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Documento BOE-A-2019-8760

Resolución 420/38154/2019, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Islas Baleares, para la realización de actividades docentes, de investigación y de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61511 a 61516 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-8760

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de las Islas Baleares para la realización de actividades docentes, de investigación y de cooperación al desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de las Islas Baleares para la realización de actividades docentes, de investigación y de cooperación al desarrollo

Palma, a 20 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte don Llorenç Huguet Rotger, Rector Magnífico de la Universidad de las Islas Baleares en virtud del Decreto 30/2017, de 9 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los artículo 38.1.b) y 38.1.n) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que la Universidad de las Islas Baleares tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco por el que se articula la colaboración entre el Ministerio de Defensa, MINISDEF, y la Universidad de las Illes Balears, UIB, para la realización de actividades docentes, de investigación y de cooperación al desarrollo, mediante la suscripción de convenios específicos.

Segunda. Actividades de colaboración.

Se favorecerá la suscripción de convenios para materializar los objetivos de este Convenio entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad y la defensa, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de las Islas Baleares podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios.

En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios.

Tercera. Contenidos de los Programas de Actividades.

De los proyectos y/o actividades incluidos en el Programa Anual de Actividades se deberá fijar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Denominación del proyecto y/o actividad.

2. Centros o instalaciones donde se desarrollará el proyecto y/o actividad.

3. Definición de los objetivos que persigue.

4. Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo, la planificación de acciones concretas, y la cronología de su desarrollo.

5. Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el proyecto y/o actividad, especificando las aportaciones de cada entidad, el calendario de dichas aportaciones y en su caso la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el desarrollo del Programa de Actividades.

6. Relación de Organismos (de la UIB y del MINISDEF) que realizan y/o participarán en el proyecto y/o actividad y en las acciones derivadas de él.

Además, el Programa de Actividades incluirá:

1. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del Programa.

2. Personal designado, una por cada parte, que se responsabilizarán de la ejecución y coordinación del Programa.

Los Programas de Actividades deberán ser conocidos y aprobados por el órgano competente de cada parte.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

Cada una de las partes se compromete en poner a disposición de la ejecución del Programa de Actividades, los siguientes medios:

1. Por el MINISDEF:

a) Personal militar con las cualificaciones necesarias para que participe en los proyectos y actividades que se programen.

b) Instalaciones y medios apropiados, necesarios para la ejecución de los proyectos y actividades, y que así se determinen en el Programa de Actividades.

c) Colaboraciones profesionales.

2. Por la UIB:

a) Profesores con las cualificaciones necesarias y alumnos para que participen en los proyectos y actividades que se programen.

b) Instalaciones y medios apropiados, necesarios para la ejecución los proyectos y actividades, y que así se determinen en el Programa de Actividades.

c) Posibilitar la asistencia de personal del MINISDEF a seminarios, cursos y conferencias que organice en aquellas áreas de interés que se definan.

d) Colaboraciones profesionales.

Ambas partes acuerdan desarrollar proyectos y/o actividades de carácter científico, técnico y cultural que comprenderán:

1. Organización de conferencias, cursos, seminarios, talleres, jornadas de trabajo, etc., con participación de personal de ambas instituciones.

2. Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares a los alumnos para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente Convenio.

3. Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a organización, estructura y funcionamiento de las dos instituciones con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

4. Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

Quinta. Normas de funcionamiento.

Las colaboraciones derivadas del presente Convenio quedarán sometidas a las normas de organización y régimen interior de la UIB y de las Unidades, Centros y Organismos del MINISDEF, así como a las de las instalaciones en las que se desarrollen, en la forma que establezca el Programa de Actividades.

Sexta. Financiación.

Este Convenio no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes firmantes.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.

Séptima. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará constituida por dos miembros nombrados por el Comandante General de Baleares y otros dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de las Islas Baleares.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta informar de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios específicos.

La Comisión Mixta actuará en representación y por delegación de los órganos decisorios de ambas partes, correspondiéndole entre otras las siguientes funciones:

1. Proponer posibilidades de colaboración en materias de interés común.

2. Elaborar los Programas de Actividades de ejecución del presente Convenio sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula tercera.

3. Elevar, para la suscripción del correspondiente Convenio, a los órganos competentes de las dos partes, los Programas de Actividades y el resto de propuestas que elabore.

4. Realizar el seguimiento de los Programas de Actividades que se suscriban.

5. Elaborar los correspondientes convenios específicos para cada actividad o grupo de actividades que lo precisen.

6. Determinar la propiedad industrial e Intelectual de los resultados, así como las condiciones en las que se realizará la explotación de los mismos.

7. Informar a las autoridades firmantes del Convenio de cuantas dudas puedan plantearse de interpretación y cumplimiento del Convenio y ejecución de los Programas de Actividades.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con la finalidad de agilizar la firma de los sucesivos convenios específicos, la Universidad de las Illes Balears prevé que los mismos sean firmados por la autoridad en la que delegue el Rector, resultando por ello procedente, si así se considera pertinente, que por parte de la Sra. Ministra de Defensa se acuerde la delegación de firma de dichos convenios específicos en el General Jefe de la Comandancia General de Baleares (COMGEBAL).

Octava. Equipamiento.

Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto en desarrollo del presente Convenio serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles y equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto y/o actividad común, será determinada en cada caso en el Programa de Actividades correspondiente.

Novena. Confidencialidad y publicación de los resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los Programas de Actividades, mientras estas informaciones no sean de dominio público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse serán informados a las autoridades firmantes del Convenio por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo, debiendo finalizar en el plazo improrrogable que se señale en la resolución del Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de las Illes Balears, el Rector Magnífico, Llorenç Huguet Rotger.

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