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Documento BOE-A-2019-9391

Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66392 a 66404 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-9391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/17/ict677

TEXTO ORIGINAL

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes. La protección internacional de las mismas es fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad.

Las convocatorias anteriores se regían por la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el fin de impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles. Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de junio, de Patentes, se hace necesaria la aprobación de estas nuevas bases reguladoras del régimen de ayudas, que se adaptan a los cambios normativos impuestos por la Ley de Patentes de 2015, ampliando la posibilidad de conceder ayudas en relación con otros trámites del procedimiento relativos a solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles previstos en el artículo 21 de la misma.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan el coste de la protección en la Oficina Europea de Patentes, radicada en Múnich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente las pequeñas y medianas (PYME). Para ello, y como se ha realizado en los últimos años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecerán en las respectivas convocatorias para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. Este programa va dirigido únicamente al sector privado. Al igual que en la orden anterior se dispone que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realizarán por vía telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la presumible capacidad técnica de las personas físicas que insten este procedimiento.

Por otra parte, y dado que uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de las patentes o los modelos de utilidad, se continúa, como en años anteriores, con un programa de ayudas cuya finalidad principal es estimular la protección de las invenciones nacionales de la PYME y las personas físicas. Dichos colectivos cuentan con la dificultad adicional del desconocimiento, en numerosos casos, de las ventajas competitivas que puede aportarle la propiedad industrial en general y la protección de sus invenciones mediante patente o modelo de utilidad en particular. Por tanto, es de gran importancia ayudarles a superar una de las barreras que pueden encontrar al solicitar la protección que es la inversión inicial en costes de solicitud y de realización del informe sobre el estado de la técnica. Estas inversiones se realizan, en muchos casos, sin la certeza de la altura inventiva de la patente o modelo de utilidad dado que la PYME y las personas físicas no cuentan, en numerosas ocasiones, con los medios suficientes para saber si la patente o el modelo de utilidad es tecnológicamente avanzado y comercialmente aceptable.

La presente orden ministerial se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, todos ellos principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero recoge las disposiciones correspondientes al programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.

La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia estatal en materia de «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de conformidad con el artículo 149.1.9.ª CE que establece la competencia exclusiva estatal en materia de legislación sobre propiedad industrial y según la genérica competencia de ordenación económica prevista en el artículo 149.1.13.º del texto constitucional.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Para la elaboración de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, tal y como se establece en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales comunes
Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los programas de los que consta esta orden se hará conforme a las aplicaciones presupuestarias de la OEPM que se determinen en las convocatorias correspondientes.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas, de acuerdo con las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013:

«1. Las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, podrán acumularse con las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión (1) hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3.2, del citado Reglamento (UE) n.º 1047/2013.

2. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse a otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.»

Artículo 4.  Límite de las ayudas «de mínimis».

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 euros (100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM y la publicación del extracto de dicha convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se hayan presentado ante ésta, el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Podrá realizarse una convocatoria anual para cada uno de los programas regulados por la presente orden.

3. Dentro de una misma convocatoria o en convocatorias distintas podrán preverse plazos distintos de presentación de solicitudes para cada uno de los programas que la componen.

4. Las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la correspondiente convocatoria.

5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección de la OEPM y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la OEPM.

6. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo que se fije en cada convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación que habrá de remitirse en formato electrónico:

a) Identificación del solicitante:

i. En caso de persona jurídica dicha identificación se realizará mediante la aportación del NIF del solicitante. Asimismo, deberá aportarse la acreditación del poder del firmante de la solicitud.

ii. En el caso de persona física dicha identificación se realizará mediante la aportación del NIF del solicitante. Dicha aportación no será necesaria en el caso de que se firme la solicitud de ayuda con el certificado digital de la persona física solicitante de la misma o, en el caso de que la solicitud se efectúe a través de un representante de tercero, se firmen las declaraciones responsables, la autorización al representante y los datos bancarios con el certificado digital de la persona física solicitante de la ayuda. Tampoco será necesaria dicha aportación si el solicitante no se opone a la comprobación del NIF por el órgano instructor en las bases de datos del Ministerio del Interior.

Los solicitantes tienen derecho a no presentar los documentos de identificación de los apartados i e ii anteriores si estos ya se encuentran en poder de la OEPM, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales del interesado declarados en la solicitud que obren en poder de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Justificación de la realización de la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias. Las actividades subvencionables deberán haberse realizado antes de la petición de la ayuda y la justificación de las mismas se debe aportar junto con la solicitud de ayuda.

c) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas en relación con los mismos costes subvencionables. En particular, esta declaración contendrá todas las ayudas «de mínimis» recibidas por el beneficiario durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Si en algún momento del procedimiento ocurren hechos que modifiquen dicha declaración, se deberá informar al órgano instructor.

d) Cualquier otra documentación que establezca cada convocatoria.

7. La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido supondrá, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM, deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Española de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida por dicho órgano.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente de subvención otorgado en convocatorias anteriores. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Artículo 6.  Subsanación.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica de la OEPM, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La tramitación del procedimiento se realizará por vía electrónica y se acogerá a lo dispuesto en cada una de las convocatorias. En función de las características del solicitante se deberá proceder a la firma de la solicitud de las siguientes maneras:

a) Si el solicitante es una persona jurídica que actúa sin representante de tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado cualificado de persona física representante de persona jurídica a nombre del apoderado que figura en la solicitud de subvención.

b) Si el solicitante es una persona física que actúa sin representante, existen dos posibilidades:

i) Firmar el modelo con el certificado digital del solicitante.

ii) Excepcionalmente, atendiendo a las posibles dificultades en el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios: imprimir el comprobante del modelo de solicitud, firmarlo de manera manuscrita, escanearlo y aportarlo al expediente.

c) Siempre que el solicitante, ya sea persona física o persona jurídica, presente la solicitud mediante un representante de tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital del representante.

2. Las convocatorias podrán establecer que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hagan por vía electrónica en la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias, así como la posibilidad de consultar el estado de tramitación del expediente.

Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones electrónicas, se pondrá a disposición del interesado un sistema de alertas por medio de correo electrónico, para lo que se deberá facilitar una dirección de correo electrónico.

3. Por tratarse de un procedimiento de obligada tramitación electrónica, si no se utilizan medios electrónicos, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para acceder a su expediente cada uno de los solicitantes recibirá la asignación de un nombre de usuario y una clave.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Secretaría General de la OEPM, que realizará el examen formal de las solicitudes y cuantas actuaciones de oficio estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.

3. Las respectivas convocatorias podrán establecer un muestreo aleatorio para verificar los extremos pertinentes que señale cada convocatoria. El referido muestreo consistirá en el requerimiento de los documentos originales que se indican a continuación según las características del solicitante indicadas en el artículo 7:

a) Para el caso indicado en el apartado 1.b).ii): Comprobante de solicitud.

b) Para el caso indicado en el apartado 1.c) y siempre que se trate de una persona física: Autorización al representante, datos bancarios y declaraciones responsables.

Artículo 9. Comisión de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes corresponderá a la Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como Presidente el Secretario General de la OEPM.

b) Actuarán como Vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los siguientes centros directivos:

1.º Del ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Subdirección del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM designado por su Director, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, designado por su Director, ICEX España Exportaciones e Inversiones, designado por su Consejero Delegado, y Gabinete Técnico de la Subsecretaría, designado por su Subsecretario.

2.º Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, designado por su Director.

3.º Del ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, designados por sus respectivos Directores.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la OEPM.

2. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.

3. El funcionamiento de esta Comisión se atenderá con los medios materiales y personales disponibles en la OEPM, sin que en ningún caso comporte incremento del gasto público.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. Una vez realizadas las evaluaciones previas de las solicitudes por el órgano instructor, se trasladarán a la Comisión de evaluación, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional que deberá ser motivada.

2. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica de la OEPM, se concederá un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los solicitantes formulen las alegaciones que estimen convenientes y presenten la documentación que, en su caso, se exija en cada convocatoria.

3. Examinadas las alegaciones por la Comisión de evaluación, ésta emitirá nuevo informe, en base al cual el órgano instructor elevará al Director de la OEPM la propuesta de resolución definitiva. Éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin al procedimiento administrativo.

4. Las notificaciones de defectos, las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la sede electrónica de la OEPM y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente se recibirá aviso de la publicación de las notificaciones de defectos, de las propuestas de resolución provisional y de las resoluciones definitivas mediante correo electrónico.

5. En dicha resolución de concesión se deberá contener, al menos la indicación expresa de que las subvenciones concedidas tienen la consideración de una ayuda de mínimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

6. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si en dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11.  Recursos.

La resolución definitiva dictada por el Director de la OEPM pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución definitiva ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

La interposición de recursos potestativos de reposición podrá realizarse a través del registro electrónico de la OEPM en los términos expresados en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se crea el Registro Electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 12. Pago de la subvención.

El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago y estará condicionado a que exista constancia de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 5.6.b) de la presente orden. Si dicha justificación no se hubiera producido, se le comunicará al beneficiario para que subsane el defecto conforme al artículo 6 de la presente orden.

2. La justificación de las actividades realizadas por el beneficiario se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas por el beneficiario se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. La documentación justificativa a aportar, así como las instrucciones detalladas se indicarán en las correspondientes convocatorias.

5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

Esta presentación no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 14. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, en las correspondientes resoluciones de concesión, así como de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en su totalidad o en la cantidad correspondiente a las actividades no justificadas.

Los criterios de graduación de los incumplimientos antes mencionados serán:

a) Si el incumplimiento se refiere a requisitos u obligaciones de los beneficiarios se producirá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda en su totalidad.

b) Si el incumplimiento se refiere a requisitos no justificados plenamente por el beneficiario de las actividades subvencionables, se producirá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda correspondiente a las actividades no justificadas.

2. En el caso de que las ayudas se hubieran recibido, se estará en la obligación de devolver las ayudas percibidas en exceso más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, previo el oportuno procedimiento de reintegro. Con respecto a la necesidad de tener que exigir reintegro, así como con respecto al procedimiento de reintegro será de aplicación lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

CAPÍTULO II
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. Condiciones Específicas
Artículo 15. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973 (CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes, hecho en Washington el 19 de junio de 1970 (PCT).

2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir al menos una de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.

c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del CPE, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 15 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), según se establece en el artículo 18.1 de esta orden.

c) Sea una gran empresa privada.

d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

Artículo 17. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente orden, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes en el marco de procedimientos de concesión de patentes o modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.

2.º La validación de una patente europea.

3.º La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.

4.º El examen de la solicitud de patente.

5.º La concesión de la patente.

6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente orden. Serán subvencionables los siguientes trámites:

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.

2.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.

3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

2. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se acredite la realización de los trámites indicados en el apartado 1 anterior y siempre que supongan el pago de una tasa, salvo en el apartado 1.a).7.º en el que bastará con acreditar la presentación de la traducción en el plazo que se indique en cada convocatoria.

3. Las actividades enumeradas en el apartado 1 serán compatibles entre sí a los efectos de la eventual concesión de la subvención. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT, ni las traducciones al castellano. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria.

4. Las correspondientes convocatorias establecerán el período de tiempo al que se podrán referir las mencionadas actividades subvencionables.

Artículo 18. Criterios de valoración e importes subvencionables.

1. A las actividades señaladas en el artículo 17 se les asignarán unas cuantías de referencia en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable que se indicarán en la correspondiente convocatoria. La subvención no podrá superar el 80 por ciento de dichas cuantías o el 90 por ciento en caso que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o se trate de una persona física.

Las correspondientes convocatorias podrán fijar un límite inferior a los porcentajes indicados en el párrafo anterior en función de la disponibilidad financiera.

Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión antes citado.

Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.

2. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas de conformidad a este capítulo no podrá ser superior a 60.000 euros por solicitante y convocatoria, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.

3. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en la correspondiente convocatoria, los porcentajes indicados en el apartado 1 se modificarán proporcionalmente en función del importe total a subvencionar, dicha modificación proporcional será la misma para todas las actividades y todos los países.

CAPÍTULO III
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. Condiciones específicas
Artículo 19. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y las solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883.

2. Para que una de las solicitudes mencionadas anteriormente pueda acogerse a subvención, es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que habiendo abonado una tasa, ésta haya sido devuelta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.5.

Artículo 20. Beneficiarios.

1. El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 19 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su Balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión antes citado.

Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

Artículo 21. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) La solicitud de un modelo de utilidad español.

b) La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para los modelos de utilidad.

c) La solicitud de una patente española.

d) La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.

e) La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

2. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM: La solicitud de modelo de utilidad español, la solicitud de patente española, el informe sobre el estado de la técnica (IET) de la solicitud de patente española y la finalización de examen sustantivo, respectivamente, siempre que supongan el pago de una tasa. En el caso del informe sobre el estado de la técnica (IET) de un modelo de utilidad, se entenderá realizada la actividad cuando se haya dado traslado del mismo al solicitante.

3. Las actividades enumeradas en el apartado 1 serán compatibles entre sí a los efectos de la eventual concesión de la subvención. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.

4. Las correspondientes convocatorias establecerán el período de tiempo al que se podrán referir las mencionadas actividades subvencionables.

5. Cuando una solicitud no pueda satisfacer los requisitos del artículo 19.2 y del apartado anterior en la misma convocatoria debido a un aplazamiento en el pago de las tasas, la solicitud podrá acogerse a subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente al pago efectivo de dichas tasas.

Artículo 22. Criterios de valoración e importes subvencionables.

1. A las actividades señaladas en el artículo 21 se les asignarán unas cuantías de referencia que se indicarán en la correspondiente convocatoria. La subvención no podrá superar el 90 por ciento de dichas cuantías.

Las correspondientes convocatorias podrán fijar un límite inferior al porcentaje indicado en el párrafo anterior en función de la disponibilidad financiera.

2. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas de conformidad a este capítulo no podrá ser superior a 65.000 euros por solicitante y convocatoria.

3. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en la correspondiente convocatoria, el porcentaje indicado en el apartado 1 se modificará proporcionalmente en función del importe total a subvencionar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª CE que atribuye al Estado competencia estatal en materia de «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Patentes
  • Subvenciones

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