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Documento BOE-A-2019-8608

Resolución de 21 de mayo de 2019, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correo denominada "Efemérides.- 2019.- Centenario Palacio de Comunicaciones".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60481 a 60482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-8608

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2.g) y 17 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correo denominada «Efemérides.–2019.–Centenario Palacio de Comunicaciones».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de correo denominada «Efemérides.–2019.–Centenario Palacio de Comunicaciones».

Segundo. Características.

«Efemérides.–2019.–Centenario Palacio de Comunicaciones».

El día 14 de junio de 2019, dentro de la serie «Efemérides», se emitirá una hoja bloque y un sello de correo dedicados al «Centenario del Palacio de Comunicaciones». Situado en la madrileña plaza de Cibeles, fue proyectado por los arquitectos Antonio Palacios y Joaquín Otamendi para los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros. El edificio alberga hoy las dependencias principales del Ayuntamiento de Madrid.

Características Técnicas:

– Procedimiento de impresión: Calcografía y Offset + RA (Realidad Aumentada).

– Soporte: Estucado, engomado, fosforescente mate.

– Dentado del sello: 131/4 (horizontal) y 133/4 (vertical).

– Formato del sello: 28,8 x 40,9 mm (vertical).

– Formato de la Hoja bloque: 150 x 104,5 mm (horizontal).

– Valor postal del sello: 5,20 €.

– Efectos en pliego: 1 Hoja bloque con un sello.

– Tirada: 160.000 Hojas bloque.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.

1. La venta y puesta en circulación de esta serie se iniciará el día 14 de junio de 2019.

2. La distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2021, no obstante, conservará indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., podrá interesar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la emisión.

Cuarto. Reservas.

De este efecto la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda reservará a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., un mínimo de 2.500 unidades de cada efecto, para atender los compromisos derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.

Asimismo, otras 500 unidades serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto. Material utilizado para la impresión.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal y Telegráfico o cualquier otro museo de interés en la materia. En tal caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Madrid, 21 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

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