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Documento BOE-A-2019-8767

Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y la correspondiente tabla definitiva para el año 2018 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61550 a 61552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-8767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/30/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial y la correspondiente tabla definitiva para el año 2018 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de convenio: 99010355011996), publicado en el «BOE» de 5 de enero de 2018, revisión y tabla que fueron suscritas, con fecha 10 de abril de 2019, por la Comisión Paritaria de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, y las sindicales UGT-FICA y CC.OO.–Construcción y Servicios, como firmantes del indicado Convenio en representación, respectivamente, de la empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En Madrid, a 10 de abril de 2019, se reúnen en los locales de la Fundación SIMA, sitos en calle San Bernardo, 20, 5.ª, Madrid, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio General de Derivados del Cemento.

Representación empresarial:

Por ANDECE: Doña Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP: Don Carlos María Parra García.

Por FEDCAM: Don José Manuel Martínez Imbernón.

Representación sindical:

Por UGT-FICA: Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Por CC.OO. Construcción y Servicios: Don Miguel Montalbán Gámez.

Para proceder a la actualización salarial de 2018, según lo establecido en el artículo 15.1.e), del VII Convenio General de Derivados del Cemento en función de los criterios establecidos en la disposición final primera,

ACUERDAN

Primero.

Fijar las tablas para 2018 de remuneraciones mínimas sectoriales según la Disposición Final Primera del VII Convenio General por aplicación del incremento pactado del 1,25% sobre las tablas de 2017, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2018 que alcanzó un aumento de novecientas ochenta mil toneladas, y se adjuntan a la presente como anexo I-A).

Segundo.

Fijar los criterios a seguir en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para establecer las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2018 que se adjuntan a la presente como anexo I-B) de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición final primera.

Tercero.

Remitir este acta con su anexo a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta a don José Luis Colomer Tortosa para su presentación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización, siendo las 13 horas del día al principio señalado.–Por ANDECE.–Por ANEFOP.–Por FEDCAM.–Por UGT-FICA.–Por CC.OO.–Construcción y Servicios.

ANEXO I

A. Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2018

Nivel Grupo Tabla salarial 2018
XII 8 (*) 17.633,29 €
XI 7 17.897,79 €
X 6 18.166,26 €
IX 5 18.438,74 €
VIII 4 18.715,33 €
VII 3 19.314,22 €
VI
V 2 20.704,84 €
IV
III
II 1 21.243,16 €

 

(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2018:

 

Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2017 + 1,25%.

B. Criterios de aplicación de los incrementos salariales correspondientes al año 2018 en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos

Una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2018, que alcanzó un aumento de novecientas ochenta mil toneladas, procede aumentar las tablas salariales de 2017 en un 1,25%, con efectos económicos de uno de enero de dos mil dieciocho.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2019
  • Fecha de publicación: 12/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-201).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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