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Documento BOE-A-2019-8942

Resolución de 5 de abril de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Asociación Deportiva Maratón Popular de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 62425 a 62432 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-8942

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Asociación Deportiva Maratón Popular de Madrid (MAPOMA), han suscrito, con fecha 29 de marzo de 2019, un Convenio que tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre los firmantes del Convenio para promover el conocimiento de las colecciones del Museo y su Historia, especialmente en la Conmemoración del II Centenario del MNP, así como contribuir a la celebración del 42 aniversario de la Maratón de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y MAPOMA para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional de Prado

Madrid a 29 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, (en adelante MNP) con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y de otra parte, la Asociación Deportiva Maratón Popular de Madrid (en adelante MAPOMA) con domicilio social en Madrid, calle Donoso Cortes n.º 54 con N.I.F. número G78184678, constituida el día 22 de febrero de 1978, ante el registro de asociaciones del Gobierno civil de Madrid e inscrita en el registro de Asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid con el numero 154 en fecha 22 de julio de 1988, representada por don Pedro Rumbao Castillo, debidamente autorizado por dicha entidad, cuyos poderes ostenta.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que MAPOMA tiene como objeto social principal la promoción de la practica deportiva en general y la del atletismo en particular, de los valores que la caracterizan y las posibilidades que ofrece para educar e interiorizar entre la sociedad hábitos característicos del binomio ocio-salud.

II. Que el MNP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines para lo que puede establecer relaciones de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

III. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo las actividades de divulgación culturales.

IV. Que el MNP, en el marco de su Plan de Actuación 2017-2020, tiene definido como uno de sus objetivos estratégicos reflejados en el Capítulo 4 el denominado La comunicación. La mayor difusión, cuyo fin es extender el conocimiento del Museo y de sus Colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor difusión del conjunto de sus actividades dentro y fuera del mismo, así como su difusión a través de distintos medios.

V. Que ambas partes, conscientes de la importancia cultural y social de este tipo de actividades, suscriben el presente Convenio de manera que sus fines comunes y la actividad de ambos puedan verse potenciadas.

Las partes, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el MNP y MAPOMA para promover el conocimiento, la divulgación y difusión de las Colecciones de Museo y su Historia, especialmente la Conmemoración del II Centenario del MNP, y extender su conocimiento a otros públicos, como es el de los aficionados al deporte; así como contribuir a la celebración del 42 aniversario del Maratón de Madrid, mediante el establecimiento de un paralelismo entre los valores del deporte relacionados con una prueba de esfuerzo como es el maratón y las historias y valores representados en las obras del Prado.

Segunda. Derechos y obligaciones de las partes.

A. Obligaciones de MAPOMA:

1. Promoción de la imagen del MNP:

MAPOMA se compromete a promocionar el MNP con objeto de favorecer su visita y el conocimiento de sus colecciones y de la conmemoración de su II Centenario. Este compromiso queda concretado, al menos, en las siguientes acciones:

1. Poner a disposición del MNP y de forma gratuita, 42 unidades de soportes de comunicación instalados en el recorrido del Maratón de Madrid que se celebrará el día 28 de abril de 2019 para la fijación de carteles con obras del Museo del Prado, cumpliendo los siguientes requisitos:

– El formato de los soportes deberá ser consensuado por ambas instituciones.

– El tamaño de los carteles promocionales del MNP no podrá ser inferior a 100 x 100 centímetros.

2. Incluir de forma destacada de modo que ocupe un lugar relevante y visible, la denominación y/o marca/s del Museo y del Bicentenario, así como del Ministerio de Cultura y Deporte al que esta institución pertenece, respetando en todo caso las indicaciones del MNP en cuanto a tamaño y ubicación, y sin perjuicio de la presencia de otros logotipos de posibles patrocinadores vinculados a la ejecución de este Convenio previo consenso con el MNP:

– En los módulos que marcan los hitos kilométricos

– En los soportes de comunicación gráficos, electrónicos y audiovisuales dirigidos a participantes y espectadores.

3. Mencionar «la colaboración del Museo Nacional del Prado» con motivo de la celebración de su Bicentenario en las comunicaciones relativas a la celebración de su 42 aniversario del Maratón, como notas de prensa, boletines y materiales promocionales.

4. Asegurar la participación del MNP en los actos promocionales (ruedas de prensa, recepciones) que se deriven de la celebración del 42 aniversario del Maratón de Madrid en la forma y características consensuadas por ambas instituciones.

5. Sufragar los posibles gastos derivados de la organización de dichos actos de promoción cuando tengan lugar en el MNP, como sistemas técnicos audiovisuales, cóctel, etcétera, siempre que el MNP autorice su ejecución.

6. Colaborar con la Dirección del MNP en la organización y gestión de cuantas acciones de promoción consideren oportunas derivadas del presente Convenio.

MAPOMA se obliga a someter a la previa aprobación por parte del MNP, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional, comercial o publicitario, así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s del MNP con al menos 3 días hábiles de antelación a su cierre. El MNP deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos distintivos.

A tal efecto, el MNP facilitará a MAPOMA los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por MAPOMA según las características gráficas, de colores y denominativas que determine la Dirección del Museo.

MAPOMA se obliga a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos del Museo del Prado, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de éste, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos del MNP se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

El MNP se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente Convenio, no respete en su totalidad su imagen corporativa.

2. MAPOMA se obliga a sufragar los gastos derivados de sus compromisos descritos en este Convenio, incluidos posibles seguros de responsabilidad civil, tasas administrativas de ocupación de espacio público y cualquieras otros necesarios para el correcto desarrollo de sus obligaciones.

A tal fin, MAPOMA podrá suscribir convenios con patrocinadores para la financiación de los gastos derivados de la ejecución de sus obligaciones en el presente Convenio. MAPOMA podrá incluir los logotipos o menciones a dichos patrocinadores en los materiales de comunicación y promoción previo consenso con el MNP.

3. De igual modo, MAPOMA se compromete a respetar los compromisos relativos a exhibición de logotipos de patrocinadores con los que el MNP pueda alcanzar acuerdos para el patrocinio de sus obligaciones contenidas en la letra B) siguiente. A tal fin, en caso de existir dichos patrocinadores, el MNP comunicará a MAPOMA las condiciones relativas a la inclusión de logotipos en los materiales de comunicación y promoción.

B. Obligaciones del MNP.

1. Cesión de derechos de reproducción.

El MNP se compromete a ceder gratuitamente a MAPOMA los derechos de reproducción de las imágenes consignadas en el ANEXO I para su exhibición durante la celebración del 42 maratón de Madrid y durante el tiempo necesario para su preparación, montaje, y desmontaje, facilitando archivos de las mismas con las características técnicas necesarias para su producción y fijación en los soportes descritos en el punto 1 del apartado A de la Cláusula II de este Convenio.

MNP propondrá a MAPOMA un listado de 42 obras artísticas correspondientes a obras artísticas de la Colección del MNP y tendrá en cuenta sus comentarios acerca de la idoneidad de las imágenes de las mismas, que podrán ser exhibidas en su totalidad o en detalle, para transmitir los valores del Maratón, pudiendo proponer al MNP la inclusión de obras alternativas, siempre que formen parte de las colecciones del MNP.

Además, MNP podrá ceder a MAPOMA los derechos de reproducción de hasta 5 obras o detalles de las mismas escogidas de entre el listado consignado anteriormente para su inclusión en los materiales de comunicación y difusión de las actividades derivadas de la ejecución de este Convenio.

2. Promoción de la actividad.

El MNP podrá organizar en los espacios del Museo un acto de promoción conjunta de las actividades derivadas de este Convenio siempre que su organización y ejecución no supongan gasto alguno para el MNP más allá de los derivados de su gestión.

El MNP favorecerá la participación de MAPOMA en dichos actos de promoción que se celebren el Museo y otorgará a MAPOMA un número de invitaciones al mismo previamente consensuado por ambas instituciones.

Los compromisos económicos a nivel presupuestario asumidos por el MNP en el presente Convenio se estiman en un máximo de 15.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria del MNP para el ejercicio 2019 24.301.333A.227.06, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la consecución de las obligaciones contenidas en los párrafos anteriores, el MNP podrá suscribir convenios con patrocinadores.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Comunicaciones.

A. Comisión de Seguimiento:

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por MAPOMA que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la ejecución.

B. Comunicaciones:

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes contratantes se dirigirán a las direcciones de las partes que se comunican en el presente Convenio. Los datos de los miembros de la Comisión y para Comunicaciones son:

Por el MNP:

Área de Comunicación

Ruiz de Alarcón, 23

28014 Madrid

area.comunicación@museodelprado.es

Por MAPOMA:

Área de Comunicación

Invención 6

28906 Getafe

drumbao@mapoma.es

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes/miembros, el mismo deberá ser comunicado por escrito, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Cuarta. Propiedad industrial, imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial, intelectual, imagen y marca de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo acordado.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de (2) dos años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser prorrogado por un periodo máximo de cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Sexta. Protección de datos.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Séptima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Octava. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá ceder total o parcialmente el mismo, ni transferir o subrogar en sus derechos y obligaciones a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la/s otra/s parte/s.

Dicha cesión no será eficaz salvo y hasta que dicho consentimiento sea otorgado por la/s parte/s cedida/s a su entera discreción, el cual no podrá ser denegado de forma no razonable, y el adquirente propuesto facilite a dicha parte un compromiso directo a su favor, de forma aceptable, expresando que el adquirente observará y cumplirá las obligaciones que se le ceden con arreglo al presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Décima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

3. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado ejemplar, en todos y cada uno de los folios numerados, a un sólo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por MAPOMA, Pedro Rumbao Castillo.

Este Convenio fue aprobado por el Servicio Jurídico del Estado el día 18 de marzo de 2019 y autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el día 28 de marzo de 2019.

ANEXO I
Relación de imágenes cuyos derechos de reproducción se ceden por el MNP a MAPOMA en virtud del Apartado B de la Cláusula II del presente Convenio

1. José de Madrazo, La disputa de griegos y troyanos por el cuerpo de Patroclo, h. 1812. D006937.

2. Anónimo, El niño de la espina, El Espinario, h. 1652. E000163.

3. Vicente Palmaroli y González, En vue, 1880. P006573.

4. Taller de Rubens, Diana Cazadora, 1617-20. P001727.

5. Guido Reni, Hipómenes y Atalanta, 1618-19. P003090.

6. Patinir, El paso de la laguna Estigia, 1520-24. P001616.

7. Alberto Durero, Adán y Eva, 1507. P002177-8.

8. Antonio Carnicero, Ascensión de un globo Montgolfier en Aranjuez, h. 1784. P000641.

9. Tintoretto, El lavatorio (detalle), h. 1548-49. P002824.

10. Murillo, San Juan Bautista niño (detalle), h. 1670. P000963.

11. Rubens, Vulcano forjando los rayos de Júpiter (detalle), 1636–38. P001676.

12. Annibale Carracci, Venus, Adonis y Cupido, h. 1590. P002631.

13. Tiziano, Sísifo, 1548-49. P000426.

14. Goya, La nevada o El Invierno, 1786. P000798.

15. El Greco, El caballero de la mano en el pecho, h. 1580. P000809.

16. Tiziano, Carlos V en la Batalla de Mühlberg, 1548. E000273.

17. Escuela de Pasiteles, Orestes y Pílades o Grupo de San Ildefonso, h. 10 a.C. E000028.

18. Goya, Baile a orillas del Manzanares, 1776 – 77. P000769.

19. José de Madrazo, Alegoría del mediodía, 1819. P004472.

20. Murillo, Los niños de la concha, h. 1670. P000964.

21. El Bosco, Tríptico del jardín de las delicias (detalle), 1490-1500. P002823.

22. Goya, Las gigantillas, 1791-92. P007112.

23. Goya, La pradera de San Isidro, 1788. P000750.

24. Jan Cossiers, Prometeo trayendo el fuego, 1636 – 38. P001464.

25. Luis Egidio Meléndez,.Bodegón con sandías y manzanas en un paisaje, 1771. P000923.

26. Rubens, Las tres Gracias, 1630 – 1635. P001670.

27. Goya, Los duques de Osuna y sus hijos, 1787–88. P000739.

28. Velázquez, Los borrachos o El triunfo de Baco, 1628-29. P001170.

29. Goya, El aquelarre o El gran cabrón, 1820-23. P000761.

30. Rubens (Taller), Heráclito, el filósofo que llora, 1636-38. P001680.

31. Matthias Stom, La incredulidad de Santo Tomás, 1641–49. P002094.

32. Goya, Perro semihundido, 1820-23. P000767.

33. Sandro Botticelli, Escenas de La historia de Nastagio degli Onesti, 1483. P002840.

34. Goya, El quitasol, 1777. P000773.

35. Rubens, La Adoración de los Magos, 1609; 1628-29. P001638.

36. Velázquez, Marte, h. 1638. P001208.

37. Rubens, La muerte de Jacinto, 1636-37. P002461.

38. Veronés, Sacrificio de Isaac, 1585-88. P-000500.

39. Nicolas Poussin, El triunfo de David (detalle), h. 1630. P002311.

40. Tiziano, La bacanal de los andrios, 1523-26. P000418.

41. Rubens, Lucha de san Jorge y el dragón (detalle), 1606–08. P001644.

42. Velázquez, Las meninas, 1656. P001174.

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