Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8552

Acuerdo entre la Agencia Espacial Europea y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., relativo a la adquisición de servicios de lanzamiento del satélite de observación de la Tierra SEOSAT/INGENIO en el marco del Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 59969 a 59975 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-8552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del Acuerdo entre la Agencia Espacial Europea y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido en el marco del Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea, hecho en París el 30 de mayo de 1975. 

ACUERDO ENTRE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA Y EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL E.P.E. RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LANZAMIENTO DEL SATÉLITE DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA SEOSAT/INGENIO EN EL MARCO DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA

La Agencia Espacial Europea, establecida al amparo del Convenio abierto a la firma en París el 30 de mayo de 1975 y que entró en vigor el 30 de octubre de 1980 (en lo sucesivo la «AEE» o la «Agencia»), cuya sede se encuentra sita en 24, rue du Général Bertrand, 75345, Cedex 07, Francia, representada por su Director de Programas de Observación de la Tierra, Josef Aschbacher, de una parte, y

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), entidad pública del Reino de España, sito en calle Cid, 4. 28001 Madrid, España, representada por don Francisco Javier Ponce, su Director General, de otra parte.

En lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes»,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el «Acuerdo de Asistencia entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la AEE para la fase de implementación de un satélite español de observación de la Tierra (en lo sucesivo, el “satélite SEOSAT/INGENIO”) y su segmento terreno», suscrito el 30 de julio de 2007, de conformidad con el artículo IX.2 del Convenio de la AEE (en lo sucesivo, el «Acuerdo SEOSAT/INGENIO»),

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el artículo IX.2 del Convenio de la AEE, de conformidad con el cual uno o más Estados Miembros pueden solicitar la asistencia de la Agencia para participar en un proyecto conforme a una decisión adoptada por dos tercios de la totalidad de los Estados Miembros,

QUE el Acuerdo SEOSAT/INGENIO se aprobó de conformidad con el artículo IX.2 del Convenio de la AEE en el Consejo de la ESA por decisión unánime de la totalidad de los Estados Miembros en ese momento,

QUE la aprobación dada conforme al documento ESA/C(2007)62 «implica que la Agencia prestará asistencia a CDTI, como entidad española responsable de este programa, y que dichas actividades de la AEE tendrán la consideración de actividades oficiales de la Agencia»,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que el Convenio de Responsabilidad Internacional de Daños Causados por Objetos Espaciales anejo a la Resolución 2777(XXVI) de la Asamblea General de Naciones Unidas que entró en vigor el 1 de septiembre de 1972 y que fue ratificada por el Reino de España (en lo sucesivo «el Convenio de Responsabilidad»),

RECORDANDO que, de conformidad con la Resolución relativa a la evolución del sector europeo de los lanzadores (ESA/C-M/CLXXXV/Res. 3 (final)), el Consejo de la AEE ha invitado a los Estados Miembros a tener en cuenta los lanzadores desarrollados por la AEE y el lanzador Soyuz, operado desde el CEG, basándose en los principios contenidos en el Capítulo IV de dicha Resolución, al definir y ejecutar sus programas nacionales, así como los programas europeos y otros programas internacionales en los que participen, excepto cuando dicho uso, en comparación con el de otros lanzadores o medios de transporte espacial disponibles en ese momento, represente una desventaja injustificada por lo que respecta al coste, fiabilidad o idoneidad para la misión,

RECORDANDO que la Resolución relativa al acceso europeo al espacio (ESA/C-M/CCXLVII/Res. 1 (final)) reconoce el valor de mantener en Europa un acceso al espacio independiente, seguro y en condiciones asequibles para los clientes institucionales y comerciales europeos y recuerda la importancia de que todas las instituciones europeas utilicen, con carácter prioritario, los lanzadores desarrollados en Europa, a fin de mantener unos costes asequibles para los mismos,

CONSIDERANDO que el satélite SEOSAT/INGENIO, que forma parte del programa nacional español de observación de la Tierra, en virtud del Acuerdo SEOSAT, se encuentra en la fase final de desarrollo y que la adquisición de los servicios de lanzamiento debe realizarse de acuerdo con un calendario concreto, el CDTI ha comunicado que un operador de satélites que se designará a su debido tiempo operará el satélite a partir del despegue del vehículo de lanzamiento que dará lugar a las actividades de la fase de lanzamiento y órbita temprana (LEOP) y de puesta en marcha, que comenzarán en 2019 o 2020 y para las que podrán necesitarse otros acuerdos además de los previstos en el Acuerdo SEOSAT,

CONSIDERANDO los conocimientos técnicos y la experiencia de la AEE en la gestión técnica, contractual y administrativa y en la contratación de los servicios de lanzamiento con el sector europeo de los lanzadores,

CONSIDERANDO el anuncio de España relativo a la financiación de las actividades nacionales del SEOSAT por un importe 50 millones de euros con ocasión de la reunión del Consejo a nivel ministerial, celebrada en Lucerna, los días 1 y 2 de diciembre de 2016 (ESA/C(2016)100, rev.6),

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo tiene por objeto:

i. especificar las modalidades de aplicación de los artículos 2(1)(g) y 2(2)(d) del Acuerdo SEOSAT/INGENIO,

ii. definir los términos y condiciones en los que la AEE realizará la adquisición y se responsabilizará de todos los aspectos técnicos y contractuales relativos al servicio de lanzamiento del satélite SEOSAT/INGENIO en nombre del CDTI, y

iii. sufragar el coste del servicio de lanzamiento del satélite SEOSAT/INGENIO,

Artículo 2. Mandato de la AEE.

El CDTI encomienda irrevocablemente a la AEE la actuación como su agente, la negociación, adjudicación y supervisión de la ejecución del contrato de servicios de lanzamiento, en configuración de lanzamiento dual, con un proveedor europeo de servicios de lanzamiento en nombre y por cuenta del CDTI por el servicio de lanzamiento del satélite SEOSAT/INGENIO, según lo previsto en el presente Acuerdo.

Artículo 3. Compromisos de las partes.

A fin de lograr el objeto del presente Acuerdo establecido en el Artículo 1, las Partes se comprometen a lo siguiente:

1. La AEE será responsable de la realización del mandato que se le ha encomendado en virtud del artículo 2, de conformidad con las normas sobre adquisiciones de la AEE, a saber, las Normas sobre adquisiciones y las instrucciones de aplicación (ESA/REG/001, rev. 4), las Condiciones generales de la AEE para las licitaciones de los contratos de la Agencia (Anexo IV a ESA/REG/001, rev. 4), el Manual de evaluación de licitaciones de la AEE (Anexo III rev.2a ESA/REG/001, rev. 4), las Cláusulas y condiciones generales de los contratos de la AEE (ESA/REG/002, rev. 2), así como de conformidad con el Reglamento Financiero de la AEE (ESA/REG/005).

2. El CDTI se esforzará en lo posible por garantizar que el operador del satélite designado preste apoyo al proveedor del servicio de lanzamiento y a la AEE para la campaña de lanzamiento.

3. El CDTI, a través del presupuesto asignado por España a la AEE en 2018 de conformidad con el documento ESA/C(2016)100, rev.6 (página 40), será responsable de proporcionar a la Agencia la totalidad de la financiación necesaria para sufragar:

(i) todos los costes internos, directos e indirectos, en que incurra la AEE durante la ejecución del mandato encomendado en virtud del anterior artículo 2, estimados en 1,175 millones de euros, en línea con el artículo 40 del mencionado Reglamento Financiero de la Agencia,

(ii) todos los costes relativos al plan de pago por hitos del contrato sobre servicios de lanzamiento, estimados en 39,425 millones de euros.

El importe total de los costes financiados al amparo del presente Acuerdo se estima en 40,600 millones de euros.

Si el importe de los fondos que debe aportar CDTI a la AEE en virtud del presente artículo alcanza el 75% del importe total estimado en el presente, las Partes celebrarán consultas sin dilación a fin de valorar si pueden completarse las actividades dentro del importe total previsto en este artículo. La AEE no estará obligada a proseguir con las actividades o incurrir en costes por encima del importe total financiado por CDTI en virtud del presente Acuerdo. El importe total de los costes financiados con arreglo al presente Acuerdo solo podrá incrementarse mediante acuerdo por escrito con el CDTI.

4. El Artículo 7 del Acuerdo SEOSAT/INGENIO es de aplicación al presente Acuerdo y se complementa o adapta a los fines del cumplimiento del mandato de CDTI a la AEE como se indica a continuación

(i) el apartado 1, segundo punto, se adapta como sigue: el contrato de servicios de lanzamiento se adjudicará a un proveedor de servicios de lanzamiento europeo;

(ii) El apartado 3 se complementará de la manera siguiente: En caso de que los copresidentes de la Comisión de Evaluación de Licitaciones (por sus siglas en inglés, TEB) no estén en condiciones de hacer aprobar una recomendación de dicha Comisión, el proceso de adquisición finalizará y la AEE no será responsable ante el CDTI por cualquier impacto negativo en la correcta ejecución del programa del SEOSAT, derivado del retraso en la adquisición del servicio de lanzamiento;

(iii) Se adaptan los apartados 4 y 6 de la manera siguiente: Tras la fructífera negociación del contrato entre la AEE y el proveedor de servicios de lanzamiento europeo y la posterior aprobación expresa del CDTI del texto definitivo del correspondiente contrato, la Agencia firmará, en nombre del CDTI, el contrato en cuestión con el proveedor del servicio mencionado.

(iv) El apartado 5 se adapta como sigue: las condiciones del contrato adjudicado de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en las Cláusulas y condiciones generales de la AEE ESA/REG/002, rev. 2, adaptado a las especificidades de la adquisición y, en particular, por lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual descritos en el artículo 11 del Acuerdo SEOSAT/INGENIO.

(v) El apartado 7 se adapta como sigue: La AEE está autorizada para desembolsar los pagos y acordar la notificación de modificaciones contractuales de conformidad con sus normas y procedimientos aplicables y lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. El pago de los fondos previstos en el anterior apartado 3 se llevará a cabo mediante una única transferencia de CDTI a la AEE. La AEE realizará los pagos a Arianespace de conformidad con las obligaciones de pago previstas en el plan de pagos por hitos del contrato de servicio de lanzamiento. Cada seis meses, la AEE proporcionará a CDTI información sobre los costes internos directos e indirectos que en su totalidad haya incurrido.

6. En caso de que el CDTI decida resolver anticipadamente el contrato de servicio de lanzamiento frente al prestador de los mismos y dé instrucciones a tal fin a la AEE, debido a la falta de financiación o por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Agencia, los costes y obligaciones dimanantes de ello serán sufragados por CDTI.

7. Cualquier retraso en la entrega del satélite SEOSAT/INGENIO que repercuta en la ejecución del contrato de servicio de lanzamiento se tratará de conformidad con los términos y disposiciones del mencionado contrato y no generará responsabilidad alguna para la AEE frente al prestador de dicho servicio.

8. El ejercicio por parte de la AEE de derechos y obligaciones contractuales en virtud del contrato de servicio de lanzamiento, incluida la participación en cualquier posible litigio, se coordinará con el CDTI.

Artículo 4. Estado de lanzamiento y responsabilidad.

1. De conformidad con los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, la AEE proporcionará el satélite SEOSAT/INGENIO en nombre y en beneficio del CDTI y las Partes convienen en que la AEE no se considerará el Estado de lanzamiento responsable de lanzar o procurar el lanzamiento del satélite SEOSAT/INGENIO, ni será responsable desde el punto de vista internacional, por cualesquiera daños que este último cause sobre la superficie de la Tierra o a cualquier aeronave, o en el espacio ultraterrestre, en el sentido del artículo VII del Tratado de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (en adelante, «Tratado Ultraterrestre») y, en particular, del artículo I de del Convenio de Responsabilidad de 1972, de los que España es Parte.

2. Si contrariamente a lo pactado por las Partes en virtud del apartado 1, la AEE llegara a ser considerada por terceros, o en virtud de una decisión diplomática o resolutiva, Estado de lanzamiento del satélite SEOSAT/INGENIO, o si se interpusiese una acción o se ejecutase una resolución judicial o laudo arbitral contra la Agencia por responsabilidad internacional dimanante de daños causados por el satélite SEOSAT/INGENIO, CDTI garantizará la exoneración de la AEE y sus Estados Miembros de toda responsabilidad financiera o de otro tipo de conformidad con el Convenio de Responsabilidad, el artículo IX.2 del Convenio de la AEE y el artículo 40 del Reglamento Financiero de la AEE. Para el cumplimiento de esta obligación CDTI subscribirá una póliza de seguro, cuyo coste estará sujeto a la aprobación del Ministro español de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. De conformidad con el artículo 2.1(g) del Acuerdo SEOSAT/INGENIO suscrito en 2007 conforme al artículo IX.2 del Convenio de la AEE, el Reino de España y CDTI asumen la responsabilidad de la adquisición de los servicios de lanzamiento, que comprenderá también los costes conexos. Conforme a los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, la Agencia en ningún caso será responsable de la financiación de total o parcial de las indemnizaciones que tuvieran que desembolsarse en el supuesto de daños causados por el satélite SEOSAT/INGENIO, el lanzador o el proceso de lanzamiento del satélite SEOSAT/INGENIO.

Artículo 5. Registro.

1. CDTI en el presente Acuerdo, garantiza que el satélite SEOSAT/INGENIO se inscribirá en el registro nacional correspondiente y se remitirán a la Oficina de las Naciones Unidas de Asuntos del Espacio Ultraterrestre el nombre, designación, fecha y territorio de lanzamiento y parámetros orbitales básicos del satélite SEOSAT/INGENIO, de conformidad con el Convenio de 1975 sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, en el que España es Parte.

2. Para despejar cualquier duda, el registro del vehículo de lanzamiento y sus elementos lanzados a la órbita terrestre o más allá de la misma será responsabilidad del Estado en el que tenga su sede social el prestador de servicios de lanzamiento.

Artículo 6. Notificación internacional de frecuencia.

La autoridad nacional española competente en materia de frecuencias será responsable de la notificación de la frecuencia del satélite SEOSAT/INGENIO.

Artículo 7. Responsabilidad frente a terceros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 4, CDTI garantiza que eximirá de responsabilidad a la AEE frente a cualquier acción entablada por daños y perjuicios de cualquier tipo que haya causado la Agencia en el desempeño de sus tareas y actividades para la ejecución de su mandato previstas en el presente Acuerdo, salvo en casos de negligencia grave o conducta dolosa. CDTI subscribirá una póliza de seguro destinada a cumplir esta obligación, si bien los costes asociados a la prima estarán sujetos a la aprobación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 8. Datos e información.

1. Por datos e información se entiende conocimiento que no está protegido por derechos de propiedad intelectual ni puede estarlo. Puede tratarse de datos y medios de asistencia técnicos, como planos, prototipos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseños de ingeniería y especificaciones, manuales, instrucciones, destrezas, formación, conocimientos de trabajo o servicios de consultoría, recogidos por escrito o grabados en otros medios o dispositivos, como discos, cintas y memorias de lectura. Pueden pertenecer a una persona o entidad jurídica y estar protegidos por secretos comerciales o conocimientos técnicos.

2. El CDTI transmitirá a la Agencia dichos datos técnicos (incluido el software) y la información necesaria para el desempeño de las responsabilidades de la Agencia en virtud del presente Acuerdo.

3. Los datos y la información que el CDTI vaya a transmitir a la Agencia no estarán sujetos a clasificación, según la definición de las Directivas de Seguridad de la AEE (publicadas como Anexo 2 al documento ESA/ADMIN/IPOL(2008)6) en conocimiento de ambas Partes. Los documentos de licitación recibidos por la TEB según el artículo 3.2 se considerarán «Información exclusiva no clasificada de la AEE-PRIVILEGIADA» y recibirán el tratamiento correspondiente (Anexo 2, artículo 3.4 de las Directivas de Seguridad de la AEE, en conocimiento de ambas Partes).

Artículo 9. Relaciones públicas, publicaciones y comunicación.

Las Partes prepararán y coordinarán conjuntamente las actividades de relaciones públicas, las publicaciones y la comunicación sobre el lanzamiento del satélite SEOSAT/INGENIO.

Artículo 10. Modificación.

Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo por escrito en cualquier momento de conformidad con sus respectivos procedimientos y normas. La modificación acordada surtirá efecto en la fecha de su firma por ambas Partes.

Artículo 11. Puntos de contacto.

Las Partes designarán a sus respectivos directores de programa como puntos de contacto para la aplicación del presente Acuerdo.

CDTI:

Carlos Castaño Climent.

Jefe del Programa SEOSAT/INGENIO.

Departamento de Espacio.

AEE:

Alexandru Popescu.

Jefe de Proyecto de SEOSAT.

Artículo 12. Resolución de controversias.

1. Toda controversia entre las Partes relativa a la existencia, validez, interpretación o aplicación de los términos del presente Acuerdo que las Partes no puedan resolver mediante consultas se someterá al Director General de la AEE y al Presidente del CDTI para su resolución.

2. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no pueda resolverse de conformidad con el apartado anterior en el plazo de dos meses desde el día de inicio de las consultas se solucionará mediante arbitraje definitivo y vinculante según lo dispuesto en el artículo XVII del Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea.

Artículo 13. Entrada en vigor y terminación.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma por los representantes de ambas Partes.

Permanecerá en vigor hasta que se hayan cumplido las obligaciones asumidas en el mismo y lo dispuesto en el contrato de servicios de lanzamiento.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes encomiendan a sus representantes, debidamente autorizados, que firmen el presente Acuerdo, en dos originales en lengua inglesa y española. En caso de conflicto entre la versión inglesa y la versión española, la versión inglesa es la que prevalece.

En Madrid, el 17 de mayo de 2019.

Por la Agencia Espacial Europea

Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E (CDTI)

Josef Aschbacher,

Director de Programas de Observación de la Tierra

D. Francisco Javier Ponce,

Director General

*****************

Este Acuerdo entró en vigor el 17 de mayo de 2019, fecha de la última firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Acuerdo.

Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/05/2019
  • Fecha de publicación: 10/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de mayo de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 30 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1981-642).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Espacial Europea
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Cooperación técnica
  • Investigación científica
  • Programas
  • Satélites artificiales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid