Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8684

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "El futuro de la negociación colectiva".

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 61095 a 61106 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-8684

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso «El futuro de la negociación colectiva», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y el Consejo Económico y Social de España para la organización del curso «El futuro de la negociación colectiva»

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid, y con CIF G79485082 y en su nombre don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Y de otra, el Consejo Económico y Social de España (en lo sucesivo CES), con domicilio en la calle Huertas, 73, 28014 Madrid, y con CIF Q2869095F y en su nombre el Presidente del CES, y por delegación de competencias («BOE» de 29 de marzo de 2019), la Secretaria General, doña Soledad Córdova Garrido, con nombramiento realizado por Real Decreto 974/2006, de 1 de septiembre («BOE» de 5 de septiembre de 2006).

EXPONEN

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. organizará desde el día 1 al 26 de julio la trigésima segunda edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad, en general.

Que el CES, tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. en la realización del curso «El futuro de la negociación colectiva», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial en el mes de julio de 2019, en el marco de los cursos de verano que la propia Fundación organiza.

En su virtud, ambas partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio en nombre de las respectivas entidades y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P., organizará, contando con la colaboración del Consejo Económico y Social de España el curso «El futuro de la negociación colectiva», aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

Segundo. Colaboración en los aspectos académicos.

Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P., en colaboración con el CES, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización. El programa del encuentro se adjunta como anexo II y forma parte integrante del presente Convenio.

Tercero. Colaboración en la financiación.

El presupuesto inicial de organización y celebración del encuentro asciende a 16.167,64euros, que es aprobado por ambas partes. La ejecución de este presupuesto podrá sufrir variaciones en las partidas de retribuciones, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por el CES y por la FGUCM M.P., así como por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje, y en el apartado de becarios dependiendo de las becas adjudicadas, respetándose los precios unitarios señalados en las citadas partidas.

El CES se compromete a contribuir en la financiación del citado presupuesto del encuentro mediante una aportación total estimada a la FGUCM M.P. de once mil novecientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos (11.999,37 €) que se ajustará una vez presentada la ejecución del presupuesto según se indica en el párrafo anterior.

La FGUCM M.P. resolverá directamente de su presupuesto el resto de la financiación, esto es cuatro mil ciento sesenta y ocho euros con veintisiete céntimos (4.168,27 €).

Una vez finalizado el encuentro, el pago de la citada aportación del CES se hará mediante transferencia a la cuenta corriente número ES38 0049.2196.02.2914438611, abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense en el Banco Santander, dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la FGUCM M.P. de la ejecución del presupuesto y de la correspondiente factura por el importe resultante.

La FGUCM M.P. emitirá al CES certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de haberlos aplicado a los fines previstos en este Convenio.

El presupuesto, que forma parte integrante del presente Convenio, se adjunta como anexo I y se ajusta a las disponibilidades presupuestarias del CES y de la FGUCM M.P.

Cuarto. Visibilidad de la colaboración.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, 49/2002 de 23 de diciembre, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. y del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial.

Quinto. Derecho de cancelación.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose el CES a sufragar los gastos que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. con ocasión de la preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento.

Sexto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la FGUCM M.P. el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de los cursos de verano de la UCM, y como responsable último el Director de los cursos de verano, que será el encargado de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del CES el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de Acción Institucional y Apoyo a la Secretaría General y Órganos Colegiados y serán el personal técnico de dicha Dirección, y como responsable última su Directora, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una Comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda que se realizará de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con lo previsto en la cláusula octava de este Convenio.

Séptimo. Vigencia y extinción del Convenio.

La vigencia de este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo correspondiente, actuándose en todo momento conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octavo. Régimen de protección de datos.

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.

Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD») y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de acuerdo con lo recogido en el anexo III, denominado Contrato de Encargado de tratamiento, y que forma parte integrante del presente Convenio. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos, tanto la FGUCM M.P. como un tercero, cuando éste actúe en su nombre y como subencargado del tratamiento por cuenta de aquélla, exclusivamente para los fines descritos en el presente encargo.

Noveno. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre), quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Ello no obstante, las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y se esforzarán en resolver de manera amistosa cualquier divergencia que pueda surgir.

Décimo. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Undécimo. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse en orden a la interpretación o al cumplimiento del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en Madrid, a 21 de mayo de 2019.–Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.–Soledad Córdova Garrido, Secretaria General del Consejo Económico y Social.

ANEXO I

Estimación de presupuesto: 2 días.

El futuro de la negociación colectiva.

Organiza: Consejo Económico y Social de España.

N.º Concepto

Subtotal

Euros

Coste asumido por CES

Euros

Coste asumido por FGUCM

Euros

1. Retribuciones:

 

 

 

2 Directores.

600,00

 

 

1 Secretario/a.

0,00

 

 

4 Conferenciantes a 400,00 € c/ ponencia.

1.600,00

 

 

6 participantes en Mesas Redondas a 200,00 € c/intervención.

1.200,00

 

 

  Total retribuciones.

 

3.400,00

 

2. Viajes:

 

 

 

Estimación de viajes de ponentes.

1.500,00

 

 

Transfer [aeropuerto (tren)/Madrid/aeropuerto (tren) 71,5 € por trayecto].

858,00

 

 

  Total viajes.

 

2.358,00

 

3. Alojamiento ponentes y alumnos:

 

 

 

10 noches (5 domingo y 5 lunes).

770,00

 

 

10 becas completas alumnos.

1.790,00

 

 

10 becarios (matrícula y almuerzo 160 € + 30 € c/u).

1.900,00

 

 

  Total alojamiento y almuerzos.

 

4.460,00

 

4. Publicidad y propaganda (anuncio/convocatoria en prensa,...) (prorrateo entre cursos).

1.416,25

708,13

708,13

5. Imprenta (carteles, carpetas, tarjetas identificativas, caballetes de mesa,…..) (prorrateo entre cursos).

208,68

104,34

104,34

6. Transporte (autocar Madrid/San Lorenzo de El Escorial/Madrid) (prorrateo entre cursos).    

260,60

7. Alquiler de sala c/día.

215,00

430,00

 

8. Servicio Técnico curso y gastos asociados a la organización del curso c/día.

185,97

371,94

 

9. Costes directos de personal y costes indirectos c/día.

1.547,60

 

3.095,20

10. Actividades culturales c/día.

83,48

166,96

 

    Total presupuesto estimado.

11.999,37

4.168,27

ANEXO II

El futuro de la negociación colectiva

The future of collective bargaining

Del 15 al 16 de julio

Código: 73203.

Directores: Dionís Oña i Martín. Consejero del CES de España.

     Juan José Álvarez Alcalde. Consejero del CES de España.

Secretaria: M.ª Dolores Montalvo Sepúlveda. Directora de Acción Institucional y Apoyo a la Secretaría General y Órganos Colegiados del CES de España.

Coordinadora: Susana Aguilar Fernández.

Colaborador Premium: Consejo Económico y Social de España*.

De acuerdo con la definición que hace el Convenio 154 de la OIT, la Negociación Colectiva «comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez».

Como ya es sabido, los procesos productivos han experimentado un cambio sustancial en las últimas décadas como consecuencia de la incorporación en los mismos de las denominadas nuevas tecnologías. Han surgido nuevas formas de empleo, se ha hablado, y mucho, de varias revoluciones, la última la Industria 4.0, y todo un sinfín de expresiones que, a modo de resumen, podríamos decir que el mundo del trabajo ha cambiado y está cambiando, lo que es fruto de análisis constante en los últimos años. Que el trabajo va a cambiar y con él las formas de empleo parece evidente por lo que desde el CES no queremos perder la oportunidad de participar en el debate sobre algunas preguntas de cómo van a afectar estos cambios en la negociación colectiva; ¿están cambiando ya la misma?, ¿será necesaria en el futuro?

* El Consejo Económico y Social de España, órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, está compuesto por 61 miembros, incluido su Presidente, distribuidos en tres grupos: El grupo primero, integrado por 20 Consejeros de las organizaciones sindicales más representativas; el grupo segundo, formado por 20 Consejeros de las organizaciones empresariales más representativas; y el grupo tercero, compuesto por 20 Consejeros representantes de la sociedad civil organizada (sector agrario; sector marítimo-pesquero; consumidores y usuarios; sector de la economía social) y expertos designados por el Gobierno.

El futuro de la negociación colectiva

The future of collective bargaining

Del 15 al 16 de julio

Lunes, 15 de julio.

10.30 h. María del Carmen Barrera Chamorro, Presidenta en funciones del CES de España.

Inauguración.

Dionís Oña i Martín. Consejero del CES de España.

Juan José Álvarez Alcalde. Consejero del CES de España.

Intervención de los Directores del encuentro.

11.00 h. Jesús Cruz Villalón. Presidente de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.

Balance y estado actual de la negociación colectiva.

12.30 h. Eva López Terrada. Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia.

Retos de futuro de la negociación colectiva.

16.00 h. Mesa redonda: Convenios colectivos sectoriales: El caso del sector agroalimentario y del sector financiero.

Participan: Manuel García Matas. Coordinador de CEOE en la Negociación Colectiva del Sector Agroalimentario; Sebastián Serena Expósito. Secretario Sectorial Alimentación, Bebidas y Tabacos UGT-FICA; Juan Jesús Vives Ruiz. Asesor laboral de la Asociación Española de Banca (AEB); José María Martínez López. Secretario General CC.OO. Servicios

Martes, 16 de julio.

10.00 h. Salvador del Rey Guanter. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ESADE Law School) y Presidente del Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en RR.HH. Cambios productivos y tecnológicos: Retos de la negociación colectiva.

12.00 h. Mesa Redonda: Convenios colectivos de sectores innovadores: El caso de la industria química.

Participan: Cristina Vázquez. Directora de Relaciones Laborales de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE); Daniel Martínez Peñas. Responsable del Sector Químico e Hidrocarburos CC.OO. de Industria

16.00 h. José M.ª Goerlich Peset. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.

Derecho de la competencia y negociación colectiva.

Clausura y entrega de diplomas.

ANEXO III
Contrato de Encargado de tratamiento

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Córdova Garrido, Secretaria General del Consejo Económico y Social de España, en nombre y representación del Consejo Económico y Social de España (en lo sucesivo CES), con domicilio en la calle Huertas, 73, 28014 Madrid, y con CIF Q2869095F, facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 974/2006, de 1 de septiembre («BOE» de 5 septiembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en la letra a) del número 2 del artículo 8 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social (en adelante, Responsable del Tratamiento)

De otra parte, don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la Fundación General de la UCM M.P. (en lo sucesivo FGUCM M.P.), en virtud de los poderes conferidos según escritura de poder de 14 de diciembre de 2015, número 4.467 del protocolo del ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas (en adelante, Encargado de Tratamiento).

En adelante, denominados conjuntamente «las partes».

MANIFIESTAN

I. Que el CES, tiene interés en colaborar con la FGUCM M.P. en la realización del curso «El futuro de la negociación colectiva» dentro de los Cursos de Verano 2019 y en fecha 15 y 16 de julio de 2019, las partes firmaron un Convenio de colaboración (en adelante «el Convenio»).

II. Que debido a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante «RGPD»), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD»),resulta necesario regular la relación entre ambas partes en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, dada la condición de la Fundación General de la UCM M.P. de Encargado del tratamiento y a tal fin, las partes acuerdan recoger los derechos y obligaciones de las partes conforme al RGPD y a la LOPD.

III. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa nacional vigente en materia de protección de datos personales y por el Reglamento (RGPD) y en la LOPD, acuerdan regular el acceso y tratamiento por parte de la Fundación General de la UCM M.P. (Encargado del tratamiento) a los datos de carácter personal de los colectivos indicados, cuya responsabilidad en último término es el CES (Responsable del tratamiento), registrados en el fichero de tratamiento denominado «Actividad de tratamiento-Curso de verano del CES 2019», titularidad del CES y descritos en la tabla siguiente:

Actividad de tratamiento-Curso de verano del CES 2019

Fines de tratamiento

Gestionar la relación con los directores y ponentes y los alumnos del curso de verano «El futuro de la negociación colectiva», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial los día 15 y 16 de julio de 2019.

Colectivo

Ponentes y alumnos que participan en el curso que organiza el CES de España en colaboración con la FGUCM, en el marco de los Cursos de Verano 2019

Categorías de datos personales

Directores y ponentes: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos identificativo, correo electrónico, dirección y teléfono. Datos bancarios. Datos profesionales.

Alumnos: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos identificativo, correo electrónico, dirección y teléfono.

Categorías de destinatarios

Los datos de los Directores y ponentes podrán aparecer reflejados en folletos o en la web de la FGUCM como parte de la divulgación del curso de verano organizado por el CES en colaboración con la FGUCM.

Los datos de los ponentes de las actividades formativas remuneradas serán comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Tiene como objeto la gestión de las relaciones con ponentes y alumnos que participen en mencionado curso que organizan conjuntamente el CES (Responsable) y la FGUCM M.P. (Encargado de tratamiento).

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del anexo, lo llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Encargado del tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por el CES, sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa autorización del CES. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del tratamiento acceda en virtud de la referida prestación de servicios.

Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del tratamiento y el Responsable del tratamiento.

El Encargado del tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación que acredite tal extremo.

Segunda.

El Encargado del tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general:

a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es del CES, únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar inmediatamente al Responsable.

c) Adoptar, como se recoge a continuación, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el CES identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la comunicación.

e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable una vez finalizada la vigencia de este contrato.

f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales que se hubieran realizado o previsto realizar; y las medidas de seguridad adoptadas.

Tercera.

Tanto el Responsable como el Encargado del tratamiento se comprometen –teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas– a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El Encargado del tratamiento informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación o información que acredite dicho extremo.

En todo caso, el Encargado del tratamiento deberá implantar las siguientes medidas de seguridad necesarias para

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Las obligaciones establecidas para el Encargado del tratamiento en la presente estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Encargado del tratamiento responderá frente al Responsable del tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.

Cuarta.

Si el Encargado del tratamiento pretendiera realizar una subcontratación del servicio o parte del mismo, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, el CES deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de siete días desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de los servicios o parte de los servicios encomendados al Encargado del tratamiento. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.

En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la FGUCM M.P. en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.

En el caso de que el Encargado del tratamiento, o la entidad subcontratada se encontrarán ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de datos personales del que es responsable el CES. Aunque la legislación española será la aplicable a el CES, como responsable del tratamiento con sede en España, en cualquier caso –especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado–, se tendrán en cuenta las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.

Quinta.

En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a el CES que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del CES (dpd@meyss.es) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud o en el plazo máximo de 48 horas desde que es recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará, igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud presentada.

Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la misma, deberá consensuarse con el CES antes del inicio de la recogida de datos.

Sexta.

El Encargado del tratamiento notificará al responsable, sin dilación indebida y en el plazo máximo de 72 horas, al correo electrónico del CES, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda aquélla documentación necesaria para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

El Encargado deberá facilitar a el CES, si dispone de ella, la siguiente información:

− Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales (categorías y número aproximado de interesados afectados).

− Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

− Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Será el CES, como Responsable del tratamiento, la responsable de comunicar dicha violación, en caso de ser necesario, a la Agencia Española de Protección de Datos, como a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Séptima.

Tal y como ha quedado recogido en el presente Acuerdo, es obligación del Encargado del tratamiento poner disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él en el ejercicio de sus funciones y deber de diligencia.

Octava.

El presente acuerdo tiene una duración limitada al desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, de acuerdo a la legislación vigente.

En caso de finalización de la relación entre ambos (Responsable y Encargado del tratamiento), los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser destruidos y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos del Encargado. Una vez destruidos, el Encargado debe comunicar su destrucción por escrito al Responsable del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos deberán ser devueltos al responsable cuando se requiera la conservación de los datos personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En este sentido, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o del contrato celebrado.

La obligación finalmente asumida debe quedar documentada por parte del Encargado y a disposición del Responsable del tratamiento cuando éste lo solicite. En el caso de la destrucción, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable.

Novena.

El Encargado del tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento y de la legislación aplicable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento por parte del Encargado del tratamiento, éste exonerará expresamente al Responsable del tratamiento de cualquier responsabilidad, y en concreto:

– En el supuesto de que el Encargado del tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.

– En caso de vulneración por parte del Encargado del tratamiento del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.

En los casos enumerados y en los derivados del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento, el Encargado del tratamiento será considerado como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que por ello hubiera incurrido personalmente, así como de las reclamaciones que por el citado incumplimiento se hubieran formulado ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid