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Documento BOE-A-2019-9269

Resolución de 10 de junio de 2019, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Programador en el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2019, páginas 65311 a 65319 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-9269

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 12 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, y no habiéndose cubierto en el proceso de selección interno ninguna de las plazas de la convocatoria interna de 19 de febrero de 2019, se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de once plazas de Programador con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Las plazas estarán dotadas con la remuneración que se establezca en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, se reserva una plaza para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúna los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La plaza correspondiente a este cupo que no se cubra incrementará el turno general. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente Convenio Colectivo. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.

Segunda. Funciones.

Las funciones del puesto serán las propias de Programador, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Tercera. Requisitos generales.

Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del correspondiente certificado de equivalencia.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de Programadores podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Cuarta. Comisión de Selección.

La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:

– Un miembro de la Mesa de la Cámara, que presidirá la Comisión.

– La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.

– La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.

– El Director del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.

– La Jefa del Área de Atención a Usuarios del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretaria.

Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.

Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas y colaboradores para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.

La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica al final de la convocatoria como Anexo II, deberán dirigirse al Secretario General del Congreso de los Diputados, y se presentarán en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (C/ Floridablanca, s/n, planta 6.ª Edificio Ampliación I, 28071 Madrid), en días laborables –excepto sábados– entre las diez y las catorce horas, –o en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida (correo certificado, debiendo constar la fecha de presentación en la propia solicitud)–, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de instancia. En particular deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y necesariamente deberá expresar en dicha solicitud el título que aduce para participar en el proceso de selección, así como acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.

El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base décima en el plazo establecido en la misma y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.

Sexta. Adaptación de tiempo o medios.

Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán hacerlo constar así en la solicitud.

Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes y del Gabinete Médico de la Cámara.

Séptima. Admisión de aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de cada prueba.

Octava. Procedimiento de selección.

El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2019. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos, como se señala en la base Séptima anterior, junto con la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados, así como la página web de la Cámara, con 15 días hábiles de antelación.

2. El orden de actuación vendrá determinado por la Resolución publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, de 9 de mayo de 2018, por la que se determina el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2018 y 2019 en el ámbito de las Cortes Generales, y conforme a la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «G». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H» y así sucesivamente.

3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

4. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas, sobre las materias del temario que figura como anexo I a esta convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con un tercio de punto cada respuesta errónea. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada). La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobarla, y no pudiendo superar este primer ejercicio más aspirantes que el quíntuplo de plazas convocadas. Si varios aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio y al día siguiente de la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Congreso de los Diputados las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba. Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas se prorrateará la calificación de la prueba sobre la base del número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso.

Una vez finalizado el plazo de reclamación de las preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para garantizar su realización anónima, y sólo posteriormente se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: Contestación por escrito a veinte preguntas cortas sobre los bloques segundo, tercero y cuarto del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria, durante un período máximo de 120 minutos, sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. Este ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo. Para la corrección del mismo la Comisión de Selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario anexo a esta convocatoria, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.

Tercer ejercicio: Realización por escrito de un supuesto práctico durante un período máximo de tres horas, sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. De este supuesto práctico se dará lectura pública ante la Comisión de Selección que podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas al aspirante en relación con su ejercicio. El supuesto práctico se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarlo. La Comisión de Selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la claridad, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

Cuarto ejercicio: Realización de una prueba escrita de traducción directa del inglés al español de un texto técnico en un tiempo máximo de 45 minutos sin que sea posible la utilización de diccionario. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.

5. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20%), segundo (30%), tercero (45%) y cuarto (5%), tras su conversión a una escala homogénea de 0 a 10 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo, primero y cuarto ejercicio por este orden.

Novena. Aspirantes propuestos.

Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en el tablón de anuncios de la Cámara, y en la página web de la misma, la relación de los aspirantes cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su aprobación.

Décima. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.

b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.

Asimismo deberá presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del grupo profesional de Programadores, si no lo hubieren aportado anteriormente.

En el caso de que alguno de los candidatos propuestos, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Undécima. Formalización contractual y período de prueba.

Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.

Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, y superado éste satisfactoriamente, el contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2019.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

ANEXO I

Bloque I. Temas Generales

1. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado: sistema electoral y funciones de las Cámaras.

2. Los órganos de Gobierno en el Congreso de los Diputados: La Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces.

3. Los órganos funcionales o de trabajo en el Congreso de los Diputados: Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.

4. Las sesiones y sus clases. El orden del día y las votaciones. La Diputación Permanente. Los Grupos Parlamentarios.

5. La Secretaría General del Congreso de los Diputados: Estructura y competencias de las distintas Direcciones.

Bloque II. Conceptos básicos

6. La protección de datos de carácter personal. Normativa aplicable. Tecnologías y metodologías aplicables en el desarrollo de programas y sistemas.

7. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. El Esquema Nacional de Seguridad.

8. Software de código abierto. Interoperabilidad. Datos abiertos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad.

9. Infraestructuras de clave pública. El estándar X.509v3. Estándares PKCS. Dispositivos criptográficos. Firma electrónica: Normativa. Estándares XAdES, CAdES y PAdES. Sellado temporal. Firmas longevas.

10. Identidad digital. Servicios de autenticación. Servicios de directorio. Identidad federada. El Reglamento 910/2014 de la UE (eIDAS).

Bloque III. Desarrollo de software

11. Metodologías de desarrollo de software. Orientaciones a datos, procesos y objetos. Metodologías ágiles. DevOps.

12. Análisis estructurado. Diagramas de flujos de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas. Modelización conceptual: El modelo entidad-relación extendido.

13. Metodología de la programación. Complejidad algorítmica. Tipos abstractos y estructuras de datos. Paradigmas de programación y lenguajes de programación más representativos.

14. Desarrollo de software seguro. Metodologías de construcción y verificación. Análisis de vulnerabilidades. Herramientas.

15. Programación orientada a objetos. Conceptos y fundamentos. Persistencia de objetos. Mapeo Objeto-Relacional. EL proceso unificado de desarrollo de software. El lenguaje unificado de modelado (UML). Patrones de diseño.

16. Entornos integrados de programación. Entornos de desarrollo rápido de aplicaciones. Programación visual. Herramientas de gestión del desarrollo y explotación: despliegue, integración continua, analítica y monitorización, orquestación, gestión de la configuración.

17. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. El modelo de referencia ANSI-SPARC. El lenguaje SQL. Manipulación/Definición/Control de datos. Extensiones procedurales al lenguaje SQL.

18. Arquitectura orientada a servicios. Enterprise Service Bus. Microservicios. Middleware y gestión de interfaces de programación de aplicaciones. EL lenguaje XML y estándares asociados. Servicios web.

19. Calidad del software. Metodologías de pruebas de programas y sistemas. Herramientas para la prueba automatizada del software.

20. El desarrollo de aplicaciones en el entorno Java Enterprise Edition. Arquitectura. Tecnologías y herramientas. Mecanismos de integración. Herramientas de reporting.

21. El desarrollo de aplicaciones en el entorno Microsoft.NET. Arquitectura. Tecnologías y herramientas. Mecanismos de integración. Herramientas de reporting.

22. Desarrollo de aplicaciones web. HTML5, CSS y Javascript. Frameworks integrados de desarrollo. Usabilidad y accesibilidad. Frameworks de desarrollo de aplicaciones nativas para dispositivos móviles.

23. Gestión de contenidos y bases de datos documentales. Herramientas de búsqueda. Lenguajes de búsqueda y recuperación de la información. Metadatos. Tesauros.

Bloque IV. Redes y sistemas

24. El sistema operativo GNU/Linux. Arquitectura. Instalación, configuración y administración. Principales distribuciones del mercado.

25. El sistema operativo Windows Server. Arquitectura. Instalación, configuración y administración. Directorio Activo.

26. Sistemas operativos móviles y de escritorio: Principales funcionalidades y características. Control del malware. Herramientas de gestión centralizada de equipos móviles y de escritorio.

27. Redes locales cableadas. Estándares de cableado estructurado. Ethernet: La familia de estándares 802.3 y otros estándares y normas relacionadas (familia 802.1 e IP sobre Ethernet). Dimensionamiento y gestión de redes Ethernet.

28. Redes locales inalámbricas. Wi-Fi: La familia de estándares 802.11 y otros estándares y normas relacionadas. Dimensionamiento y gestión de redes Wi-Fi.

29. Arquitecturas y tecnologías de almacenamiento. Sistemas DAS/NAS/SAN. Jerarquías de almacenamiento. Técnicas para mantenimiento de la integridad y la disponibilidad de los datos. Virtualización del almacenamiento.

30. El modelo TCP/IP y sus principales protocolos. IPv4 e IPv6. La red Internet: Arquitectura y principales servicios. Gestión de red. Tecnologías de seguridad en redes IP y aplicaciones en red. Redes Privadas Virtuales.

31. Virtualización. Tecnologías de hipervisor más relevantes. Virtualización de servidores y de escritorios. Contenedores. Hiperconvergencia. Redes definidas por software.

32. Computación en nube. Modelos de servicio. Tecnologías. Principales operadores de nube pública. Herramientas de orquestación y automatización de sistemas en nube.

33. El diseño físico de los centros de datos. Aspectos principales. Vulnerabilidades, riesgos típicos y mecanismos de protección. El estándar TIA-942.

34. Gestión de sistemas. Automatización y orquestación. Evaluación del rendimiento. Gestión de la capacidad. Herramientas y técnicas aplicables.

35. Paquetes ofimáticos. Groupware: herramientas de colaboración, mensajería y workflows.

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