Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y prórroga para el año 2018 del II Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (código de convenio n.º 99009785011995), que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2019, de una parte por los designados por el citado Ente Público y las Autoridades Portuarias en su representación y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS CELEBRADA EL DÍA 21 DE MAYO DE 2019
Asistentes:
Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias:
Jesús Requena
Elena Oliver
Pablo Chapinal
Javier Jiménez
Por UGT:
José M. Lubián
José C. Díez
Por CC.OO.:
José Pérez
José M.ª Arroyo
Por CIG:
Manuel J. Mosquera
Secretaría de la Mesa:
Jesús Nieva
En Madrid, a las 12,30 horas del día 21 de mayo de 2019, se reúnen las personas reseñadas al margen en la representación que ostentan y se reconocen, con objeto de abordar el orden del día de la convocatoria extraordinaria, con un único punto del siguiente tenor:
Prórroga y revisión salarial del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para 2018.
I. Que el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con vigencia de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2009, fue denunciado en septiembre de 2009 por los Sindicatos UGT y CC.OO. con objeto de abrir un nuevo proceso de negociación que culminara con la firma del III Convenio Colectivo.
II. Considerando que el proceso de negociación y publicación del III Convenio Colectivo está finalizando y, cuya vigencia será desde el 1/01/2019 hasta el 31/12/2026 y, teniendo en cuenta que el actual II Convenio está prorrogado hasta el 31/12/2017, es preciso dar por cerrado el acuerdo de revisión salarial y prórroga del II Convenio Colectivo para el ejercicio 2018, una vez obtenido el informe de autorización de masa salarial para dicho año por el órgano de la administración competente (Ministerio de Hacienda).
Y es por ello que se adopta el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (actualmente en prórroga hasta el 31/1/2017) mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones legales que han afectado al texto del II Convenio Colectivo objeto de este acuerdo.
Asimismo, dando cumplimiento al acuerdo del único punto del orden del día de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en reunión celebrada el día 23/04/2019, se da por cerrada la revisión salarial para el personal sujeto al II Convenio Colectivo para el ejercicio 2018, con los incrementos previstos en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Es decir, con el 1,5% para el período de enero a junio de 2018; del 1,75% para el período de julio a diciembre de 2018 y el 0,2% adicional a los anteriores porcentajes para la totalidad del ejercicio 2018, que se incluirán en las tablas salariales, con la excepción de la indemnización por Residencia que se aplicará de conformidad con la DT 1.ª de la LPGE.
En todo caso, los sindicatos firmantes hacen constar que no renuncian a los resultados de los procesos judiciales en curso que puedan suponer la derogación de las medidas que han modificado el II Convenio Colectivo objeto de este acuerdo.
Así mismo, las partes delegan en Puertos del Estado la tramitación, en su caso, del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y publicación oficial.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 13,30 horas, firmando las partes la presente Acta en prueba de conformidad.–Por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.–Por UGT.–Por CC.OO.–Por CIG.
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