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Documento BOE-A-2019-9147

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de determinados Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la Resolución de 16 de mayo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 64244 a 64245 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-9147

TEXTO ORIGINAL

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros vacantes convocado por la Resolución JUS/1332/2019, de 16 de mayo, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas («DOGC» núm. 7882, del 24), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, del 16), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña con los aspirantes que se enumeran en el anexo de esta Resolución.

De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de diciembre de 1983, sobre el escalafonamiento de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es la que consta al pie de este documento.

Información sobre los recursos a interponer

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la secretaria general de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 11 de junio de 2019.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO
Núm. Aspirante Núm. de aspirante Registro adjudicado

1

Emilia Simó García.

6

Badalona número 3.

2

Marta Dolores Llorente de María.

23

El Vendrell número 2.

3

Javier Anastasio Martínez Talamantes.

30

Solsona.

4

Antonio José Muñoz Navarro.

32

Sabadell número 3.

5

Alicia Gómez Recio.

34

Barcelona número 26.

6

Maite Fernández de Alarcón.

43

Cervera.

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