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Documento BOE-A-2019-9125

Orden APA/657/2019, de 31 de mayo, por la que se acuerda la avocación y delegación de competencias relativas a la tramitación y concesión de la subvención directa al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, contemplada en el Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63178 a 63179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-9125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/05/31/apa657

TEXTO ORIGINAL

El artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, entre las funciones de los Ministros, se encuentra la de conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento.

Por su parte, la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), prevé la delegación de distintas competencias por el Ministro y por la Subsecretaria en los órganos que figuran en el anexo I de la citada orden según la competencia material que corresponde a cada uno, con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I.

Así, de acuerdo con el apartado Primero del Capítulo II de la Orden APA/21/2019, los Directores Generales tienen la competencia, entre otras, de autorizar y comprometer gastos, cuando no superen los 2 millones de euros.

En materia de subvenciones, los Directores Generales tienen también atribuida la facultad de convocar y conceder subvenciones, incluyendo todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador.

En cuanto a los Subdirectores Generales o asimilados, competentes por razón de la materia, de acuerdo con ese mismo apartado, les corresponde el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que se derive del otorgamiento de subvenciones y la autorización de los documentos contables que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia.

El Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, incluye la destinada al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA), para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

El CNTA es una asociación privada sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la competitividad y de la calidad alimentaria, ámbito en el que es un referente nacional que cuenta con más de 35 años de trayectoria.

En el ejercicio 2018 el MAPA financió al CNTA mediante una subvención nominativa incluida en el presupuesto gestionado por la Dirección General de la Industria Alimentaria. Al amparo del convenio con el que se instrumentó dicha subvención, el CNTA desarrolló Food Start Tech, plataforma de transferencia de tecnología e innovación entre empresas.

Esta iniciativa contribuye a la consecución de los objetivos que el MAPA está fijando en materia de innovación pues está destinada a impulsar la creación de nuevos ecosistemas de innovación y generación de conocimiento desde la visión emprendedora y la colaboración horizontal. Por ello, para el presupuesto 2019, se pretendía dar continuidad a estas actuaciones mediante otra subvención nominativa, esta vez incluida en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, unidad competente en materia de innovación dentro del Ministerio.

La prórroga del presupuesto de 2018 ha impedido ese planteamiento, de forma que la subvención que se recoge en el Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, se mantiene presupuestariamente en la misma partida que en el ejercicio 2018. Por tanto, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, las competencias para su gestión y aprobación siguen correspondiendo a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda:

Primero.

Avocar las competencias atribuidas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, a los Directores Generales y a los Subdirectores Generales, en materia de subvenciones, en relación con la subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria a la que se refiere el Real Decreto 307/2019, de 26 de abril.

Segundo.

Delegar en la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal y en la Subdirectora General de Innovación y Digitalización, respectivamente, las competencias avocadas en apartado anterior.

Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2019
  • Fecha de publicación: 17/06/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • EN RELACIÓN con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2019-598).
  • CITA Real Decreto 307/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-7781).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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