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Documento BOE-A-2019-937

Resolución de 14 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Generalidad de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6924 a 6927 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-937

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2018, un convenio marco de colaboración dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante del Departamento de la Presidencia, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Ignacio Sánchez Amor, Secretario de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 658/2018, de 22 de junio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el art. 2 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio.

Y de otra parte, Sr. don Miquel Àngel Escobar Gutiérrez, Secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con Arán, del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con su nombramiento efectuado por Decreto 36/2018, de 7 de junio, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 20 de diciembre de 2018.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio marco, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, se promovió ante el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencia n.º 3269-2015, contra los artículos 3, 5, 6, 8, 12, 14 y 15, y la disposición final primera de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como objetivo la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

El mencionado conflicto ha sido resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 87/2016, de 28 de abril (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 131, de 31 de mayo de 2016).

En su fallo, el Tribunal Constitucional estima parcialmente el conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declara que «los artículos 5, en los términos previstos en la letra b) del fundamento jurídico 7 de la presente Sentencia, 6, apartados 1, 2, 5 y formatos establecidos en las bases de la citada orden, 8, 12, 14 y 15 de la orden referida vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña», desestimando el conflicto en todo lo demás.

II. Que de conformidad con esta sentencia, en los casos en que el Gobierno, a través del Consejo de Ministros y en aplicación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, apruebe una declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la gestión de las ayudas destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras municipales y red viaria provincial cuyas bases se establecen en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, corresponde a la Generalitat de Cataluña en virtud de su competencia exclusiva en materia de protección civil (art. 132.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

Por ello, a través del presente convenio marco se articula la cooperación entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña para la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco.

El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril, en los casos en que concurran todas las siguientes circunstancias:

1. Que el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, apruebe una declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», de conformidad con procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Que en la delimitación del área afectada resulte incluida cualquier entidad local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

3. Que entre las posibles medidas que se adopten en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, se incluya la prevista en el artículo 24.1.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Segunda. Compromisos de las partes.

A. Compromisos de gestión.

La Generalitat de Cataluña asume la gestión de las subvenciones previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

La gestión de las subvenciones comprende la convocatoria, la instrucción, resolución, pago y control, así como la regulación del procedimiento correspondiente a estos aspectos. La gestión se realizará en los términos establecidos en los instrumentos jurídicos mediante los cuales se adopten medidas urgentes para paliar los daños causados por situaciones catastróficas, y de conformidad con los preceptos de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, que no se vieron afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015).

B. Financiación y reintegro de fondos.

Conforme a las valoraciones de daños recibidas en las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno por parte de las entidades locales afectadas, que según su descripción puedan considerarse como de titularidad y competencia municipal, según el artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como a los daños en la red viaria de las diputaciones provinciales, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública determinará el importe máximo de subvención correspondiente a los daños ocasionados en la comunidad autónoma.

El libramiento de la subvención se producirá una vez se haya procedido a la firma de los convenios específicos previstos en la cláusula cuarta de este convenio.

Concluidas las actuaciones, se emitirá el correspondiente informe que será remitido a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en el cual deberá constar la identificación de cada proyecto financiado y su importe, la denominación de la entidad beneficiaria y la subvención concedida.

Asimismo, se deberá informar del cumplimiento de las condiciones de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

De la misma manera, se reintegrarán al Estado los importes no abonados a las entidades beneficiarias, así como los que sean consecuencia de reintegros. En ambos casos la remisión se deberá realizar antes de la finalización de la vigencia del presente convenio o de alguna de sus prórrogas.

Tercera. Vigencia y extinción.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de su publicación en el BOE, tras haberse inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, extinguiéndose después del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

El presente convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente en el DOGC.

Podrá ser objeto de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, la cual deberá acordarse de manera expresa y por mutuo acuerdo entre las partes con carácter previo a la finalización del plazo inicial.

La modificación de su contenido requerirá acuerdo unánime de las partes.

Además de las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será causa de resolución del convenio el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, previa convocatoria de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta.

Cuarta. Convenios específicos.

Cuando concurran las circunstancias previstas en la cláusula primera del presente convenio marco, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

En estos casos, el contenido del convenio específico deberá hacer referencia al acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara una «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», así como a la valoración de daños en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en consecuencia, el importe de la subvención máxima a conceder en función del crédito habilitado en los presupuestos del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), siendo de aplicación al mismo todas las disposiciones del presente convenio marco.

Quinta. Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio marco y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Secretaría de Estado de Política Territorial y dos representantes de la Generalitat de Cataluña.

Esta comisión se reunirá a solicitud de alguna de las partes y resolverá cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.–El Secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán, Miquel Àngel Escobar Gutiérrez.

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