explotación de los Derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial, y la Parte no interesada no poseerá ningún derecho ni obligación sobre ellos.

Décima. No cesión.

Ninguna Parte podrá ceder o traspasar sus derechos u obligaciones del presente Convenio, en su totalidad o en parte, a ningún tercero sin el consentimiento expreso previo por escrito de la otra Parte.

Undécima. Notificaciones formales.

Todas las notificaciones entre las partes requeridas o permitidas por este Convenio se deberán efectuar por escrito y enviar por correo certificado con acuse de recibo a las siguientes direcciones o mediante correo electrónico, o a cualesquiera otras direcciones que las partes puedan designar por escrito durante la vigencia del presente Convenio:

IRTA: Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Torre Marimon, 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona).

A la atención de: don Fernando Rodríguez González. Jefe Programa de Sanidad Animal.

Teléfono: 93 467 40 40 (extensión 1716).

Correo electrónico: fernando.rodriguez@irta.cat

CIBERNED: Centro de Investigación Biomédica en red del área de Enfermedades Neurodegenerativas.

C/ Valderrebollo, 5, 28031 Madrid.

A la atención de: D.ª M. Ángeles Pérez Muñoz. Gerente.

Teléfono: +34 91 385 22 00.

Correo electrónico: gerencia@ciberned.es

Duodécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en el paxto sexto del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman este Convenio por duplicado, en la fecha y lugar que consta en el encabezamiento.–Por IRTA, Josep Usall Rodié.– Por CIBERNED, M. Ángeles Pérez Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid