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Documento BOE-A-2019-8616

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actualización del volumen de agua consumida en la refinería de Cartagena. T.M: Cartagena (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60525 a 60534 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-8616

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de octubre de 2018, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se solicita la evaluación simplificada del proyecto «Actualización del volumen de agua consumida en la refinería de Cartagena. T.M: Cartagena (Murcia)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El promotor en la documentación ambiental presentada, expone que el proyecto denominado «C-10 ampliación de la refinería de Cartagena (Murcia)», origen del proyecto que ahora se pretende evaluar, dispone de una Declaración de Impacto Ambiental favorable (en adelante DIA) publicada en el BOE de 27 de marzo de 2008, y de una Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) de 20 de junio de 2008, que actualmente está en fase de revisión.

Según indica el promotor, en el estudio de impacto ambiental del proyecto C-10, en su DIA y en su AAI, figura un volumen estimado de agua consumida para el complejo industrial de 3.398.880 m3/año (388 m3/h), procedente de una entidad suministradora externa. El promedio anual de agua realmente consumida en la refinería ampliada, para el período 2012-2017, ha sido de 4.905.600 m3/año ± 10 % (560 m3/h ± 10%), procedente de la red municipal, en virtud de un acuerdo de suministro vigente, y en mucha menor medida, de 5 pozos autorizados ubicados en el complejo industrial.

Con el proyecto que nos ocupa, el promotor pretende actualizar el valor del consumo de agua inicialmente estimado, ajustándolo al valor realmente consumido en la refinería ampliada de Cartagena (4.905.600 m3/año ± 10 %), indicando además, las dos procedencias del agua consumida.

La solicitud de actualización del consumo de agua a las necesidades actuales expuestas con anterioridad, no supone, según expone el promotor, la instalación de nuevas unidades ni la utilización de nuevos terrenos más allá de los contemplados en el proyecto C-10, y por lo tanto, no requiere operaciones de construcción ni de desmantelamiento. También informa que no se producirán alteraciones significativas en la calidad del medio receptor del vertido del complejo, debido a la inexistencia de variaciones respecto a lo ya modelizado en el citado proyecto C-10.

El promotor del proyecto es la empresa Repsol Petróleo, S.A. y su órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 5 de octubre de 2018, se recibe el documento ambiental del proyecto, solicitando se tramite su evaluación ambiental simplificada. Con fecha 23 de octubre de 2018, se inició la preceptiva fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Ante la falta de respuesta del organismo autonómico competente en protección del medio natural, con fecha 21 de enero de 2019, se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico el informe solicitado. Con igual fecha, se reiteró la consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a la D.G de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO

NO

D.G. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. MITECO

Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO

Delegación del Gobierno en Murcia

NO

Autoridad Portuaria de Cartagena

D.G. de Transportes, Costa y Puertos. Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio. Región de Murcia

NO

D.G. del Agua. Consejería del Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Región de Murcia

NO

D.G. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Consejería del Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Región de Murcia

NO

D.G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad. Región de Murcia

D.G. de Medio Ambiente y Mar Menor. Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Región de Murcia

D.G. de Medio Natural. Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Región de Murcia

D.G de Bienes Culturales. Consejería de Turismo y Cultura

Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)

Sociedad Española de Sanidad Ambiental

NO

SEO/BIRDLIFE

NO

Ecologista en Acción de la Región de Murcia

NO

WWF/ADENA

NO

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

La Oficina Española de Cambio Climático. MITECO; recomienda el estudio del balance hidrogeológico y su impacto en el acuífero afectado (acuífero 184 –Escombreras).

La Autoridad Portuaria de Cartagena. Ministerio de Fomento; indica que el proyecto de acuerdo a sus competencias, especialización y ámbito de actuación, no presenta impactos ambientales significativos.

La D.G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. R. de Murcia, expone que en el proyecto se hace mención al uso de agua reutilizada (unidades de refinería, planta de tratamiento de agua de calderas y torres de refrigeración), por lo que le será de aplicación el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

De igual manera, indica que al poder usar esa agua en torres de refrigeración o en cualquier instalación de producción de aerosoles, se deberá dar cumplimiento al RD 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

La D.G. de Bienes Culturales. Consejería de Turismo y Cultura. R. de Murcia; indica que el proyecto no prevé remociones del terreno ni la construcción de nuevas instalaciones más allá de las que ya fueron autorizadas en su momento, por lo que no se ampliarán los terrenos ocupados. Por todo ello, informa que no resulta necesaria la realización de un estudio específico de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Cartagena; expone que:

– La actualización referida en el proyecto, consiste en adaptar el consumo de agua que figura en la DIA y en la AAI correspondiente a la ampliación de la refinería (Proyecto C-10), a los consumos reales de agua que tiene el complejo industrial. En concreto, el consumo de agua que figura es de 3.398.880 m3/año, mientras que el consumo real actual indicado por el promotor es de 4.905.600 m3/año ± 10 %.

– El Ayuntamiento de Cartagena y la mercantil Repsol Petróleo, firmaron en el año 2009 un «Convenio para la dotación adicional de agua para las necesidades futuras de las nuevas instalaciones de ampliación de la refinería de Cartagena», mediante el cual este Ayuntamiento garantizaba a la empresa el abastecimiento de 5 hm3/año.

– El informe de la empresa concesionaria del servicio de aguas (HIDROGEA), indica que no existe ningún inconveniente para atender la demanda de 4.905.600 m3/año ± 10 %, solicitada por la empresa, o incluso volúmenes superiores, y que dicha demanda ya viene siendo atendida con absoluta normalidad desde la puesta en marcha de la ampliación de la refinería.

La Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO; expone que según la documentación ambiental presentada el proyecto consiste en la actualización del volumen de agua consumida en la ampliación de la refinería de Cartagena. Dicho volumen está establecido actualmente en la AAI en 3.398.880 m3/año, y el promotor solicita su ampliación hasta los 4.905.600 m3/año ± 10 %.

Indica que según expone el promotor, el agua consumida en la actividad industrial tiene dos fuentes: la primera la red general municipal de abastecimiento, mediante convenio con el Ayuntamiento de Cartagena por un volumen medio de 5 hm3, y la segunda, tres pozos de extracción de aguas subterránea localizados en el propio complejo industrial, con un volumen máximo anual reconocido de 776.480 m3, de los que en promedio de los últimos 5 años se consume una cantidad inferior a los 300.000 m3/año. Este aprovechamiento tiene su punto de captación en las aguas subterráneas del acuífero 070.063.148 Escombreras, integrado en la masa de agua 070.063 Sierra de Cartagena.

Informa que según la documentación ambiental presentada, el caudal de vertido autorizado para la EDAR del complejo, resulta coherente con el mayor consumo de agua necesario. En cuanto a eficiencia en el consumo de agua, se expone que la ratio consumo/producción es inferior al consumo medio del sector del refino de petróleo en Europa.

Expone que de la información aportada, se desprende que el volumen que en la actualidad se necesita para cubrir las necesidades de la actividad, ya está siendo objeto de suministro en los últimos años a partir de la red general, aun cuando se supera el volumen inicialmente previsto en su AAI. Esta disponibilidad, en todo caso, viene posibilitando que no se haya tenido que hacer uso del total del volumen máximo anual de aguas subterráneas que tiene reconocido el promotor.

También indica que, constituyendo la actividad de la refinería un uso y demanda existente, incorporada a la vigente planificación hidrológica, para la que resulta posible atender sus necesidades hídricas con recursos de agua de mar desalinizada suministrados a través de una infraestructura municipal y generados, bien por las plantas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla o bien por la Entidad de Saneamiento de la Región de Murcia, la actualización del volumen referido no supondría, a priori, un impacto negativo sobre la disponibilidad actual de recursos hídricos, ni afectaría a ninguna de las masas de agua de la Demarcación.

A este respecto, informa que según el vigente Plan Hidrológico, los recursos de desalación de la Demarcación, pueden destinarse tanto a garantizar los usos de abastecimiento e industrial presentes y futuros, como a la eliminación de insostenibilidad por sobreexplotación de acuíferos. La producción prevista en el citado Plan, con destino a usos urbanos, industrial y de servicios en las plantas desalinizadoras de la Demarcación, para los horizontes temporales de 2021 y 2027 es inferior a su capacidad actual de producción, lo que posibilitaría la atención de la demanda actual.

Por todo lo anterior, esta oficina de planificación estima que la actualización del volumen consumido en la refinería procedente de la red general de suministro municipal, que se precisa para atender las demandas de la refinería de Escombreras, no supondrá un impacto ambiental significativo sobre ninguna masa de agua de la Demarcación.

La D.G. de Medio Ambiente. Consejería de Empleo, Universidad, Empresa y Medio Ambiente. Región de Murcia; después de realizar el análisis técnico de la documentación presentada, concluye que:

– Respecto a los posibles impactos ocasionados por el vertido y su composición, indicar que durante la evaluación ambiental practicada para el proyecto C-10, la modelización se realizó para un caudal de 850 m3/h, valor muy superior al de la actualización ahora solicitada, ya que en el escenario más negativo como mucho se verterían 560 m3/h; y se concluyó que: las concentraciones de contaminantes cumplían con los criterios de calidad en el medio receptor establecidos por la normativa vigente; no se producía interacción de la pluma de contaminación del vertido con otros vertidos existentes en el Puerto de Escombreras y que no se derivaban efectos negativos sobre los valores marinos del entorno a consecuencia del vertido de la refinería.

– Una modificación sustancial en la utilización de recursos naturales se considera por un incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua. Visto el incremento solicitado (4.905.600 m3/h) respecto al establecido (3.398.880 m3/h) este supone un 44,32 %, y por tanto, debe ser considerada una modificación no sustancial. En relación con el vertido al medio receptor, se considera modificación sustancial para un incremento superior al 25 %, bien de la emisión másica, concentración o bien del caudal de vertido que figure en la autorización. Al tener una autorización para verter 850 m3/h, ni en el peor de los escenarios de vertido posible, se podría producir una modificación sustancial del mismo.

– Informar al promotor que en la AAI, ahora en revisión, para la adaptación de sus condiciones a las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aprobadas por la Decisión 2014/738/UE, se establecerán como Prescripciones Técnicas y Condiciones de Funcionamiento, entre otras, todas las MTD descritas en el documento ambiental presentado, relativas tanto al consumo de agua como a su vertido, así como otras medidas correctoras y relacionadas con la vigilancia, que permitan realizar un correcto seguimiento sobre lo establecido en su DIA.

La Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO; indica que según la información obrante en ese organismos, Repsol Petróleo S.A. es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito en el Registro de Aguas (n.º 1315). El volumen concedido es de 776.480 m3 y la dotación de 2127 m3/ud/año. Recuerda que las modificaciones de las concesiones ya existentes requieren autorización previa del organismo de cuenca.

La Dirección General de Medio Natural. Consejería de Empleo, Universidad, Empresa y Medio Ambiente. Región de Murcia, remite informe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, donde se exponen las siguientes consideraciones:

– Estima adecuado el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

– En el documento ambiental, se señala en 4.905.600 m3/año ± 10 % como el nuevo valor propuesto de consumo de agua externa de la refinería. El agua externa que se suministra, es en su mayor parte agua de la red gestionada por la empresa Hidrogea, y tiene diferentes procedencias, fundamentalmente agua de desaladoras (Valdelentisco, San Pedro y Escombreras) y de embalses (Letur y Pedrera).

– La documentación ambiental presentada no aporta información sobre los efectos previsibles sobre el cambio climático que este consumo de agua supone (valoración de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación ante la futura escasez de agua).

– Las emisiones para dar lugar al agua consumida se generan en la propia factoría y la mayor parte, en las instalaciones de la empresa suministradora de agua potable. En cuanto a las emisiones de CO2 por parte de la refinería en su conjunto, que incluyen las resultantes de obtener parte del agua que consume (pozos, un 5,8 % del total) y para la gestión del agua (depuración y vertido), ya están contempladas dentro de las obligaciones establecidas por la normativa europea del Comercio de Derechos de Emisión para esta refinería. Según información suministrada por Hidrogea, para producir el agua que suministra a la refinería (94,2 % del total consumida), emite 209 toneladas de CO2 cada año.

A la vista de todo lo anterior, propone las siguientes medidas:

1. Estudiar la posible obtención de recursos complementarios para reducir el consumo de agua de la red: obtención de agua desalada, siempre con energías renovables y la posibilidad de la captura y aprovechamiento de las aguas pluviales de la totalidad o de parte de las 250 ha que ocupa la actual factoría.

2. Compensación de emisiones que otros realizan para que la factoría pueda disponer de agua de red.

Concluye que los efectos del proyecto sobre el cambio climático no son significativos. Entiende también, que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, puesto que los efectos sobre el cambio climático pueden ser evitados mediante la inclusión de las medidas propuestas en este informe.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. MITECO; informa que en el entorno del punto de vertido se encuentran zonas declaradas como espacios protegidos por la Red Natura 2000 (LIC/ZEC y ZEPA), por lo que se habrá de considerar sus especiales valores ambientales en el establecimiento de las correspondientes medidas de protección y la elaboración del programa de vigilancia ambiental. Solicita que se valore el efecto del vertido en el medio marino.

Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, esta Subdirección General sugirió al promotor, mediante oficios fechados el 19 de febrero y el 12 de marzo de 2019, que los impactos ambientales detectados, podían ser mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de observaciones y recomendaciones, que el promotor ha cumplido según acreditan los informes recibidos el 1 y el 4 de abril de 2019, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En los citados informes, el promotor emite entre otras, las siguientes consideraciones:

– En el proyecto de actualización del consumo, no está prevista la reutilización de aguas (en el documento ambiental se menciona por error), sino el reciclado de las mismas dentro de las instalaciones de la refinería de Cartagena, antes de ser vertida al ciclo hídrico; por lo que no le es de aplicación el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. A estos efectos indicar que la Guía Ministerial para la Aplicación del referido RD, define como aguas recicladas: aguas utilizadas más de una vez en el mismo lugar antes de ser vertidas al ciclo hídrico y como aguas reutilizadas: aquellas que habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida para un nuevo uso privativo, en función de los usos a que se van a destinar antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre.

– En la refinería de Cartagena se da cumplimiento al RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

– Acorde a lo expuesto por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, la actividad de la refinería constituye un uso y demanda existente incorporada a la vigente planificación hidrológica, atendida precisamente con recursos de agua de mar generados por las plantas desalinizadoras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de Murcia (San Pedro I y II) o bien por la Entidad de Saneamiento de la Región de Murcia (desalinizadora de Escombreras).

– La refinería de Cartagena, aplica un Sistema Integrado de Gestión del Agua, que incluye un sistema de agua y drenaje para la segregación y tratamiento del agua de lluvia con la finalidad de reducir el consumo de agua en la refinería, el caudal e impacto ambiental del agua vertida y maximizar el agua reciclada. Todos estos aspectos, quedan recogidos y amparados por la AAI en vigor de las instalaciones.

– La refinería de Cartagena dispone de la correspondiente Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero para el período de comercio 2013-2020 (AU/GEI n1 23/13) y cumple con los requisitos derivados de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La compensación de emisiones de terceros, no está prevista legalmente, será el titular de cada establecimiento quien deba compensar sus propias emisiones. De igual manera, indicar que la refinería dispone de un Plan de Reducción de Emisiones de CO2 entre sus líneas estratégicas, dichas emisiones serán verificadas anualmente de acuerdo con la ISO14064.

– En relación con el vertido de aguas y la posible afección a espacios de la Red Natura 2000, el promotor recuerda que en el estudio de impacto ambiental del proyecto «C-10 ampliación de la refinería de Cartagena (Murcia)»; se realizó la correspondiente modelización del vertido que concluía que este era compatible con las condiciones del medio receptor. Finalmente remarca que la refinería de Cartagena dispone de una AAI vigente donde ya está contemplado este asunto.

– Teniendo en cuenta lo anterior, concluye que la actualización del consumo de agua solicitada, no supone un incremento y/o una modificación de la calidad del vertido, ni del impacto ya existente sobre el medio marino de la zona.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

El promotor en la documentación ambiental presentada, expone que para el proyecto denominado «C-10 ampliación de la refinería de Cartagena (Murcia)», se estimó, en su momento, un consumo de agua de 3.398.880 m3/año procedente de entidad suministradora externa, y así figuró tanto en su DIA como en su AAI. De igual manera indica, que el volumen real de agua consumida en el funcionamiento de la refinería ya ampliada, se cifra en un promedio anual de 4.905.600 m3/año ± 10 % (560 m3/h ± 10 %) durante el período 2012-2017, suministrado principalmente por agua procedente de la red municipal, y en mucha menor medida, de agua procedente de 5 pozos legalizados ubicados en el interior del complejo industrial.

Informa también que la actualización del consumo solicitada, no se debe a la implantación de modificaciones en las instalaciones, ni tampoco a la utilización de terrenos adicionales, sino que responde al reajuste de una estimación de consumo de agua realizada en una etapa muy temprana de la ingeniería, que ha requerido su modificación una vez se avanzó en la ingeniería de detalle y en la puesta en marcha de la refinería ya ampliada.

Indica igualmente, que durante todo este período la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, ha sido informada semestralmente del volumen real de agua consumida en la instalación a través del Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Industrial del Agua (VIGIA), y anualmente en la Declaración Anual de Medio Ambiente. El promotor también informa, que dispone de las autorizaciones en vigor para el consumo de agua, tanto del Ayuntamiento de Cartagena como de la Confederación Hidrográfica del Segura.

El agua de consumo procedente de la red municipal, se recibe en virtud de un acuerdo de suministro existente entre la refinería y la empresa Hidrogea, concesionaria del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Cartagena. Este agua suministrada tiene diferentes procedencias: desaladoras (Escombreras, Valdelentisco y San Pedro) y de embalses (Letur y Pedrera). Los caudales acordados son los siguientes:

– Consumo anual medio: 5 hm3/año.

– Caudal normal: 500 m3/h.

– Caudal máximo: 800 m3/h.

El promotor informa que el consumo medio durante el período 2012-17, se encuentra en unos 560 m3/h, muy por debajo del volumen máximo recogido en el convenio con el Ayuntamiento.

La refinería también dispone de una autorización de aprovechamiento de agua de pozos, de la Confederación Hidrográfica del Segura, con un volumen máximo anual concedido de 776.480 m3/año para uso industrial por un plazo de 50 años, a contar desde el año 1986. Tiene 5 puntos de captación (pozos 3, 11, 12, 17 y 18), dos de los cuales se encuentran desinstalados y en reserva (3 y 11). El promotor informa que el consumo medio de agua proveniente del acuífero para el período 2012-17, se encuentra por debajo del 50% del volumen máximo que tiene concedido.

El promotor en lo relativo al consumo de agua pone en valor la eficiencia de la refinería ampliada de Cartagena, respecto a otras instalaciones europeas, ya que su consumo específico de agua en m3 por tonelada de crudo procesado, es alrededor de un 33 % menor.

Informa que el caudal máximo de vertido autorizado para la planta de tratamiento de aguas residuales de la instalación, está fijado en la AAI vigente en 500 m3/h. Dicha autorización incluye, además el control sobre parámetros físicos y químicos potencialmente contaminantes, estableciendo límites en los valores de emisión del efluente, objetivos de calidad de las aguas en la zona receptora y programa de vigilancia y control. El promotor indica que durante el período 2012-17 el valor promedio de volumen vertido, ha sido de unos 251,7 m3/h, es decir casi la mitad del máximo autorizado. Igualmente expone, que la actualización solicitada del consumo de agua de la refinería ampliada, no supone variación alguna del volumen máximo autorizado de vertido ni de su calidad, sobre lo ya analizado y establecido en la AAI vigente del proyecto C-10.

Ubicación del proyecto:

Según se indica en el documento ambiental, el complejo industrial de Cartagena se localiza en el polígono industrial del Valle de Escombreras, en el término municipal de Cartagena. Este polígono constituye el núcleo industrial más importante de la Región de Murcia, con actividades en los sectores del refino de petróleo, fertilizantes, producción, almacenamiento y distribución de productos energéticos, destacando principalmente la implantación ya histórica de Repsol, cuyas primeras instalaciones entraron en funcionamiento hace más de 50 años. La refinería se ubica, por tanto, en un entorno industrializado, resultando compatible con las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia».

El polígono se encuentra separado de la ciudad por una cadena montañosa de entre 200 y 300 m de altitud, entre los que se encuentran los cerros de San Julián, El Calvario y Sierra Gorda. A unos 2 km al oeste, se encuentra la Dársena de Escombreras. También mencionar, que el área industrial está atravesada por la rambla de Escombreras y la del Gorguel.

Dentro del complejo industrial se diferencia el recinto de la refinería, la estación terminal de gasolinas, la estación terminal de crudo, la estación de productos terminados, la planta de tratamiento de aguas residuales y el terminal marítimo.

Características del potencial impacto:

– Hidrología:

El promotor informa que el consumo de agua para uso industrial en general, supone un uso muy reducido respecto al total de la demanda de agua existente en la Demarcación Hidrográfica del Segura (0,7 % de la demanda total).

Según se desprende del documento ambiental presentado, la refinería de Cartagena ampliada lleva varios años consumiendo el volumen de agua que ahora se solicita actualizar, informando además de ello, puntualmente a los organismos autonómicos competentes. Esas necesidades mayores de consumo de agua, han sido cubiertas mediante convenios y autorizaciones que siguen vigentes, tanto con el Ayuntamiento de Cartagena como con la Confederación Hidrográfica del Segura. Como ya se ha explicado en apartados anteriores, el agua consumida proviene principalmente de la red municipal de suministro, y en mucha menor medida, de una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

El promotor pone de manifiesto, los esfuerzos realizados para disminuir los volúmenes de agua consumidos por la refinería ampliada, mediante el reciclado de aguas y la incorporación de las mejores técnicas disponibles (MTD). También informa, que el complejo industrial de Cartagena, presenta un consumo específico de agua que está muy por debajo de los consumos medios de otras refinerías europeas.

A este respecto, hay que destacar el contenido del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, donde se indica que siendo la actividad de la refinería un uso y demanda existente incorporada a la vigente planificación hidrológica, cuyas necesidades hídricas pueden ser atendidas con recursos de agua de mar desalinizada suministrada a través de una infraestructura municipal, la actualización del volumen referido, no supondría, a priori, un impacto negativo sobre la disponibilidad actual de recursos hídricos, ni afectaría a ninguna de las masas de agua de la Demarcación.

– Medio Marino:

El promotor expone, que la actualización solicitada para ajustar el consumo de agua de la refinería ampliada, no supone variación alguna del volumen de vertido máximo autorizado, ni de su calidad, y por lo tanto, no produce ningún impacto adicional sobre la calidad del agua del medio marino receptor, al ya contemplado en el proyecto C-10 y en su AAI vigente.

En relación a la posible afectación sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 del entorno de la zona de vertido, el promotor remarca que en el proyecto C-10 de ampliación de la refinería ya se consideró este vertido y su situación respecto de los citados espacios protegidos. A estos efectos, se realizó la correspondiente modelización de dispersión del vertido en el medio marino, que concluía que el vertido era compatible con las condiciones del medio receptor. Por ello, no considera que se vaya a producir ningún impacto nuevo sobre estos espacios.

El promotor remarca que la refinería dispone de la correspondiente AAI de 20 de junio de 2008 (expediente 1303/07 AU/AI). Además de esta autorización, informa que desde el año 2013 se aplica la Resolución de la D.G. de Medio Ambiente de la Región de Murcia por la que se aprueba el Programa de Vigilancia y Control Integrado de la Calidad de las Aguas receptoras, los sedimentos y organismos biológicos de las masas de agua costeras ‘Punta Aguilones- La Podadera’ y ‘La Manceba-Punta Aguilones’. Este Programa incluye, además de los controles sobre los parámetros indicados, la notificación anual a la D.G. de Medio Ambiente y del Mar Menor del resultado de los controles realizados sobre la masa de agua en la que se produce el vertido.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto de «Actualización del volumen de agua consumida en la refinería de Cartagena. T.M: Cartagena (Murcia)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 7.1. c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Actualización del volumen de agua consumida en la refinería de Cartagena. T.M: Cartagena (Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de mayo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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