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Documento BOE-A-2019-8772

Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del Sistema del Condado a la Diputación Provincial de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61585 a 61595 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-8772

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en Alta del Sistema del Condado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Diputación Provincial de Jaén, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 20 de mayo de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en Alta del Sistema del Condado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Diputación Provincial de Jaén

REUNIDOS

De una parte, el señor don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca, y con domicilio a estos efectos en Plaza de España, s/n, Sector II de Sevilla.

De otra parte, el señor don Francisco Reyes Martínez, Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, cargo del que tomó posesión el día veinticinco de junio de dos mil quince, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en virtud y ejecución del Acuerdo de Pleno de fecha 27 de febrero de 2019, por el que se aprueba el presente Convenio, y con domicilio a estos efectos en Plaza de San Francisco, s/n, de Jaén.

Reconociéndose las partes mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal y representación necesarias, que aseguran vigentes, para otorgar el presente convenio y asumir las cargas, derechos y obligaciones que del mismo se dimanan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas las Administraciones Públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear.

Segundo.

Que con fecha 30 de diciembre de 1987, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto y Sorihuela del Guadalimar, suscribieron un Convenio de Coordinación para la gestión por aquella del abastecimiento de agua en alta a la población de los mismos.

Tercero.

Que los Ayuntamientos, antes citados, han denunciado el Convenio de 30 de diciembre de 1.987 formalizado con la C.H.G. y, han adoptado acuerdos solicitando a la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de Abastecimiento de agua potable en Alta, como forma especial de prestación, delegando las facultades de prestación del referido servicio público de competencia municipal.

Cuarto.

Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («BOE» del 30), los Ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:

«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.»

Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26, los servicios que todo Municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los siguientes:

«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.»

Los municipios de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto y Sorihuela del Guadalimar, cuentan con la asistencia técnica, económica y material de la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter territorial que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica y técnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de solidaridad y cooperación administrativa.

El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local señala que «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:

Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.»

Así mismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina que «corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial».

Así mismo el artículo 32.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, establece que «el sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano podrá ser gestionado por los entes supramunicipales del agua previstos en el artículo 14 de esta Ley, o por las Diputaciones Provinciales, que asumirán en tal caso las funciones atribuidas por esta Ley a dichos entes». Entre las funciones a las que se refiere el mencionado artículo 14 se encuentra «la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración».

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que «con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica o material».

Quinto.

La Diputación Provincial de Jaén, de conformidad a los Acuerdos de Encomienda y/o Delegación de facultades adoptados por ayuntamientos de la provincia, realiza la prestación de todos o algunos de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano, mediante gestión indirecta, a través de una sociedad de economía mixta.

Sexto.

Que el sistema del Condado se constituye como un sistema excepcional al existente en el resto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se prestan servicios de abastecimiento de agua en alta, que es competencia propia de los ayuntamientos, ya que se trata de prestación de un servicio de carácter municipal.

Con el objetivo de poner fin a esta situación, y vistas las competencias que en materia de abastecimiento de agua en alta han quedado expuestas en los párrafos precedentes, se hace necesario un convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Diputación Provincial de Jaén, que permita una gestión más óptima del Sistema del Condado, correspondiendo a la Diputación Provincial de Jaén la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, de conformidad con los Acuerdos adoptados por los Ayuntamientos que han solicitado a la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de Abastecimiento de agua potable en Alta, como forma especial de prestación y, delegando las facultades de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de competencia municipal, una vez que por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se realice la entrega a la Diputación Provincial de las infraestructuras necesarias para prestar el referido servicio público.

Como consecuencia de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto y Sorihuela del Guadalimar han extinguido el Convenio suscrito en diciembre de 1987.

En base a los antecedentes expuestos, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes intervinientes a través de las representaciones expresadas

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto del Convenio es la entrega por la C.H.G. de las infraestructuras de las que es titular, necesarias para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema supramunicipal del Condado a la Diputación Provincial de Jaén; y la ejecución de las obras que se describen en el Acuerdo Segundo para su posterior entrega.

La citada entidad local prestará el referido servicio público de competencia municipal a los siete municipios del sistema del Condado, de conformidad con los Acuerdos adoptados por los mismos, mediante los que han solicitado a la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de Abastecimiento de agua potable en Alta, como forma especial de prestación y, delegando las facultades de prestación del referido servicio.

Las instalaciones e infraestructuras que ha estado gestionando y explotando la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como titular de las mismas, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a las poblaciones del sistema del Condado y, que figuran relacionadas en el anexo I de este convenio, serán entregadas a la Diputación Provincial de Jaén para que ésta preste el referido servicio público a los municipios de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto y Sorihuela del Guadalimar, en las fechas que se detallan en el presente convenio, asumiendo la Diputación el mantenimiento, la conservación y demás actuaciones que requieran la correcta prestación del servicio.

La entrega se efectuará conforme a lo dispuestos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dejará de realizar las actividades, que con carácter temporal, venía realizando, ejerciendo exclusivamente las funciones correspondientes a los Organismos de Cuenca previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Segundo. Ejecución y financiación.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir asume la ejecución de las obras de Mejora de la ETAP y Renovación del resto de Red de Abastecimiento en Alta del Condado, con un presupuesto base de licitación de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con seis céntimos, (9.234.492,06 €), con las siguientes anualidades:

Año Importe
2019 100.000,00 €
2020 6.000.000,00 €
2021 3.134.492,06 €

Dicho coste será financiado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con cargo a la partida presupuestaria 452 A-611.

A los efectos de la definición del coste amparado por el presente Convenio, se entenderá como comprendido, el correspondiente a la realización de las obras, incluyendo, el de indemnización por expropiaciones y ocupaciones necesarias, indemnizaciones, intereses de demora en el pago de certificaciones y gastos, redacción de los proyectos que sean necesarios, dirección de obras y cualquier otro que guarde relación directa con estos.

Para la Dirección de los trabajos de redacción de los proyectos y dirección de las obras se contará con la participación de los técnicos que designe la Diputación Provincial.

Tercero. Obligaciones para la Diputación Provincial de Jaén.

La Diputación Provincial de Jaén para mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y del servicio público de abastecimiento de agua, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, de conformidad con los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos solicitando la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de Abastecimiento de agua potable en Alta, como forma especial de prestación y delegando las facultades de prestación del referido servicio público de competencia municipal en la Diputación Provincial, asumirá la gestión integral del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta a la población de los municipios integrados en el sistema del Condado, una vez que estén adjudicadas las obras de Mejora de la ETAP y Renovación del resto de Red de Abastecimiento en Alta del Condado y se hayan iniciado las mismas mediante la formalización del acta de comprobación replanteo.

Se establece un periodo máximo de tres meses desde la asunción de la gestión por la Diputación Provincial, para la efectiva prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, a través de su instrumento de gestión, periodo en el que se coordinaran todas las actuaciones necesarias para el cese por la C.H.G. de las tareas necesarias para la prestación del referido servicio y el inicio por la Diputación Provincial del mismo.

Desde ese momento la Diputación Provincial asume la totalidad de los gastos y cargas económicas producidas en la gestión y explotación del abastecimiento, sin perjuicio de su repercusión a los ayuntamientos a los que se les presta el servicio de abastecimiento de agua en alta.

Cuarto. Obligaciones para Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hará entrega a la Diputación Provincial de las infraestructuras de las que es titular existentes, necesarias para la prestación del Servicio de abastecimiento de agua en alta, según relación de instalaciones e infraestructuras del Sistema de Abastecimiento del Condado, que se contienen en el anexo I y que forma parte de este Convenio, una vez que estén adjudicadas las obras de Mejora de la ETAP y Renovación del resto de Red de Abastecimiento en Alta del Condado y se hayan iniciado las mismas mediante la formalización del acta de comprobación de replanteo. Asimismo, hará entrega de las nuevas infraestructuras objeto de este convenio (Mejora de la ETAP y Renovación del resto de Red de Abastecimiento en Alta del Condado), una vez se proceda a la recepción del contrato.

La entrega se efectuará conforme a lo dispuestos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deberá entregar a la Diputación Provincial los títulos de propiedad y/o los documentos acreditativos de los derechos sobre la disponibilidad de los terrenos de las instalaciones, infraestructuras y conducciones, expedientes de expropiación disponibles, servidumbres de acueducto, proyectos y cartografías de las instalaciones, referencias catastrales y registrales, etc., de todas las infraestructuras y bienes existentes, que obren en su poder, en el momento de la entrega de las infraestructuras y, respecto de las nuevas infraestructuras (Mejora de la ETAP y Renovación del resto de Red de Abastecimiento en Alta del Condado), en el momento de la formalización del Acta de Entrega de las mismas.

Quinto. Título concesional y canon de regulación.

A la firma del presente Convenio la Diputación de Jaén, solicitará el título concesional relativo a las dos captaciones con las que cuenta este Sistema en los embalses del Dañador y del Guadalmena, al amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se compromete a tramitar el titulo concesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a la Diputación Provincial

El canon de regulación del Dañador por los volúmenes captados de este embalse, así como los captados, en su caso, del embalse del Guadalmena (canon de regulación general), serán girados en una única liquidación a la Diputación Provincial.

Sexto. Tarifa de utilización del agua.

La tarifa de utilización del sistema del Condado, la cual integrará únicamente los costes derivados de las amortizaciones de obras realizadas, será girada en una única liquidación a la Diputación Provincial.

Séptimo. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de instrumentar y efectuar el control del desarrollo del presente Convenio y de coordinar las actuaciones concretas a realizar, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y dos representantes de la Diputación Provincial de Jaén, siendo su Presidente uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Comisión de Seguimiento tendrá como finalidad el control e interpretación, con carácter general, del presente Convenio, así como el seguimiento de plazos y de la ejecución de las obras a realizar por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión deberá de adecuarse a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Octavo. Plazo de duración y vigencia.

El plazo de duración del presente Convenio es de cuatro años. Antes de que finalice el citado plazo los firmantes podrán acordar la prorroga por otros cuatro años o su extinción.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en la base de datos del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inclusión, tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Será causa expresa de resolución la no ejecución de las obras de Mejora de la ETAP y Renovación del resto de Red de Abastecimiento en Alta del Condado, por importe de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con seis céntimos (9.234.492,06 €).

Décimo. Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécimo. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, las discrepancias, litigios, controversias o reclamaciones que puedan derivarse de este Convenio o relativo al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la jurisdicción competente.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio, junto con la Secretaria General de la Diputación Provincial, en la fecha abajo indicada, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.

Jaén, a 1 de abril de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.–El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Francisco Reyes Martínez.

 ANEXO I
 Relación de instalaciones e infraestructuras del sistema de abastecimiento el Condado (Jaén)
Denominación Ubicación Descripción Características Observaciones
Subsistema dañador
Captación  
Conducciones desde torre de toma del Dañador. Embalse Dañador. Conducciones. 2 Tuberías de hierro diámetro 250 mm (conectan la presa del Dañador con la ETAP).  
Elevación Trasvase Guadalmena-Dañador. Embalse Guadalmena. Estación de bombeo.

3 Grupos electro-bomba de 270 CV.

(caudal máx: 50 l/s).

Esta instalación fue construida por CHG, pero su explotación corresponde a la Diputación Provincial de Jaén.
Conducción trasvase.   Conducción. Tubería de fundición dúctil de 350-300 mm de diámetro (conecta la presa de Guadalmena con la ETAP).
Tratamiento.
ETAP.   Estación de Tratamiento de Agua Potable.

Estación de Tratamiento de Agua Potable, cuyos principales elementos son:.

– Arqueta de Oxidación.

– Cámara de Mezcla.

– Decantadores (2) de coagulación decantación.

– Filtros cerrados, (4) parejas de filtros de carbón activo y arena.

– Sala de dosificación de reactivos.

– Línea de tratamiento de fangos.

– Infraestructura de telecontrol.

 
Conducción.   Conducción. Tubería de fundición dúctil de 400 mm de diámetro (conecta ETAP con Depósito Regulador General).  
Depósitos y red
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fibrocemento de 80 mm de diámetro. Conecta Guadalmena con La Porrosa.
Depósito Regulador General (D.R.G.).   Depósito. Capacidad 675 m3.  
Conducción.   Conducción. Tubería de fundición dúctil de 450 mm de diámetro (conecta el D.R.G. con la elevación general).  
Elevación General.   Estación de bombeo.

3 Grupos electro-bomba de 75 CV (caudal máx: 67 l/s).

2 Grupos electro-bomba de 40 CV (caudal máx.: 30 l/s).

 
Tuberías de impulsión.   Conducciones. Tubería doble de fundición dúctil de 400 mm de diámetro y tubería de fibrocemento de 200 mm de diámetro.  
Depósito de carga.   Depósito. Capacidad 370 m3.  
Conducción.   Conducción. Tubería de fibrocemento de 450 mm de diámetro. Conecta Depósito de Carga con Partidor de Banderín.
Partidor de Banderín. Venta de los Santos. Elemento para Derivación de Caudales. Elemento para derivación de caudales, para los municipios de Aldeahermosa, Chiclana de Segura, los Mochuelos y continuación de Red en Alta.  
Depósito Regulador del Banderín. Venta de los Santos. Depósito. Capacidad 500 m3. Deposito construido por CHG, pero explotado por el Ayuntamiento de Montizón.
Conducción. Montico. Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 125 mm de diámetro. Conecta Partidor Banderín con Montizon y Aldeahermosa.
Conducción. Aldeahermosa. Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 100 y 80 mm de diámetro. Conecta Montizon con Aldeahermosa.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 150 mm de diámetro. Conecta Partidor Banderín con derivaciones Los Mochuelos y Chiclana de Segura.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 80 mm de diámetro. Conecta conducción anterior con Los Mochuelos.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 150 mm de diámetro. Conecta derivación con Deposito Regulador Chiclana I y EB Chiclana de Segura.
Elevación. Chiclana de Segura. Estación de Bombeo. 2 Grupos electro-bomba de 40 CV (caudal máx.: 7.5 l/s).  
Conducción. Chiclana de Segura. Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 125 mm de diámetro. Conecta EB Chiclana de Segura con Deposito Chiclana II.
Conducción. Chiclana de Segura. Conducciones. Tubería de Polietileno de 125 mm de diámetro. Conecta EB Chiclana de Segura II con Deposito Chiclana III.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fibrocemento de 400 mm de diámetro. Conecta Partidor del Banderín con Partidor Castellar.
Partidor de Castellar. Castellar. Elemento para Derivación de Caudales. Elemento para derivación de caudales, para los municipios de Sorihuela, el Campillo y Camporredondo y Red en Alta.  
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 200 mm de diámetro. Conecta Partidor Castellar con Partidor Portichuelo.
Partidor Portichuelo. Portichuelo. Elemento para Derivación de Caudales. Elemento para derivación de caudales, para los municipios de Sorihuela, el Campillo y Camporredondo.  
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 150 mm de diámetro. Conecta Partidor Portichuelo con Sorihuela de Guadalimar.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 100 mm de diámetro. Conecta Partidor Portichuelo con El Campillo y Camporredondo.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 80 mm de diámetro. Conecta Campillo con Camporredondo.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 300 mm de diámetro. Conecta Partidor Castellar con Elevación Castellar.
Depósito Regulador de Castellar. Castellar. Depósito. Capacidad 5.000 m3.  
Deposito EB Castellar. Castellar. Deposito. Capacidad 600 m3. Deposito de regulación de la EB de Castellar.
Elevación. Castellar. Estación de Bombeo. 2 Grupos electro-bomba de 50 CV (caudal máx.: 25.5 l/s). Conecta Deposito Regulador-Partidor, con Deposito Castellar II.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fibrocemento de 350 y 400 mm de diámetro, con tramos repuestos en Fundición Dúctil 350 mm. Conecta Partidor Castellar con Partidor Santisteban.
Partidor Santisteban. Santisteban. Elemento para Derivación de Caudales. Elemento para derivación de caudales, para el municipio de Santisteban y Red en Alta.  
Conducción. Santisteban. Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 250 mm de diámetro. Conecta Santisteban con Deposito Regulador y Elevación.
Depósito Regulador de Santisteban. Santisteban. Depósito. Capacidad 4.800 m3.  
Deposito EB Santisteban. Santisteban. Deposito. Capacidad 600 m3. Deposito de regulación de la EB de Santisteban.
Elevación. Santisteban. Estación de Bombeo. 2 Grupos electro-bomba de 25 CV (caudal máx.: 13.5 l/s).  
Conducción. Santisteban. Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 250 mm de diámetro. Conecta Deposito Regulador-Partidor, con Deposito Santisteban 2.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fibrocemento de 250 mm. Conecta Partidor Santisteban, con el Partidor de Navas de San Juan.
Partidor Navas de San Juan.

Navas de.

San Juan.

Elemento para Derivación de Caudales. Elemento para derivación de caudales, para el municipio de Navas de San Juan y Red en Alta.  
Elevación.

Navas de.

San Juan.

Estación de Bombeo. 2 Grupos electro-bomba de 25 CV (caudal máx.: 11.5 l/s).  
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 125 mm de diámetro. Conecta Partidor Navas, con Deposito Navas II.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fibrocemento de 125, 100 y 80 mm de diámetro, con tramos repuestos en Fundición Dúctil 125 mm. Conecta Partidor Navas con Depósitos Municipales Arquillos.
Conducción.   Conducciones. Tubería de Fundición Dúctil de 80 mm de diámetro. Conecta tramo anterior con Deposito Municipal el Porrosillo.
Instalaciones electricas.
Acometida eléctrica EB. Elevación General. LE+CT.

Línea eléctrica 10 mts 25 KV.

CT marca GENERAL ELECTRICA N.º 29.307 200 KVA.

Abastece de electricidad a la elevación general.
Acometida eléctrica a ETAP. ETAP. LE+CT.

Línea eléctrica 150 mts 25 KV.

CT ETAP marca CIMI n.º30.104 100 KVA.

Línea eléctrica que acomete en línea CHG Dañador, hasta CT ETAP.
Acometida eléctrica a EB Castellar. Castellar. CT. CT marca COTRADIS n.º84.575 100 KVA. Elevación Castellar I.
Acometida eléctrica a EB Santisteban. Santisteban. LE+CT.

Línea eléctrica 70 mts 25 KV.

CT marca COTRADIS N.º 79.609 50 KVA.

Elevación Santisteban I.
Acometida eléctrica a EB Chiclana. Chiclana de Segura. LE+CT.

Línea eléctrica 20 mts 25 KV.

CT marca COTRADIS N.º --- 50 KVA.

Elevación Chiclana I.
Acometida eléctrica a EB Gudalamena. Chiclana de Segura. LE+CT.   Elevación Guadalmena.

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