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Documento BOE-A-2019-9361

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Fundación AEquitas, en materia de formación, investigación y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65819 a 65823 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-9361

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de mayo de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Fundación AEquitas, en materia de formación, investigación y publicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Fundación AEquitas, en materia de formación, investigación y publicaciones

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Martínez Sanchiz, en nombre y representación de la Fundación AEquitas, Fundación del Consejo General del Notariado, con domicilio social en la calle Silvano, 55, de 28043 Madrid. Actúa en calidad de Presidente en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, en fecha 24 de noviembre de 2017, con el n.º 2294 de su protocolo.

De otra, doña María de las Heras García, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia de 25 de julio de 2018 y toma de posesión desde el 16 de julio de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. Que la «Fundación AEquitas, constituida por el Consejo General del Notariado, es una Fundación de interés general, benéfica, de carácter particular, de naturaleza permanente y de ámbito estatal, tiene como fin esencial la prestación de ayuda y colaboración para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas, que, sea por razones de edad o de enfermedad física psíquica, sea por pertenecer a determinados colectivos socialmente menos favorecidos, están necesitadas de una especial protección. Para ello tiene entre sus fines la organización, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cursos, seminarios y mesas redondas, para el análisis y estudio de la problemática jurídica y social de la defensa y protección de los derechos de los menores y de los discapacitados y de aquellas personas que se encuentren en situaciones deficientemente reguladas, así como la publicación, por sí, o en colaboración con otras entidades de libros, revistas, folletos u otros impresos de investigación o divulgación de los temas relacionados con los fines fundacionales recogidos.

2. El CEJ (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella.»

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

3. Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y AEquitas, en materia de formación orientadas a organizaciones, instituciones o colectivos jurídicos o judiciales radicados en países de Iberoamérica o Europa. Estas actuaciones podrán ser de diversa índole, tales como:

– Cursos de perfeccionamiento.

– Cursos formativos de larga duración.

– Seminarios.

– Debates en mesa-redonda.

– Elaboración de guías prácticas de actuación profesional.

– Publicaciones.

– Elaboración de material en soporte informático.

Segunda. Colaboración.

Esta colaboración consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación.

Tercera. Plan de Actuación Anual y financiación de las actividades.

Cada año, mediante un Convenio Específico que desarrollará este convenio marco, se elaborará un Plan de Actuación Anual en el que el CEJ y AEquitas determinarán, de común acuerdo, las actividades que se llevarán a cabo durante el siguiente año. Este Plan establecerá el tipo de actividad que se considere más conveniente, el colectivo al que va dirigida, así como su financiación.

Cuarta. Organización de las actividades.

El CEJ y AEquitas asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

– Elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año. Esta programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, que deberán ser elegidos preferentemente entre fiscales, letrados, médicos forenses y abogados del Estado, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegido en cada caso.

– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas realizadas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

– Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

– Emisión del certificado y control de asistencia correspondiente a las actividades de los Planes de cada una de las instituciones y emisión de certificado y control de asistencia conjunto correspondiente a las actividades organizadas por ambas instituciones.

– Financiación de las actividades mediante las aportaciones que se determinen en el Plan de actuación anual.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

– El CEJ se compromete a realizar la difusión de la actividad entre los destinatarios habituales de sus actividades de formación y al abono de las retribuciones derivadas de las ponencias a 4 ponentes y de la Dirección de la actividad correspondiente a la Carrera Fiscal, por un importe máximo que se establezca en el correspondiente Plan de Actuación y conforme a los importes aprobados en el baremo de retribuciones de actividades de formación del CEJ, así como a asumir sus gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

– Así mismo, el CEJ asumirá los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los miembros pertenecientes a las Carreras y Cuerpos de la Administración de Justicia a los que proporciona formación.

– La selección de los fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado, así como de médicos forenses que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

– Comunicar a AEquitas la lista de seleccionados y suplentes así como las renuncias que pudieran producirse, con todos los datos de éstos, para facilitar la gestión administrativa de las actividades formativas.

– Facilitar locales o la infraestructura informática para las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

c) Atribuciones correspondientes a AEquitas:

– La Fundación AEquitas se compromete a contar entre los ponentes con miembros de las distintas Carreras y Cuerpos formados en el CEJ.

– La Fundación AEquitas se compromete al abono de la docencia del resto de ponentes y de uno de los Directores no perteneciente a la carrera Fiscal, así como a asumir sus gastos de desplazamiento y estancia.

– Supervisión del correcto desarrollo de las actividades formativas programadas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio marco, integrada por 2 representantes del CEJ y 2 representantes de AEquitas, nombrados a tal efecto por los responsables de ambas instituciones.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar dentro del último trimestre de cada año, el Plan de Actuación de actividades y el presupuesto de gastos correspondiente al año siguiente, para su toma en consideración por las instituciones firmantes.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio marco y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a esta colaboración.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el convenio marco y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Ambas instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del convenio marco, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se destaca que se trata de un convenio marco que no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Octava. Vigencia y prórroga.

Este convenio marco tendrá efectos de cuatro (4) años, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.

Este convenio marco podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de cuatro (4) años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Novena. Modificación y resolución.

Este convenio marco podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio cuando este incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que se cumpla en el plazo fijado por la Comisión de Seguimiento con las obligaciones que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio marco no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio marco.

Décima. Régimen Jurídico del convenio marco.

El presente convenio marco, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Publicidad y transparencia.

Este convenio marco se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («BOE» del 10).

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente resolución, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Fundación AEquitas, José Ángel Martínez Sanchiza.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María de las Heras García.

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