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Documento BOE-A-2019-8701

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2561-2019, en relación con el artículo 11.3.1.b), segundo párrafo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo y la disposición adicional única de la última Ley referenciada, por posible vulneración de los artículos 24.1, 117, 118 y 149.1.1ª, 13ª, 18ª y 23ª de la CE.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61228 a 61228 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2019-8701

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2561-2019 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el procedimiento ordinario núm. 1463-2011, en relación con el artículo 11.3.1.b), segundo párrafo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, y la disposición adicional única de la última Ley referenciada, por posible vulneración de los artículos 24.1, 117, 118 y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1463-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 04/06/2019
  • Fecha de publicación: 12/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación con el art. 11.3.1.b), párrafo 2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 152/2019, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-170).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • de lo indicado del art. único y la disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6652).
    • del art. 11.3.1.b), párrafo 2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2286).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Extremadura
  • Ordenación del territorio
  • Suelo
  • Urbanismo

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