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Documento BOE-A-2019-9101

Resolución de 3 de junio de 2019, de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calahorra, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la carretera nacional N-232 a la actuación industrial "El Recuenco".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63106 a 63113 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9101

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 24 de mayo de 2019, previa tramitación pertinente, el Convenio entre el Ayuntamiento de Calahorra y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la carretera nacional N-232 a la actuación industrial «El Recuenco», y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2019.–El Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, P.S. (Acuerdo de 18 de octubre de 2011), el Secretario General, Gaspar Echeverría Summers.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Calahorra y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la carretera nacional N-232 a la actuación industrial «El Recuenco»

En Calahorra, a 24 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, cargo para el que fue designado por Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, en representación de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en su calidad de Presidente de la Entidad en virtud del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 16 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la misma, encontrándose expresamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la SEPES de fecha 27 de febrero de 2019.

Y de otra, don Luis Martínez-Portillo Subero, Alcalde de Calahorra en representación del Ayuntamiento de Calahorra.

Ambas partes, declaran tener capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que SEPES ha desarrollado la actuación industrial «El Recuenco» en virtud del Convenio de Colaboración formalizado entre SEPES y el Ayuntamiento de Calahorra el 8 de mayo de 2003. La actuación conforma el Sector 10 del Plan General de Calahorra, tiene una superficie de aproximadamente 110 Ha y permite la creación de 648.659 m2 de suelo industrial. Las obras de urbanización del interior de la actuación finalizaron en enero del año 2012.

El acceso previsto al polígono consiste en la construcción de un enlace en el Pk 356+000 de la carretera nacional N-232. Consta de una glorieta superior sobre la misma y un ajuste de trazado consistente en la depresión de la rasante actual para mejorar la visibilidad en este punto de la carretera. Al mismo tiempo las estructuras contemplan el desdoblamiento de la carretera nacional cuya previsión encauza el desdoblamiento hacia el sur de Calahorra. La glorieta se conecta con la Urbanización del Sector-10 por el Vial de Acceso, que pasa sobre el Canal de Lodosa con su estructura esviada correspondiente. Este acceso no ha sido todavía ejecutado por razones que luego se expondrán.

Segundo.

Las obras de la actuación del polígono se llevaron a cabo al amparo del Proyecto de Urbanización Parque Empresarial «El Recuenco», que se aprobó definitivamente el 24 de Abril 2008 («BOR» n.º 63, de sábado 10 de mayo de 2008). Este Proyecto incluía la solución técnica del enlace de acceso, informada favorablemente por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

El 30 de marzo del 2011 se aprobó definitivamente la Modificación del Proyecto de Urbanización del parque empresarial «El Recuenco» («BOR» 46, de 6 de abril del 2011).

Tercero.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Logroño, mediante Sentencia 186/2011, de 27 de mayo de 2011, declaró nulas las resoluciones del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 30/06/08 y de 16/06/09 por las que se resuelven las alegaciones y se aprueban definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Urbanización del Parque Empresarial «El Recuenco» y se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del citado Parque Empresarial respectivamente. Todo ello impidió, en la práctica, la ejecución del nudo de acceso.

Cuarto.

Con objeto de resolver este problema, se tramitó una Modificación Puntual del Plan General de Calahorra, que resultó aprobada definitivamente el 31 de octubre de 2012 y que sirvió para ampliar el ámbito del SGV.–1 que recoge el enlace del Sector 10 «El Recuenco» con la N-232. Con posterioridad, se tramitó una segunda Modificación Puntual de Plan General, que incide en las Normas de Actuación SGV.–1 con objeto de permitir la ejecución de las obras del enlace en fases, ajustándose a la demanda de tráfico que genere el polígono. Esta segunda Modificación de Plan General se aprobó definitivamente el 28 de abril de 2017.

Quinto.

La referida Modificación Puntual de Plan General establece que se permite ejecutar el Sistema General por fases, posibilitando su recepción parcial y puesta en carga del sector. En concreto, el apartado E. «Normas de Actuación», del Artículo 17 de la Normativa Urbanística Particular del PGOU establece que «el referido enlace se podrá realizar por fases en función de la ocupación del sector, que las condiciones de ejecución de las mismas se definirá mediante un convenio urbanístico de gestión».

Sexto.

La ejecución del enlace de la actuación con la N-232 es una obligación recogida en el planeamiento del sector, concretada como Sistema General Viario S.G.V-1, y la actuación no podrá considerarse finalizada hasta que la totalidad del nudo de acceso esté ejecutado en los términos establecidos en los instrumentos de planeamiento.

Séptimo.

Los criterios de racionalización de recursos públicos aconsejan acometer el enlace por fases, atemperando su capacidad al tráfico generado por la propia actuación. En consonancia con ello, se prevé la distribución del importe a que ascienden las obras en una serie de anualidades, estimando en el primer año el inicio de la primera fase, en función de la previsión de disponibilidad del suelo afectado, para continuar la ejecución de la misma mayoritariamente en el segundo y finalmente contemplando la culminación de la segunda fase en el cuarto.

Octavo.

Este Convenio urbanístico de gestión se suscribe al amparo del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y conforme a lo dispuesto en los artículos 114, 116 y 117 de la Ley 5/2006 de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Rioja.

Noveno.

SEPES y el Ayuntamiento de Calahorra tienen el propósito de dotar de acceso a la actuación a la mayor brevedad para permitir la implantación de actividades industriales que dinamicen la economía de la comarca y por ello las partes acuerdan otorgar el presente Convenio, articulándose todo ello con arreglo a las siguientes estipulaciones:

Primera. Garantía de ejecución del acceso.

SEPES se compromete a ejecutar el enlace de la actuación con la N-232, definido como Sistema General Viario S.G.V-1 a cargo del Sector 10 «El Recuenco», en tanto que obligación urbanística correspondiente a la actuación urbanizadora.

Esta obligación no podrá considerarse cumplida hasta que la totalidad del nudo de acceso esté ejecutado en los términos establecidos por la legislación urbanística conforme a los instrumentos de planeamiento vigentes.

En garantía de la ejecución del acceso y para dar cumplimiento a la prescripción prevista en el artículo 114.3 de la LOTUR, SEPES se compromete a consignar en los Presupuestos de cada ejercicio la cuantía suficiente para hacer frente a cada una de las obligaciones que asume.

Segunda. Ejecución por fases. Anualidades.

La ejecución de la actuación se realizará por fases:

a) Primera fase: Consistente en la ejecución parcial del nudo de acceso proyectado de forma que permita el acceso al sector desde el margen de la carretera N-232 contiguo a la actuación (sin ejecutar pasos a desnivel sobre dicha vía), de acuerdo con la solución técnica informada favorablemente por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja en abril de 2014, que se adjunta como Anexo 1 de este Convenio.

b) Segunda fase: Completará la totalidad del nudo de acceso previsto en el proyecto técnico incluido el paso a desnivel sobre la N-232.

Momento de ejecución de las fases:

c) La ejecución de la primera fase comenzará tras la aprobación del proyecto técnico del enlace, previa obtención de los permisos y autorizaciones oportunos, en especial de las correspondientes autorizaciones sectoriales de carreteras.

d) La ejecución de la segunda fase comenzará cuando el Ayuntamiento haya concedido, conforme a la normativa vigente en cada momento, licencia de edificación (o equivalente) para edificaciones permanentes en parcelas cuya superficie de parcela sumada supere el 50 % de la superficie lucrativa neta del Sector 10 «El Recuenco». Alcanzadas las condiciones señaladas el Ayuntamiento deberá comunicarlas formalmente a SEPES que dispondrá de un año para iniciar la ejecución de la segunda fase, previa obtención de los permisos y autorizaciones oportunos, en especial de las correspondientes autorizaciones sectoriales de carreteras.

La cuantificación económica que se prevé para cada una de estas fases es la siguiente:

– Reordenación de accesos (que se incluye como primera parte de la primera fase): 100.000 €.

– Resto de la primera fase: 1.000.000 €, de los que 230.000 € se incluyen en 2019 y el resto en 2020 y 2021.

– Segunda fase: 8.000.000 €, de los que se incluyen 500.000 € en 2021 y el resto en 2022.

Lo anterior queda reflejado en el siguiente cuadro:

Anualidad.

2019

2020

2021

2022

Importe.

330.000 €

500.000 €

770.000 €

7.500.000 €

Tercera. Redacción y tramitación de proyectos técnicos.

Corresponderá a SEPES la redacción de los proyectos técnicos que sean necesarios, siguiendo los criterios y condiciones de la Administración competente en materia de carreteras.

Corresponderá al Ayuntamiento de Calahorra su tramitación y aprobación, sin perjuicio de la obligación de recabar el preceptivo informe favorable de los organismos sectoriales oportunos y en particular de carreteras. El Ayuntamiento deberá asimismo aceptar formalmente las condiciones técnicas que pueda imponer el organismo competente en materia de carreteras y que afecten a materias de competencia municipal.

Cuarta. Ejecución de las obras.

SEPES acometerá las obras de ejecución de cada una de las fases una vez obtenidos los preceptivos permisos y aprobaciones técnicas y garantizada la disponibilidad de los bienes y derechos afectados, haciéndose cargo también de todos los servicios asociados a las obras, como Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad y Salud y Control de Calidad de los trabajos.

Quinta. Supervisión, recepción y cesión de las obras.

Durante la ejecución de las obras del nudo de enlace por SEPES, el Ayuntamiento podrá realizar las visitas de inspección que estime oportunas, previo aviso y bajo la coordinación de la Dirección Facultativa de los trabajos.

Una vez finalizadas las obras de la totalidad del nudo de acceso, se cederán estas a la administración competente conforme a la legislación sectorial de carreteras recibiendo el Ayuntamiento el resto de suelos públicos de cesión.

Finalizada la primera fase y previo informe favorable de la Administración titular de la carretera, el Ayuntamiento recibirá la totalidad de esta primera fase correspondiéndole desde este momento su conservación y mantenimiento, hasta que se produzca la efectiva cesión a la administración titular de carreteras de la parte que le corresponda.

Las cesiones de las obras y asunción de su mantenimiento se realizará sin perjuicio de la titularidad de los suelos afectados, que deberá recogerse en los oportunos instrumentos jurídicos.

Sexta. Vigencia del Convenio. Previsión temporal y plazos.

Este convenio tendrá una vigencia de 4 años conforme a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Antes de la finalización de este período de vigencia, y si fuera necesario para dar tiempo al cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las fases, podrá prorrogarse el mismo por 4 años más. La prórroga debe ser tramitada y aprobada por las partes que lo suscriben con un año de antelación a la finalización de su vigencia.

Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio el nudo de enlace deberá haber sido ejecutado en su totalidad es decir, deberán haber sido ejecutadas las dos fases incluidas en la estipulación segunda de este Convenio, lo que así se refleja en la previsión de anualidades recogida en la Estipulación Segunda, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la Estipulación siguiente.

Séptima. Extinción y condiciones resolutorias.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas o por incurrir en causas de resolución conforme al artículo 51.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso será causa de resolución el trascurso del plazo sin que se acuerde la prórroga del mismo y el incumplimiento de sus obligaciones por las partes.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento otorgando un nuevo plazo para cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios directos causados a la parte que esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

La resolución del Convenio por finalización del plazo de vigencia sin haberse completado el nudo de enlace no eximirá a SEPES de su obligación urbanística de ejecutar el mismo.

En caso de que concurra causa de resolución por finalización del plazo de vigencia, habiéndose iniciado la ejecución de la segunda fase, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si finalizado el plazo de vigencia del Convenio no se hubiera iniciado la ejecución de la segunda fase al no haberse producido la condición prevista en la letra d) de la estipulación segunda, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, suscribirán un nuevo convenio con el fin de regular los nuevos plazos de ejecución y dar cumplimiento a la obligación urbanística de SEPES en su totalidad.

Octava. Seguimiento.

Las partes nombrarán dos representantes cada una que formarán la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, y al menos una vez cada seis meses.

Corresponde a la comisión la vigilancia y control de la ejecución del convenio, la resolución de las dudas de interpretación, la propuesta de prórroga del convenio en caso de resolución y cuantas facultades le conceda la Ley o se le atribuyan por acuerdo.

Novena. Eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes.

De conformidad con el artículo 117 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, previamente a la aprobación del convenio este deberá someterse a un período de información pública de 20 días y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Rioja», procediéndose también a su inscripción en el registro correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose, además de por la normativa especial, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y Ley 5/2006 de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Rioja, por lo dispuesto al respecto en la en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo competentes por razón de la materia y del territorio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas preinsertas, ambas partes intervinientes se ratifican y firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al principio consignados.–Por SEPES, Pedro Saura García.–Por el Ayuntamiento de Calahorra, Luis Martínez-Portillo Subero.

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