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Documento BOE-A-2019-8648

Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 60856 a 60932 (77 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2019-8648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/2019/05/14/464

TEXTO ORIGINAL

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla como competencia autonómica exclusiva la relativa a «la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas». El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, los que establecen el marco de desarrollo de sus competencias. Junto a estas principales normas se han promulgado otras que, en relación directa con el régimen jurídico del personal del sector público, del estudiantado, de la ordenación de las enseñanzas universitarias, de los estudios de doctorado, del procedimiento administrativo, etc..., configuran un cuerpo legal de referencia obligada en la ordenación y funcionamiento de la universidad.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga fueron aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, y han permitido una importante función transformadora en su periodo de vigencia, con la especial incorporación de los principios básicos del Espacio Europeo de Educación Superior. Sin embargo, transcurrida más de una década desde su aprobación, los Estatutos de 2003 ya no ofrecen el escenario apropiado que reclama la actual universidad. Y ello no solo por su obligada adaptación a un reformado marco normativo estatal y autonómico, sino, aún más, por la necesidad de afrontar los nuevos retos que presentan el sistema universitario y la sociedad en su conjunto: retos planteados por la generación y transmisión de los conocimientos científicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos; retos de una sociedad que confía hoy más que nunca en su universidad como instrumento para afrontar cambios sociales -especialmente los vinculados a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la educación superior- y fomentar la libre circulación de ideas; retos, en definitiva, en la formación de la ciudadanía y de profesionales libres y cultos, en el fomento del espíritu crítico y en la mejora de las capacidades individuales y colectivas.

Es por ello, por lo que los presentes Estatutos han de constituir una herramienta para asegurar una universidad de calidad, sólida y de prestigio, con una renovación de estructuras que le permita desarrollar las funciones que le son propias y que la sociedad le reclama.

La estructura formal de estos Estatutos es la habitual, incorporando importantes cambios en lo que respecta a su contenido. En este sentido, es importante subrayar que nos encontramos ante una reforma intensa y estructural, alejada de una simple adaptación de contenidos a la normativa vigente. El Título Preliminar de los presentes Estatutos regula los fundamentos básicos de la Universidad de Málaga: naturaleza, autonomía universitaria, funciones y competencias, principios de organización y funcionamiento, plan estratégico y símbolos de una institución definida como una entidad de Derecho público encargada del servicio público de la educación superior. El Título Primero aborda, en seis secciones y quince capítulos, la estructura, el gobierno y la representación de la Universidad. El Título Segundo se dedica de manera concreta a la comunidad universitaria, regulando, en cuatro secciones y cuatro capítulos, el régimen del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios. El Título Tercero, por su parte, viene a regular en cuatro capítulos el estudio, la docencia y las relaciones internacionales. En el Título Cuarto se recoge, bajo la estructura de tres capítulos, la investigación y la transferencia de conocimiento, como elementos de consolidación de la actividad universitaria. Seguidamente, en los cuatro capítulos del Título Quinto, se aborda en exclusiva el régimen económico y financiero de la Universidad, con referencia al patrimonio y a la contratación. Por último, el Título Sexto, disciplina el procedimiento de reforma de los propios Estatutos.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2018, aprobó la modificación total de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. El mencionado proyecto, según lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo control de legalidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 14 de mayo de 2019, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, cuyo texto completo figura como anexo al presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Málaga que fueron aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 14 de mayo de 2019.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Rogelio Velasco Pérez.

ANEXO
Estatutos de la Universidad de Málaga

ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículos 1 a 6.

Título primero. Del gobierno y la representación de la Universidad.

Sección primera. Disposiciones generales

Artículos 7 a 10.

Sección segunda. De los órganos generales de gobierno y representación de carácter colegiado

Capítulo primero. El Consejo Social.

Artículos 11 a 12.

Capítulo segundo. El Consejo de Gobierno.

Artículos 13 a 17.

Capítulo tercero. El Claustro.

Artículos 18 a 24.

Sección tercera. De los órganos unipersonales de gobierno y representación

Artículo 25.

Capítulo primero. El Rector o la Rectora.

Artículos 26 a 30.

Capítulo segundo. Titulares de vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia.

Artículos 31 a 33.

Capítulo tercero.  Personas y comisiones asesoras.

Artículo 34.

Sección cuarta. Del gobierno de facultades y escuelas, departamentos, institutos de investigación y escuelas de doctorado.

Capítulo preliminar. Centros y estructuras.

Artículo 35.

Capítulo primero. Órganos colegiados de gobierno y representación de las facultades y escuelas.

Artículos 36 a 42.

Capítulo segundo.  Órganos unipersonales de gobierno y representación de las facultades y escuelas.

Artículos 43 a 49.

Capítulo tercero. Los departamentos.

Artículos 50 a 60.

Capítulo cuarto. Los institutos universitarios.

Artículos 60 a 65.

Capítulo quinto. Los centros adscritos.

Artículo 66.

Capítulo sexto. Las escuelas de doctorado.

Artículos 67 a 70.

Sección quinta. De los órganos de garantía y control.

Capítulo primero. Órganos de garantía y control de carácter colegiado.

Artículos 71 a 72.

Capítulo segundo. Órganos unipersonales de garantía y control.

Artículos 73 a 76.

Sección sexta. De los órganos de participación y representación.

Artículos 77 a 79.

Título segundo. De la comunidad universitaria.

Sección preliminar.  Disposiciones generales.

Artículos 80 a 83.

Sección primera.  Del personal docente e investigador.

Capítulo preliminar.  Disposiciones generales.

Artículos 84 a 87.

Capítulo primero.  El personal docente y/o investigador funcionario.

Artículos 88 a 91.

Capítulo segundo.  El personal docente y/o investigador contratado.

Artículos 92 a 99.

Capítulo tercero.  Derechos y deberes del personal docente y/o investigador.

Artículos 100 a 105.

Sección segunda.  Del estudiantado.

Artículos 106 a 113.

Sección tercera.  Del personal de administración y servicios.

Artículos 114 a 126.

Título tercero.  Del estudio y la docencia.

Capítulo primero.  Las enseñanzas universitarias.

Artículos 127 a 131.

Capítulo segundo.  La docencia.

Artículos 132 a 145.

Capítulo tercero.  El estudio.

Artículos 146 a 149.

Capítulo cuarto.  Las relaciones internacionales.

Artículos 150 a 157.

Título cuarto.  De la investigación y la transferencia de conocimiento.

Capítulo primero.  Principios generales.

Artículos 158 a 161.

Capítulo segundo.  Instrumentos de organización y gestión de la investigación.

Artículos 162 a 170.

Capítulo tercero.  Estructuras específicas para el fomento de la investigación.

Artículos 171 a 172.

Título quinto.  Del régimen económico y financiero de la Universidad.

Capítulo preliminar.  Disposiciones generales.

Artículo 173.

Capítulo primero.  El patrimonio y la contratación.

Artículos 174 a 179.

Capítulo segundo.  La programación y el presupuesto.

Artículos 180 a 186.

Capítulo tercero.  Las cuentas anuales y la fiscalización.

Artículos 187 a 189.

Título sexto. De la reforma de los Estatutos.

Artículos 190 a 191.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera.  Prerrogativas y potestades.

Disposición adicional segunda. Principios de gestión.

Disposición adicional tercera. Calidad de los servicios universitarios.

Disposición adicional cuarta. Servicios de apoyo a la docencia, a la investigación y a la comunidad universitaria.

Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad y atención a las personas con diversidad funcional.

Disposición adicional séptima. Funcionamiento electrónico de la Universidad.

Disposición adicional octava. Voto electrónico.

Disposición adicional novena. Garantía de la carrera profesional del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, por razones de igualdad de género.

Disposición adicional décima. Funcionarización del personal de administración y servicios con contrato laboral.

Disposición adicional undécima. Doctores o doctoras «honoris causa».

Disposición adicional décimo segunda. Adscripción del personal investigador distinguido y profesorado visitante.

Disposición adicional décimo tercera. Plazas en centros asistenciales.

Disposición adicional décimo cuarta. Conciertos con centros educativos.

Disposición adicional décimo quinta. Colaboradores o colaboradoras honorarios.

Disposición adicional décimo sexta. Campus de excelencia internacional.

Disposición adicional décimo séptima. Empresas de base tecnológica, fundaciones u otras entidades jurídicas.

Disposición adicional décimo octava. Medios propios personificados.

Disposición adicional décimo novena. Respeto a la diversidad.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Cómputo de la limitación de mandatos de los actuales órganos unipersonales electos.

Disposición transitoria segunda. Cuerpos, escalas y categorías de personal docente y/o investigador a extinguir.

Disposición transitoria tercera. Las juntas de facultad o escuela provisionales.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Adaptación a las previsiones estatutarias.

Disposición final segunda. Adecuación reglamentaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad de Málaga es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Sus competencias y potestades serán las establecidas en el marco de la legislación vigente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos son expresión de la autonomía de la Universidad de Málaga. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad de Málaga y a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones básicas de la Universidad de Málaga:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento, mediante una docencia e investigación de calidad.

b) La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan conocimientos científicos, humanísticos o para la creación artística.

c) La contribución al progreso de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

d) La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la difusión de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura.

e) La proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones públicas y privadas.

f) La transmisión y defensa de los valores superiores y básicos de nuestro ordenamiento jurídico: la igualdad de géneros, el respeto a la diversidad sexual y de género, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural, de la protección del medio ambiente, de la cooperación entre los pueblos, de la cohesión social y de los valores sociales y éticos.

Artículo 4. Principios.

1. La Universidad de Málaga inspira todo su funcionamiento y actividades en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad, participación y pluralismo.

2. La actividad de la Universidad de Málaga, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. La Universidad de Málaga en el cumplimiento de sus funciones se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, transparencia, integridad y honestidad académica y científica.

Artículo 5. Fines.

La Universidad de Málaga, en el ejercicio de su autonomía universitaria, tendrá los siguientes fines:

a) El desarrollo integral de la persona, a través de la formación y el estudio, el fomento de la actividad física y deportiva y de la calidad de vida.

b) Promover, a través del diseño de sus planes de estudio y programas específicos, la mejora de la empleabilidad de su estudiantado, la cultura de la innovación y la iniciativa emprendedora, para favorecer la inserción laboral y el desarrollo profesional de sus egresados y egresadas.

c) Promover la creación de empresas de base en el conocimiento, desde los grupos de investigación y las iniciativas del estudiantado, atendiendo a la realidad del emprendimiento local.

d) Garantizar la transparencia, el buen gobierno y la comunicación con la sociedad y la comunidad universitaria, en relación con el funcionamiento y control de la actuación pública.

e) Mejorar las condiciones de trabajo y elevar la protección de la seguridad y salud de la comunidad universitaria.

f) Cualesquiera otros necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 3.

Artículo 6. Identidad institucional y sede.

1. El escudo de la Universidad de Málaga ostenta una paloma blanca, reproducción de la imagen que aparece en la litografía del malagueño Pablo Ruiz Picasso, titulada «La Paloma», orlada en letras capitales con la leyenda latina «Universitas Malacitana», y todo ello abrazado por dos ramas de laurel en forma de corona atada con cintas en su base y abierta en la parte superior.

2. El sello de la Universidad reproduce su escudo, añadiéndole por el exterior la leyenda «Universidad de Málaga».

3. La medalla que, a efectos honoríficos, tiene instituida esta Universidad es circular y de oro. En el anverso lleva el escudo de la Universidad de Málaga, y en el reverso, una corona formada por un ramo de laurel y otro de palma.

4. El Consejo de Gobierno de la Universidad determinará, mediante los correspondientes reglamentos, el régimen jurídico del escudo, sello y medalla, concretando sus circunstancias, así como su uso y concesión.

5. La denominación «Universidad de Málaga» y sus siglas, así como sus emblemas y distintivos, pertenecen al patrimonio de la Universidad de Málaga, y solo podrán ser utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización.

6. La ciudad de Málaga será la sede del Claustro universitario, el Rectorado, la Gerencia y los servicios centrales de la Universidad.

TÍTULO PRIMERO
Del gobierno y la representación de la Universidad
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 7. Gobierno y representación.

1. El gobierno y la representación de la Universidad de Málaga se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados de carácter general el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro universitario. También tienen la consideración de órganos colegiados las juntas de facultad o escuela y los consejos de departamento.

3. Son órganos unipersonales el Rector o la Rectora, y las personas titulares de los vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de los decanatos, de las direcciones de los centros y de las direcciones de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación.

4. Los actos administrativos de los órganos colegiados de la Universidad de Málaga adoptarán la forma de acuerdos, y los de los órganos unipersonales, la de resoluciones.

5. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro universitario, agotan la vía administrativa, y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

6. Los acuerdos de las juntas de facultad o escuela y los consejos de departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno. Las resoluciones de los órganos unipersonales y los acuerdos de los demás órganos colegiados serán recurribles en alzada ante el Rector o la Rectora.

7. Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Consejo Social, al Consejo de Gobierno y al Claustro universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o a la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Málaga. Corresponderá a este último órgano la ejecución material de los actos derivados de los procesos de revisión de oficio.

8. Los mandatos de los órganos unipersonales electos tendrán una duración de cuatro años. Quienes los ejerzan podrán ser reelegidos por una sola vez de forma consecutiva.

Artículo 8. Publicación de acuerdos y resoluciones.

1. La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga se realizará en el «Boletín Oficial de la Universidad de Málaga», sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro diario oficial.

2. El «Boletín Oficial de la Universidad de Málaga» se editará en formato electrónico en el sitio web de la Universidad de Málaga.

3. La coordinación, elaboración y publicación del «Boletín Oficial de la Universidad de Málaga» corresponderá a la Secretaría General, que custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.

Artículo 9. Principios de gobierno.

El gobierno de la Universidad de Málaga se fundamenta en tres principios:

a) De participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos de representación, en los términos previstos en la legislación vigente o en los presentes Estatutos.

b) De elección mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas que han de ocupar los órganos unipersonales y de los componentes de los órganos colegiados cuando así lo exijan estos Estatutos.

c) De control y sometimiento a fiscalización de todos los órganos de gobierno y administración, así como de responsabilidad de sus titulares en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10. Igualdad en la elección de representantes.

1. Todas las personas integrantes de la comunidad universitaria tendrán el carácter de electores y elegibles en sus respectivos sectores.

2. En las elecciones a órganos colegiados, se promoverá la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las listas electorales.

Sección segunda. De los órganos generales de gobierno y representación de carácter colegiado
CAPÍTULO PRIMERO
El Consejo Social
Artículo 11. Definición.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe potenciar la interrelación entre ambas.

2. Competencias del Consejo Social:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. El Consejo Social podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la Comunidad Autónoma andaluza y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81.5 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

e) Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y los objetivos de planeamiento estratégico de la Universidad.

f) Fomentar y difundir la transparencia en la gestión y el proceso de rendición de cuentas de la Universidad.

g) Incluir en el plan de actuaciones medidas dirigidas a potenciar el mecenazgo, los contratos y las ayudas a la investigación, así como la captación de recursos.

h) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación, con carácter individual, de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Apoyar las acciones que propicien la orientación laboral, la empleabilidad, el emprendimiento y la internacionalización, de forma coordinada con los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga.

j) Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, a propuesta del Consejo de Gobierno.

k) Desempeñar aquellas otras funciones que le fueran atribuidas por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Composición del Consejo Social.

Serán componentes del Consejo Social, en representación de la comunidad universitaria, el Rector o la Rectora, y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia; así como una persona representante del profesorado, una del estudiantado y una del personal de administración y servicios, elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes.

CAPÍTULO SEGUNDO
El Consejo de Gobierno
Artículo 13. Definición.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y las que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 14. Competencias del Consejo de Gobierno.

a) Desarrollar el régimen de derechos y deberes del personal docente y/o investigador, del personal de administración y servicios y del estudiantado, en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Aprobar la normativa y los criterios para la selección, promoción y contratación, en su caso, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

c) Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios.

d) Aprobar la oferta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión, previa consulta a los centros.

e) Adoptar acuerdos, en el ámbito de sus competencias, sobre la creación, modificación o supresión de centros universitarios.

f) Aprobar la iniciativa de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial.

g) Aprobar las titulaciones propias de la Universidad.

h) Aprobar los planes de estudios de la Universidad para su presentación al Consejo de Universidades.

i) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y aprobar el plan estratégico institucional y los planes operativos de desarrollo de este.

j) Aprobar los planes generales de docencia, investigación, innovación, campus y sostenibilidad, internacionalización, igualdad, empleabilidad y emprendimiento.

k) Velar por la calidad y eficiencia de la docencia y la investigación.

l) Aprobar la normativa de evaluación del personal docente e investigador.

m) Proponer al Consejo Social el presupuesto de la Universidad, las cuentas anuales y la programación plurianual.

n) Proponer la ordenación territorial y urbanística del campus universitario.

ñ) Decidir sobre la propuesta de constitución, modificación o supresión de departamentos y otras estructuras necesarias.

o) Acordar la creación de nuevos servicios, así como la modificación o supresión de los mismos y aprobar sus reglamentos de funcionamiento.

p) Aprobar la creación o participación en fundaciones u otras entidades jurídicas.

q) Establecer los procedimientos de autorización y supervisión de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el correspondiente reglamento.

r) Acordar la concesión de la medalla de oro de la Universidad y de otros honores y distinciones.

s) Acordar el nombramiento de doctores o doctoras <<honoris causa>>.

t) Aprobar el Código Ético de la Universidad de Málaga y velar por su cumplimiento.

u) Fijar las directrices para la administración del patrimonio de la Universidad.

v) Aprobar y modificar los reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos que no hayan sido atribuidos por estos a otro órgano.

w) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normas que resulten de aplicación.

x) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente, los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario.

Artículo 15. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga estará compuesto por: el Rector o la Rectora, que ocupará su presidencia, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, y cincuenta integrantes de la comunidad universitaria, entre quienes estarán:

a) Todas las personas titulares de los vicerrectorados.

b) Todas las personas titulares de los decanatos y direcciones de los centros.

c) Cinco personas titulares de direcciones de departamentos e institutos de investigación elegidas por este colectivo, de forma que se asegure la representación de las cinco ramas del conocimiento.

d) La persona titular de la presidencia del Consejo de Estudiantes.

e) El resto de componentes serán elegidos por el Claustro, de entre sus integrantes, de acuerdo con la representación de cada sector de la comunidad universitaria en el citado Claustro, garantizándose un mínimo de 4 representantes del profesorado doctor con vinculación permanente; 4 del estudiantado; 3 del personal de administración y servicios; y 2 del personal docente e investigador sin título de doctor, o que siéndolo no tengan vinculación permanente con la Universidad, uno de los cuales deberá ser personal investigador en formación. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el reglamento del Claustro, que deberá garantizar la representación más plural, en el supuesto de elección de representantes del personal de administración y servicios.

2. Además, formarán parte del Consejo de Gobierno tres integrantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados por el citado Consejo.

Artículo 16. Duración del mandato.

1. El mandato de las personas que componen el Consejo de Gobierno elegidas en representación de los diferentes sectores universitarios, que será personal e indelegable, coincidirá con el mandato del Claustro y tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de la representación del estudiantado, cuya duración será de dos años.

2. El reglamento del Consejo de Gobierno regulará el mecanismo de sustituciones de sus componentes en los supuestos en los que se produzcan vacantes.

Artículo 17. Sesiones.

1. El Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Rector o la Rectora fijará las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus componentes.

2. El Consejo de Gobierno podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa del Rector o la Rectora, o a petición de un tercio de sus componentes. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes.

3. El Rector o la Rectora podrá convocar a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir.

CAPÍTULO TERCERO
El claustro universitario
Artículo 18. Definición.

El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 19. Competencias del Claustro de la Universidad.

Son sus competencias:

a) La reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.

b) La deliberación sobre las líneas generales de la actuación de la Universidad y de los centros, en la enseñanza, investigación y administración, establecidas por el Consejo de Gobierno, así como la recepción del informe sobre su aplicación.

c) La convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector o Rectora, de acuerdo con la normativa vigente.

d) La interpelación al Rector o la Rectora, y a quienes sean titulares de los vicerrectorados u órganos asimilados, Secretaría General, Gerencia, Defensoría Universitaria, Dirección de la Inspección de Servicios, así como de los decanatos y direcciones de centros, mediante preguntas formuladas de acuerdo con lo que determine el reglamento del Claustro.

e) La elección de la comisión que debe resolver las reclamaciones de los concursos de acceso a plazas de personal funcionario docente universitario, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

f) La elección de la persona titular de la Defensoría Universitaria, a propuesta del Rector o la Rectora, en los términos establecidos en estos Estatutos.

g) La emisión de informes sobre propuestas de nombramientos de doctores o doctoras <<honoris causa>>.

h) La aprobación del reglamento electoral general.

i) El conocimiento, el debate y la evaluación del plan estratégico de la Universidad.

j) La deliberación sobre los planes generales de docencia, investigación, innovación, campus y sostenibilidad, internacionalización, igualdad, empleabilidad y emprendimiento.

k) La aprobación y la modificación de su propio reglamento.

l) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

Artículo 20. Composición.

El Claustro de la Universidad de Málaga estará compuesto por el Rector o la Rectora, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad, que serán componentes natos del mismo sin deducir puestos de sus respectivos sectores, y 300 componentes electos. El Rector o la Rectora saliente continuará formando parte del Claustro hasta la finalización del periodo del mismo, deduciendo un puesto del sector y circunscripción electoral a los que pertenezca.

Artículo 21. Representantes electos.

El Claustro estará formado por representantes de la comunidad universitaria de acuerdo con las siguientes proporciones:

a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, un 54%.

b) Personal docente y/o investigador que no sea doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad de Málaga, un 8%.

c) Estudiantado, un 25%.

d) Personal de administración y servicios, un 13%.

Artículo 22. Duración del mandato.

1. El mandato de las personas componentes del Claustro universitario, elegidas en representación de los diferentes sectores universitarios, tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de la representación del estudiantado, cuya duración será de dos años.

2. El reglamento del Claustro contendrá la normativa electoral aplicable y la regulación del sistema de sustituciones y elecciones parciales para cubrir las bajas que se produjesen.

3. El mandato de las personas que componen el Claustro universitario se entenderá personal e indelegable.

Artículo 23. Sesiones.

1. Las sesiones del Claustro podrán ser ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo establecido en su reglamento. Las sesiones ordinarias se celebrarán dos veces al año.

2. El Claustro será convocado por el Rector o la Rectora, a iniciativa propia, o a petición del Consejo de Gobierno o de un tercio de componentes del propio Claustro.

3. El Rector o la Rectora fijará la fecha de convocatoria del Claustro, de conformidad con lo establecido en su reglamento.

4. La Mesa del Claustro establecerá el orden del día, que incluirá preceptivamente los puntos solicitados por quienes ejerzan la iniciativa de su convocatoria, o por un tercio de su composición claustral.

5. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas planteadas de acuerdo con el reglamento.

6. El reglamento del Claustro garantizará que las personas que lo componen puedan acceder a la documentación referida a los puntos del orden del día de las sesiones y a las tareas de control, así como la participación de quienes integran la comunidad universitaria en las sesiones del Claustro.

Artículo 24. Representantes en el Consejo de Gobierno.

Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y de entre los propios claustrales de cada uno de los sectores elegibles.

Sección tercera.  De los órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad
Artículo 25. Órganos generales.

Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad, de carácter general, son el Rector o la Rectora, y las personas titulares de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

CAPÍTULO PRIMERO
El Rector o la Rectora
Artículo 26. El Rector o la Rectora.

El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos y preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad y cuantos órganos colegiados de la Universidad de Málaga se reúnan con su asistencia, a excepción del Consejo Social.

Artículo 27. Competencias del Rector o la Rectora.

1. En particular, son sus competencias:

a) Dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Social, del Claustro de la Universidad y del Consejo de Gobierno.

c) Nombrar los cargos académicos y administrativos a propuesta, en su caso, del órgano competente.

d) Expedir los títulos universitarios oficiales y los propios de la Universidad de Málaga.

e) Nombrar, contratar y adscribir al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de la Universidad.

f) Ejercer la potestad disciplinaria.

g) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los distintos órganos colegiados y unipersonales de la Universidad.

h) Firmar en nombre de la Universidad de Málaga convenios o acuerdos con otras entidades públicas o privadas, así como protocolos generales de actuación, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

i) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.

j) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la Universidad.

k) Fijar la fecha de convocatoria y orden del día del Consejo de Gobierno.

l) Conceder las venias docentes, oído el Consejo de Gobierno.

m) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

2. Habrá de informar de su gestión al Consejo de Gobierno y al Claustro de la Universidad en cada una de sus sesiones.

3. Para el desarrollo de las competencias que le atribuye el apartado 1 de este artículo, estará asistido/a por un Consejo de Dirección, integrado por las personas titulares de los vicerrectorados u órganos asimilados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

Artículo 28. Elección a Rector o Rectora.

1. La comunidad universitaria elegirá al Rector o la Rectora mediante elección directa y sufragio universal, libre, directo y secreto. Podrá presentar su candidatura el personal funcionario, catedrático de universidad en activo, que preste sus servicios en la Universidad de Málaga.

2. El voto para la elección de este órgano se ponderará por sectores de la comunidad universitaria en la siguiente forma: profesorado doctor con vinculación permanente con la Universidad de Málaga, 54%; personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad de Málaga, 8%; estudiantado, 25%; y personal de administración y servicios, 13%.

Artículo 29. Mandato.

1. La duración del mandato del Rector o la Rectora será de cuatro años, coincidiendo con el período del Claustro, pudiendo reelegirse por una sola vez consecutivamente.

2. El Rector o la Rectora cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de la convocatoria extraordinaria de elecciones acordada por el Claustro de la Universidad, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

3. Producido el cese, el Rector o la Rectora en funciones convocará elecciones en el plazo máximo de 15 días desde el cese.

4. El cese, la dimisión o la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora por el Claustro conllevará la disolución de dicho Claustro y del Consejo de Gobierno.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector o la Rectora se sustituirá por la persona titular de un Vicerrectorado, que sea catedrática de universidad, y con nombramiento del Rector o la Rectora al comienzo de su mandato, sin perjuicio de la posibilidad de revocación y nuevo nombramiento. De este nombramiento se dará cuenta al Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Informativo de la Universidad.

Artículo 30. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora.

1. El Claustro de la Universidad podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora, a iniciativa de un tercio de sus componentes.

2. La iniciativa deberá ser votada no antes de cinco días naturales, ni después de diez días naturales, a contar desde la presentación de la misma.

3. La presentación de la iniciativa paralizará cualesquiera otras actividades del Claustro hasta que se pronuncie al respecto.

4. Para que la iniciativa se considere aprobada deberá contar con los votos favorables de dos tercios de las personas componentes del Claustro.

5. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector o la Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

6. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrán participar en la presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO
Titulares de Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia
Artículo 31. Vicerrectores y vicerrectoras.

1. El Rector o la Rectora nombrará a las personas titulares de los vicerrectorados de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga. Cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector o la Rectora.

2. Para el mejor desempeño de las funciones de los vicerrectorados, el Rector o la Rectora podrá nombrar vicerrectores o vicerrectoras adjuntos/as de entre el personal doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, que cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector o la Rectora.

3. Las asignaciones presupuestarias que conllevan los nombramientos indicados en este artículo, necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Secretario o Secretaria General.

1. La persona titular de la Secretaría General de la Universidad es fedataria de los actos y acuerdos de carácter general de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad.

2. Su nombramiento se realizará por el Rector o la Rectora de entre el personal funcionario que preste servicios en la Universidad, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija poseer un título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a o equivalente. El Secretario o Secretaria General lo será también del Consejo de Gobierno y del Claustro, y cesará en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector o la Rectora.

3. Son sus competencias:

a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y del libro de actas de toma de posesión.

b) La recepción y custodia de las actas de calificación de exámenes.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.

e) La dirección de la asesoría jurídica de la Universidad.

f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la Universidad.

g) La dirección del «Boletín de la Universidad de Málaga».

h) La organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.

i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

4. En el cumplimiento de las funciones, se le asistirá por la persona a cargo de la Oficialía Mayor. También se le podrá asistir por una Vicesecretaría General, cuya persona a cargo será nombrada de entre el personal funcionario del grupo A1 que preste servicios en la Universidad de Málaga.

Artículo 33. Gerente.

1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

2. El Rector o la Rectora la propondrá y la nombrará de acuerdo con el Consejo Social.

3. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión del título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, graduado/a o equivalente. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes.

4. El Rector o la Rectora podrá nombrar Vicegerentes, de entre el personal funcionario de los grupos A1 y A2 pertenecientes a la Universidad de Málaga.

5. Las asignaciones presupuestarias que conllevan los nombramientos indicados en el presente artículo necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO
Personas y comisiones asesoras
Artículo 34. Personas y comisiones asesoras del Rector o la Rectora.

1. El Rector o la Rectora, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidas en los presentes Estatutos.

2. Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

3. Formarán parte de entre los componentes de las comisiones asesoras e informativas, cuyos funcionamientos y competencias serán regulados mediante reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno, al menos, el Consejo de Dirección y el Consejo de decanos o decanas y directores o directoras de centro.

Sección cuarta. Del gobierno de las facultades o escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado
CAPÍTULO PRELIMINAR
Centros y estructuras
Artículo 35. Los centros.

1. Los centros de la Universidad de Málaga son las facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado.

2. La Universidad de Málaga podrá crear otros centros y estructuras, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales conduzcan a la obtención de otros títulos.

CAPÍTULO PRIMERO
Órganos colegiados de gobierno y representación de las facultades y escuelas
Artículo 36. Las facultades y escuelas.

Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas universitarias y de los procesos académicos, administrativos y de gestión correspondientes, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. En el marco de la planificación estratégica de la Universidad de Málaga, apoyarán también la política de investigación.

Artículo 37. Junta de Facultad o Escuela.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias de las juntas de facultad o escuela:

a) Proponer la elaboración y modificación de las memorias de verificación de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado y posgrado.

b) Elaborar, aprobar y coordinar la planificación académica del centro, de acuerdo con el Plan de Ordenación Docente de la Universidad.

c) Elaborar las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios del centro, para la admisión de estudiantes y criterios para su selección.

d) Proponer los contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias.

e) Tener conocimiento de las propuestas de modificación de los planes de ordenación de recursos humanos realizadas por los departamentos y que afecten a plazas de personal docente e investigador que imparta docencia en el centro.

f) Informar al Consejo de Gobierno de las necesidades de modificación de los planes de ordenación de recursos humanos del personal de administración y servicios, para garantizar el adecuado funcionamiento de todos los servicios que integran el centro.

g) Informar sobre las necesidades de infraestructuras del centro.

h) Aprobar, a propuesta de los decanos o decanas y de los directores o directoras de centro, el nombramiento de las personas responsables de las coordinaciones de grado, másteres, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster y prácticas.

i) Controlar la aplicación de los fondos asignados al centro en los presupuestos de la Universidad de Málaga, de acuerdo con los criterios fijados en los mismos.

j) Proponer el nombramiento de Doctor o Doctora <<Honoris Causa>> y la concesión de la medalla de oro de la Universidad.

k) Realizar preguntas e interpelaciones al Decano o Decana y al Director o Directora, en los términos establecidos en el reglamento de la Junta de Facultad o Escuela.

l) Promover actividades, de formación permanente, de apoyo a la actividad investigadora y de extensión universitaria en coordinación con los departamentos.

m) Elegir, según lo dispuesto por el reglamento sobre organización y gestión de la calidad de los centros y los títulos oficiales de la Universidad de Málaga, a las personas que componen la Comisión de Calidad del centro.

n) Aprobar, en su caso, el informe de calidad del centro.

ñ) Promover iniciativas relacionadas con la planificación estratégica de la Universidad y con la realización de acciones de sostenibilidad.

o) Elaborar el reglamento de la Junta de Facultad o Escuela y cuantos otros sean necesarios en el ámbito de sus competencias.

p) Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones para Decanato y para Dirección de centro, conforme a la normativa vigente.

q) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 39. Composición.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Decana y por el Director o Directora, y el Secretario o Secretaria, que serán componentes natos, así como por una representación de los sectores de la comunidad universitaria, que podrá ir de treinta y un a cuarenta y un componentes electos, en número impar, de acuerdo con lo que determine el reglamento de funcionamiento de cada Junta de Facultad o Escuela. Asimismo, se procurará que estén representados en ella todos los departamentos universitarios que impartan docencia de forma significativa en las titulaciones oficiales organizadas en los centros correspondientes.

2. La representación de cada uno de los sectores de la comunidad será la siguiente:

a) 54% de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga.

b) 8% de personal docente e investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente a la Universidad.

c) 25% del estudiantado.

d) 13% de personal de administración y servicios.

3. Todos los componentes de la Junta de Facultad o Escuela deberán estar adscritos al centro. Si en un centro no hubiera en uno de los dos sectores a) o b) representantes suficientes para alcanzar el porcentaje correspondiente, este se completará asignando al sector deficitario representantes del otro sector, debiendo tener en cuenta que la mayoría de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela será profesorado con vinculación permanente.

4. El personal docente y/o investigador deberá permanecer adscrito al centro, al menos dos cursos académicos consecutivos, siempre que imparta docencia en alguna de las titulaciones académicas oficiales gestionadas por el mismo.

Artículo 40. Asistentes y personas invitadas.

1. Las personas a cargo de los vicedecanatos, subdirecciones y vicesecretarías, que no hayan sido elegidas por sus respectivos sectores universitarios, asistirán a la Junta de Facultad o Escuela, con voz, pero sin voto.

2. Podrá asistir también con voz pero sin voto cualquier integrante de la comunidad universitaria adscrito al centro que así lo solicite previamente a la persona titular del Decanato o Dirección, sin que se supere el máximo que, en su caso, se determine en el reglamento de cada Junta de Facultad o Escuela.

3. El Decano o Decana y el Director o Directora podrán invitar a participar en la Junta de Facultad o Escuela, con voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas consideren necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir.

Artículo 41. Mandato de la Junta de Facultad o Escuela.

1. El mandato de las personas componentes de la Junta de Facultad o Escuela elegidas en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de las personas que ostenten la representación del estudiantado, cuya duración será de dos años.

2. Cada reglamento de Junta de Facultad o Escuela desarrollará la normativa electoral, el sistema de sustitución y el de elecciones parciales para cubrir las bajas que se produzcan.

3. El mandato de los y las representantes se entenderá personal.

Artículo 42. Sesiones.

1. La Junta de Facultad o Escuela celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Decano o Decana y el Director o Directora fijarán las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y establecerán el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus componentes. Asimismo, enviarán relación del orden del día y de los acuerdos adoptados a la persona titular de la Secretaría General y de las direcciones de departamento que impartan docencia en el centro.

2. La Junta de Facultad o Escuela podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Decano o Decana y del Director o Directora, o a petición de un tercio de sus componentes. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes.

3. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas que hayan sido planteadas.

CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos unipersonales de gobierno de las facultades y escuelas
Artículo 43. Los decanos o decanas y los directores o directoras de centro.

Las personas titulares de los decanatos y de las direcciones ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, presidiendo sus órganos colegiados.

Artículo 44. Competencias de los decanos o decanas y de los directores o directoras.

1. Corresponderán al Decano o Decana y al Director o Directora cuantas competencias le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. Igualmente, le corresponderán cuantas competencias no hayan sido atribuidas a la Junta de Facultad o Escuela, respectivamente.

2. Son competencias específicas:

a) Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela, respectivamente.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad y de la Junta de Facultad o Escuela, respectivamente.

c) Controlar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.

d) Administrar los recursos asignados al centro, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de Málaga.

e) Autorizar los actos que hayan de celebrarse en el centro.

f) Proponer al Rector o la Rectora el nombramiento de las personas a cargo de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, así como de Secretaría y Vicesecrataría de centro, en su caso.

g) Designar a coordinadores o coordinadoras de grado y máster, así como de los trabajos de fin de grado y de máster, y de prácticas.

h) Rendir cuentas sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la planificación estratégica.

i) Asegurar los procedimientos de calidad, mejora, acreditación y reacreditación de los títulos.

j) Administrar y distribuir el uso de los espacios e instalaciones asignadas al centro.

k) Coordinar, en el ámbito de sus competencias, al personal de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el centro.

l) Adoptar y proponer iniciativas en materia de empleabilidad, movilidad y prácticas de empresa.

m) Impulsar las relaciones del centro con la sociedad.

3. El Decano o Decana y el Director o Directora de centro deberán informar de su gestión a la Junta de Facultad o Escuela en cada una de las sesiones ordinarias.

Artículo 45. Elecciones a Decano o Decana y a Director o Directora de centro.

1. La persona titular del Decanato o Dirección de un centro será elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por los integrantes de la comunidad universitaria adscritos al respectivo centro, de entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad de Málaga adscrito al centro que presente su candidatura.

2. El voto para la elección de estos cargos se ponderará por sectores de la comunidad universitaria en la siguiente forma: profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, 54%; personal docente e investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente a la Universidad, 8%; estudiantado, 25%; y personal de administración y servicios, 13%.

Artículo 46. Mandato del Decano o Decana y del Director o Directora.

1. La duración de los mandatos de la persona titular del Decanato y de la Dirección serán de cuatro años, coincidiendo con el período de la Junta de Facultad o Escuela, respectivamente, pudiendo ser reelegidos una sola vez consecutivamente.

2. Cesarán en sus cargos al término de sus mandatos, a petición propia o como consecuencia de la convocatoria extraordinaria de elecciones acordada por la Junta de Facultad o Escuela, respectivamente, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

3. Producido el cese, la persona cesante convocará elecciones en el plazo máximo de 15 días desde el citado cese.

4. Tanto el cese o dimisión de la persona titular del Decanato o de la Dirección, como la convocatoria extraordinaria de elecciones a estos cargos realizada por la Junta de Facultad o Escuela, respectivamente, conllevará la disolución de la propia Junta de Facultad o Escuela.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Decanato o de la Dirección, la sustituirá la persona a cargo de un Vicedecanato o una Subdirección, respectivamente, nombrada por aquella al comienzo de su mandato, sin perjuicio de la posibilidad de revocación y nuevo nombramiento. De este nombramiento se dará cuenta a la Junta de Facultad y Escuela, respectivamente.

Artículo 47. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Decana y a Director o Directora.

1. La Junta de Facultad o Escuela podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones al Decanato o a la Dirección de centro, respectivamente, a iniciativa de un tercio de sus componentes.

2. La iniciativa deberá ser votada no antes de cinco días naturales, ni después de diez días naturales, a contar desde la presentación de la misma.

3. La presentación de la iniciativa paralizará cualesquiera otras actividades de la Junta de Facultad o Escuela hasta que se pronuncie al respecto.

4. Para que la iniciativa se considere aprobada, deberá contar con los votos favorables de dos tercios de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela.

5. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución de la Junta de Facultad o Escuela, y el cese de la persona titular del Decanato o de la Dirección, respectivamente, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

6. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 48. Vicedecanatos, subdirecciones, secretarías y vicesecretarías.

1. Para el mejor desarrollo de las funciones del Decanato y de la Dirección de centro, el Rector o la Rectora, a propuesta de los respectivos decanos o decanas y directores o directoras, podrá nombrar personas a cargo de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, de entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, adscritas al respectivo centro y que ejerzan su tarea a tiempo completo.

2. El Consejo de Gobierno determinará su número, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, que a estos efectos deberá tener en cuenta, al menos, el número de estudiantes matriculados en el centro y el de titulaciones de grado y máster que se impartan en el mismo.

3. Decanos o decanas y directores o directoras determinarán las competencias que deban asumir las personas a cargo de los vicedecanatos y las subdirecciones, respectivamente, que actuarán por delegación, pudiendo también ejercer la suplencia en los supuestos previstos en la legislación vigente.

4. Las personas a cargo de los vicedecanatos y las subdirecciones cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector o la Rectora, a propuesta del Decano o Decana y del Director o Directora correspondiente.

5. Los decanos o decanas y los directores o directoras podrán proponer al Rector o la Rectora, para su centro, el nombramiento de persona a cargo de la Secretaría del centro y, en su caso, de persona a cargo de la Vicesecretaría, de entre el profesorado con vinculación permanente con la Universidad de Málaga, adscritas al respectivo centro y que ejerzan sus tareas a tiempo completo.

6. Asimismo, la persona a cargo de la Secretaría y la Vicesecretaría podrá ser nombrada de entre el personal funcionario de administración y servicios adscrito al centro y que esté en posesión del título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a o equivalente. Estas personas continuarán realizando las funciones del puesto que venían desempeñando, en la proporción correspondiente, de acuerdo con el régimen de compensaciones establecido para el personal docente e investigador.

Artículo 49. Personas o comisiones asesoras del Decanato y de la Dirección de centro.

Para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, los decanos o decanas y los directores o directoras de centro, en el ámbito de sus competencias, podrán proponer al Rector o la Rectora, previo acuerdo de la Junta de Facultad o Escuela, respectivamente, el nombramiento de personas responsables de las coordinaciones de grado, máster y doctorado, tutorías de movilidad y de las coordinaciones de prácticas y orientación, de entre el profesorado adscrito al centro respectivo, así como otras personas o comisiones, para labores de apoyo y asistencia, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en los presentes Estatutos, y sin que ello pueda generar, en ningún caso, obligaciones presupuestarias.

CAPÍTULO TERCERO
Los departamentos
Artículo 50. Definición.

1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de programar, coordinar e impartir las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos.

2. Forman parte del departamento el profesorado doctor con vinculación permanente, el personal docente y/o investigador no doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad, el personal investigador en formación, el profesorado emérito, el personal investigador contratado, los colaboradores o colaboradoras honorarios, el estudiantado y el personal de administración y servicios. Deberán estar adscritos al citado departamento.

Artículo 51. Creación, modificación y extinción.

1. Los departamentos se constituyen por ámbitos de conocimiento, de acuerdo con el catálogo establecido por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para la creación de un departamento será necesario que el ámbito o ámbitos de conocimiento que comprenda cuente, al menos, con el número mínimo de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga que determine el Consejo de Gobierno.

3. Cuando no pueda constituirse un departamento por un solo ámbito de conocimiento, se procederá a la integración de ámbitos de conocimientos afines, integrándose igualmente todo el personal docente, investigador y personal de administración y servicios de los mismos.

4. El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la modificación o la extinción de un departamento, previo informe, en su caso, de los departamentos afectados. La iniciativa corresponderá al profesorado doctor con vinculación permanente, a los departamentos relacionados con los ámbitos de conocimiento afectados, al Consejo de Gobierno, o al Rector o la Rectora. Cuando la iniciativa proceda de los departamentos, del Consejo de Gobierno, o del Rector o la Rectora, se deberá dar el trámite de audiencia previa al personal docente e investigador que pudiera resultar afectado por la medida.

5. Solo podrán crearse, modificarse o extinguirse departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa.

Artículo 52. Órganos de gobierno de los departamentos.

Son órganos de gobierno de los departamentos los siguientes:

a) El Consejo de Departamento.

b) El Director o Directora.

c) Los subdirectores o subdirectoras.

d) El Secretario o Secretaria.

Artículo 53. El Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento celebrará sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre. La persona titular de la Dirección del Departamento fijará las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus componentes. Asimismo, enviará relación de los asuntos tratados y acuerdos adoptados a los decanos o decanas y a los directores o directoras de los centros en los que el departamento imparta docencia.

2. El Consejo de Departamento podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, o a petición de un tercio de sus componentes con derecho a voto. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes.

3. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas formuladas.

Artículo 54. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias específicas del Consejo de Departamento:

a) Programar, coordinar y garantizar la impartición de la docencia que le corresponda.

b) Apoyar y facilitar las actividades del profesorado relacionadas con la investigación, la transferencia y la programación de la formación doctoral.

c) Adscribir a los integrantes del personal docente y/o investigador, a efectos del cumplimiento de sus actividades docentes, de acuerdo con los criterios de calidad que establezca el plan de ordenación docente de la Universidad.

d) Velar por la calidad de la docencia y de la investigación, adoptando las medidas que garanticen una evaluación objetiva de las mismas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los centros o a otros órganos de la Universidad.

e) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del ámbito o ámbitos de conocimiento que el departamento abarque.

f) Informar al Consejo de Gobierno y a las Juntas de Facultad o Escuela de las facultades y escuelas en que imparta docencia el departamento, de las necesidades de modificación en la relación de puestos de trabajo del personal docente y/o investigador, y de administración y servicios que integran el departamento.

g) Informar sobre la participación de los integrantes del departamento en los conciertos y actividades a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

h) Aprobar la memoria anual de las actividades del departamento.

i) Elegir a la persona titular de la Dirección del Departamento y proponer su nombramiento al Rector o la Rectora.

j) Elaborar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

k) Regular la posibilidad de participación del estudiantado en las tareas de investigación del departamento.

l) Establecer las obligaciones docentes e investigadoras del profesorado emérito.

m) Ejercer el control del Director o Directora del Departamento, mediante preguntas e interpelaciones en los términos del reglamento del departamento.

n) Proponer la realización de programas de formación y promoción del personal docente y/o investigador y de administración y servicios.

ñ) Proponer la concertación con otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de actividades docentes o investigadoras.

o) Proponer y aprobar la distribución de los recursos asignados por el departamento en el presupuesto de la Universidad de Málaga, y desarrollar las competencias administrativas que le correspondan, y controlar su ejecución.

p) Comprometer a todos los integrantes del departamento a comportarse con el máximo rigor científico y con arreglo a los principios del código ético de la Universidad de Málaga, en las actividades docentes e investigadoras.

q) Proponer iniciativas y desarrollar actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en la prestación de los servicios de la docencia y la investigación.

r) Promover iniciativas relacionadas con la planificación estratégica de la Universidad y con la realización de acciones de sostenibilidad.

s) Proponer estrategias para la mejora de la docencia, dirigidas tanto al profesorado como al estudiantado.

t) Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director o Directora del Departamento, conforme a la normativa vigente.

u) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

Artículo 55. Composición del Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El personal docente y/o investigador doctor.

b) El resto del personal docente y/o investigador.

c) Una representación del estudiantado, elegida de entre y por un colectivo formado por un/a estudiante por asignatura y grupo completo en el que imparta docencia el departamento.

d) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

2. La distribución de votos en el Consejo de Departamento será la siguiente:

a) El personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad, así como el profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidad y el profesorado ayudante doctor, tendrán derecho a voto. El voto correspondiente a este colectivo supondrá el 54% de los votos del Consejo de Departamento.

b) El personal docente y/o investigador doctor que no tenga vinculación permanente a la Universidad, así como el resto del personal docente y/o investigador no doctor, representará el 8% de los votos en el Consejo de Departamento, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

c) El número de votos asignado a quienes integran el sector del estudiantado será del 25%, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

d) El número de votos asignado al personal de administración y servicios será el 13% del total, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

3. La distribución de voto establecida en los apartados anteriores se mantendrá durante el curso académico. Cuando alguno de los sectores mencionados en los apartados b), c) o d) del número anterior supere los porcentajes de voto previstos, con antelación al día 10 de noviembre de cada año, el Consejo de Departamento determinará los respectivos sistemas de voto.

Artículo 56. El Director o Directora de Departamento.

1. La persona titular de la Dirección del Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será elegida por el Consejo de Departamento de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga que, formando parte de él, presenten su candidatura.

3. Su elección se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegibles por una sola vez consecutiva.

4. Cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Departamento.

5. Producido su cese o su dimisión, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión, y continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

Artículo 57. Cese del Director o Directora.

1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del titular de la Dirección del mismo mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los votos de los componentes del Consejo de Departamento.

2. La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento al menos por un tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la convocatoria de elecciones a Director o Directora de Departamento y el cese de la persona titular de la Dirección, que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo titular del cargo.

3. En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos al menos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

4. Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta pasado un año.

5. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción.

Artículo 58. Competencias del Director o Directora.

Son competencias del titular de la Dirección de Departamento:

a) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del departamento en el ámbito docente en los diferentes centros donde este imparta docencia.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de este.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el departamento.

d) Ejecutar las previsiones presupuestarias.

e) Elaborar, con la asistencia del Secretario o Secretaria de Departamento, el proyecto de distribución de fondos asignados al departamento en los presupuestos de la Universidad.

f) Proponer el nombramiento de la persona a cargo de la Subdirección de Departamento, en los términos y condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente, para realizar labores de apoyo y asistencia a la Dirección del Departamento.

g) Proponer iniciativas dirigidas a garantizar la calidad de la docencia y la investigación, que debe hacer efectivas el Consejo del Departamento.

h) Plantear actuaciones al Consejo de Departamento para garantizar la aplicación del código ético de la Universidad de Málaga, así como realizar propuestas en los casos de su incumplimiento.

i) Promover actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en los procesos de asignación de la docencia y en el desarrollo de la actividad investigadora.

j) Adoptar iniciativas en materia de planificación estratégica y participar en el proceso de ejecución del plan estratégico institucional.

k) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

Artículo 59. Requisitos y funciones de los subdirectores o subdirectoras de departamento.

1. Los titulares de las direcciones de departamento, para el mejor desempeño de sus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrán proponer al Rector o la Rectora el nombramiento de subdirectores o subdirectoras de departamento, en los términos y condiciones que determine el Consejo de Gobierno, entre el profesorado doctor con vinculación permanente adscrito al departamento.

2. Las personas a cargo de subdirecciones de departamento actuarán por delegación de la Dirección y asumirán las funciones que se les asigne. Asimismo, suplirán al titular de la Dirección en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 60. El Secretario o Secretaria de Departamento.

La persona a cargo de la Secretaría de Departamento, que será nombrada por el Rector o la Rectora, a propuesta del titular de la Dirección de Departamento, ejercerá las funciones de redacción de las actas de sesiones del Consejo de Departamento, la custodia de la documentación oficial generada y recibida en el departamento y la supervisión de las actividades de carácter administrativo que se desarrollen en el mismo. Será nombrada de entre el personal con vinculación permanente adscrito al departamento.

CAPÍTULO CUARTO
Los institutos universitarios de investigación
Artículo 61. Definición.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, así como al asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia, y podrán promover la creación de programas de doctorado.

2. El ámbito de actuación de un instituto universitario no podrá coincidir con el de un departamento. Su denominación será diferente a la de centros y departamentos, y sus planes de actuación deberán estar alineados con la planificación estratégica de la Universidad.

Artículo 62. Creación y adscripción.

1. El Consejo de Gobierno propondrá la creación, la modificación y la supresión de los institutos universitarios de investigación, conforme a la legislación vigente, atendiendo a las líneas estratégicas y valorando la calidad científica de la propuesta y su capacidad para la transferencia y la innovación.

2. Los institutos universitarios de investigación podrán ser constituidos por la Universidad de Málaga conjuntamente con otras universidades, o entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación. Asimismo, la Universidad, conjuntamente con otros organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir institutos mixtos de investigación.

3. Los institutos universitarios de investigación podrán adscribirse mediante convenio, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación, corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado con anterioridad será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

4. Igualmente, podrán suscribirse convenios con otras universidades, en cuyo caso el instituto tendrá carácter interuniversitario.

Artículo 63. Institutos propios.

La Universidad de Málaga, en el ámbito de la autonomía universitaria, podrá crear institutos propios de investigación, como estructuras necesarias, con el fin de desarrollar proyectos singulares de investigación, transferencia e innovación, conforme a los criterios que determine el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos y la visión de su planificación estratégica.

Artículo 64. Requisitos.

Las propuestas de creación de institutos universitarios de investigación o, en su caso, los convenios celebrados con tal finalidad, deberán incluir un proyecto de reglamento que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Fines del instituto y referencia a las actividades principales de investigación y docencia que pretende desarrollar, especificando el área o áreas de conocimiento con las que se corresponden dichas actividades.

b) Personal que se adscribe al instituto y su régimen.

c) Recursos previstos para asegurar su financiación.

d) Criterios de calidad científica, con sus correspondientes indicadores.

Artículo 65. Los directores o directoras de los institutos universitarios de investigación.

1. Las personas titulares de la dirección de los institutos universitarios de investigación ostentan la representación de estos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

2. Serán designadas de entre el personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, por el Rector o la Rectora, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno. En los casos de institutos universitarios de investigación adscritos, o interuniversitarios, dicha designación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio.

CAPÍTULO QUINTO
Los centros adscritos
Artículo 66. Centros adscritos.

1. Son centros de educación superior adscritos a la Universidad de Málaga, aquellos centros docentes de titularidad pública o privada que hayan suscrito el oportuno convenio con la Universidad de Málaga para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y cuenten con la preceptiva autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social.

2. La Universidad de Málaga, en los términos previstos en el convenio de adscripción, supervisará la docencia que se imparta en los centros adscritos. A estos efectos, el Rector o la Rectora nombrará a una persona responsable de la dirección académica del centro de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

3. Corresponderá al Rector o la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, conceder las venias docentes al profesorado de dichos centros.

4. El funcionamiento de estos centros y sus relaciones con la Universidad se ajustarán a lo dispuesto por la normativa general al respecto, los presentes Estatutos, en cuanto les sea de aplicación, el convenio de colaboración que se suscriba y su propio reglamento.

CAPÍTULO SEXTO
Las escuelas de doctorado
Artículo 67. Definición.

1. Las escuelas de doctorado son centros destinados a organizar e impartir las enseñanzas y actividades propias de doctorado.

2. En su ámbito de actuación, podrán organizar e impartir estudios de doctorado en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares, así como otras actividades de formación en investigación.

3. En las escuelas de doctorado estarán representados todos los centros que estén relacionados con el ámbito o ámbitos de conocimiento correspondientes.

Artículo 68. Creación, modificación y supresión.

1. Las escuelas de doctorado podrán ser propias, interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos o privados.

2. Las escuelas de doctorado propias de la Universidad de Málaga se regirán por un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, y que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de doctorandos y doctorandas, tutores y tutoras, y directores y directoras de tesis, así como la composición y las funciones de las comisiones académicas de sus programas.

3. Las restantes escuelas de doctorado serán creadas a través del oportuno convenio, en el que, en todo caso, se garantizará la participación de la Universidad en su gobierno, actividad y resultados científicos y económicos, al menos en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Su reglamento de régimen interno, que incluirá las previsiones mínimas señaladas en el punto segundo de este artículo, será ratificado por el Consejo de Gobierno.

4. En las escuelas de doctorado interuniversitarias y mixtas, se establecerá una estructura orgánica de múltiple dependencia de las entidades colaboradoras.

5. La creación, la modificación y la supresión de escuelas de doctorado se llevará cabo según lo establecido en la ley y en estos Estatutos.

Artículo 69. Personal de las escuelas de doctorado.

1. En las escuelas de doctorado que no sean propias de la Universidad de Málaga, podrá haber personal docente y/o investigador funcionario o laboral dependiente de otras instituciones públicas o privadas. También podrán pertenecer a su personal docente y/o investigador, profesionales externos y docentes o investigadores/as visitantes.

2. Las personas integrantes de una escuela de doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la misma, en consonancia con el Código Ético de la Universidad de Málaga.

Artículo 70. Comité de Dirección.

Las escuelas de doctorado de la Universidad de Málaga contarán con un Comité de Dirección, con funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, y que estará formado por, al menos, el Director o Directora de la escuela de doctorado, quienes coordinen sus programas de doctorado y quienes representen a las entidades colaboradoras. La persona a cargo de la Dirección será nombrada por el Rector o la Rectora, o por consenso de los rectores o las rectoras cuando se establezca por agregación de varias universidades. La persona designada para la Dirección debe ser investigadora de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición deberá estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora o de méritos equivalentes.

Sección quinta. De los órganos de garantía y control
CAPÍTULO PRIMERO
Órganos de garantía y control de carácter colegiado
Artículo 71. La Junta Electoral General.

1. La Junta Electoral General es el órgano encargado de garantizar la transparencia, la objetividad y el principio de igualdad en los procesos electorales que se lleven a cabo en la Universidad de Málaga.

2. El Claustro de la Universidad elegirá a la Junta Electoral General, que estará compuesta por:

a) Dos personas integrantes del sector del profesorado doctor con vinculación permanente.

b) Una persona integrante del personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad.

c) Una persona representante del personal de administración y servicios.

d) Una persona representante del estudiantado.

3. La Junta Electoral General estará presidida por un catedrático o catedrática de universidad, cuya elección asimismo se realizará por el Claustro, a propuesta del Rector o la Rectora. Ejercerá su secretaría la persona titular de la Secretaría General de la Universidad.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento electoral general de la Universidad, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Claustro y con lo previsto en estos Estatutos. Dicho reglamento promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres y regulará al menos:

a) La condición de electores y elegibles.

b) El procedimiento general para la elección de los órganos previstos en estos Estatutos, incluido el procedimiento de voto electrónico.

c) La resolución de las reclamaciones, impugnaciones o cualquier otra cuestión que se suscite en los procesos electorales.

5. El reglamento electoral general establecerá, en su caso, la composición y las competencias de otras juntas electorales de ámbito inferior.

6. La duración del mandato de los componentes de la Junta Electoral General de la Universidad será de cuatro años.

7. La Junta Electoral General conocerá, en única instancia administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las juntas electorales de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, en su caso.

Artículo 72. El Comité de Garantías del Código Ético.

1. El Comité de Garantías del Código Ético es el órgano encargado de garantizar los principios que conforman el Código Ético de la Universidad de Málaga.

2. Por elección del Claustro, para un período de cuatro años, formarán parte del Comité de Garantías:

a) Tres personas integrantes del personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Una persona integrante del personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad.

c) Dos personas representantes del estudiantado.

d) Una persona representante del personal de administración y servicios.

Presidirá el Comité de Garantías del Código Ético el profesor o profesora integrante del personal docente y/o investigador doctor, con vinculación permanente, con mayor rango y antigüedad en la Universidad. Este designará, de entre el resto de los componentes del Comité, a la persona que ejercerá las funciones de secretaría.

3. El Comité de Garantías tendrá capacidad para realizar propuestas y recomendaciones, dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios que conforman el código ético de la Universidad de Málaga, en los términos y condiciones que determine un reglamento aprobado por el Claustro.

CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos unipersonales de garantía y control
Artículo 73. La Defensoría Universitaria.

1. La persona titular de la Defensoría Universitaria velará por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, del estudiantado y del personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Este cargo será desempeñado por una persona integrante de la comunidad universitaria con vinculación permanente, de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada, en la Universidad de Málaga.

3. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

4. Su elección corresponde al Claustro, a propuesta del Rector o la Rectora, por mayoría simple, y su mandato coincidirá con el de este órgano colegiado. El Defensor o Defensora Universitaria podrá proponer al Rector o la Rectora el nombramiento de persona responsable, al menos, de una defensoría adjunta.

5. La condición de Defensor o Defensora Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o de representación de la Universidad.

6. El ejercicio de la Defensoría Universitaria tendrá dispensa de las obligaciones docentes y administrativas. A efectos retributivos y protocolarios, ostentará rango de Vicerrectorado.

7. La Defensoría Universitaria podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos, resoluciones y actuaciones de hecho de la administración universitaria; a tal efecto, sus atribuciones se extienden a la actividad de todos los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad de Málaga, así como a todo el personal al servicio de la misma, y a la gestión indirecta de los servicios universitarios.

8. La Defensoría Universitaria registrará y acusará recibo de las quejas, debidamente identificadas, que se formulen, que tramitará o rechazará de manera motivada. Admitida la queja, promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los supuestos de la misma.

Artículo 74. Competencias y garantías de la Defensoría Universitaria.

1. En el ejercicio de sus competencias, podrá:

a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Solicitar la comparecencia de las personas responsables de cualquier órgano universitario.

c) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a efecto, a petición propia o a instancia de quien presida el órgano.

d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

e) Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.

f) Desarrollar labores de mediación y conciliación cuando el caso lo requiera.

2. No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y las suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso, velará porque la administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3. Todos los órganos de la Universidad de Málaga, sus servicios administrativos, así como todo el personal de la misma, están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a la Defensoría Universitaria en sus investigaciones y valoraciones.

4. El Defensor o Defensora Universitaria dará cuenta ante el Claustro de la gestión realizada, mediante informe anual debidamente difundido. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario.

5. Un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno desarrollará el régimen de funcionamiento de la Defensoría Universitaria, que en cualquier caso contará con los medios humanos, presupuestarios y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 75. La Inspección de Servicios.

1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga velará por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios y el cumplimiento de los deberes de la comunidad universitaria, colaborando en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevando a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. La Inspección de Servicios, que tendrá rango de Vicerrectorado, se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La persona a cargo de la Inspección de Servicios será designada por el Rector o la Rectora, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo. Su cargo será incompatible con cualquier otro órgano unipersonal y podrá ser dispensado parcialmente de sus obligaciones docentes.

4. La Inspección de Servicios presentará un informe anual ante el Claustro y el Consejo Social.

Artículo 76. La Unidad de Igualdad de Género.

1. La Universidad de Málaga contará con una Unidad de Igualdad de Género para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La Unidad de Igualdad de Género asumirá, entre otras, las siguientes competencias:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad en la Universidad.

b) Informar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de políticas de igualdad.

c) Apoyar la realización de estudios con la finalidad de promover la igualdad.

d) Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

Sección sexta. De los órganos de participación y representación
Artículo 77. El Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga será considerado como el máximo órgano de representación estudiantil, configurándose como un órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante los órganos de gobierno de la Universidad. Tendrá carácter independiente y se encargará de orientar y coordinar a quienes representen al estudiantado en el ámbito de esta Universidad. Su funcionamiento será democrático y se regirá por su propio reglamento, con sujeción a las normas de rango superior. La persona a cargo de la Presidencia del Consejo de Estudiantes será elegida de entre sus componentes y podrá ser reelegida por una sola vez, de forma consecutiva.

2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga, a efectos de dotación de medios materiales y apoyo técnico y administrativo, se vincula al vicerrectorado con competencias en materia de estudiantado.

3. Cada facultad o escuela de la Universidad de Málaga contará con un Consejo de Estudiantes de Centro, cuyo reglamento será aprobado por la Junta de Facultad o Escuela, y que será un órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante los órganos de gobierno del centro.

Artículo 78. El Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales.

1. La Universidad de Málaga contará con un Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales, como comisión técnica especializada, encargada de llevar a cabo el trabajo de evaluación, arbitraje y, en su caso, propuesta de solución de conflictos laborales de origen psicosocial que se produzcan en el ámbito de la Universidad de Málaga entre los integrantes de la comunidad.

2. El Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales, que tendrá carácter asesor e informativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, actuará bajo la dirección del Rector o la Rectora, u órgano unipersonal de gobierno en el que delegue.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Comité de Evaluación de Conflictos Psicosociales, que estará presidido por una persona experta en riesgos psicosociales nombrada por el Rector o la Rectora.

Artículo 79. Los órganos de representación del personal de la Universidad de Málaga.

1. Son órganos de representación al amparo de las normas básicas del personal del sector público, respecto del personal funcionario de la Universidad de Málaga, la Junta de Personal Docente y/o Investigador y la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios. Los comités de empresa y aquellos órganos de representación que legalmente se establezcan, lo son del personal laboral.

2. Son funciones de estos órganos negociar y, en su caso, acordar las condiciones de trabajo de carácter económico, laboral y profesional del personal representado por cada uno de ellos en los temas y materias legalmente establecidos.

TÍTULO SEGUNDO
De la comunidad universitaria
Sección preliminar. Disposiciones generales
Artículo 80. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente y/o investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga.

Artículo 81. Derechos y deberes de la comunidad universitaria.

1. Son derechos de quienes integran la comunidad universitaria, además de los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Estar representados/as en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria y en estos Estatutos.

b) Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Universidad de Málaga, en las condiciones establecidas en sus respectivas normas de funcionamiento.

c) Recibir información sobre todas las cuestiones que afectan a la comunidad universitaria.

d) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

e) Ser destinatarios/as de medidas de acción social que les correspondan, de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan.

f) Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la Universidad de Málaga, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con necesidades especiales y la igualdad de género.

g) Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como reclamar ante la Defensoría Universitaria y ante cuantos otros órganos proceda.

2. Son deberes de quienes integran la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Contribuir a la consecución de los fines de la Universidad de Málaga.

b) Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga.

c) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos/as o designados/as.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad de Málaga y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e) Aceptar y cumplir el código ético de la Universidad de Málaga y actuar conforme a sus compromisos.

f) Contribuir a que la Universidad de Málaga pueda llevar a cabo acciones y políticas de responsabilidad social.

Artículo 82. El Registro de Personal.

1. La Universidad de Málaga organizará su Registro de Personal de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.

2. En el Registro de Personal de la Universidad de Málaga se inscribirá a todo el personal al servicio de la misma y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

Artículo 83. Régimen disciplinario y normas de convivencia académica.

1. El régimen disciplinario del personal docente y/o investigador y el del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación general de función pública y en sus normas de desarrollo, así como el establecido en la legislación laboral para el personal contratado.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobará las normas de convivencia académica, que regularán las obligaciones del estudiantado en relación a su comportamiento en las aulas y servicios universitarios, así como en lo que se refiere al uso de las instalaciones y medios que ponga a su disposición la Universidad.

3. El estudiantado se regirá, en materia de disciplina académica, por lo dispuesto en la legislación estatal.

Sección primera. Del personal docente y/o investigador
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 84. El personal docente y/o investigador.

1. El personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga está compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado.

2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos:

a) Catedráticos/as de universidad.

b) Profesores/as titulares de universidad.

3. El profesorado contratado en régimen laboral pertenecerá a las siguientes categorías:

a) Profesorado contratado doctor.

b) Profesorado ayudante doctor.

c) Profesorado ayudante.

d) Profesorado asociado.

e) Profesorado visitante.

f) Personal investigador en formación.

g) Cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

4. Asimismo, la Universidad de Málaga podrá nombrar profesorado emérito de entre el profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad.

Artículo 85. El personal investigador.

1. De acuerdo con lo que determina la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Universidad de Málaga podrá contratar personal investigador de carácter laboral, en las modalidades siguientes:

a) Contrato predoctoral (personal investigador en formación).

b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento).

c) Contrato de investigador/a distinguido/a.

d) Contrato para obra o servicio determinado, con cargo a proyectos y contratos de investigación.

2. El personal investigador en formación y el personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento se adscribirán a cualquiera de los departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros de la Universidad de Málaga, y podrán colaborar en la docencia, dentro de los límites establecidos por la normativa que lo regule. Dicha colaboración deberá constar en el plan docente y será reconocida mediante la oportuna certificación.

3. La Universidad de Málaga podrá contratar, para obra o servicio determinado, personal investigador, técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o artística. La forma de contratación, la posibilidad de impartir docencia, así como su vinculación con la Universidad y la homologación de este personal investigador a las figuras reconocidas en los artículos anteriores se determinará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. En cualquier caso, en los procesos de selección de este personal se respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

4. El personal investigador a que se refiere este precepto tendrá los derechos y deberes legalmente establecidos, así como los reconocidos al personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga por estos Estatutos, de acuerdo con la naturaleza jurídica de sus respectivos contratos.

5. A efectos electorales y de participación en los órganos de gobierno y representación, se entenderá incluido en el sector correspondiente al personal docente y/o investigador no doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad, o en el sector de personal docente y/o investigador sin vinculación permanente, en su caso.

Artículo 86. Planes de ordenación de recursos humanos.

1. La planificación de la política de personal docente y/o investigador corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, asesorado por el Consejo de Dirección, que tendrá en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los departamentos universitarios, y velará por la promoción y estabilización del personal docente e investigador. Todo ello de acuerdo con los criterios de calidad docente e investigadora y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La ordenación de la política de personal se realizará mediante el plan de ordenación de recursos humanos, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, previa negociación y/o informe de los órganos de representación del personal docente y/o investigador.

3. En su caso, el plan de ordenación de recursos humanos incluirá la relación de puestos de trabajo, que se incorporará al estado de gastos del presupuesto de la Universidad y relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado tanto funcionario como contratado. Excepcionalmente, y con carácter provisional, el Consejo de Gobierno podrá aprobar la dotación y la convocatoria de nuevas plazas de profesorado no contempladas en el plan de ordenación de recursos humanos, cuando así lo exijan las necesidades docentes.

4. La relación de puestos de trabajo se elaborará atendiendo a criterios de eficacia y suficiencia y podrá ser modificada por ampliación, modificación o cambio de denominación de plazas.

Artículo 87. Límite a la contratación de personal docente e investigador.

El número total del personal docente y/o investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente y/o investigador de la Universidad.

CAPÍTULO PRIMERO
El personal docente y/o investigador funcionario
Artículo 88. Provisión de plazas.

1. Las plazas de personal docente y/o investigador, que figuren como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto, podrán ser convocadas para su provisión mediante concurso público de acceso. Dicha convocatoria deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno, conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con la oferta pública de empleo.

2. Asimismo, la Universidad de Málaga podrá convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al cuerpo de catedráticos/as de universidad. Estas plazas, que no podrán superar el límite establecido en la normativa vigente, se convocarán para profesorado funcionario de carrera del cuerpo de profesores/as titulares de universidad o de la escala de investigadores/as científicos de los organismos públicos de investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. El funcionariado que participe en estos concursos tendrá que disponer de la acreditación para el cuerpo de catedráticos/as de universidad.

Artículo 89. Concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad de Málaga y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma andaluza. La convocatoria deberá incluir los criterios e instrumentos de valoración a los que se deberán ajustar las respectivas comisiones que resuelvan dichos concursos, que garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En los procedimientos de selección se valorarán, en todo caso, el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, así como se contrastarán las capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Asimismo, la convocatoria podrá establecer perfiles docentes o investigadores, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento.

2. Podrán participar en los concursos quienes hayan obtenido la acreditación de acuerdo con lo regulado en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como quienes integren los cuerpos de catedráticos/as de universidad y de profesores/as titulares de universidad.

3. Los concursos serán resueltos por una comisión de cinco componentes nombrada por el Consejo de Gobierno, en los términos que establezca el Reglamento de desarrollo de estos Estatutos. Las personas que formen parte de la comisión de selección serán funcionarias de los cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento objeto de concurso. En el supuesto de que no hubiesen suficientes profesores en el área de conocimiento, se podrá acudir al profesorado de áreas afines.

4. Las personas electas de las comisiones para la provisión de plazas de catedrático/a de universidad pertenecerán al profesorado de los cuerpos docentes de la misma categoría que la plaza convocada. Las personas electas de las comisiones para la provisión de plazas de profesor/a titular de universidad serán dos funcionarios/as de la misma categoría de la plaza convocada y tres catedráticos/as de universidad. En todo caso, se procurará una composición equilibrada que asegure la igualdad de género, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

5. El profesorado de las universidades de los estados integrantes de la Unión Europea, que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático/a o profesor/a titular de universidad, podrán forma parte de las comisiones mencionadas en el punto anterior. Asimismo, podrán formar parte de estas comisiones personas que pertenezcan al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 90. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o la Rectora, quien la resolverá.

2. Admitida la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta la resolución. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que examinará el expediente relativo al concurso, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses; en todo caso, la persona reclamante y el resto de las personas interesadas tendrán derecho a realizar ante la comisión las alegaciones que estimen convenientes.

3. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete catedráticos/as de universidad de diversos ámbitos de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. La presidirá la persona catedrática de universidad más antigua y ejercerá las funciones de secretaría la persona catedrática de universidad con menor antigüedad.

4. Las personas componentes de esta Comisión de Reclamaciones serán elegidas por el Claustro de la Universidad de Málaga por mayoría simple.

Artículo 91. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso en el servicio activo del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, en situación de excedencia voluntaria, se efectuará obteniendo plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque.

2. El reingreso a la Universidad de Málaga del personal docente y/o investigador funcionario en excedencia voluntaria, siempre que no hayan transcurrido cinco años, se podrá realizar solicitando al Rector o la Rectora, por una sola vez, la adscripción provisional a una plaza en la citada Universidad, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso convoque la Universidad de Málaga para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.

3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

4. El personal docente y/o investigador, funcionario de carrera o laboral fijo, en situación de excedencia temporal por incorporarse a agentes públicos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación o a agentes privados, así como el adscrito a agentes internacionales o extranjeros, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que viniera desempeñando, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO
El personal docente e investigador contratado
Artículo 92. Ayudantes.

La Universidad de Málaga podrá contratar ayudantes, entre aquellas personas que hayan sido admitidas, o estén en condiciones de serlo, en los estudios de doctorado. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. El profesorado ayudante colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 93. Profesorado ayudante doctor.

La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado ayudante doctor. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma andaluza determine. Será mérito preferente la estancia del candidato o de la candidata en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación y el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 94. Profesorado contratado doctor.

1. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado contratado doctor de entre quienes reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma andaluza determine. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Asimismo, la convocatoria podrá establecer perfiles docentes o investigadores, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento.

2. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesores/as contratados/as doctores/as con vinculación al sistema sanitario público de Andalucía, de entre doctores/as evaluados/as positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, en el protocolo que, al efecto, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades, pueda establecerse.

Artículo 95. Profesorado asociado.

1. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado asociado de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes, a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad; hecho este que deberá ser garantizado a través del plan de ordenación docente.

2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y se continúe justificando objetivamente la aportación de sus conocimientos y experiencia a la materia o actividad docente asignada con tales propósitos.

Artículo 96. Profesorado emérito.

La Universidad de Málaga podrá nombrar a profesorado emérito de entre docentes jubilados y que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Este nombramiento es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Podrán colaborar en la docencia y la investigación en los términos que determine el correspondiente Consejo de Departamento.

Artículo 97. Profesorado visitante.

1. La Universidad de Málaga podrá contratar a profesorado visitante en dos modalidades: profesorado visitante ordinario y profesorado visitante extraordinario.

2. El profesorado visitante ordinario será contratado, exclusivamente, de entre docentes o personal investigador de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten a la Universidad los conocimientos y la experiencia docente e investigadora. La dedicación podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y la duración del contrato será trimestral, semestral o anual, de acuerdo con lo que se determine entre las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de dos cursos académicos.

3. El profesorado visitante extraordinario será contratado de entre personas vinculadas a la universidad o profesionales de singular prestigio, y muy destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial. Las funciones y condiciones económicas serán las establecidas por la Universidad y las que se puedan contener específicamente en sus contratos de trabajo, previéndose las mismas limitaciones que para el profesorado visitante ordinario en cuanto a su dedicación y duración del contrato.

Artículo 98. Contratación mediante concurso público.

1. Las contrataciones de personal docente y/o investigador se harán mediante concurso público al que se le dará la necesaria publicidad. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Asimismo, la convocatoria podrá establecer perfiles docentes o investigadores, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento.

2. La Universidad de Málaga, dentro de sus previsiones presupuestarias, podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatuto de los Trabajadores, tanto para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, como para para sustituir por el tiempo necesario a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Artículo 99. Normativa aplicable.

La contratación del personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga se formalizará por el Rector o la Rectora, de acuerdo con la legislación laboral, con los convenios colectivos aplicables y con el resto de la normativa vigente.

CAPÍTULO TERCERO
Derechos y deberes del personal docente y/o investigador
Artículo 100. Derechos.

Son derechos específicos del personal docente y/o investigador, de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico:

a) Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la Universidad de Málaga.

b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos de la Universidad de Málaga.

c) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad docente e investigadora.

e) Elegir el régimen de dedicación a la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.

g) Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística, de conformidad con la legislación universitaria.

h) Obtener los permisos y licencias establecidos en la legislación general y en estos Estatutos.

i) Acceder a la compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas recibidas en la Universidad, en los términos establecidos en el reglamento de régimen económico-financiero.

j) Integrarse en los equipos de investigación y difundir los resultados de sus investigaciones, con las limitaciones previstas en la legislación vigente, así como participar en los procesos de transferencia de conocimiento e innovación, de acuerdo con los programas y proyectos de los que forme parte la Universidad de Málaga.

k) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, pudiendo ser electores y/o elegibles para formar parte de los citados órganos, en los términos y condiciones establecidos por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

l) Participar en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo.

m) Ser tratado con la debida consideración y respeto.

n) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

ñ) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removido, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.

o) Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.

p) Ejercer cargos y responsabilidades en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.

q) Formar parte de aquellos tribunales y comisiones para los que se fuese designado.

r) Recibir por parte de la Universidad protección eficaz en materia de prevención en riesgos laborales.

s) Beneficiarse de la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

t) Contar con la asistencia de los órganos de representación de los trabajadores previstos en la legislación vigente.

u) Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica de la Universidad.

v) Participar en los programas culturales y deportivos, de emprendimiento e innovación, organizados por la Universidad a través de cursos, talleres y concursos.

w) Acceder a la formación en el conocimiento de idiomas para potenciar la internacionalización de la Universidad.

x) Todos aquellos otros derechos expresamente contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 101. Deberes.

Son deberes específicos del personal docente y/o investigador de la Universidad de Málaga, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del departamento y el horario establecido por los centros, así como cumplir con los procedimientos de control establecidos por los mismos.

b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes, en un proceso de formación permanente.

c) Mantener una actividad investigadora regular y productiva, procurando que su labor sea relevante para la sociedad.

d) Evaluar la labor del estudiantado.

e) Cumplir con las obligaciones derivadas de las responsabilidades de coordinación de enseñanzas, asignaturas, prácticas de estudiantes en entidades públicas y privadas, así como las de movilidad estudiantil, dirección y tutorización de trabajos de fin de grado y de máster, de tesis doctorales, y las de participación en las comisiones y tribunales para el que se sea nombrado.

f) Impartir una formación teórico-práctica de calidad, ajustada a los objetivos previstos en la memoria de verificación del título, así como a llevar a cabo una orientación y tutorías personalizadas, para facilitar el rendimiento académico y la preparación para la actividad profesional o la iniciación a la investigación.

g) Colaborar en la realización de la memoria anual de los departamentos, especialmente en relación a sus propias actividades docentes e investigadoras.

h) Participar y ser evaluado conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que establezca el Consejo de Gobierno.

i) Cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia en la prestación del servicio público de educación superior.

j) Tratar con dignidad y la debida consideración y respeto al estudiantado y al resto de la comunidad universitaria.

k) Aceptar y cumplir el código ético de la Universidad de Málaga.

l) Todos aquellos otros deberes expresamente contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 102. Licencias y permisos.

1. El personal docente y/o investigador de los cuerpos docentes universitarios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación de funcionarios. El personal docente y/o investigador contratado se regirá por su contrato o, en su defecto, por lo que determinen las normas que le sean de aplicación. No obstante, en todos los casos será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La Universidad de Málaga reconoce el derecho de su personal docente y/o investigador con dedicación a tiempo completo a solicitar la exención de obligaciones docentes, siempre que el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de la Comisión Académica y de Calidad estime su conveniencia, para desarrollar o completar su actividad docente e investigadora.

3. Se podrán conceder permisos de duración inferior a tres meses sin merma alguna de retribución para desplazamientos por razones docentes, investigadoras o de gestión. Se otorgarán por el Rector o la Rectora, a petición de la persona interesada, previo informe del departamento afectado y oído el centro o centros donde imparta docencia. Los permisos de duración superior a tres meses habrán de ser concedidos por el Consejo de Gobierno, previo informe del departamento, oído el centro o centros correspondientes.

4. El profesorado con dedicación ininterrumpida a tiempo completo a la Universidad, y reconocida labor investigadora, podrá solicitar, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y requisitos establecidos por el Consejo de Gobierno, un año de exención de obligaciones docentes, para realizar trabajos de investigación o docencia en alguna otra universidad, centro o institución nacional o extranjera. Podrá ejercer ese derecho siempre que no haya disfrutado de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Tampoco se tendrán en cuenta los períodos correspondientes a adscripción temporal o estancias formativas contempladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio. Durante dicho período de licencia tendrá derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones.

5. La solicitud de exención de obligaciones docentes, debidamente justificada, será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el departamento, en relación a la organización de la docencia. Al finalizar el período, y antes de tres meses, el/la profesor/a deberá presentar un informe de la labor realizada ante el Consejo de Gobierno.

6. El Rector o la Rectora, y las personas titulares de los vicerrectorados, de la Gerencia, de la Secretaría General y de los decanatos y direcciones de centro, tendrán derecho a una licencia para adaptación y perfeccionamiento profesional, una vez concluido su mandato, en los términos y condiciones que se determine mediante el correspondiente Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno.

7. La docencia correspondiente al profesorado con licencia, se cubrirá mediante la correspondiente contratación de profesorado, salvo que el resto del área o del departamento tenga posibilidades objetivas de atenderla.

Artículo 103. Comisión de servicios.

1. El Rector o la Rectora, a petición de una universidad u otro organismo público, podrá conceder comisiones de servicios, previo informe del departamento al que esté adscrito, al personal docente y/o investigador por un curso académico, renovable por otro curso académico. Para garantizar la docencia, la Universidad contratará al profesorado que sea necesario. De la concesión de las comisiones de servicio se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

2. El Rector o la Rectora, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá solicitar a otras universidades u organismos públicos, comisiones de servicios de personal docente y/o investigador, previa justificación, por parte del departamento, del centro o de la estructura a la que se vaya a adscribir, de las necesidades docentes, investigadoras o de gestión.

3. Las retribuciones del personal docente y/o investigador en comisión de servicios correrán a cargo de la universidad u organismo público receptor.

Artículo 104. Dedicación del profesorado.

La Universidad de Málaga potenciará la dedicación a tiempo completo de su profesorado con el fin de conseguir que esta sea la situación preferente del mismo. La dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 105. Reconocimiento de obligaciones docentes.

1. El Rector o la Rectora, durante el tiempo que dure su mandato, estará exento/a de obligaciones docentes.

2. Las personas titulares de los vicerrectorados, y cargos asimilados, de la Secretaría General, en su caso, así como de los decanatos y direcciones de escuela, reducirán sus obligaciones docentes en al menos cuatro quintas partes a las correspondientes a los profesores con dedicación a tiempo completo.

3. Las personas a cargo de vicerrectorados adjuntos, y cargos asimilados, reducirán en tres quintas partes sus obligaciones docentes.

4. Las personas responsables de las direcciones de departamento y de institutos universitarios de investigación, así como de las secretarías, vicesecretarías, vicedecanatos y subdirecciones de centro, reducirán en dos quintas partes sus obligaciones docentes.

5. Cualquier modificación de estas exenciones, u otra situación especial que implique exención total o parcial de las obligaciones docentes, serán decididas por el Consejo de Gobierno, al crear el nuevo cargo académico o al aprobar el plan de ordenación docente de la Universidad.

6. El Plan de Ordenación Docente, aprobado por el Consejo de Gobierno, contemplará las medidas adecuadas para garantizar que las personas que ostentan cargos académicos, en función de su responsabilidad, puedan compatibilizar adecuadamente las funciones directivas con sus actividades docentes e investigadoras.

Sección segunda. Del estudiantado
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 106. Definición.

1. Son estudiantes de la Universidad de Málaga quienes se matriculen en estudios conducentes a la obtención de cualquiera de sus titulaciones oficiales de grado o posgrado, así como en el resto de sus enseñanzas, incluidas las de formación continua y de extensión universitaria. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos generales y particulares de la Universidad quedan reservados al estudiantado que se encuentre matriculado en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

2. Se reconoce el derecho de participación y representación al estudiantado matriculado en otras enseñanzas no oficiales de la Universidad de Málaga, en los términos y condiciones establecidos en su normativa específica, y dentro del ámbito funcional de los órganos de representación y participación creados para las respectivas enseñanzas.

Artículo 107. Derecho a cursar estudios.

El estudiantado, como sector integrante de la comunidad universitaria y destinatario del servicio público de la educación superior, tiene derecho a cursar estudios conforme establezcan las disposiciones normativas en la materia.

Artículo 108. Becas y ayudas al estudio.

1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad de Málaga, por razones económicas, esta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A tal efecto, el presupuesto anual de la Universidad de Málaga establecerá las partidas correspondientes.

Artículo 109. Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado.

1. La Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado de la Universidad de Málaga estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Gerencia de la Universidad.

c) Tres personas pertenecientes al profesorado doctor con vinculación permanente, elegidas por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

d) Una persona perteneciente al personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente, elegida por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

e) Cuatro personas pertenecientes al estudiantado, elegidas por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

f) Una persona perteneciente al personal de administración y servicios, elegida por la representación de dicho sector en el Consejo de Gobierno.

2. Actuará como secretario/a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Becas de la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado, que deberá ser elaborado por esta.

Artículo 110. Competencias de la Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiantado.

Serán competencias de esta Comisión:

a) Proponer el volumen de gastos que deban asignarse en el presupuesto de la Universidad para los fines señalados.

b) Establecer los tipos, las características, el número y la normativa de las distintas ayudas y servicios.

c) Supervisar la actividad administrativa de los servicios de carácter asistencial prestados por la Universidad de Málaga.

d) Proponer la concesión de ayudas para el pago de los precios públicos por prestación de servicios docentes, en función de criterios económicos y académicos.

e) Estudiar nuevas situaciones para determinar otras estrategias en materia de becas y ayudas al estudio.

f) Plantear nuevas fórmulas de ayudas al estudiantado.

Artículo 111. Verificación de los conocimientos del estudiantado.

1. El estudio es un derecho y un deber del estudiantado universitario.

2. La Universidad de Málaga verificará los conocimientos, la adquisición de competencias, el desarrollo de la formación humana e intelectual y el rendimiento del estudiantado. El Consejo de Gobierno aprobará y hará públicas las normas correspondientes a dicha materia.

Artículo 112. Derechos.

1. El estudiantado de la Universidad de Málaga tiene los siguientes derechos y deberes:

a) Recibir una adecuada formación, para lo cual podrá participar en la evaluación de los sistemas pedagógicos y en la programación y ordenación de la enseñanza, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Recibir una valoración objetiva en su rendimiento académico, para lo cual podrá solicitarse de la Comisión Académica y de Calidad del centro el análisis del contenido de las pruebas y la revisión de las calificaciones obtenidas, de acuerdo con los procedimientos de evaluación establecidos en las guías docentes, mediante el nombramiento de un tribunal adecuado.

c) Recibir de su profesorado asesoramiento, asistencia y orientación, tanto profesional, educativa o científica.

d) Recibir un trato de consideración y respeto, en el ejercicio de sus actividades académicas y en cualquier otra situación, sin que pueda existir discriminación por razones de género o circunstancias personales, económicas o sociales.

e) Conocer la organización, la programación y los planes docentes y de investigación de la Universidad.

f) Recibir, en su caso, las becas, subvenciones y demás ayudas económicas y asistenciales que se establezcan, así como las prestaciones de la Seguridad Social en los términos que fije la legislación vigente.

g) Utilizar los medios materiales destinados a fines docentes y de investigación, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

h) Participar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación y supervisión.

i) Promover, participar y realizar actividades culturales y deportivas, solidarias y de cooperación, así como de emprendimiento e innovación, para su formación plena. A tal fin, la Universidad de Málaga apoyará económica y materialmente el desarrollo de dichas actividades, de acuerdo con un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno.

j) Plantear y ejercer el derecho al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.

k) Aceptar y cumplir el código de conducta y las normas de convivencia académica del estudiantado de la Universidad de Málaga.

l) Participar en el diseño, el seguimiento y la evaluación de la planificación estratégica de la Universidad.

m) Recibir información de todos los procedimientos y normas que le afecten en su formación.

n) Recibir información del procedimiento de valoración del rendimiento académico del estudiantado y de las normas que supongan un incentivo para la mejora del mismo.

ñ) Recibir formación sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.

o) Acceder a enseñanzas bilingües para adquirir la capacidad de desenvolverse en otra lengua en su ámbito disciplinar y profesional.

p) Acceder a servicios complementarios como alojamiento, consultoría, asistencia, asesoramiento, orientación educativa y profesional.

q) Todos aquellos otros derechos expresamente contemplados en el Estatuto del Estudiante.

2. El estudiantado tiene el derecho y el deber de participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad. En particular, tendrá derecho a:

a) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

b) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a solicitar la actuación de la Defensoría Universitaria.

c) Elegir representantes a los efectos establecidos en estos Estatutos y a cualesquiera otros que no se opongan a los mismos. Se garantizará el conocimiento de los resultados electorales entre el estudiantado mediante los medios adecuados a tal fin.

d) Asociarse para la mejor realización de sus objetivos, para lo cual el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento general de asociaciones estudiantiles.

e) Canalizar y coordinar sus actividades de representación a través del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Málaga, como órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante los órganos de gobierno de la Universidad. La composición y el funcionamiento de dicho Consejo se regulará mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Las personas que representen al estudiantado tendrán derecho a:

a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades, en función de los medios disponibles.

b) Utilizar las instalaciones del centro, previa notificación al Decano o Decana o al Director o Directora, para celebrar reuniones en horario lectivo, en los términos que se regule reglamentariamente.

Artículo 113. Deberes.

1. El estudiantado tiene el deber de ejercer su condición con el máximo aprovechamiento, respeto y dedicación, quedando sus integrantes sujetos, en su actuación, al código de conducta que deberán aceptar al formalizar, por primera vez, su matrícula como estudiante en la Universidad de Málaga, así como a las correspondientes responsabilidades de orden disciplinario.

2. El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, debe conocerla, y respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

3. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes del estudiantado universitario serán los siguientes:

a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.

b) Respetar a los integrantes de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la Universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

d) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad.

e) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas.

f) Conocer y cumplir los Estatutos, las Normas de convivencia y demás normas reglamentarias de la Universidad.

g) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.

h) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad o de sus órganos, así como su debido uso.

i) Respetar los actos académicos de la Universidad, así como a las personas participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.

j) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, anorexia u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los integrantes de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.

l) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.

m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegido.

n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.

ñ) Todos aquellos otros deberes expresamente contemplados en el Estatuto del Estudiante.

Sección tercera. Del personal de administración y servicios
Artículo 114. Composición.

El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga estará formado por personal funcionario de las escalas de la Universidad de Málaga y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que presten servicio en la Universidad de Málaga. Asimismo, formará parte de este colectivo el personal contratado con cargo a proyectos y contratos de investigación que realice funciones de apoyo y asistencia técnica.

Artículo 115. Competencias.

Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga el apoyo, la asistencia y el asesoramiento técnico a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de apoyo a la docencia e investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 116. Régimen jurídico.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus respectivas normas de desarrollo; así como por los presentes Estatutos.

2. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones legales citadas, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 117. Planes de ordenación de los recursos humanos.

1. El Consejo de Gobierno acordará, a propuesta de la Gerencia, y previa negociación con los órganos de representación del personal que correspondan en el ámbito de la Universidad, planes de ordenación de los recursos humanos y, en su caso, relaciones de puestos de trabajo, con el fin de conseguir la máxima eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las funciones propias del personal de administración y servicios.

2. Estos instrumentos de organización de los recursos humanos incluirán, al menos, la estructura administrativa del personal de administración y servicios, la configuración de los servicios y unidades administrativas, las funciones, características y grado de responsabilidad de los puestos de trabajo, su nivel retributivo y el modo de provisión de los mismos, de conformidad con lo establecido en la normativa general de función pública.

3. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de que la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios deberá incluirse como documento anexo del presupuesto de la Universidad, previa negociación de su contenido con los órganos de representación del personal que correspondan en el ámbito de la Universidad de Málaga, oídas las necesidades de los centros, de los departamentos y de otras estructuras específicas.

Artículo 118. Movilidad.

1. Los puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga, susceptibles de ser desempeñados por funcionarios/as de la misma, podrán serlo también por funcionarios/as de otras universidades o de otras administraciones públicas. A tal fin, deberán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

2. Los puestos de trabajo contemplados en el apartado anterior serán cubiertos con sujeción a la normativa específica de la Universidad de Málaga, así como a la normativa de carácter general.

Artículo 119. Selección de personal.

1. La Universidad de Málaga seleccionará a su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente y en los que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, ajustándose a lo que determine la legislación y el convenio colectivo aplicable en su caso.

2. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. El personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan al funcionariado que pueda desempeñar dichos puestos. El nombramiento y cese de personal eventual, que desempeña funciones de confianza o asesoramiento, corresponde al Rector o la Rectora, cesando automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de este/a.

Artículo 120. Pruebas selectivas.

La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad de Málaga será realizada, previa negociación con los órganos de representación del personal que correspondan, por el Rector o la Rectora, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En dicha convocatoria se establecerá el calendario preciso de realización de las pruebas.

Artículo 121. Convocatorias.

Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes de las escalas de personal funcionario propias de la Universidad de Málaga deberán acomodarse a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 122. Promoción profesional.

La Universidad de Málaga fomentará la promoción profesional del personal de administración y servicios, tanto vertical como horizontal, y facilitará, mediante planes anuales, la formación permanente de dicho personal.

Artículo 123. Cuerpos o escalas y categorías profesionales.

1. Las escalas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Málaga serán las siguientes:

Correspondientes al grupo A, subgrupo A1, de clasificación:

a) Escala de técnicos/as de gestión.

b) Escala de facultativos/as de archivos, bibliotecas y museos.

c) Escala superior de sistemas y tecnologías de la información.

Correspondientes al grupo A, subgrupo A2, de clasificación:

d) Escala de gestión universitaria.

e) Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.

f) Escala de gestión de sistemas e informática.

Correspondientes al grupo C, subgrupo C1, de clasificación:

g) Escala administrativa.

h) Escala de técnicos/as auxiliares de biblioteca.

i) Escala de técnicos/as auxiliares de informática.

2. Las categorías profesionales del personal de administración y servicios, contratado en régimen laboral, serán las que determine el correspondiente convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 124. Creación de nuevas escalas.

1. El Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores que corresponda en el ámbito de la Universidad, podrá crear otras escalas o especialidades de las existentes, así como otras categorías profesionales.

2. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral se efectuará según sus respectivos reglamentos de provisión de puestos de trabajo, previa la correspondiente negociación, de acuerdo con la legislación específica en la materia.

Artículo 125. Derechos.

El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga tendrá los siguientes derechos:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y, por tanto, ser elector y elegible para dichos órganos.

b) Participar en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo, en los términos previstos en la legislación vigente para personal funcionario y laboral.

c) Ser tratado con la debida consideración y respeto.

d) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y no ser removido, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.

e) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

f) Al perfeccionamiento y promoción, tanto vertical como horizontal, en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.

g) Disponer de los medios adecuados, recibir la información y la formación adecuada y necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción, de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación, con la ayuda de la Universidad.

i) Participar en las actividades de formación, especialización y perfeccionamiento organizadas por la Universidad de Málaga o a través de concierto con otras entidades, para lo que se facilitará la asistencia a cursos, conferencias y otras actividades de formación que, realizadas por otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los servicios y estructuras de gestión y administración.

j) Ejercer cargos y responsabilidades en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; pudiendo compensar, en cualquier caso, el tiempo de trabajo que exceda de su horario habitual, durante su jornada laboral ordinaria.

k) Formar parte de aquellos tribunales y comisiones para los que fuese designado.

l) Recibir por parte de la Universidad protección eficaz en materia de prevención en riesgos laborales.

m) Participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los contratos mencionados.

n) Verse favorecido por medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ñ) Contar con la asistencia de los órganos de representación del personal previstos en la legislación vigente.

o) Participar en el diseño, el seguimiento y la evaluación de la planificación estratégica de la Universidad.

p) Participar en los programas culturales y deportivos, de emprendimiento e innovación, organizados por la Universidad a través de cursos, talleres y concursos.

q) Participar en los programas de movilidad nacional e internacional, para mejorar su formación.

r) Acceder a la formación en el conocimiento de idiomas para potenciar la internacionalización de la Universidad.

s) Cualquier otro derecho de carácter individual o colectivo reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación aplicable, así como en los convenios colectivos correspondientes.

Artículo 126. Deberes.

El personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga tendrá los siguientes deberes:

a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación.

b) Contribuir a la mejora del servicio público que la Universidad tiene encomendado.

c) Ser evaluado en su actividad laboral y conocer los criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad a través de sus órganos de gobierno.

d) Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.

e) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.

f) Guardar secreto y sigilo en relación a los asuntos que conozca por razón del puesto de trabajo que desempeñe.

g) Adecuar su comportamiento a lo que disponga el Código Ético de la Universidad, ajustando su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración.

h) Respetar los derechos y libertades públicas, evitando actuaciones que puedan dar lugar a discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia.

i) Abstenerse en los asuntos en los que tenga un interés personal o puedan suponer un riesgo de conflicto de intereses con la Universidad.

j) Actuar con la debida diligencia en los procedimientos administrativos en cuya resolución participe.

k) Ejercer sus atribuciones de acuerdo con los principios de dedicación al servicio público y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.

l) Cualquier otro deber contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación aplicable.

TÍTULO TERCERO
Del estudio y la docencia
CAPÍTULO PRIMERO
Las enseñanzas universitarias
Artículo 127. Principios generales.

1. La Universidad de Málaga adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos, de forma que permita, mediante la elaboración de programaciones específicas, de carácter abierto, la más adecuada formación multidisciplinar de su estudiantado y la respuesta a sus intereses formativos y profesionales.

2. La Universidad de Málaga promoverá su internacionalización y su plena integración y homologación en el espacio europeo de educación superior.

3. La Universidad de Málaga promoverá, en los planes de estudios en que proceda, la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad de géneros, el emprendimiento y la empleabilidad, así como la creación de enseñanzas específicas.

4. La Universidad de Málaga, mediante convenio, y de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación nacionales o extranjeros, y añadir acreditaciones de calidad a sus títulos y diplomas, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

5. La Universidad de Málaga potenciará la oferta de programaciones específicas de sus enseñanzas, que permita cursarlas de forma simultánea («dobles titulaciones»), así como su impartición de forma bilingüe.

6. La Universidad de Málaga implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.

Artículo 128. Clasificación de las enseñanzas.

La Universidad de Málaga impartirá las siguientes enseñanzas:

1. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que resulte aplicable al respecto.

2. Enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas, de acuerdo con la normativa específica establecida al respecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Artículo 129. Estructura de las enseñanzas.

1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructurarán en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

2. Las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas, distintos de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructurarán y organizarán conforme a las previsiones establecidas al respecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Artículo 130. Implantación o supresión de enseñanzas.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la propuesta de implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o de supresión de las ya existentes.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a otros títulos o diplomas, distintos de los de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o la supresión de las ya existentes.

Artículo 131. Contenido de las enseñanzas.

1. La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado y máster se determinarán mediante los respectivos planes de estudios.

2. La estructura y el contenido de las enseñanzas de doctorado se determinarán mediante los respectivos programas.

3. La elaboración de los planes de estudios de grado y máster, y de los programas de doctorado, se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de las normas de carácter general que resulten de aplicación.

CAPÍTULO SEGUNDO
La docencia
Artículo 132. Principios generales.

1. Es objetivo fundamental de la Universidad de Málaga impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de su estudiantado y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente y/o investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Málaga.

3. La Universidad de Málaga fomentará la organización de la docencia para posibilitar la realización simultánea de enseñanzas conducentes a dos o más titulaciones.

Artículo 133. Calidad en la docencia.

1. La Universidad de Málaga promoverá, en la planificación y realización de su actividad docente, la cultura de la calidad, la autoevaluación y el planeamiento estratégico.

2. Los objetivos institucionales de calidad docente de la Universidad de Málaga se concretarán mediante la elaboración y puesta en práctica de programas orientados a la evaluación, mejora de la enseñanza, innovación educativa y excelencia docente, atendiendo a los criterios de participación, publicidad, corresponsabilidad y transparencia.

3. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad de Málaga potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.

4. La Universidad de Málaga procurará la continua mejora de la proporción profesorado/estudiantado, tendente a la consecución de una enseñanza de calidad.

Artículo 134. Organización docente.

1. Los departamentos son los órganos responsables de la impartición de la docencia de las asignaturas que tengan adscritas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Málaga.

2. Las escuelas y facultades son los órganos responsables de la organización y coordinación de la docencia de las titulaciones que tengan adscritas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Málaga.

3. Las escuelas de doctorado son los órganos responsables de la organización y coordinación de las actividades previstas en los programas de doctorado que tengan adscritos, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Málaga.

Artículo 135. Programación docente.

1. La programación docente de la Universidad de Málaga estará integrada por los siguientes documentos, y tendrá como referencia temporal a un determinado curso académico:

a) El Plan de Ordenación Docente General de la Universidad de Málaga.

b) Los planes de ordenación docente de cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.

c) Los planes de ordenación docente de cada una de las escuelas de doctorado de la Universidad de Málaga.

d) Los programas docentes de cada uno de los departamentos de la Universidad de Málaga.

2. La totalidad de la información que conforma la programación docente de la Universidad de Málaga debe estar disponible con anterioridad al inicio del proceso de matriculación de estudiantes en el respectivo curso académico.

Artículo 136. Plan de Ordenación Docente General.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, la aprobación del Plan de Ordenación Docente General de la Universidad de Málaga para cada curso académico.

2. El Plan de Ordenación Docente General deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, relativos a enseñanzas de grado y máster:

a) Los criterios generales para el establecimiento del tamaño y el número de grupos de docencia a impartir en cada asignatura.

b) Los criterios para la determinación de las asignaturas a impartir.

c) Los criterios generales sobre adscripción de docencia al profesorado.

d) Los contenidos mínimos de los programas de las asignaturas.

e) Los sistemas y criterios generales de evaluación de los conocimientos y competencias obtenidos por el estudiantado, que contemplarán dos oportunidades para obtener la superación de las respectivas asignaturas, con igualdad de posibilidades en la obtención de calificaciones.

f) El calendario académico de impartición de docencia, en el que también se establecerá el número y fechas de las convocatorias que se ofrecerán al estudiantado para utilizar las dos oportunidades de superación de las asignaturas.

Artículo 137. Planes de ordenación docente de facultades y escuelas.

1. Corresponde a las juntas de facultad o escuela, a propuesta de sus correspondientes decanos o decanas y directores o directoras, la aprobación de sus respectivos planes de ordenación docente, para cada curso académico.

2. Los planes de ordenación docente de facultades y escuelas deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos, de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación Docente General para el correspondiente curso académico:

a) La relación de asignaturas a impartir en cada uno de los planes de estudios.

b) El número de grupos teóricos y prácticos a impartir en cada asignatura.

c) Los horarios docentes de cada asignatura y grupo.

d) Las fechas de las evaluaciones finales de cada asignatura.

e) Las actividades académicas complementarias.

f) Los contenidos mínimos de los programas de las asignaturas.

g) Los sistemas y criterios generales de evaluación de los conocimientos y competencias obtenidos por el estudiantado, contemplando dos oportunidades para obtener la superación de las respectivas asignaturas, con igualdad de posibilidades en la obtención de calificaciones.

h) El calendario académico de impartición de docencia, en el que se establecerá el número y fechas de las convocatorias que se ofrecerá al estudiantado para utilizar las dos oportunidades que poseen para la superación de las asignaturas.

i) El horario de tutoría del profesorado que imparta docencia en el centro.

Artículo 138. Planes de ordenación docente de las escuelas de doctorado.

La elaboración y aprobación de los planes de ordenación docente de las escuelas de doctorado de la Universidad de Málaga se efectuará con arreglo a las normas reguladoras de los estudios de doctorado y a las previsiones del Plan de Ordenación Docente General.

Artículo 139. Programas docentes de departamentos.

1. Corresponde a los consejos de departamento, a propuesta de sus correspondientes directores o directoras, la aprobación de sus respectivas guías docentes, para cada curso académico.

2. Las guías docentes de los departamentos deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos, de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación Docente General para el correspondiente curso académico:

a) El programa de cada una de las asignaturas a impartir.

b) El régimen de tutorías del profesorado.

c) Las actividades a desarrollar.

d) El sistema de evaluación de cada asignatura.

e) La asignación de tareas docentes al profesorado.

Artículo 140. Comisión Académica y de Calidad.

1. La Comisión Académica y de Calidad de la Universidad de Málaga tendrá, además de las competencias sobre ordenación académica y calidad asignadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, la de asesorar al Rector o la Rectora en dichas materias.

2. Esta Comisión estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica y calidad.

c) Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.

d) Las jefaturas de los servicios de Calidad y de Ordenación Académica, una de las cuales será designada, por la presidencia de esta Comisión, para la secretaría de la misma.

e) Cuatro personas representantes del estudiantado: dos de grado, una de máster y una de doctorado, elegidas en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento interno de esta Comisión.

3. Las personas que componen esta Comisión Académica y de Calidad serán elegidas de entre quienes formen parte de las comisiones académicas y de calidad de las facultades y escuelas, a excepción de la que represente al estudiantado de doctorado, que será elegida directamente por y entre la representación claustral de la correspondiente circunscripción.

4. La Comisión Académica y de Calidad tendrá, al menos, las siguientes competencias:

a) La supervisión estratégica de la oferta académica y de las líneas generales de planificación docente de la Universidad de Málaga.

b) La coordinación general de los procesos de acreditación, seguimiento y evaluación de la Universidad, sus centros, sus títulos oficiales y sus sistemas de garantía de la calidad.

c) La coordinación y el seguimiento de la evaluación de la actividad docente.

d) La elaboración de informes para el Consejo de Gobierno relativos a las reclamaciones del estudiantado sobre la docencia.

5. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento sobre organización y gestión de la calidad docente de la Universidad de Málaga. Dicho reglamento regulará, al menos:

a) El funcionamiento de las comisiones académicas y de calidad previstas en los presentes Estatutos.

b) Las competencias de dichas comisiones sobre coordinación académica y gestión de la calidad docente.

c) Los sistemas de garantía de calidad institucional, de los centros y de las titulaciones oficiales, en los que participarán los agentes que garanticen los correspondientes procesos de evaluación continua y su coordinación.

Artículo 141. Comisiones académicas y de calidad de facultades y escuelas.

1. En cada facultad y escuela se constituirá una Comisión Académica y de Calidad.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:

a) El Decano o Decana, y el Director o Directora del centro, respectivamente, o el Vicedecano o Vicedecana, y el Subdirector o Subdirectora en quien se delegue.

b) Los vicedecanos o vicedecanas, y los subdirectores o subdirectoras, respectivamente, con competencias en ordenación académica y en calidad.

c) Un coordinador o coordinadora por cada uno de los títulos oficiales impartidos en el centro.

d) Un/a docente por curso, independientemente de las titulaciones que se impartan en el centro, elegido/a de acuerdo con el procedimiento que se determine en el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Académica y de Calidad.

e) La jefatura de secretaría del centro.

f) Una persona representante del estudiantado por curso, independientemente de las titulaciones que se impartan en el centro, cuya elección se realizará en los términos y condiciones establecidos en el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, que deberá garantizar los principios democráticos de acceso a la información, transparencia y fomento de la participación.

El reglamento de la Comisión Académica y de Calidad podrá contemplar la incorporación de otros componentes con plenitud de derechos. Asimismo, podrán asistir como invitados otros agentes de coordinación docente.

3. Son competencias de las comisiones académicas y de calidad de facultades y escuelas las siguientes:

a) Conocer y hacer propuestas a la Junta de Facultad o Escuela sobre las cuestiones relativas a la ordenación de la actividad académica y a los sistemas de evaluación de los conocimientos del estudiantado.

b) Conocer y resolver las reclamaciones relativas al desarrollo de la docencia y a la aplicación de los sistemas de evaluación de la adquisición de competencias del estudiantado.

c) Responsabilizarse del control y la evaluación pedagógica del profesorado, así como de cualesquiera otras cuestiones relativas a la innovación pedagógica de las enseñanzas. Cuando la Comisión Académica y de Calidad de la Universidad lo solicite, se encargará de remitirle informes sobre estas materias.

d) Validar la adecuación de cada programación docente con la respectiva memoria de verificación, y elevar propuestas para la coordinación de dichas programaciones a la Junta de Facultad o Escuela, para su aprobación, si procede. La dirección del centro, una vez aprobado el programa académico del mismo, procederá a su publicación y difusión.

e) Preparar, analizar y actualizar la información relativa a los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos, asegurando la máxima participación de los agentes internos y externos implicados en ellos, y rigiéndose por los principios de la gestión eficiente y transparente.

f) Elaborar anualmente un plan de mejora del centro y de los planes de estudio, especificando las pertinentes acciones de mejora de los títulos, así como los modos y plazos de realizarlas.

g) Analizar y resolver las quejas, incidencias, reclamaciones y sugerencias que, sobre ordenación académica y calidad docente, reciba el centro.

h) Elaborar, actualizar y proponer a la Junta de Facultad o Escuela el manual de calidad y el diseño de los procesos del sistema de garantía de la calidad del centro.

i) Elaborar para la Junta de Facultad o Escuela un informe anual sobre todos los aspectos y procedimientos del sistema de garantía de la calidad del centro.

4. Cuando en un centro se imparta más de una titulación, su Junta de Facultad o Escuela podrá establecer, mediante el correspondiente reglamento, subcomisiones académicas y de calidad.

Artículo 142. La Comisión de Grado.

1. La Comisión de Grado es el órgano de supervisión y control de las actividades relacionadas con los estudios oficiales de grado de la Universidad de Málaga, en los términos establecidos por la normativa vigente.

2. La Comisión de Grado estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.

c) Un/a técnico/a del Servicio de Ordenación Académica, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

3. El reglamento de la Comisión de Grado, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.

Artículo 143. La Comisión de Posgrado.

1. La Comisión de Posgrado es el órgano de supervisión y control de las actividades relacionadas con los estudios oficiales de máster y doctorado de la Universidad de Málaga, en los términos establecidos por la normativa vigente.

2. La Comisión de Posgrado estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Los directores o directoras de las escuelas de doctorado.

c) Un vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.

d) Un/a técnico/a del Servicio de Posgrado, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

3. El reglamento de la Comisión de Posgrado, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.

Artículo 144. Comisión de Enseñanzas propias.

1. La Universidad de Málaga promoverá enseñanzas de formación continua que conformen un catálogo de títulos propios flexible y adaptado, desde parámetros de rigor y calidad, a las cambiantes demandas formativas detectadas en el entorno socioeconómico.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que regule las enseñanzas de formación continua de la Universidad de Málaga.

3. La Comisión de Enseñanzas Propias, órgano de supervisión y control de las actividades relacionadas con las enseñanzas de formación continua, estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica, en profesorado, en planificación estratégica y en innovación y emprendimiento, o personas en quienes deleguen.

c) Una persona representante de cada centro, designada o elegida en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento de esta Comisión.

d) Un/a técnico/a del Servicio de Titulaciones Propias, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

Artículo 145. Comisión de Empleabilidad.

1. La Comisión de Empleabilidad es el órgano de supervisión y control de las actividades de la Universidad de Málaga en materia de orientación e inserción profesional, en los términos establecidos por la normativa vigente.

2. La Comisión de Empleabilidad estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.

c) Un/a técnico/a del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

3. El Reglamento de la Comisión de Empleabilidad, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.

CAPÍTULO TERCERO
El estudio
Artículo 146. Admisión a los estudios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de carácter general aplicables al respecto, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga establecer los requisitos, criterios y procedimientos para la admisión de quienes desean cursar estudios en dicha Universidad.

Artículo 147. Permanencia en los estudios.

El Consejo Social de la Universidad de Málaga, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad de Málaga, de acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas y sus correspondientes normas reguladoras.

Artículo 148. Premios extraordinarios.

1. A propuesta de las respectivas juntas de facultad o escuela, el Rector o la Rectora podrá acordar la concesión del premio extraordinario correspondiente a cada una de las titulaciones oficiales de grado y máster, impartidas en la Universidad de Málaga, a estudiantes que hayan finalizado sus estudios en el mismo curso académico de la convocatoria del citado premio extraordinario.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar la concesión de premios extraordinarios de doctorado, entre quienes hayan efectuado la lectura y defensa de la tesis doctoral en el mismo curso académico de la convocatoria del citado premio extraordinario, de acuerdo con las normas reguladoras de dichos estudios.

Artículo 149. Revisión de evaluaciones.

1. En el marco de lo previsto en el Estatuto del Estudiante, el estudiantado tiene derecho a la revisión de la evaluación de su rendimiento académico, en los siguientes términos:

a) El profesorado encargado de las pruebas estará obligado a revisar los procesos de evaluación del estudiantado que lo solicite dentro del plazo establecido por la normativa sobre evaluación, en su presencia y con publicidad, así como efectuar las correcciones a que hubiere lugar tras la revisión.

b) Agotado el trámite anterior, el estudiantado, de forma individual o colectiva, podrá dirigir escritos de reclamación a la Comisión Académica y de Calidad del respectivo centro, fundados en alguna de las siguientes causas:

• Incumplimiento del programa académico del centro en materias que afecten a la cuestión reclamada.

• Defecto de forma en la realización de los procesos de evaluación o en el procedimiento de revisión de los mismos.

• Desacuerdo motivado con la calificación obtenida.

2. La Comisión Académica y de Calidad podrá, en estos casos:

a) Instar al correspondiente Consejo de Departamento para que sean subsanados los defectos observados.

b) Dar traslado del expediente al correspondiente Consejo de Departamento para que proceda al nombramiento de un tribunal, integrado por profesorado de la respectiva área de conocimiento, para la revisión de las pruebas y calificaciones impugnadas.

c) Proceder, por sí misma o por delegación, oído el correspondiente Consejo de Departamento, a la revisión de las pruebas y calificaciones impugnadas.

d) Dar traslado a la dirección del centro, de las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de responsabilidades.

e) Desestimar motivadamente el escrito de reclamación informando a las personas interesadas de las posibilidades de recurso subsiguientes y de los plazos correspondientes.

3. El inicio de cualquier procedimiento de revisión o reclamación, por parte del estudiantado, no supondrá para las personas interesadas perjuicio alguno, que pudiera afectar al cumplimiento de los plazos de matrícula, convocatorias de pruebas de evaluación o cualesquiera otros que pudieran ser consecuencia de dicho procedimiento.

CAPÍTULO CUARTO
Las relaciones internacionales
Artículo 150. Convenios de intercambio.

La Universidad de Málaga podrá establecer convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras, que serán aprobados y suscritos por sus órganos de gobierno en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 151. Sistemas de homologación europeos.

La Universidad de Málaga procederá a la completa introducción y aplicación de los sistemas de homologación europeos en todas sus titulaciones oficiales.

Artículo 152. Dobles titulaciones y tesis doctorales en cotutela.

Para desarrollar la coordinación con universidades extranjeras, la Universidad de Málaga fomentará el desarrollo de enseñanzas conducentes a dos o más titulaciones oficiales y a tesis doctorales en régimen de cotutela, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.

Artículo 153. Enseñanzas en el extranjero.

La Universidad de Málaga podrá impartir enseñanzas en el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás disposiciones vigentes.

Artículo 154. Movilidad estudiantil.

1. La Universidad de Málaga fomentará la movilidad del estudiantado en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas de créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

2. Asimismo se promoverá, siguiendo la normativa vigente, el reconocimiento académico de los periodos de estudio cursados en universidades extranjeras al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad de Málaga.

Artículo 155. Movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios.

La Universidad de Málaga fomentará la movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios en el ámbito internacional, y especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior, a través de planes propios, de convenios específicos, y de programas institucionales de la Unión Europea o de otros organismos e instituciones.

Artículo 156. La Comisión de Relaciones Internacionales.

1. La Comisión de Relaciones Internacionales es el órgano de supervisión y control de las actividades de la Universidad de Málaga en materia de internacionalización, en los términos establecidos por la normativa vigente.

2. La Comisión de Relaciones Internacionales estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Una vocalía por cada una de las facultades y escuelas de la Universidad de Málaga.

c) Un/a técnico/a administrativo del Servicio de Relaciones Internacionales, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

3. El reglamento de la Comisión de Relaciones Internacionales, que aprobará el Consejo de Gobierno, establecerá su organización, funcionamiento y competencias.

Artículo 157. Cursos internacionales de español.

La Universidad de Málaga promoverá la enseñanza de la lengua española y sus referentes culturales a estudiantes internacionales. La organización, infraestructura y funcionamiento de estos cursos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO CUARTO
De la investigación y la transferencia de conocimiento
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 158. La investigación universitaria.

1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad de Málaga.

2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.

3. La Universidad de Málaga, sin perjuicio de los fines y objetivos que la legislación vigente atribuye a la investigación, asume como objetivo esencial el desarrollo de la investigación científica, técnica, social, humanística y artística, así como la formación de investigadores/as, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

4. La labor de investigación es condición indispensable e indisoluble del ejercicio de la actividad docente superior. La Universidad de Málaga establecerá los cauces adecuados para que todo el profesorado pueda ejercer el derecho y el deber de investigar.

Artículo 159. Principios.

1. La investigación desarrollada en la Universidad de Málaga respetará los principios establecidos en la legislación nacional e internacional, garantizándose un comportamiento ético en el desarrollo de la actividad investigadora en todas las ramas y ámbitos de conocimiento, especialmente, en el ámbito de la biomedicina, la biotecnología y la bioética. Asimismo, se garantizarán la protección de datos de carácter general y de la propiedad intelectual e industrial, en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La Universidad de Málaga promoverá las investigaciones que contribuyan a la igualdad de géneros, la no discriminación, la cultura de la paz, así como el fomento y la conservación del medio ambiente.

3. La Universidad de Málaga no participará en investigaciones que tengan como objetivo directo el desarrollo armamentístico, supongan menoscabo o deterioro del medio ambiente, o puedan dar lugar a la vulneración de los derechos humanos.

Artículo 160. Autonomía investigadora.

1. El profesorado doctor de los cuerpos docentes y el personal contratado doctor gozan de autonomía para elaborar y realizar programas de investigación.

2. La Universidad de Málaga promoverá el desarrollo de una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia de conocimiento y la tecnología, con el fin de contribuir a su avance, a la innovación, la mejora de la calidad de vida y el progreso económico y social.

3. La Universidad de Málaga colaborará de forma preferente con aquellas líneas de investigación que, por su especial relevancia social, cultural o incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en España o en Europa, sean declaradas prioritarias, sin perjuicio de considerar otras líneas posibles y sin desatender las que ya están en marcha.

Artículo 161. Unidades responsables de la investigación.

Los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y las demás entidades que, con finalidad investigadora, pudieran crearse, son las unidades responsables de la organización y desarrollo de la investigación en la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO SEGUNDO
Instrumentos de organización y gestión de la investigación
Artículo 162. Comisión de Investigación y Transferencia.

1. La Comisión de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga estará presidida por el Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, y estará compuesta por una persona representante del sector del profesorado doctor por cada centro, designada por la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, de entre aquellas que tengan reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, obtenido en los últimos seis años.

2. El Rector o la Rectora tendrá la facultad de designar dos investigadores/as de reconocido prestigio, para asegurar el carácter interdisciplinar que deberá tener dicha Comisión. Además, el Rector o la Rectora podrá designar como componente de esta Comisión a un Director o Directora de instituto universitario de investigación.

3. La secretaría de la Comisión de Investigación y Transferencia corresponderá a una persona, elegida por la propia Comisión a propuesta de su presidencia, de entre sus componentes o de entre el funcionariado al servicio de la administración universitaria. En este último supuesto, tendrá derecho de voz, pero no de voto.

4. Mediante un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, se regulará su régimen de funcionamiento, la duración y renovación de los mandatos de sus componentes.

Artículo 163. Competencias de la Comisión de Investigación y Transferencia.

1. Son competencias de la Comisión de Investigación y Transferencia:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación.

b) Aprobar los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos propios de investigación. En la evaluación de la investigación se atenderá, preferentemente, a las publicaciones, patentes y otros resultados objetivos.

c) Informar la creación de institutos universitarios de investigación.

d) Informar la creación de empresas de base tecnológica.

e) Elaborar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Participar en la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga.

g) Conceder ayudas o becas incluidas en los programas de investigación, propios de la Universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

h) Promover iniciativas que garanticen una mayor interrelación y comunicación con los órganos responsables de la estrategia y gestión de la investigación, de ámbito nacional y de la comunidad autónoma.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Comisión podrá realizar consultas a cuantas personas cualificadas considere oportuno.

Artículo 164. Convenios de cooperación.

La Universidad de Málaga podrá realizar convenios de cooperación con los centros dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como con otras universidades y entidades de carácter público o privado, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 165. Contratos de investigación.

Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Málaga, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad de Málaga, dedicados por esta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 166. Características de los contratos de investigación.

1. Los contratos previstos en el artículo anterior podrán ser suscritos por:

a) El Rector o la Rectora, en nombre de la Universidad.

b) Directores o directoras de departamento.

c) Directores o directoras de institutos universitarios de investigación.

d) Personal docente y/o investigador, en su propio nombre.

e) Personal investigador responsable de grupos de investigación.

2. En el supuesto de la letra a) del número anterior, serán necesarios los informes previos de vicerrectores o vicerrectoras con competencias en materia de ordenación académica y de investigación, y del o de la Gerente.

En los supuestos de las letras c) y e) del número anterior, será necesaria la autorización del Rector o la Rectora, previo informe de los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en materia de ordenación académica y de investigación, y del o de la Gerente. En los supuestos de las letras b) y d) del número anterior, se actuará igual que lo indicado para los supuestos de las letras c) y e), además de la conformidad del correspondiente Consejo de Departamento.

3. La autorización y la conformidad previstas en los apartados anteriores no se podrán demorar más de dos meses desde la solicitud a tal efecto realizada por las personas referidas en las letras b), c), d) y e) del punto 1; en caso contrario, se entenderá otorgada la autorización y la conformidad por silencio administrativo positivo.

4. Del importe de los recursos que se obtengan de dichos contratos, se detraerá el porcentaje que determine el Consejo de Gobierno a través del Presupuesto de la Universidad, que no podrá exceder de un 25%, y que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y en un tercio a los departamentos, institutos universitarios de investigación o grupos de investigación.

5. La totalidad de los bienes que se obtengan con cargo a los citados contratos pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo que establezcan las normas de carácter estatal sobre el patrimonio de las universidades públicas.

6. Corresponderá a la Gerencia el control financiero de la ejecución de dichos contratos, y la propuesta de rendición de cuentas de los mismos.

7. La Universidad de Málaga hará pública, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, la cuantía de los contratos, las personas o entidades que los suscriben y los bienes o recursos que se obtengan con cargo a los mismos.

Artículo 167. Fondos e instrumentos para la investigación.

1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación adquiridos con cargo a proyectos de investigación con financiación pública o privada, a convenios o contratos suscritos con la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI) o a donaciones, serán propiedad de la Universidad de Málaga y quedarán debidamente identificados, catalogados e inventariados.

2. Los citados fondos e instrumentos para la investigación estarán a disposición de todo el profesorado o personal investigador de la Universidad de Málaga, así como, en la medida de lo posible, del estudiantado, de acuerdo con las normas de uso que resulten de aplicación a los servicios o instalaciones en las que se ubiquen, correspondiendo autorizar el acceso a los mismos a los responsables de los proyectos, contratos o grupos de investigación que los hayan generado, mientras esté en vigor el respectivo proyecto o contrato de investigación.

Artículo 168. Contratación de personal y cláusulas de responsabilidad en los contratos de investigación.

1. Para la realización de los programas de investigación concertados, la Universidad de Málaga podrá contratar personal temporalmente, a propuesta del grupo de investigación, del departamento o instituto afectado, y con cargo a los fondos procedentes de la financiación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.

2. Los contratos de investigación contemplarán las cláusulas de garantía suficientes, que eximan a la Universidad de Málaga de las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de los mismos, cuando los citados contratos tengan su origen en financiación privada. En el supuesto de que los fondos sean públicos, la Universidad de Málaga será responsable de los mismos, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 169. Sistemas de gestión de la investigación.

La Universidad de Málaga gestionará los proyectos y los contratos de investigación como recursos propios y a través de unidades que pueda crear para tal efecto. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, podrá autorizar diferentes sistemas de gestión para supuestos concretos, atendiendo a las circunstancias que así lo aconsejen, buscando la calidad y la eficiencia. En este supuesto, el Consejo de Gobierno establecerá, asimismo, los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

Artículo 170. Titularidad de los resultados de la investigación.

1. Corresponde a la Universidad de Málaga la titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por el profesorado y el personal investigador en su tiempo de dedicación, con fondos y medios propios de esta Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

2. La titularidad de los resultados de los trabajos de investigación, a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, serán de la Universidad de Málaga, siempre que no se haya establecido contractualmente una titularidad distinta, por quienes hayan realizado el encargo de los citados trabajos.

3. Las referencias a las autorías de los trabajos que publique la Universidad de Málaga, así como la mención a los inventores o inventoras, en su caso, respetarán lo establecido en las leyes de Propiedad Intelectual y de Patentes vigentes.

4. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Málaga, sus autores o autoras harán constar su condición de integrantes de esta Universidad.

5. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación de las personas autoras y, en su caso, de las colaboradoras, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que realicen.

CAPÍTULO TERCERO
Estructuras específicas de fomento de la investigación
Artículo 171. Empresas de base tecnológica.

1. La Universidad de Málaga, con el fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria con el sistema productivo, podrá crear empresas de base tecnológica, así como participar en su capital, a partir de la actividad universitaria, debiendo tenerse en cuenta:

a) Que tengan su origen en la actividad investigadora de la Universidad de Málaga, entendiéndose por tal la investigación, la creación y el conocimiento generados en el seno de la Universidad, utilizando su infraestructura y sus medios.

b) Que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de los resultados de la investigación y aporte al mercado bienes o servicios, avances tecnológicos y/o aplicación de nuevos conocimientos, incluidos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que correspondan.

c) Que participen en su promoción y creación personal investigador de la Universidad de Málaga.

d) Que la empresa suscriba un convenio de colaboración con la Universidad de Málaga en el que se desarrolle el contrato de transferencia del resultado de investigación a explotar y, caso de que la empresa esté participada por la Universidad de Málaga, un contrato entre las personas socias.

2. A tal efecto, el Consejo de Gobierno establecerá la normativa específica que regule el desarrollo y la gestión de estas iniciativas, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Claustro.

Artículo 172. Cátedras institucionales y/ o de empresa.

1. La Universidad de Málaga, con el fin de garantizar una mayor colaboración con empresas e instituciones públicas y privadas, podrá crear cátedras institucionales y/o de empresa, que se conciben como estructuras específicas y uniones estratégicas y estables entre la Universidad y las empresas e instituciones, por las que ambas partes se benefician de los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. Las cátedras institucionales y/o de empresa se desarrollarán en los campos de la investigación, el desarrollo, la transferencia, la innovación, el emprendimiento, la creación artística y cultural y la difusión del conocimiento, siempre dentro de los fines de la Universidad de Málaga, de acuerdo con sus Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule el procedimiento de creación de las cátedras institucionales y/o de empresa, sus órganos de dirección y otros aspectos como la dotación económica para su constitución.

TÍTULO QUINTO
Del régimen económico y financiero de la Universidad
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 173. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Málaga gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la ley. A tal efecto, se garantizará que disponga de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

CAPÍTULO PRIMERO
El patrimonio y la contratación.
Artículo 174. Concepto de patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad de Málaga está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad ostenta, y por cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular, como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Málaga, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.

Artículo 175. Titularidad de los bienes.

1. Corresponde a la Universidad de Málaga la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentran afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español, o aquellos otros en los que aun teniendo una afectación exclusiva o concurrente para uso universitario, no tuviera su titularidad demanial subjetiva. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por el Estado o por las comunidades autónomas, así como la de los bienes patrimoniales que le correspondan.

2. La titularidad de los bienes de la Universidad de Málaga únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.

Artículo 176. Administración y disposición de bienes.

1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de la Universidad de Málaga, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a las normas básicas que sobre patrimonio rigen para las Administraciones Públicas, así como a la legislación de la Comunidad Autónoma andaluza sobre patrimonio.

2. Para la disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad de Málaga, según tasación pericial externa, se requerirá la aprobación del Consejo Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. En lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o la Rectora.

3. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines se realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad de Málaga en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

4. En cuanto a los beneficios fiscales de la Universidad de Málaga, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Las actividades de mecenazgo en favor de la citada Universidad gozarán de los beneficios que establece la mencionada Ley.

5. Los bienes, los derechos y las obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad de Málaga podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.

6. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial las realizará el/la Gerente, con el visto bueno del Rector o la Rectora.

7. El/La Gerente promoverá que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses de la Universidad de Málaga.

Artículo 177. Inventario.

1. Todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de la Universidad de Málaga deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico Español, estén afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad de Málaga.

2. Corresponde a la Gerencia de la Universidad la elaboración del inventario y su mantenimiento actualizado.

3. En el inventario se describirán los bienes materiales e inmateriales con indicación de sus características esenciales, valor, fecha y forma de adquisición, así como su ubicación.

Artículo 178. Protección del patrimonio.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga están obligados a proteger y defender su patrimonio. La Universidad se compromete especialmente al sostenimiento, mejora y protección del patrimonio bibliográfico y documental, así como a darle la debida difusión y procurar su aprovechamiento y uso, por parte de la comunidad universitaria y de la sociedad malagueña en general.

Artículo 179. Contratación.

1. La contratación administrativa y la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebre la Universidad de Málaga, se regirán por la legislación de contratos del sector público.

2. El Rector o la Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Málaga y posee la facultad para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que esta intervenga.

3. La Mesa de Contratación de la Universidad de Málaga, cuya composición será nombrada por el Rector o la Rectora, estará constituida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, por una persona que ejercerá la presidencia, los/las Vocales que se determinen y una persona que ejercerá la secretaría, debiendo formar parte de ella necesariamente:

a) El Interventor o Interventora.

b) Una persona perteneciente a la Asesoría Jurídica.

4. El Rector o la Rectora podrá nombrar cuantos vocales estime oportunos, en función de su especialidad, para que formen parte de la Mesa de Contratación.

5. El secretario o secretaria, que actuará con voz, pero sin voto, deberá tener la condición de personal funcionario y prestar sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible, se realizará la designación entre los de otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación.

6. El Consejo Social y el Consejo de Gobierno serán informados de las contrataciones realizadas.

CAPÍTULO SEGUNDO
La programación y el presupuesto
Artículo 180. Programación plurianual.

1. La Universidad de Málaga, sobre la base del modelo de financiación del Sistema Universitario Andaluz aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, elaborará su plan estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.

2. La Universidad de Málaga podrá elaborar una programación plurianual que pueda conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de convenios y contratos programa que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado anterior. En estos convenios y contratos programa se incluirán los medios de financiación, así como los criterios para la específica evaluación del cumplimiento de los mencionados objetivos.

3. Los planes estratégicos se concretarán en planes operativos de mejora de calidad, que servirán de base para la firma de los contratos programa y determinar su financiación afecta a resultados.

4. La programación plurianual, en su caso, será elaborada por el/la Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 181. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico. Para garantizar un mejor cumplimiento de las leyes de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera, la Universidad de Málaga deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual, que no podrá rebasarse.

b) Realizar una referencia expresa en los presupuestos y sus liquidaciones al cumplimiento del equilibrio y la sostenibilidad financieros.

2. El/La Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 182. Estructura.

1. La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.

2. El presupuesto de la Universidad de Málaga incluirá el reglamento de régimen económico y financiero, que contendrá la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Universidad, así como aquellas otras necesarias para su gestión.

Artículo 183. Estado de ingresos.

El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Málaga estará constituido por:

a) Las transferencias para gastos corrientes o de capital que reciba anualmente de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.

b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan, así como las compensaciones derivadas de las exenciones y reducciones que legalmente disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos procedentes de herencias, legados y donaciones que acepte la Universidad de Málaga.

d) Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que esta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en estos Estatutos.

e) Los ingresos derivados de la explotación de la propiedad industrial o intelectual, y de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

f) El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes de la Universidad.

g) El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.

h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 184. Estado de gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad de Málaga y se especificará la totalidad de su coste.

Artículo 185. Modificación del presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el/la Gerente, y habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno o el Consejo Social, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.

Artículo 186. Liquidación del presupuesto.

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

CAPÍTULO TERCERO
Las cuentas anuales y la fiscalización
Artículo 187. Contabilidad analítica.

El/La Gerente impulsará la explotación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y actividades.

Artículo 188. Cuentas anuales.

1. El/La Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Málaga, que reflejarán, al menos, la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.

2. El/La Gerente remitirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, y este/a las elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. La Universidad de Málaga está obligada a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, la Universidad deberá aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, a la Consejería competente en materia de universidades.

4. Las entidades públicas o privadas que sean consideradas medio propio, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente, y aquellas en que la Universidad de Málaga tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

Artículo 189. Control y fiscalización.

1. La Universidad de Málaga asegurará el control interno de su gestión económica y financiera.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la dependencia del/la Gerente.

TÍTULO SEXTO
Reforma de los estatutos
Artículo 190. Iniciativa y aprobación de la reforma.

1. Los proyectos de reforma total o parcial de los presentes Estatutos podrán ser elaborados y presentados al Claustro, a iniciativa del Consejo de Gobierno o de un tercio de las personas componentes del Claustro.

2. Los proyectos de reforma requerirán ser aprobados por la mayoría absoluta de las personas componentes del Claustro, antes de ser elevados para su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El texto de los proyectos de reforma sometidos a la subsanación de reparos de legalidad y adaptación a las normas que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de su competencia, requerirán ser aprobados por mayoría simple de las personas componentes del Claustro, antes de ser elevados para su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 191. Procedimiento de reforma estatutaria.

1. La propuesta de reforma se dirigirá al Rector o la Rectora, mediante escrito en el que se haga constar la legitimación exigida en el artículo anterior, su fundamento y el texto que se propone.

2. Admitida a trámite la propuesta de reforma, el Rector o la Rectora convocará una sesión extraordinaria del Claustro, en un plazo no superior a treinta días, adjuntando el texto propuesto por quienes promuevan esta iniciativa.

3. Tras la defensa de la propuesta de modificación de Estatutos por parte de sus proponentes, y la intervención de los grupos claustrales y del Rector o la Rectora, en su caso, se procederá a la correspondiente votación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas componentes del Claustro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Prerrogativas y potestades.

La Universidad de Málaga, dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades siguientes:

a) La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.

b) La potestad de programación y planificación.

c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma andaluza.

h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la Universidad de Málaga tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Corresponde al Rector o la Rectora el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad de Málaga. Asimismo, y salvo disposición en contrario de estos Estatutos, le corresponden las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.

La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde al personal letrado que forme parte de su Asesoría Jurídica, sin perjuicio de que se pueda encomendar dicha defensa a letrados o letradas externas de la Universidad. Su representación podrá otorgarse a procuradores o procuradoras de los Tribunales.

El personal letrado de la Universidad se integrará en su Asesoría Jurídica, bajo la dependencia del Secretario o Secretaria General, y atenderán los asuntos que le encomienden los órganos de gobierno y representación, además de los que le correspondan en aplicación de la legalidad vigente y el Reglamento de los Servicios Jurídicos que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Disposición adicional segunda. Principios de gestión.

Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de la Universidad de Málaga, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras universidades y administraciones públicas.

Disposición adicional tercera. Calidad de los servicios universitarios.

La Universidad de Málaga, con el fin de alcanzar el mayor grado de calidad en los servicios que presta a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, establecerá un sistema integrado de gestión de la calidad que será sometido a evaluaciones periódicas realizadas por agentes externos, haciendo públicos sus resultados. Con el mismo fin, se definirán planes directores de calidad, que incluirán programas de calidad de los servicios universitarios, así como premios de excelencia en la docencia, la investigación y la gestión.

Disposición adicional cuarta. Servicios de apoyo a la docencia, a la investigación y a la comunidad universitaria.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga, además de los servicios generales, dispondrá de servicios específicos de apoyo a la docencia, a la investigación y a la comunidad universitaria, que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad docente, de estudio, de investigación, de gestión y administración, así como de bienestar social.

La creación, modificación o supresión de cualquier servicio específico de apoyo a la docencia, a la investigación y a la comunidad universitaria, será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, concretándose su naturaleza y objetivos. Asimismo, en el reglamento que regule su funcionamiento interno se determinarán sus fines, competencias, estructura, características de su personal y las peculiaridades de su régimen económico, en su caso.

Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.

La Universidad de Málaga se compromete a reforzar la transparencia de su actividad pública y a la protección de los datos personales, de acuerdo con la legislación europea y estatal, así como a regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deberán cumplir las personas integrantes de sus órganos de gobierno.

La Universidad de Málaga contará con una persona que será delegada de protección de datos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad y atención a las personas con diversidad funcional.

La Universidad de Málaga, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo que establezca la legislación vigente, adoptará medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades de la comunidad universitaria, que impidan su discriminación directa o indirectamente.

Disposición adicional séptima. Funcionamiento electrónico de la Universidad.

La Universidad de Málaga, como integrante del sector público institucional, se compromete a implantar y desarrollar la administración electrónica, a través de su portal de internet, creando la sede electrónica, el registro electrónico y un archivo electrónico único.

Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la actuación administrativa automatizada, la firma electrónica del personal al servicio de la Universidad y el intercambio electrónico de datos, fomentando la interoperabilidad con las administraciones públicas.

Disposición adicional octava. Voto electrónico.

La Universidad de Málaga reconoce la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico en los procesos electorales establecidos para la elección de representantes de la comunidad universitaria en los órganos colegiados y en la elección de órganos unipersonales.

El Consejo de Gobierno desarrollará mediante un reglamento las condiciones y elementos del procedimiento de voto electrónico en la Universidad de Málaga.

Corresponderá a la Junta Electoral General garantizar la puesta a disposición de todos los medios necesarios para el desarrollo de la votación, cumpliendo con las características técnicas y las condiciones generales establecidas, así como la certificación de la puesta a disposición del material y de los medios necesarios para la votación.

Disposición adicional novena. Garantía de la carrera profesional del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, por razones de igualdad de géneros.

La Universidad de Málaga garantizará, en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno, que los períodos de interrupción de la actividad profesional del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, así como por razones de violencia de género, en su caso, puedan ser computados como de trabajo efectivo, a efectos de reconocimiento de méritos o de adquisición de derechos.

Disposición adicional décima. Funcionarización del personal de administración y servicios con contrato laboral.

La Universidad de Málaga, de acuerdo con lo que determinen los planes de ordenación de los recursos humanos aprobados por el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo procesos de funcionarización del personal de administración y servicios con vinculación permanente y contrato laboral, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo crear las escalas de funcionarios que sean necesarias.

Disposición adicional undécima. Doctores o doctoras «honoris causa».

La Universidad de Málaga podrá nombrar, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, como Doctor o Doctora «Honoris Causa» a personas que hayan destacado por sus méritos científicos, académicos y/o sociales.

El título de Doctor o Doctora «Honoris Causa» es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación y, excepcionalmente, del Rector o la Rectora, oído el Claustro universitario.

A los doctores o doctoras «honoris causa» se les considerará integrantes de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

Disposición adicional décimo segunda. Adscripción del personal investigador distinguido y profesorado visitante.

El personal investigador distinguido y el profesorado visitante podrán estar adscritos a un departamento, a un instituto de investigación o a un centro, de acuerdo con lo que decida el Consejo de Gobierno de la Universidad, sin que formen parte de ninguno de los sectores de la comunidad universitaria a efectos electorales.

Disposición adicional décimo tercera. Plazas en centros asistenciales.

La Universidad de Málaga podrá suscribir conciertos con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía para la utilización de las instituciones sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.

En dichos conciertos se deberá establecer la vinculación de plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos docentes de universidad y de personal contratado doctor, procurando que exista una adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial.

Los conciertos podrán establecer, asimismo, un número de plazas para profesorado asociado que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada. Este número no será tenido en cuenta a efectos del artículo 87 de los presentes Estatutos.

El Consejo de Gobierno dictará la normativa que regule el acceso a plazas vinculadas y la contratación de profesorado asociado de ciencias de la salud, de acuerdo con la legislación vigente y los correspondientes conciertos con las instituciones sanitarias.

La Universidad de Málaga podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias, públicas o privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

El profesorado asociado contemplado en esta disposición no podrá superar el 50% de lo que corresponde al sector al que pertenece en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad.

La Universidad podrá incorporar a quienes sean responsables de la tutorización clínica, en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos con el Servicio Andaluz de Salud y, en su caso, con la Consejería con competencias en esta materia. Estos podrán participar en el Consejo de Departamento, pudiendo adscribirse al sector del resto del personal docente e investigador, sin que en ningún caso puedan superar el cincuenta por ciento de este colectivo.

Disposición adicional décimo cuarta. Conciertos con centros educativos.

La Universidad de Málaga podrá suscribir conciertos con la Consejería con competencias en materia educativa de la Junta de Andalucía, para la utilización de las instituciones educativas con fines docentes, formativos e investigadores.

En los términos y condiciones que se determinen en los citados conciertos podrán establecerse plazas de profesorado asociado, que deberán cubrirse por personal docente que esté prestando servicios en las citadas instituciones educativas.

Disposición adicional décimo quinta. Colaboradores o colaboradoras honorarios.

El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un departamento, nombrar a colaboradores o colaboradoras honorarios, de entre profesionales de reconocido prestigio, con el objeto de colaborar de manera accesoria en las tareas docentes e investigadoras, sin que en ningún caso puedan asumir la responsabilidad de un grupo docente ni tareas de evaluación del estudiantado.

El nombramiento no implicará relación de empleo ni retribuciones, conllevará la venia docente y tendrá carácter anual, pudiendo ser prorrogado.

Disposición adicional décimo sexta. Campus de excelencia internacional.

La Universidad de Málaga fomentará el desarrollo de campus de excelencia internacional con la participación de otras universidades y entidades públicas y privadas, con el objetivo de crear ecosistemas de conocimiento que favorezcan la cohesión social, el empleo y el desarrollo económico y territorial.

Disposición adicional décimo séptima. Empresas de base tecnológica, fundaciones u otras entidades jurídicas.

La Universidad de Málaga, para el desarrollo de sus fines, y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas de base tecnológica, fundaciones u otras entidades jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable. El Consejo de Gobierno regulará su régimen, fines y ámbito de actuación, en su caso.

Disposición adicional décimo octava. Medios propios personificados.

Se consideran medios propios personificados de la Universidad de Málaga, en el marco de lo que determinan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos por las citadas leyes. Estas entidades podrán recibir encargos, por parte de la Universidad de Málaga, para la ejecución de manera directa de prestaciones propias de contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente.

El correspondiente encargo para la ejecución de las citadas actividades será acordado por los órganos de gobierno de la Universidad con competencias en materia de contratación administrativa.

La Fundación General de la Universidad de Málaga y el Club Deportivo Universidad de Málaga podrán tener la consideración de medio propio personificado, de acuerdo con lo que determinen sus respectivos Estatutos.

Disposición adicional décimo novena. Respeto a la diversidad.

La Universidad de Málaga adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto a los diferentes tipos de diversidad étnica, cultural, sexual, de género, funcional y corporal que puedan existir en la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Cómputo de la limitación de mandatos de los actuales órganos unipersonales electos.

Tras la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Málaga, los actuales órganos de gobierno colegiados y unipersonales, elegidos de acuerdo con los Estatutos aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, continuarán desarrollando sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos. No obstante, la limitación de mandatos de los órganos unipersonales electos, a los que se refiere el artículo 7.8, se aplicará tomando como referencia de primer mandato el que vinieran ejerciendo las personas titulares de los citados órganos, en el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Cuerpos, escalas y categorías de personal docente y/o investigador a extinguir.

La Universidad de Málaga favorecerá la promoción profesional de su personal docente y/o investigador, facilitando el acceso a las escalas de los cuerpos docentes universitarios de catedrático/a de universidad y profesor/a titular de universidad, y a las categorías de personal docente y/o investigador contratado con carácter permanente.

Se declaran a extinguir las escalas de catedráticos/as de escuela universitaria y profesores/as titulares de escuela universitaria, así como la categoría de profesorado colaborador. El profesorado adscrito a estas escalas y categorías profesionales podrá permanecer en estas hasta que dejen de prestar servicios en la Universidad de Málaga.

Disposición transitoria tercera. Las juntas de facultad o escuela de carácter provisional.

Los centros que tengan adscrito un número de profesorado con vinculación permanente inferior al número establecido en el artículo 39.1 de estos Estatutos, podrán elegir una Junta de Facultad o Escuela de carácter provisional, formada por todo el profesorado con vinculación permanente adscrito a los citados centros, minorando el número de representantes del resto de los sectores de la comunidad universitaria de forma proporcional. En todo caso, se garantizará que la mayoría de componentes de las citadas juntas de facultad o escuela estará formada por profesorado con vinculación permanente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Adaptación a las previsiones estatutarias.

Los órganos colegiados de gobierno y representación, y las comisiones emanadas de estos Estatutos, se adaptarán a las previsiones establecidas en los mismos, conforme se vaya produciendo la renovación de los citados órganos y comisiones, con arreglo al cumplimiento temporal de sus respectivos mandatos.

Disposición final segunda. Adecuación reglamentaria.

Las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Málaga, deberán adaptar sus respectivos reglamentos de régimen interno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los Estatutos a las previsiones de esta norma, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/2019
  • Fecha de publicación: 11/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2019
  • Publicada en el BOJA núm. 93, de 17 de mayo de 2019.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 145/2003, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2003-15130).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Andalucía
  • Universidad de Málaga

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